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Dos meses de prisión preventiva para Báez

Así lo determinó el juez Camarda en la audiencia de formulación de cargos.

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En la audiencia de formulación de cargos de este mediodía (10/10), el juez Maximiliano Camarda resolvió la prisión preventiva por dos meses para el presidente de la Organización de Desocupados en Lucha (ODEL), Miguel Ángel Báez. Así lo había solicitado la Fiscalía a cargo de Teresa Giuffrida junto a la adjunta Natalia Pascual.

La fiscal había pedido la prisión preventiva de Báez basándose en que «existe riesgo de fuga y entorpecimiento de la causa». En tanto la defensa del dirigente sindical, Ailén Roca, consideró que no está fundado el riesgo de fuga puesto que el dirigente siempre se puso a derecho de manera voluntaria.

No obstante, el juez Camarda ratificó el pedido de la Fiscalía y dictaminó dos meses de prisión preventiva para Báez.

Según la acusación fiscal, el hecho que se le imputa es el ocurrido el «7 de octubre pasado, cerca de las 9 de la mañana, cuando el hombre junto a un numeroso grupo de personas, aún no identificadas, ingresaron intempestiva y violentamente al edificio de la Municipalidad«.

«Para entrar lo hicieron rompiendo con sus pies los cristales inferiores de las hojas de la puerta principal de acceso al lugar, provocando aberturas y así accedieron al edificio. Una vez en el interior se abalanzaron sobre un empleado policial, lo insultaron y lo agredieron con golpes de puño, llevándolo hacia el sector de baños, donde el hoy imputado lo amenazó», explicaron las fiscales.

La Fiscalía describió que «minutos después, el mismo policía recibió un impacto con un elemento contundente que golpeó su cabeza del lado izquierdo y el hombro del mismo lado, provocándole lesiones que fueron calificadas como leves».

«A su vez, ya en el hall central del Municipio, el imputado junto con el resto de los manifestantes, comenzaron a arrojar sillas contra las columnas y paredes, y con palos y piedras habían provocaron daños en los boxes de atención al público, y en la oficina de Tránsito», mencionaron.

Las representantes del Ministerio Público Fiscal dijeron que «de esta manera, los nombrados turbaron la posesión del inmueble e impidieron el normal desarrollo de las actividades propias de quienes trabajan allí, además de haber agredido al personal policial que concurrió al lugar».

«Permanentemente el imputado incentivaba al grupo de personas a que llevaran a cabo las conductas descriptas en venganza a que el ejecutivo Municipal habría entregado terrenos de loteos sociales a militantes de la Corriente Clasista y Combativa (CCC), y no a miembros de las Organizaciones ODEL y CTA”, dijo la Fiscalía.

La calificación legal provisoria por la que acusó la fiscalía fue la de daño agravado; amenazas; lesiones; atentado a la autoridad agravado por haber sido cometido por una reunión de más de tres personas y poner manos en la autoridad; perturbación al ejercicio de las funciones públicas; instigación a cometer delitos; turbación a la posesión, todo en concurso real, y en calidad de autor.

El sustento probatorio con que cuenta la Fiscalía para realizar la imputación es la denuncia efectuada desde la Municipalidad, DVDs de las cámaras de seguridad del Municipio, se suman los dichos de los empleados policiales y el croquis aportado por la Comisaria Tercera. La fiscal Giuffrida describió que está además el informe del Gabinete de Criminalística, respecto de los daños ocasionados, el secuestro de un pedazo de madera de álamo, entre otras pruebas.

«Hay elementos de convicción suficiente para sostener la participación del hombre en los hechos. A lo que se agrega que según los delitos descritos la pena en expectativa sería efectiva», agregó Giuffrida.

«Además debemos mencionar los riesgos procesales. Por un lado, el peligro de fuga, basándonos en que cuando se lo va a notificar del inicio de la causa, se concurre al domicilio, el mismo que fijó hoy en esta audiencia, y no fue hallado. Se verifica en la constancia que figura en el legajo, que la mujer que atendió a personal policial en ese lugar dijo que el sujeto no vive más allí», dijo Giuffrida.

«Pesan además las amenazas proferidas al policía que resultó herido. Entonces, visto la violencia ejercida, las amenazas, las entrevistas que restan realizan, buscar a otros posibles testigos que podrían haber estado en el lugar, ya que esto ocurrió en horario de atención al público, es que esta fiscalía solicita esta medida cautelar para impedir que se entorpezca la investigación por el término de 2 meses», agregó.

En la audiencia se explicó además que «no es la única causa que tiene el señor, cuenta con otra similar y surge de sus antecedentes una suspensión de juicio a prueba del Juzgado Federal, en junio de 2018. Allí se detallan como condición para sostener la probation que no cometa nuevos delitos y además que no sean acciones destinadas contra bienes públicos. Por eso insistimos en que si ha hecho caso omiso a estas medidas, la preventiva no es arbitraria y es proporcional».

Tras escuchar las argumentaciones de la defensora particular, el juez interviniente Maximiliano Camarda además de tener por formulados los cargos tal como los esgrimió la Fiscalía, resolvió el plazo de la prisión preventiva en dos meses.

Judiciales

Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa

El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

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Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.

El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.

En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.

El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.

Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.

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Responsabilizan a la dueña de un perro por un ataque en la vía pública: La víctima sufrió lesiones estéticas permanente

Las marcas quedaron visibles y a eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada.

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Una mujer sufrió lesiones de consideración y secuelas estéticas permanentes tras el ataque de un perro en plena vía pública. Eran cerca de las 9 de la mañana cuando caminaba hacia su trabajo y, al pasar frente a una vivienda, el animal se lanzó sobre ella sin advertencia previa. La mordió reiteradamente en un brazo y recién se separó tras varios intentos. El episodio ocurrió en Bariloche y un fallo civil condenó a la dueña del can a pagar una suma millonaria.

