Judiciales
Deniegan nuevo pedido de Kielmasz: El STJ no es competente si los detenidos están bajo el régimen de ejecución
Está condenado por su participación en el triple crimen de 1.997 en Cipolletti,

Ante una presentación del interno Claudio Kielmasz, el vocal del Superior Tribunal de Justicia, Ricardo Apcarián, reiteró que el máximo órgano judicial de la provincia no tiene competencia para darle trámite a los recursos de “habeas corpus” que interponen los detenidos cuyo régimen corresponde a los juzgados de ejecución.
Kielmasz está condenado por su participación en el triple crimen de 1997 en Cipolletti, pretendía acceder a la libertad asistida.
El fallo refiere que “en reiterados precedentes este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado”. Y que en el caso de Kielmasz “no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia de la excepcional vía del habeas corpus que pretende desplazar al Juez competente para entender en las peticiones efectuadas por el accionante, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, no estando acreditado en autos ninguno de los supuestos excepcionalísimos que ameriten la procedencia de esta excepcional vía”.
Con esos fundamentos, se remitió copia del pedido al Juzgado de Ejecución N°10 de Roca con intervención del defensor del condenado.
El habeas corpus es una garantía constitucional que tutela cualquier lesión, restricción, alteración o amenaza a la libertad física o los casos de agravamientos ilegítimos en la forma o condiciones de detención.
En marzo de este año los jueces del Foro de Roca Daniel Tobares, Emilio Stadler y Oscar Gatti establecieron que, a la luz de la ley vigente al momento de dictarse la condena, la perpetua sólo se podrá considerar agotada si Kielmasz obtiene en un futuro la libertad condicional y, desde ese momento, respeta por un plazo de 5 años ininterrumpidos todas las pautas de conducta que se le impongan.
El tribunal precisó en su resolución que Kielmasz fue condenado a perpetua en 2001 y que el tiempo necesario para poder solicitar la libertad condicional “emerge con absoluta claridad” del texto del Código Penal que estaba vigente en 2001. Aquella redacción originaria (aplicable por el principio de ley penal más benigna) “decía que el condenado a prisión perpetua podrá obtener su libertad condicional a los 20 años de prisión” y 5 años después de obtenida la condicional, siempre que hubiere cumplido las reglas impuestas para todo ese período, la pena se podrá declarar agotada. Eso hace, según razonó el Tribunal, que la pena de prisión perpetua que cumple Kielmasz sea “por tiempo indeterminado pero perfectamente determinable a partir de la obtención de su libertad condicional, para el caso de estar en condiciones de acceder a la misma y que efectivamente se le conceda dicho beneficio”.
En mayo el juez de Ejecución de Roca Juan Pablo Chirinos rechazó un nuevo pedido de salidas transitorias formulado por la defensa Kielmasz. El magistrado solicitó una profunda actualización de los informes psicológicos y psiquiátricos de Kielmasz a cargo del gabinete técnico criminológico del Complejo Penitenciario de Senillosa (donde quedó definitivamente detenido) en el cual se sume a los puntos de rigor una evaluación específica sobre perspectiva de género. Esto último debido a que los informes periciales reiteradamente reflejan una historia vital del detenido marcada por problemas de vinculación con el género femenino.
Según estableció el juez Chirinos, el equipo profesional de la unidad penitenciaria deberá presentar ese informe el 1 de octubre ante el Juzgado de Ejecución.
Judiciales
Un policía logró que la Justicia anulara su pase a disponibilidad y retiro obligatorio
El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja de la Provincia y mantuvo el fallo que anuló ambas medidas por falta de fundamentación suficiente.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó una queja presentada por la Provincia y mantuvo la decisión judicial que declaró nulos el pase a disponibilidad y el retiro obligatorio de un policía, al considerar que las medidas administrativas no estaban suficientemente fundamentadas.
El hombre había ingresado a la fuerza en la década de 1970 y, al momento de los hechos, tenía el grado de comisario inspector. En enero de 2010, la Jefatura de Policía dispuso su pase a disponibilidad y, meses después, el Poder Ejecutivo provincial ordenó su retiro obligatorio.
Años más tarde, el policía inició una demanda contra la Provincia para solicitar la nulidad de ambas decisiones, su reincorporación al servicio y una reparación por daños, diferencias salariales y otros conceptos.
La Cámara Primera del Trabajo de General Roca dictó sentencia en marzo de 2026 y declaró nulos los actos administrativos cuestionados. El tribunal sostuvo que, si bien la Jefatura de Policía cuenta con facultades discrecionales para organizar la fuerza y disponer destinos, esas atribuciones no están exentas del control judicial.
Según el fallo, no alcanza con enumerar antecedentes o citar normas que habiliten una medida. La administración debe explicar las razones concretas por las que toma una decisión en las circunstancias particulares de cada caso.
En este expediente, la Cámara consideró que no se había explicado por qué el policía no podía ser destinado a otro lugar ni de qué manera su situación justificaba el retiro obligatorio. También indicó que, si las medidas respondían a cuestiones de confianza, organización o al perfil requerido para determinados cargos, esos motivos debían estar expresamente consignados.
Debido al tiempo transcurrido, el tribunal consideró abstracto resolver sobre la reincorporación, ya que habían pasado más de 15 años desde las decisiones cuestionadas y el hombre ya se encontraba retirado. Además, rechazó los reclamos por daños y perjuicios, al no existir pruebas suficientes para acreditarlos, y por diferencias salariales, porque no corresponde pagar salarios por funciones que no fueron efectivamente desempeñadas.
Como consecuencia de la nulidad, ordenó a la Jefatura de Policía que, en un plazo de 60 días, tramitara, analizara y resolviera nuevamente la situación de revista del hombre conforme a derecho.
La Provincia intentó recurrir el fallo ante el STJ. Tras la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario, presentó una queja que ahora fue rechazada. El máximo tribunal consideró que la presentación no cuestionó concretamente los fundamentos de la Cámara y reiteró argumentos ya analizados. También recordó que el paso del tiempo no corrige la falta de motivación de los actos administrativos.
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Investigan nuevas presuntas estafas de Cajarabilla y renuevan las medidas cautelares
La acusación incluye operaciones con un Fiat 147, una moto Corven Mirage y dos Ford Focus. El juez de Garantías reformuló los cargos y dictaminó que el acusado continuará manteniendo el dispositivo de GPS y no podrá salir del país.

