Judiciales
Fiscalía solicita que Reggioni sea declarado culpable
El martes se conocerá el veredicto que tiene como principal acusado al ex intendente de Fernández Oro.

El fiscal Guillermo Merlo y la adjuna de Fiscalía Vanina Bravo consideraron que se había probado durante el debate que, a través de un conjunto de documentos, el ex jefe comunal de Fernández Oro, Juan Reggioni, y otros tres imputados intentaron apropiarse de un terreno en un loteo social. Las defensas abogaron por la absolución de los cuatro imputados.
A la hora de valorar las evidencias recabadas, Merlo recordó que las pruebas podrían se categorizadas de tres maneras: en testimonios, en documentos públicos y en confesionales.
Respecto de la primeras, destacó el testimonio de la víctima en estos actuados y del inquilino de la vivienda ubicada en el lugar. Al respecto señaló que la víctima se encontraba en una doble situación de vulnerabilidad en principio por tratarse de una mujer en situación económica muy precaria y con hijos a su cargo y en segundo lugar puesto a que sufre afecciones en su salud. Este último punto fue confirmado por la psicóloga forense del Poder Judicial.
Tiempo después de resultar adjudicada, una mujer -que se encuentra acusada- se contactó con ella para que le ceda el terreno del cual resultaba adjudicataria, en un loteo de tipo social que tiene como para garantizar el acceso a la tierra para personas de escasos recursos. Por una disposición municipal el terreno no podía ser vendido hasta tres años después de ser escritura, por lo que la víctima -quien aseguró que no podía pagar el terreno y que no conocía las restricciones para la venta- extendió un poder especial en favor de la mujer.
Posteriormente, ese poder especial fue sustituido, quedando como apoderado de la mujer el hijo del ex intendente. Este último, escrituró el terreno suscribiendo la escritura junto a su padre, quien actuaba como representante del Municipio de Fernández Oro. En el lugar se construyó una vivienda que tiempo después fue alquilada por la esposa del ex jefe comunal.
Cabe señalar que la víctima en ningún momento tomó conocimiento que el terreno había sido escriturado a su nombre, ni que se había construido una vivienda y mucho menos recibió el pago de los mencionados alquileres, pese a que en términos legales el terreno sería suyo.
Todo lo anterior fue explicado por la denunciante, el inquilino de la vivienda y por el actual intendente de Fernández Oro y el asesor legal del Municipio.
Más allá de los testimonios, tanto las escrituras de los poderes especiales, la sustitución del mismo, los contratos de alquiler y los recibos de pago,fueron incorporados como documentales.
Un audio de una grabación de una conversación entre el inquilino y el ex intendente de Fernández Oro, funcionó -según la Fiscalía- como prueba confesional. Durante la charla, el ex intendente habría confesado que había adquirido el terreno por $60 mil y que pensaba escriturarlo en favor del su hijo para posteriormente registrarlo como bien de familia. Además, menciona distintos pormenores del convenio de renta de la vivienda.
“Hemos probado todos los extremos de la acusación y es por eso que solicito que los acusados sean declarados culpables”, sostuvo Merlo.
En base a todo lo anterior, los fiscales solicitaron que los imputados sean declarados culpables del delito de negociación incompatible con la función pública. En el caso del ex intendente en carácter de autor, mientras que para su hijo, su esposa y la restante imputada, en grado de partíce necesarios. Respecto de la pareja del intendente, también se solicitó la declaración de culpabilidad por el delito de estelionato.
Las defensas solicitaron la absolución
Tal como lo hubieran anticipado en sus alegatos de apertura, los defensores solicitaron la absolución de los imputados.
Pablo Barrionuevo, abogado defensor de la primera mujer en comprar el terreno consideró que su cliente debía se declarada no culpable por hallarse prescripta la acción penal en su contra. Además argumentó que quedó probado que su cliente no tuvo la intención de cometer el delito que se le imputa por lo que su conducta resultaría atípica. El defensor particular, Antonio Barrera Nicholson consideró que los hechos llevados a juicio no encendran en figura penal y que no se habían probado los extremos de la acusación e insistió en que la causa tuvo un armado político.
