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Caso Solano: Rechazaron recurso presentado por defensa de los policías condenados

Se agotaron los plazos de prisión preventiva y actualmente se encuentran en libertad. El fallo aún no está firme.

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El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario federal que habían planteado los abogados defensores de los siete efectivos policiales condenados a prisión perpetua por el homicidio del joven salteño Daniel Solano. Las defensas pretendían por esa vía llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para una eventual modificación favorable a los imputados.

Este rechazo del máximo tribunal de la provincia no implica, sin embargo, la firmeza del fallo condenatorio que dictó la Cámara Criminal Segunda de Roca el 1 de agosto de 2018. Ello se debe a que las defensas tienen ahora, como última instancia recursiva, la posibilidad de plantear un recurso de queja directamente ante la Corte.

El STJ rechazó los recursos por dos razones centrales. En primer lugar, porque los escritos no cumplían con los requisitos formales que exige la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema, que es la norma que regula detalladamente cómo debe presentarse un recurso extraordinario para ser aceptado por aquel tribunal. Y en segundo lugar, porque los recursos no reflejaban argumentos superadores de los ya planteados por la defensa en instancias anteriores, por lo cual “no resultan idóneos para habilitar la instancia excepcional pretendida”.

Los defensores reprochaban que en diciembre pasado el STJ rechazó sus recursos de casación sin haber admitido ninguno de los agravios (las críticas) que planteaban contra la sentencia de la Cámara de Roca.

Ante ese cuestionamiento, los jueces del Superior Tribunal reseñaron que al resolver el recurso de casación “se cumplió con la revisión integral de la sentencia condenatoria, tal como impone la normativa constitucional y convencional vigente, y se contestaron de manera razonada y suficiente todos los agravios traídos a la consideración de este Tribunal”.

También advirtieron los jueces que en este recurso extraordinario los defensores “insisten en planteos que ya fueron respondidos, relativos a la constitución e intervención en juicio de la parte querellante, a la valoración probatoria, a la calificación legal y a la razonabilidad y constitucionalidad de la pena de prisión perpetua”. Según el fallo del STJ, todas esas son temáticas de la justicia provincial y no pueden ser revisadas por la Corte Suprema salvo que se demuestre una excepción: que se trate de “un caso de arbitrariedad o absurdo” de la sentencia, condición “que no se advierte ni demuestra en este caso”, precisó el STJ.

El caso

Los imputados Sandro Berthe, Pablo Bender y Juan Barrera están condenados como coautores de los delitos de “homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones siendo miembros de una fuerza de seguridad, en concurso real con vejaciones”; los imputados Pablo Albarrán Cárcamo, Pablo Quidel y Diego Cuello están condenados por “homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones siendo miembros de una fuerza de seguridad, en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público”, y el imputado Héctor Martínez está condenado por “homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones siendo miembro de una fuerza de seguridad”. Para todos la condena fue de prisión e inhabilitación perpetuas.

Los siete hombres agotaron los plazos máximos legales de prisión preventiva durante la tramitación del proceso. La condena en su contra no está firme y por eso se encuentran actualmente en libertad, condicionada por varias reglas de conducta, prohibición de salir del país y por una caución real.

La desaparición y muerte de Daniel Solano ocurrió en Choele Choel la madrugada del 5 de noviembre de 2011, luego de un episodio de violencia policial del que fue víctima en la vereda de un local bailable de esa ciudad.

Judiciales

Trabajó cuidando a una persona mayor, reclamó un despido y la Justicia rechazó parte de la demanda

La Cámara del Trabajo de Roca reconoció diferencias de haberes y conceptos de la liquidación final, pero rechazó las indemnizaciones por despido y el daño moral.

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La Cámara del Trabajo de General Roca reconoció diferencias salariales y conceptos correspondientes a la liquidación final de una trabajadora de casas particulares, pero rechazó las indemnizaciones por despido y el reclamo por daño moral.