El ataque no fue un hecho menor ni aislado en sus consecuencias. La mujer recibió atención médica de urgencia y continuó con tratamientos posteriores por las lesiones provocadas por la mordedura. Las marcas quedaron visibles y permanentes. A eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada en un espacio que, por definición, debería ser seguro: la vereda de una calle residencial.

Durante el juicio, el juez civil interviniente dio por acreditado que el ataque ocurrió sin provocación alguna por parte de la víctima y que el perro se encontraba bajo la guarda de su propietaria. Para reconstruir lo sucedido, el magistrado valoró actas policiales, registros de sanidad animal, documentación médica, fotografías y testimonios producidos en el expediente. Ese conjunto probatorio permitió descartar cualquier versión alternativa de los hechos.

El fallo se apoyó en un principio jurídico central: los daños causados por animales se rigen por el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial. Bajo este sistema, no resulta necesario demostrar negligencia, descuido o intención. El dueño responde por el solo hecho de tener al animal bajo su control. La ley solo admite la eximición de responsabilidad si se prueba culpa de la víctima, intervención de un tercero ajeno o un hecho imprevisible e inevitable. Ninguna de esas circunstancias fue acreditada en el caso.

La sentencia fijó una suma superior a los 6 millones y medio de pesos. El monto reconoció, en primer lugar, el daño estético derivado de la cicatriz que dejó la mordedura, considerada una alteración permanente de la apariencia física. El juez entendió que esa secuela debía ser reparada de manera autónoma, aun cuando no afectara de forma directa la capacidad laboral de la mujer.

También se reconoció el daño moral. El fallo destacó el carácter traumático del ataque, el miedo experimentado, la alteración de la tranquilidad personal y las limitaciones que el hecho impuso en la vida cotidiana de la víctima. La agresión, ocurrida de manera súbita y violenta, fue considerada suficiente para justificar una reparación económica relevante por la afectación espiritual sufrida. Además, se admitieron gastos médicos posteriores al episodio, vinculados a curaciones, medicamentos y atenciones necesarias como consecuencia directa del ataque.

El tribunal rechazó, en cambio, el reclamo por daño psicológico permanente. Un informe pericial concluyó que la mujer no presenta una patología psíquica ni una incapacidad duradera, sino reacciones esperables frente a un evento violento. Si bien se reconoció la existencia de angustia y conductas de evitación, estas no alcanzaron el umbral de una afección psicológica indemnizable como incapacidad. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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Ley de Derecho a la Identidad de Género: Ordenan a una obra social cubrir cirugías de adecuación corporal

Una persona exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante, aunque necesito recurrir a la Justicia para obtener una respuesta.

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Una persona solicitó mediante un amparo la cobertura integral de dos intervenciones quirúrgicas en el marco de su proceso de adecuación corporal. Con sustento en la Ley Nacional de Derecho a la Identidad de Género, y con derivaciones médicas, exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante.

Durante varios meses insistió con su obra social, pero no obtuvo respuesta formal. Ni por la aceptación, ni por el rechazo. Entonces, realizó una presentación judicial.

La Ley Nacional N° 26.743 garantiza el acceso a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales sin necesidad de autorización judicial o administrativa. En su presentación, citó fallos del Superior Tribunal en el mismo sentido.

Ya hace 9 años que inició un tratamiento hormonal. Acompañó en su demanda los informes médicos. Argumentó que su situación económica no le permitía afrontar los costos por cuenta propia.

Cuando recibió el pedido judicial, la obra social estatal activó inicialmente los trámites. Dijo que autorizaba la vaginoplastía. No así la operación de nariz, ya que esa práctica no estaba en el listado de procedimientos con cobertura obligatoria. Dijo, además, que era una intervención de carácter estético.

Por otro lado, en el informe que remitió al fuero de Familia de Viedma, dio cuenta que no cubriría el total de la operación vaginal. Había rubros que quedaban por cuenta de la mujer. Si bien contactó al sanatorio Güemes, donde se realizaría la intervención, pasaron semanas sin que hubiera un turno específico. Entonces, la demandante pidió que se dicte sentencia.

La jueza de familia de Viedma hizo lugar al planteo y ordenó que las prácticas médicas se realicen con asistencia completa, sin reintegros, en los centros de salud propuestos. Uno en Buenos Aires y otro en la capital provincial. La orden incluye la supervisión de su médica tratante, los gastos de internación y el tratamiento posoperatorio.

La jueza valoró las constancias del expediente y advirtió que, aunque la obra social aceptó en términos generales la primera cirugía, no garantizó su cobertura de manera integral. Señaló que en la documentación presentada quedaron excluidos varios conceptos fundamentales, como los honorarios de anestesia, medicamentos especiales, materiales implantables y tratamientos posteriores. Pese a las intimaciones judiciales, no se ofrecieron precisiones sobre estos puntos.

Respecto de la rinoplastia, la magistrada consideró que la evaluación del procedimiento no podía basarse únicamente en un criterio estético. Afirmó que la identidad de género se vincula directamente con la vivencia personal del cuerpo y que esa valoración corresponde únicamente a la persona interesada, de acuerdo con los Principios de Yogyakarta y la legislación nacional.

En el fallo se citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que reconoció que las intervenciones solicitadas por personas trans, en el marco de procesos de adecuación corporal, no deben considerarse cuestiones estéticas menores.

El fallo de la jueza de Familia consideró que la falta de otras vías efectivas y la urgencia acreditada habilitaron el dictado de una medida de amparo. La sentencia puede ser apelada en instancias superiores.

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