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Judiciales

Caso Solano: Rechazaron recurso presentado por defensa de los policías condenados

Se agotaron los plazos de prisión preventiva y actualmente se encuentran en libertad. El fallo aún no está firme.

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El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario federal que habían planteado los abogados defensores de los siete efectivos policiales condenados a prisión perpetua por el homicidio del joven salteño Daniel Solano. Las defensas pretendían por esa vía llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para una eventual modificación favorable a los imputados.

Este rechazo del máximo tribunal de la provincia no implica, sin embargo, la firmeza del fallo condenatorio que dictó la Cámara Criminal Segunda de Roca el 1 de agosto de 2018. Ello se debe a que las defensas tienen ahora, como última instancia recursiva, la posibilidad de plantear un recurso de queja directamente ante la Corte.

El STJ rechazó los recursos por dos razones centrales. En primer lugar, porque los escritos no cumplían con los requisitos formales que exige la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema, que es la norma que regula detalladamente cómo debe presentarse un recurso extraordinario para ser aceptado por aquel tribunal. Y en segundo lugar, porque los recursos no reflejaban argumentos superadores de los ya planteados por la defensa en instancias anteriores, por lo cual “no resultan idóneos para habilitar la instancia excepcional pretendida”.

Los defensores reprochaban que en diciembre pasado el STJ rechazó sus recursos de casación sin haber admitido ninguno de los agravios (las críticas) que planteaban contra la sentencia de la Cámara de Roca.

Ante ese cuestionamiento, los jueces del Superior Tribunal reseñaron que al resolver el recurso de casación “se cumplió con la revisión integral de la sentencia condenatoria, tal como impone la normativa constitucional y convencional vigente, y se contestaron de manera razonada y suficiente todos los agravios traídos a la consideración de este Tribunal”.

También advirtieron los jueces que en este recurso extraordinario los defensores “insisten en planteos que ya fueron respondidos, relativos a la constitución e intervención en juicio de la parte querellante, a la valoración probatoria, a la calificación legal y a la razonabilidad y constitucionalidad de la pena de prisión perpetua”. Según el fallo del STJ, todas esas son temáticas de la justicia provincial y no pueden ser revisadas por la Corte Suprema salvo que se demuestre una excepción: que se trate de “un caso de arbitrariedad o absurdo” de la sentencia, condición “que no se advierte ni demuestra en este caso”, precisó el STJ.

El caso

Los imputados Sandro Berthe, Pablo Bender y Juan Barrera están condenados como coautores de los delitos de “homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones siendo miembros de una fuerza de seguridad, en concurso real con vejaciones”; los imputados Pablo Albarrán Cárcamo, Pablo Quidel y Diego Cuello están condenados por “homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones siendo miembros de una fuerza de seguridad, en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público”, y el imputado Héctor Martínez está condenado por “homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones siendo miembro de una fuerza de seguridad”. Para todos la condena fue de prisión e inhabilitación perpetuas.

Los siete hombres agotaron los plazos máximos legales de prisión preventiva durante la tramitación del proceso. La condena en su contra no está firme y por eso se encuentran actualmente en libertad, condicionada por varias reglas de conducta, prohibición de salir del país y por una caución real.

La desaparición y muerte de Daniel Solano ocurrió en Choele Choel la madrugada del 5 de noviembre de 2011, luego de un episodio de violencia policial del que fue víctima en la vereda de un local bailable de esa ciudad.

Judiciales

La Justicia ordenó avanzar con el traslado del chimpancé Toti a un centro especializado en Inglaterra

Los informes concluyen que el animal está en condiciones de afrontar un traslado internacional planificado, con riesgos controlables y bajo supervisión especializada.

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El fuero de Familia de Roca dispuso que el chimpancé Toti sea trasladado al centro especializado Monkey World Ape Rescue Centre, en Inglaterra, al considerar que se encuentran dadas las condiciones sanitarias y técnicas para concretar el proceso.

La decisión se enmarca en la etapa de ejecución de la sentencia dictada en la causa impulsada por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA). El fallo original, que ordenó el traslado, fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y quedó firme tras la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Durante más de un año, equipos técnicos de la Fundación Franz Weber y del Instituto Jane Goodall Argentina llevaron adelante la evaluación y preparación de Toti. Los informes concluyen que el animal está en condiciones de afrontar un traslado internacional planificado, con riesgos controlables y bajo supervisión especializada.

El destino elegido, Monkey World, fue considerado el más adecuado por su experiencia en rehabilitación de chimpancés provenientes de cautiverio y por ofrecer condiciones que permiten la socialización con otros individuos de su especie, un aspecto clave para su bienestar.

La resolución también establece que la Fundación Franz Weber y el Instituto Jane Goodall Argentina continuarán a cargo de la planificación técnica, sanitaria y logística del traslado, asumiendo los costos del proceso. En tanto, la Fundación Bubalco deberá colaborar con las tareas preparatorias y facilitar la documentación necesaria.

El fallo destacó que, si bien el traslado implica riesgos, estos resultan mitigables y deben ponderarse frente a la posibilidad de garantizar a Toti una mejora sustancial y duradera en sus condiciones de vida.

Con esta decisión, se abre una nueva etapa orientada a concretar el traslado, que incluirá la continuidad del entrenamiento del animal, controles veterinarios, gestiones administrativas y coordinación internacional.

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Escándalo por la «falsa médica» en Roca: La Fiscalía pide mantener la tobillera y la inhibición de bienes

La mujer está acusada de usurpación de títulos, falsificación de documentos y defraudación contra la administración pública en clínicas privadas y el Hospital.

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La investigación por el ejercicio ilegal de la medicina en General Roca sumó nuevos y preocupantes capítulos durante la audiencia realizada esta mañana (20/04). El Ministerio Público Fiscal solicitó formalmente que se mantengan las medidas cautelares vigentes contra la mujer denunciada por las autoridades del Ministerio de Salud provincial.

Según la Fiscalía, la gravedad del caso trasciende la faz administrativa: familiares de personas que habrían sido atendidas por la imputada han comenzado a presentar denuncias particulares por mala praxis, lo que abre una nueva y compleja línea de investigación.

La representante fiscal fue contundente al describir el accionar de la mujer «habría trabajado los últimos 6 años cometiendo delitos de ejercicio ilegal de la medicina, usurpación de títulos, falsificación y uso de documento público falso, además de defraudación agravada contra la administración pública». El engaño no se limitó a un solo lugar, sino que se extendió por tres instituciones diferentes: una clínica privada donde permaneció 6 años, otra por algunos meses y el Hospital Francisco López Lima de General Roca, donde prestó servicios durante 2 años.

Ante este panorama, la Fiscalía sostiene que es imperativo mantener la custodia de la documentación y asegurar que la acusada no interfiera con el proceso.

Por este motivo, se pidió que continúen vigentes por el plazo de seis meses la colocación de la tobillera de control satelital, la prohibición de salida del país y la obligación de mantener su domicilio actual.

Asimismo, sigue firme la inhibición general de bienes, afectando tanto sus inmuebles como su vehículo particular.

El juez de Revisión dará a cnocer su resolución mañana (21/04) a las 9 de la mañana en la sala de audiencias de los Tribunales roquenses.

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Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible

Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

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La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.

El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.

La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.

La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.

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