La defensora pública, Silvana Ayenao, por su parte, asistente técnica del hijo del ex jefe comunal sostuvo que el hombre desconocía las prohibiciones para la adquisición del lote y que fue “utilizado” para realizar esta maniobra. Además agregó que ningún testigo lo sitió teniendo participación activa en la maniobra, puesto que no fue quien contactó a la víctima para adquirir el terreno, ni tampoco suscribió ni pactó un contrato de alquiler por la propiedad ubicada en el terreno en cuestión. En consecuencia solicitó que sea declarado no culpable.
El juez de Juicio, Álvaro Meynet, quien integra el Tribunal unipersonal que interviene en el caso, adelantó que su veredicto se conocerá el próximo martes (17/09) al mediodía en la sede judicial de España y Urquiza.
Judiciales
Juicio por la muerte de Valentín Mercado: Fuertes acusaciones contra el anestesista
Los fiscales aseguraron que Mauricio Atencio Krausse se distrajo, salió de la sala y no monitoreó al paciente. El defensor negó negligencia y atribuyó el episodio a un coágulo. La sentencia se leerá el 3 de diciembre.

Luego de escuchar a 14 testigos durante tres días de debate, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron que el juez unipersonal declare penalmente responsable al anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, imputado por el delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo. En contrapartida, la defensa requirió el sobreseimiento. La sentencia se conocerá el 3 de diciembre a las 12:30.
El fiscal del caso sostuvo que «hemos acreditado la teoría del caso planteada: demostramos que el hecho ocurrió cuando el niño ingresó vivo a la sala de cirugía y jamás volvió a estar consciente, producto de la impericia y negligencia del profesional imputado«.
A lo largo del debate quedó acreditado que la operación no era de alta complejidad, ,tal como explicaron tanto el cirujano como la médica de terapia intensiva pediátrica. Además, la familia había firmado un contrato con Atencio Krausse, en el que éste garantizaba su presencia durante todo el procedimiento.
El Ministerio Público señaló que fue el anestesiólogo quien autorizó el inicio del acto quirúrgico, tras realizar los chequeos correspondientes. Los testigos coincidieron en que la máquina de monitoreo funcionaba correctamente y que continuó en uso incluso después de la cirugía. También afirmaron que nadie obstruyó el equipo y que su control estaba exclusivamente a cargo del médico imputado.
Según la fiscalía, Atencio Krausse no sólo debía vigilar el monitor, sino también observar al paciente. Sin embargo, testigos indicaron que salió dos veces de la sala -para hablar por teléfono y para buscar un cargador- y que en otros momentos se lo vio mirando su celular durante la intervención.
La situación se agravó cuando las instrumentadoras advirtieron signos de cianosis. Ante ello, Atencio Krausse convocó a colegas anestesistas, quienes constataron que el niño estaba en paro. Se aplicaron maniobras de reanimación y adrenalina, lo que logró reactivar su sistema cardiovascular. Luego se descubrió que un coágulo obstruía la punta del tubo traqueal, el cual fue reemplazado.
La fiscalía subrayó que el monitor se había desconectado hacia el final de la cirugía y que fue un enfermero quien lo reconectó, momento en que comenzó a mostrar los valores reales del niño. «Fue un error humano, no de la máquina», remarcaron.
Respecto del daño causado, el fiscal afirmó que el niño sufrió un daño intenso e irreversible desde el inicio del paro. También destacó lo expuesto por la psicóloga de OFAVI: la familia padeció una «estafa emocional», ya que no se les brindó información clara durante los días posteriores.
La querella sostuvo que la muerte fue «el resultado directo de una conducta negligente” y que el imputado “incumplió estándares básicos de su especialidad, omitiendo controles indispensables en un contexto donde la vida de Valentín dependía de él».
Por su parte, la defensa argumentó que no hubo desatención por parte de Atencio Krausse y que la hipoxia se produjo por la obstrucción abrupta del tubo traqueal, desligando responsabilidad del anestesista respecto de la taquicardia generada por la adrenalina.
El Tribunal Unipersonal dará a conocer la sentencia el miércoles 3 de diciembre a las 12.30.
Judiciales
Deberá indemnizar a una mujer que chocó contra la puerta de su auto mal abierta
El Tribunal rechazó los argumentos de la aseguradora, que buscó responsabilizar a la motociclista y negó la cobertura del hecho.