El Ministerio Público Fiscal imputó tres nuevos hechos delictivos a José Cajarabilla y su socia, que estaban al frente de la concesionaria de automóviles Autoclub, en el marco de una investigación por presuntas estafas. Ambos ya tenían cargos formulados por otros 14 hechos.
Según la acusación presentada por la fiscal adjunta Gimena Ducca, uno de los nuevos episodios ocurrió el 21 de febrero de 2025, cuando una víctima entregó un automóvil Fiat 147 y una motocicleta Corven Mirage en el marco de un contrato de permuta. Como contraprestación, los imputados debían entregar un Suzuki Sedán, pero el vehículo nunca fue entregado ni transferido.
El segundo hecho se habría producido el 25 de febrero de este año, cuando una persona dejó en consignación un Ford Focus Ghia 2.0. Una vez vencido el plazo acordado, los imputados habrían retenido el automóvil y realizado un único pago parcial, lo que habría generado un perjuicio patrimonial.
El tercer suceso corresponde al 15 de mayo pasado. De acuerdo con la Fiscalía, una víctima firmó un boleto de compraventa por un Ford Focus y entregó dinero bajo el compromiso de recibir la titularidad del vehículo al finalizar los pagos. Sin embargo, los imputados habrían vendido el rodado, pese a que pertenecía a un tercero al que debían restituírselo.
Entre las pruebas presentadas se encuentran las denuncias penales, boletos de compraventa, documentación original, entrevistas a las víctimas y un informe pericial caligráfico que concluyó que las firmas eran auténticas y correspondían al puño y letra de los imputados.
En cuanto a las medidas cautelares, la Fiscalía solicitó la prisión preventiva de Cajarabilla y la colocación de un dispositivo electrónico para la mujer, al considerar que los nuevos hechos acrecentaban los riesgos procesales. Las querellas adhirieron al pedido, mientras que el defensor particular se opuso.
Finalmente, el juez de Garantías Julio Martínez Vivot tuvo por reformulados los cargos e incorporó los tres nuevos hechos. También renovó las medidas cautelares: Cajarabilla continuará con un dispositivo de GPS, no podrá salir del país y mantendrá las restricciones de movimiento hasta marzo de 2027. La mujer tampoco podrá viajar al exterior.
La investigación se extenderá hasta el 21 de marzo de 2027. Ambos imputados hicieron uso de la palabra durante la audiencia, con asistencia de su defensor particular; la mujer participó por Zoom y Cajarabilla estuvo presente.
Judiciales
Un grupo de WhatsApp para organizar las camperas de egresados terminó en un conflicto entre familias que se resolvió en mediación
Los intercambios incluyeron insultos, burlas y mensajes ofensivos entre estudiantes de una escuela primaria.

Lo que comenzó como una conversación entre estudiantes de sexto grado de una escuela primaria del Valle Medio terminó en un conflicto entre familias. El problema surgió en un grupo de WhatsApp creado para organizar las camperas de egresados, donde se intercambiaron mensajes ofensivos, insultos y burlas. Aunque los chicos ya habían superado sus diferencias, tres madres participaron de una mediación extrajudicial y asumieron compromisos para prevenir nuevos episodios y favorecer la convivencia dentro y fuera de la escuela.
El grupo de mensajería había sido creado para coordinar la confección de las camperas que los estudiantes utilizarían como parte de su último año de primaria. Sin embargo, las conversaciones derivaron en intercambios ofensivos entre algunos de sus integrantes y el conflicto trascendió el ámbito escolar. A raíz de una denuncia presentada ante el Juzgado de Paz, el caso fue derivado al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC).
La mediación extrajudicial estuvo a cargo de un mediador oficial de la segunda circunscripción judicial y reunió a las tres madres, dos de manera presencial y una en forma virtual. El encuentro permitió que las propias familias dialogaran sobre lo ocurrido, sus responsabilidades y las medidas necesarias para evitar que situaciones similares afectaran nuevamente a sus hijos.
Las participantes reconocieron que los hechos habían sucedido y coincidieron en que existían mecanismos de diálogo más apropiados para abordar las diferencias, incluso dentro de la propia escuela. También señalaron que la relación entre los estudiantes ya se había normalizado y que no se habían registrado nuevos episodios de conflicto.
El acuerdo, por lo tanto, no se limitó a dar por superado el enfrentamiento. Las madres asumieron el compromiso de prestar mayor atención a sus deberes de cuidado, educación y protección integral de sus hijos, con el propósito de prevenir nuevas situaciones de violencia o discriminación y promover relaciones basadas en el respeto.
Las tres coincidieron en la necesidad de adoptar acciones positivas que contribuyan a la convivencia pacífica tanto en la escuela como fuera de ella. El compromiso compartido apuntó a fortalecer el diálogo entre las familias, acompañar las relaciones entre los niños y favorecer la paz social en la comunidad educativa.
Al finalizar el encuentro, las madres agradecieron la intervención del servicio de mediación y dieron por concluido el conflicto. Posteriormente, ratificaron lo acordado y expresaron su conformidad con los compromisos asumidos.









