Judiciales
El hombre que atacó a su ex pareja con una tijera seguirá detenido hasta que se conozca la pena de su condena
Prorrogaron la prisión preventiva hasta el 30 de octubre. Podría pasar de 3 a 10 años de prisión.

Tras una audiencia realizada el viernes (30/08) por la tarde en Roca, la jueza de Garantías María Gadano ordenó prorrogar hasta el 30 de octubre la prisión preventiva que pesa sobre Jorge Alberto Quiroz, quien el pasado 23 de agosto fue declarado, por un Tribunal Colegiado, autor penalmente responsable del delito de “lesiones graves doblemente agravadas, por ser pareja de la víctima y por haber sido cometidas en un marco de violencia de género”.
La próxima instancia del proceso es la audiencia de cesura, cuya fecha aún no ha sido definida, en la que se discutirá el monto de la pena que deberá cumplir el imputado. La escala penal aplicable será de 3 a 10 años de prisión.
En la audiencia del viernes pasado tanto la Fiscal Jefe Graciela Echegaray como el abogado querellante Marcelo Herzriken Velasco solicitaron la extensión de la prisión preventiva que pesa sobre el imputado, la cual está vigente desde la formulación de cargos realizada en enero pasado. En tanto que el defensor particular Carlos Vila solicitó la libertad y, eventualmente, el reemplazo de la detención por una medida menos gravosa como el depósito de una fianza (sugirió una suma de hasta 100.000 pesos) o la libertad controlada con dispositivos electrónicos.
Para los acusadores, con el veredicto de culpabilidad dictado días atrás se potenció el peligro de fuga. “El grado de culpabilidad a partir del veredicto ha aumentado y se incrementa el peligro de fuga porque las condiciones del imputado así lo permiten”, señaló la fiscalía en alusión a las posibilidades económicas concretas del hombre.
El querellante agregó las facilidades que estima podría tener en función de “sólidas vinculaciones” familiares con una fuerza de seguridad. Sostuvo, además, que si el imputado queda en libertad, la víctima podría ver condicionada su declaración en la futura audiencia de cesura.
Ambos acusadores señalaron también que solicitarán penas de prisión efectiva en el inminente juicio de cesura, descartando las chances de la pena mínima legal de 3 años de ejecución condicional.
Al momento de resolver la jueza coincidió con los acusadores en cuanto al “peligro de fuga”, en función del mayor grado de culpabilidad que supone el reciente veredicto condenatorio.
Explicó que, según el Código Procesal Penal, corresponde en este caso evaluar el riesgo de fuga según el “arraigo” del imputado, “determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo”, como lo define la ley, y por “las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto” que éste pueda presentar.
Tras esa precisión señaló que las partes no le brindaron precisión alguna sobre el arraigo del imputado, imposibilitando así cualquier posibilidad concreta de dictar, por ejemplo, una prisión preventiva domiciliaria u otra medida cautelar que sustituya la detención.
Por último, sopesó la “gravedad” del delito cometido y dio razón a la fiscalía en cuanto a la posibilidad económica de fuga, valorando tanto los ingresos declarados por la familia del acusado como la elevada oferta de fianza realizada en la audiencia.
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Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca
La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.
Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.
La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.
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Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión
El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.
El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.
La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.
El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.
Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.
La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.
En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.
Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.
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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.