Una motociclista de General Roca resultó gravemente herida luego de chocar contra la puerta de un auto que se abrió de manera repentina mientras ella circulaba por calle San Juan. El hecho ocurrió cuando la mujer, que manejaba con casco protector, se aproximaba al cruce con calle Padre Nazario y se encontró con un vehículo estacionado a su derecha.
En ese momento, el conductor del automóvil abrió la puerta sin advertir la proximidad del tránsito. La motociclista no tuvo margen para esquivar el obstáculo y terminó impactando de lleno contra la chapa, lo que provocó su caída violenta sobre el asfalto.
El golpe le ocasionó severas lesiones en el brazo y en el hombro derecho, por las cuales debió ser intervenida quirúrgicamente. Las secuelas derivaron en una incapacidad parcial permanente, motivo por el cual inició una demanda civil al no alcanzar ningún acuerdo extrajudicial con el conductor ni con la compañía aseguradora.
En su defensa, la aseguradora intentó eximir responsabilidad argumentando que debe existir un “espacio de resguardo” entre los vehículos estacionados y los que circulan, destinado al ascenso y descenso de los ocupantes. Afirmó que la motociclista habría invadido indebidamente ese sector y buscó atribuirle la culpa del choque.
Sin embargo, el tribunal civil rechazó por completo esa postura. La sentencia consideró probado que el siniestro se generó por la apertura intempestiva de la puerta del auto mientras la mujer circulaba correctamente por la vía pública y sin infringir normas de tránsito. El fallo también desestimó la versión de la aseguradora por falta de sustento técnico y jurídico.
Las pericias médicas confirmaron una incapacidad producto de las secuelas físicas, mientras que el informe psicológico determinó un trastorno por estrés postraumático con carácter irreversible. Además, se acreditaron los daños materiales sufridos en la motocicleta.
La Justicia también observó que la aseguradora no rechazó la cobertura en tiempo y forma ni demostró que la póliza estuviera anulada antes del hecho, por lo que la consideró responsable solidaria junto al propietario del vehículo.
El fallo ordenó una indemnización que contempla daño físico, daño moral, afectaciones psicológicas y perjuicios materiales, marcando un precedente más sobre la obligación de los automovilistas de abrir las puertas del vehículo con la debida precaución para evitar siniestros.
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Cayó de una escalera mientras podaba, lo operaron tres veces, continuó con dolor y le negaron la cobertura
El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia.

Un hombre cumplía tareas diarias como peón general en una chacra de Roca. Una mañana, mientras realizaba trabajos de poda, cayó de una escalera. El golpe le provocó múltiples fracturas en la mano derecha y un trauma directo en el dedo índice.
El hombre denunció el accidente ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Por indicación médica, lo operaron en tres oportunidades. Luego, se le determinó una incapacidad laboral por limitación funcional. Recibió el alta, aunque continuó con dolor.
En una nueva consulta médica, le indicaron otra cirugía para extraer el material quirúrgico colocado en la mano. Acudió nuevamente a la ART, pero dictaminaron que las prestaciones otorgadas habían sido suficientes.
El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia. El fallo señaló especialmente la cirugía pendiente en el dedo índice de la mano derecha.
Durante el trámite judicial, se produjo toda la prueba. El perito médico designado por el tribunal informó que el hombre presenta una deformidad persistente en el dedo índice, con dolor y limitación funcional. Este cuadro justifica una nueva intervención quirúrgica. Ninguna de las partes impugnó el dictamen, por lo que el Tribunal lo consideró válido y determinante.
El Tribunal resolvió que las ART deben brindar prestaciones médicas hasta la curación completa o mientras persistan síntomas incapacitantes. En este caso, se comprobó la persistencia de síntomas, por lo que la aseguradora debe continuar con la cobertura médica requerida por el trabajador.
También se resolvió que la negativa de la ART a autorizar nuevas prestaciones careció de fundamentos técnicos. La empresa rechazó de forma genérica la documentación aportada por el hombre sin justificar su decisión. Esta conducta fue cuestionada por el tribunal por carecer de sustento probatorio.








