Río Negro
Un nuevo pozo exploratorio está a punto de llegar a su objetivo en la zona de bardas
Fue adjudicado hace poco más de un año a YPF.

El primer pozo exploratorio tras la reactivación del área Cerro Manrique está a punto de llegar al objetivo de 3.400 metros que se fijó la empresa YPF, en un bloque que le fue adjudicado hace poco más de un año. Está ubicado en el área Cerro Manrique, al norte de Allen, en un bloque operado por la empresa YPF.
Este mediodía (3/10), el gobernador Alberto Weretilneck, recorrió la locación junto a autoridades provinciales del área energética, más referentes de la concesionaria YPF, quienes informaron los avances de la perforación. “Si todo marcha según las previsiones, en unos seis días estaríamos en condiciones de iniciar la etapa de terminación del pozo”, estimaron desde la compañía, luego de contar el detalle de los trabajos que realizaron en el área desde el momento de su adjudicación.
El área Cerro Manrique tiene 293 km2 y se ubica sobre la barda, inmediatamente al norte del área Estación Fernández Oro (EFO), dentro del catastro hidrocarburífero provincial. Su principal yacimiento se denomina María Luján, en homenaje a una trabajadora de la compañía del sector de desarrollo de negocios, quien armó el proyecto exploratorio completo.
Los especialistas de YPF explicaron que “se trata de un lugar donde se espera encontrar gas y condensado. En estos momentos estamos por llegar a los 3.400 metros, que es el objetivo propuesto de acuerdo a los registros que tomamos, aunque se continuará hasta los 4.000 metros para analizar otro sector de nuestro subsuelo que puede ser interesante”.
Previamente, se hizo un registro por encima del compromiso de 455 km² sísmica 3D de la totalidad del área, lo cual permitió identificar tres lugares interesantes. En total, la inversión que la compañía espera realizar en los tres años del primer período exploratorio es de USD 21.000.000. “Sólo en este pozo, entre las etapas de perforación y terminación, estamos hablando de una inversión de USD 7.000.000”, indicaron.
Cabe destacar que en este sector de la cuenca, se registra un desarrollo de excelentes reservorios en las Formaciones Loma Montosa, Sierras Blancas y en condiciones tight para las Formaciones Punta Rosada y Lajas.
La última actividad que se había hecho en Cerro Manrique fue ejecutada por la empresa Pérez Companc con un pozo que abandonó en el año 92. Unos años antes, en 1979, fue precisamente YPF la que también había hecho una perforación que no arrojó los resultados esperados. Claro que en ese momento no se contaba con los estudios de sísmica que se hicieron en esta oportunidad, lo cual ahora alienta grandes expectativas.
En ese sentido el secretario de Energía, Sebastián Caldiero, manifestó que “están trabajando en lo que conoce como zona de interés, que es donde se espera encontrar los hidrocarburos, y hasta el momento tiene muy buenos resultados lo que nos lleva a pensar que el proceso puede resultar positivo”.
“YPF también está explorando en el área Chelforo, lo que nos permitiría ampliar considerablemente la cuenca petrolera de Río Negro hacia el este”, expresó el funcionario.
Caldiero acompañó al Gobernador en su recorrido junto a gran parte de su equipo técnico del área hidrocarburífera, la secretaria de Energía Eléctrica, Andrea Confini; y la intendenta de Allen, Sabina Costa, quien se sumó a la comitiva.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».








