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El hombre que atacó a su ex pareja con una tijera seguirá detenido hasta que se conozca la pena de su condena

Prorrogaron la prisión preventiva hasta el 30 de octubre. Podría pasar de 3 a 10 años de prisión.

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Tras una audiencia realizada el viernes (30/08) por la tarde en Roca, la jueza de Garantías María Gadano ordenó prorrogar hasta el 30 de octubre la prisión preventiva que pesa sobre Jorge Alberto Quiroz, quien el pasado 23 de agosto fue declarado, por un Tribunal Colegiado, autor penalmente responsable del delito de “lesiones graves doblemente agravadas, por ser pareja de la víctima y por haber sido cometidas en un marco de violencia de género”.

La próxima instancia del proceso es la audiencia de cesura, cuya fecha aún no ha sido definida, en la que se discutirá el monto de la pena que deberá cumplir el imputado. La escala penal aplicable será de 3 a 10 años de prisión.

En la audiencia del viernes pasado tanto la Fiscal Jefe Graciela Echegaray como el abogado querellante Marcelo Herzriken Velasco solicitaron la extensión de la prisión preventiva que pesa sobre el imputado, la cual está vigente desde la formulación de cargos realizada en enero pasado. En tanto que el defensor particular Carlos Vila solicitó la libertad y, eventualmente, el reemplazo de la detención por una medida menos gravosa como el depósito de una fianza (sugirió una suma de hasta 100.000 pesos) o la libertad controlada con dispositivos electrónicos.

Para los acusadores, con el veredicto de culpabilidad dictado días atrás se potenció el peligro de fuga. “El grado de culpabilidad a partir del veredicto ha aumentado y se incrementa el peligro de fuga porque las condiciones del imputado así lo permiten”, señaló la fiscalía en alusión a las posibilidades económicas concretas del hombre.

El querellante agregó las facilidades que estima podría tener en función de “sólidas vinculaciones” familiares con una fuerza de seguridad. Sostuvo, además, que si el imputado queda en libertad, la víctima podría ver condicionada su declaración en la futura audiencia de cesura.

Ambos acusadores señalaron también que solicitarán penas de prisión efectiva en el inminente juicio de cesura, descartando las chances de la pena mínima legal de 3 años de ejecución condicional.

Al momento de resolver la jueza coincidió con los acusadores en cuanto al “peligro de fuga”, en función del mayor grado de culpabilidad que supone el reciente veredicto condenatorio.

Explicó que, según el Código Procesal Penal, corresponde en este caso evaluar el riesgo de fuga según el “arraigo” del imputado, “determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo”, como lo define la ley, y por “las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto” que éste pueda presentar.

Tras esa precisión señaló que las partes no le brindaron precisión alguna sobre el arraigo del imputado, imposibilitando así cualquier posibilidad concreta de dictar, por ejemplo, una prisión preventiva domiciliaria u otra medida cautelar que sustituya la detención.

Por último, sopesó la “gravedad” del delito cometido y dio razón a la fiscalía en cuanto a la posibilidad económica de fuga, valorando tanto los ingresos declarados por la familia del acusado como la elevada oferta de fianza realizada en la audiencia.

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Violencia de género: Un hombre hipoacúsico acordó una probation por romper una ventana en el domicilio de su ex

El imputado participó de la audiencia con una intérprete de lengua de señas. La Justicia le impuso prohibición de acercamiento y controles trimestrales, al no contar con antecedentes previos.

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Un hombre con discapacidad auditiva fue imputado por el delito de daño en contexto de violencia de género y aceptó este lunes (17/11) un acuerdo de suspensión de juicio a prueba, tras pedir disculpas por lo ocurrido. La audiencia se realizó en la Ciudad Judicial de General Roca y contó con la asistencia de una intérprete de lengua de señas que garantizó su derecho a defensa.

Según informó la Fiscalía, el hecho investigado ocurrió el pasado 5 de mayo alrededor de las 15.30, en una vivienda del barrio 22 Viviendas donde reside la ex pareja del acusado. Allí, el hombre -presuntamente en estado de ebriedad- arrojó un ladrillo contra una ventana, provocando daños materiales. En el interior del domicilio se encontraban la mujer y tres hijos menores de edad. El agresor se retiró del lugar antes de que arribara la Policía.

Tras la denuncia, la Oficina de Atención a la Víctima intervino y entrevistó a la mujer con asistencia de una intérprete de lengua de señas, ya que también es hipoacúsica.

Durante la audiencia, las partes acordaron una suspensión de juicio a prueba, en consideración a que el imputado no posee antecedentes penales computables y que se trataría del primer episodio de estas características. El juez homologó el acuerdo, que incluye una prohibición de acercamiento a la víctima no menor a 50 metros y a su vivienda no menor a 100 metros, durante un año. Además, el acusado deberá presentarse de manera trimestral ante la Oficina de Juicio a Prueba.

El hombre concurrió acompañado por su hermana, quien también ofició de intérprete. Ante el Tribunal, pidió perdón por lo sucedido y expresó su conformidad con las medidas impuestas.

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Tras la sentencia de la Ruta Nacional N° 40, Río Negro espera definiciones por la 151

La Ruta N° 151 atraviesa uno de los corredores más transitados y productivos del norte rionegrino.

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Con la sentencia de la Ruta Nacional N° 40 ya firme y en marcha, el Gobierno de Río Negro insistió en que la situación de la Ruta Nacional N° 151 continúa sin avances por la apelación de Nación, pese al deterioro extremo acreditado en la Justicia y a un fallo que ya ordenó un plan de obras urgentes, con plazos de ejecución y un mantenimiento integral que sigue sin cumplirse.