La mujer había trabajado durante más de 2 años en una vivienda de Roca, bajo el régimen de personal de casas particulares y en la categoría de cuidado de personas sin retiro. Además de asistir a una persona mayor en sus actividades cotidianas, realizaba tareas de limpieza, cocina, lavado, planchado y mandados. También se encargaba de compras de alimentos y medicamentos, entre otras actividades vinculadas con el funcionamiento de la casa.

El conflicto comenzó después de que faltara dinero que la empleadora había dejado en la vivienda. La trabajadora sostuvo que fue acusada de haberlo sustraído y que, luego de una discusión, recibió un despido verbal. La empleadora negó esa versión. Afirmó que solamente le preguntó si había visto el dinero y que nunca la acusó de robo ni puso fin a la relación laboral.

La trabajadora inició una demanda en la que reclamó diferencias salariales, la liquidación final, indemnizaciones derivadas del despido, un incremento y una reparación por daño moral.

En su defensa, la empleadora sostuvo que no había despedido a la mujer, sino que esta había abandonado el trabajo. Según su versión, después del conflicto la trabajadora retiró su ropa del lugar donde residía y dejó las llaves sobre una mesa.

La trabajadora rechazó esa versión mediante el intercambio telegráfico y sostuvo que el vínculo había finalizado por decisión de su empleadora, luego del episodio relacionado con el dinero faltante.

Para resolver el conflicto, la Cámara encuadró la relación bajo la Ley N° 26.844, que regula el régimen especial de trabajo para el personal de casas particulares, y analizó el intercambio telegráfico y las pruebas incorporadas al expediente.

Uno de los puntos centrales fue la falta de elementos que permitieran acreditar las circunstancias concretas en las que terminó la relación laboral. Los testimonios confirmaron que la mujer había trabajado en la vivienda, pero no aportaron información directa sobre el supuesto despido verbal ni sobre la acusación de hurto.

El tribunal consideró que correspondía a la trabajadora acreditar esos hechos, ya que constituían el fundamento de las indemnizaciones y del daño moral reclamados.

La Cámara también analizó una pericia psicológica que estableció que la mujer presentaba una reacción vivencial anormal y una incapacidad. Sin embargo, señaló una diferencia entre el relato brindado durante la entrevista con la profesional y el planteado posteriormente en la demanda.

Durante la evaluación psicológica, la trabajadora había señalado que quien la acusó de ladrona fue el hijo de su empleadora. Ante la falta de otras pruebas sobre ese episodio, el tribunal rechazó el reclamo por daño moral y las indemnizaciones vinculadas con el despido. En cambio, sí reconoció días laborales, el sueldo anual complementario proporcional, las vacaciones proporcionales de ese año y las diferencias de haberes reclamadas.

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Violencia de género en Roca: Una joven terminó herida y un hombre quedó detenido

El acusado es el sujeto ya procesado por la muerte de Teo Vázquez, hecho ocurrido en enero de 2024.

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Una joven fue encontrada herida y en estado de shock durante una intervención policial por un hecho de violencia de género en General Roca. Por el episodio, un hombre de 22 años fue detenido y quedó a disposición de la Justicia. Se trata del sujeto ya procesado por la muerte de Teo Vázquez, hecho ocurrido en enero de 2024.

El llamado ingresó como una situación de violencia de género y movilizó a efectivos de la Comisaría 3° de Roca. Al llegar al lugar, los policías encontraron a la joven herida, en estado de shock y sin poder mantener un diálogo. Dos vecinas relataron que momentos antes un joven la había sacado por la fuerza hacia la vereda. Mientras la mujer era asistida por personal del SIARME, el sospechoso regresó al lugar.

Los efectivos procedieron a reducirlo, aunque opuso una fuerte resistencia al momento de ser detenido. Durante el cacheo, encontraron un cuchillo entre sus pertenencias.

En principio, la joven presentaba un corte en una de sus piernas. El hombre fue trasladado a la Comisaría 3° y quedó a disposición de la Justicia, en el marco de actuaciones por lesiones calificadas agravadas en contexto de género, atentado y resistencia a la autoridad.