La Ruta N° 151 atraviesa uno de los corredores más transitados y productivos del norte rionegrino. Su deterioro extremo está acreditado judicialmente: baches profundos, deformaciones, banquinas descalzadas, señalización insuficiente y un nivel de riesgo que afecta todos los días a miles de personas. Es un tramo clave para la conectividad entre Cipolletti y el límite con La Pampa, y para actividades esenciales como la educación, los traslados sanitarios, la producción frutícola, la minería, el turismo y la industria hidrocarburífera.

El Juzgado Federal de General Roca ya había hecho lugar al amparo colectivo impulsado por el gobernador Alberto Weretilneck, junto a intendentes y entidades empresariales, y ordenado a Vialidad Nacional presentar un plan de acción en 10 días e iniciar las obras dentro de los 90 días. La sentencia, firmada por el juez Hugo Greca, también responsabilizó al organismo nacional por el incumplimiento de su deber legal de conservación y le exigió elaborar un plan integral de mantenimiento para sostener la seguridad vial en el tiempo.

Aquella decisión judicial reconoció la gravedad del abandono y el impacto real sobre la vida cotidiana: más de 10.000 estudiantes y 2.300 docentes de 70 escuelas afectados por los traslados, dificultades en emergencias sanitarias y perjuicios directos a sectores productivos centrales para la región. «Teníamos razón. No era un capricho, es un derecho. La Ruta N° 151 pone en riesgo vidas todos los días y necesita una solución definitiva», había expresado el gobernador, al conocerse el fallo.

Pero, a diferencia de lo ocurrido ahora con la Ruta N° 40, cuya sentencia quedó firme y obliga a Nación a ejecutar obras inmediatas con plazos estrictos y tareas precisas, la causa por la 151 continúa frenada por la apelación del Gobierno Nacional. Esa decisión impide que comiencen las obras ordenadas judicialmente y prolonga un problema que ya fue comprobado, documentado y reconocido incluso por el propio organismo vial.

La Provincia reiteró que sigue esperando definiciones y que la 151 no admite más demoras. «Cuando el Estado Nacional se desentiende, Río Negro defiende lo suyo», había señalado Weretilneck. El planteo vuelve a tomar fuerza ante el contraste con la sentencia firme de la Ruta N° 40.

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La Justicia confirmó una multa del Municipio de Roca a Ferrosur por ruidos que afectaban a los vecinos

Personal municipal había realizado inspecciones en domicilios cercanos a la playa de logística de la empresa, efectuó mediciones acústicas y constató contaminación sonora en horarios prohibidos.

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Un grupo de vecinos denunció ruidos molestos provenientes de la playa de logística y cargas de la empresa Ferrosur Roca. Personal municipal realizó inspecciones en domicilios cercanos, efectuó mediciones acústicas y constató contaminación sonora en horarios prohibidos.

El personal labró las actas correspondientes. La intendenta María Emilia Soria dictó una resolución y el Juzgado de Faltas impuso una multa por infracción a la Ordenanza N° 4552/08 sobre ruidos molestos.

En ejercicio de la potestad del Poder Judicial de revisar actos sancionatorios administrativos, Ferrosur promovió una demanda contra la Municipalidad de Roca y solicitó la nulidad de lo actuado por la comuna.

En su apelación, Ferrosur alegó la falta de tipicidad de la conducta sancionada, la ausencia de dolo o culpa y la falta de fundamentación adecuada en la resolución municipal que confirmó la sanción. Sostuvo que la normativa no describe específicamente la conducta y que la sanción se basó en una interpretación analógica y extensiva.

El fuero Contencioso Administrativo de Roca rechazó la demanda. El juez consideró que, aunque los artículos de la ordenanza describen situaciones de forma general, es admisible cierto grado de apertura en los tipos normativos. Señaló que este criterio reviste especial importancia en materia ambiental.

«Entiendo que en el caso. no cuestionada la competencia municipal y reconociéndose la infracción a la normativa de ruidos molestos, la Administración no podría quedar impedida de aplicar una sanción con el argumento de ausencia de tipicidad, tal como lo afirma la actora», expresó el juez.

La sentencia concluyó que la resolución de la intendenta no carece de motivación, ya que se basó en pruebas concretas, actos administrativos previos y fundamentación razonada. También reconoció que la empresa no cuestionó la competencia del municipio ni negó los hechos, sino que centró su reclamo en la interpretación legal de los artículos aplicados, argumento que no fue admitido por el tribunal.

Durante el proceso judicial se informó que la empresa, más allá de la apelación, adoptó distintas medidas para sanear la situación denunciada: mantenimiento de unidades, calibración del sistema de bocina, limitación de su uso a situaciones imprescindibles, capacitación del personal maquinista, colocación de carteles de prohibición de generar ruidos y ajuste de los rieles de las vías férreas. Además, testigos declararon que, luego de la denuncia, no hubo nuevas afectaciones.

La Municipalidad, por su parte, defendió el procedimiento, la validez de las actas como instrumentos públicos y la competencia exclusiva del municipio en materia de faltas. Argumentó que los artículos invocados contienen tipos normativos abiertos, lo que permite sancionar conductas que, aun sin estar listadas de forma exhaustiva, afectan el ambiente y la calidad de vida. También destacó que la empresa reconoció haber adoptado medidas para mitigar los ruidos tras los reclamos.

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