La investigación deberá establecer qué ocurrió dentro de la vivienda y cuál fue la mecánica de la agresión. La víctima todavía no había podido brindar su versión al momento de la intervención debido al estado de shock, mientras que los testimonios de las vecinas forman parte de las primeras actuaciones.

El detenido cuenta además con un antecedente judicial reciente. El 24 de agosto de este año, el juez federal de General Roca, Hugo Greca, dictó su procesamiento en la causa que investiga la muerte de Teo Vázquez, una joven de 19 años fallecida el 31 de enero de 2024.

En esa investigación, el procesamiento consideró, con el grado de probabilidad propio de esa etapa, que el imputado habría suministrado sustancias que, combinadas con alcohol, provocaron el cuadro que terminó con la muerte de la joven. Por esa causa fue procesado por homicidio simple con dolo eventual y suministro gratuito de estupefacientes, además de falsificación de recetas médicas y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

En julio del 2025, el joven había recuperado la libertad con tobillera electrónica y supuestas estrictas medidas cautelares.

Se trata de dos investigaciones diferentes y será la Justicia la que determine las responsabilidades correspondientes en cada una. Mientras tanto, la joven permanece bajo asistencia médica y continúa la investigación por el episodio de violencia de género.

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Irá a juicio el hombre acusado de disparar dentro de un céntrico bar de Roca

El hecho ocurrió el 15 de mayo en un bar de calle 9 de Julio. El acusado cumple prisión preventiva desde la formulación de cargos.

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La causa contra un hombre acusado de efectuar disparos dentro de un bar de General Roca avanzó hacia la etapa de juicio oral y público, luego de que la Fiscalía y la defensa presentaran la prueba con la que cuentan. El hecho ocurrió el 15 de mayo, alrededor de las 4 de la madrugada, en un bar ubicado sobre calle 9 de Julio, casi Italia.

Según explicó la fiscal Verónica Villarruel, el imputado primero intentó proponerle a una empleada del lugar llevarla hasta su casa y luego realizó la misma propuesta al encargado del bar. Ante la negativa de ambos, habría extraído una pistola calibre .380, que no contaba con autorización para su portación.

De acuerdo con la acusación, el hombre efectuó al menos dos detonaciones y una de ellas impactó contra el cristal de una heladera.

La situación continuó cuando un efectivo policial que realizaba tareas de prevención se acercó caminando al lugar. El agente advirtió que el imputado empuñaba el arma y lo apuntaba. Tras darle la voz de alto, se abalanzó sobre él y logró quitarle la pistola.

La Fiscalía solicitó avanzar hacia el juicio por abuso de armas, portación ilegal de arma de guerra y atentado contra la autoridad, todo en concurso real.

Entre la prueba incorporada se encuentran informes de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) sobre el imputado y el arma, el acta del procedimiento realizado por la Comisaría 3°, la denuncia del encargado del bar, material fílmico analizado, informes del Cuerpo de Investigaciones Judiciales, tareas del Gabinete de Criminalística y el croquis del lugar.

También fueron incorporadas las pericias balística y armera. La Fiscalía anunció que llevará a juicio a la policía que intervino, a los denunciantes y a otros testigos.

Durante la audiencia, las partes acordaron una convención probatoria respecto del arma secuestrada: establecieron que se trataba de un arma de fuego de guerra, que su mecanismo de disparo funcionaba al momento del secuestro y que guardaba correspondencia con las vainas y proyectiles encontrados en el lugar.

Debido a la pretensión punitiva, superior a 3 años de prisión, el Ministerio Público Fiscal solicitó que el debate sea llevado adelante por un Tribunal Colegiado.

La defensa particular adhirió a la prueba presentada por la Fiscalía y agregó a una persona más como testigo.

Finalmente, el juez Gastón Martin resolvió elevar el legajo a la siguiente etapa procesal. El acusado permanece en prisión preventiva desde la formulación de cargos.

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