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Judiciales

Primera condena por acoso callejero en Río Negro

El caso ocurrió camino a la Isla Jordán de Cipolletti y la víctima padeció insultos, violencia física y psicológica.

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La jueza de Paz de Cipolletti Gabriela Lapuente dictó una condena por acoso callejero, una modalidad que fue incorporada en mayo de este año como un acto de violencia contra la mujer. El acosador y todos los empleados de la empresa para la que había prestado servicios deberán capacitarse en perspectiva de género. También lo obligaron a formar parte de la organización de las actividades por el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que se realizará el 25 de noviembre.

El Poder Ejecutivo promulgó en mayo la Ley 27.501 que incorporó el acoso callejero como modalidad de violencia hacia la mujer y lo incluyó como delito dentro del Código Penal. Este proyecto fue sancionado por el Congreso en abril de este año.

El caso ocurrió camino a Isla Jordán de Cipolletti y tuvo como víctima a una joven que padeció insultos, violencia física y psicológica. El hombre reconoció su participación en el hecho.

El acusado manejaba un camión ploteado con el logo de una empresa de distribución de agua y hielo. La empresa involucrada probó en el expediente que no era la titular registral del camión. De hecho el vehículo es propiedad del hombre denunciado, a pesar de que en otro momento se lo había alquilado a un tercero quién tenía a su cargo el reparto de agua y hielo. En esas circunstancias la firma autorizó el ploteo pero después venció el contrato de alquiler y nunca se retiró el logotipo del rodado.

Con esos argumentos, la jueza consideró que la firma había sido negligente al permitir que circulara un vehículo con la identificación de su producto pese a que en ese camión ya no se repartía agua por el vencimiento del contrato.

De esta manera, la magistrada aceptó el ofrecimiento voluntario de la firma para instrumentar los medios y los contactos necesarios a fin de que todos los integrantes de la empresa (personal jerárquico, empleados y empleadores) participen en un programa de formación en género tendiente a sensibilizar a los participantes, promover valores de igualdad y la deslegitimación de la violencia contra las mujeres.

La jueza, en su resolución, no sólo ordenó al autor del hecho que se abstenga de volver a realizar este tipo de conductas sino que lo obligó a realizar un curso presencial de capacitación y sensibilización en género y diversidad.

También deberá participar de manera activa en la coordinación, armado y realización de la jornada de concientización por el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer a realizarse por el Consejo Provincial de la Mujer y el Área Diversidad el 25 de noviembre. “A tales fines deberá ponerse a disposición del mencionado organismo para la asignación de tareas o servicios a realizar”, consignó Lapuente.

Los argumentos

La jueza de Paz consideró que el artículo 2 de la Ley 26485 de Protección Integral de las Mujeres plantea como objeto la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres. Es decir concluyó que debía tomar medidas para erradicar los estereotipos de género. También estimó que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer pidió a los Estados en su Recomendación General Nro. 19 (1992) que actuaran con la debida diligencia para prevenir la violencia contra la mujer y responder a ella.

Sostuvo además la jueza que casos como este deben ser juzgados con perspectiva de género y que se deben visualizar situaciones de discriminación o asimetrías que obliguen a valorar la prueba de manera diferente para romper con esa desigualdad. De allí el concepto de “categorías sospechosas” que ya fue utilizado en otro fallo del fuero de familia de Cipolletti. Se explicó que son categorías sospechosas de sufrir discriminación las mujeres, niños, grupos LGTBTI y personas con discapacidad.

La nueva norma incorpora un inciso a la ley 26.485: “Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo”.

El texto completo de la ley puede consultarse en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/207142/20190508.

Judiciales

El primer simulacro estudiantil en Roca terminó con veredicto de «no culpable» tras un profundo debate sobre el consentimiento sexual

Participaron estudiantes de la ESRN N° 1, el Instituto María Auxiliadora y el Colegio Domingo Savio.

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«No es no», se repitió a lo largo de todo el simulacro estudiantil de juicio por jurados que se realizó ayer (13/09) en Roca. Los y las estudiantes de tres colegios asumieron los roles de acusación, defensa y jurado en un caso hipotético de abuso sexual ocurrido en el contexto de una fiesta de egresados. Y si bien el veredicto final fue de «no culpabilidad» por el beneficio de la duda, toda la discusión que surgió durante el juicio permitió a los grupos abordar un profundo debate sobre el consentimiento sexual en la juventud, el consumo de alcohol y los estereotipos de género que atraviesan las relaciones afectivas.

El primer proyecto de simulacro estudiantil de juicios por jurados tuvo como protagonistas en Roca a los cursos de 5° año de la ESRN N° 1, el Instituto María Auxiliadora y el Colegio Domingo Savio. Un centenar de estudiantes y docentes colmó el Auditorio de la Ciudad Judicial. Cada grupo desplegó los conocimientos que fueron construyendo a lo largo de los últimos meses en las diversas clases, visitas y entrenamientos que les brindaron las y los funcionarios judiciales que participan de esta iniciativa a través de la Escuela de Capacitación Judicial.

La jueza de garantías de Villa Regina, Claudia Lemunao, es la impulsora y referente del proyecto, que se materializa desde el año pasado en el marco de un convenio que firmaron el Superior Tribunal de Justicia y el Ministerio de Educación de Río Negro. Este año continuaron trabajando en el equipo de capacitación el juez de garantías de Regina Gastón Pierroni y el defensor penal Juan Pablo Chirinos y se sumaron la jueza de garantías de Roca Natalia González, la defensora roquense Flavia Rojas, la fiscal jefe Graciela Echegaray, la fiscal Vanesa Cascallares, el fiscal adjunto Rodrigo Vazzana, el defensor Leonardo Ballester y el fiscal adjunto Agustín Bianchi.

La misma actividad se realizó en Villa Regina con estudiantes del Instituto Nuestra Señora del Rosario, la ESRN N° 11 y la Escuela Secundaria para Jóvenes N° 1 de Regina y la ESRN N° 75 de Chichinales.

Durante la preparación del simulacro cada grupo asumió los papeles de jurados, jueces técnicos, fiscales, defensores, testigos y peritos, todos alrededor de un mismo caso hipotético. El final del programa llegó con el veredicto real del jurado estudiantil, que no conocía de antemano ningún detalle sobre el caso, por lo que tomó su decisión, como en los casos reales, basándose únicamente en las pruebas que se expusieron durante el juicio.

«Este caso no se eligió porque sí, está pensado para que juntos reflexionemos sobre este tipo de situaciones, porque es un hecho al que están expuestos la mayoría de los jóvenes. Nos invita a reflexionar sobre el respeto que se debe tener al consentimiento de la otra persona al momento de una relación, un consentimiento que debe ser totalmente libre», enfatizó la jueza Lemunao luego de felicitar a todos los equipos por su desempeño. «Estoy fascinada con el trabajo que hicieron», les dijo.

La fiscal jefe Graciela Echegaray agregó que el consentimiento para cualquier acto sexual debe ser «libre, voluntario e inequívoco» de las dos partes. «En el marco de las relaciones igualitarias entre hombres y mujeres, el ejercicio de la libertad y autodeterminación sexual implica que el consentimiento será libre, voluntario, e inequívoco, claro, activo, libre de presiones, manipulaciones o influencia de drogas o alcohol, con información previa, actual y continuo. Una relación debe tener ese consentimiento desde el inicio hasta el final. No debe recaer siempre en las mujeres la responsabilidad de establecer límites a los avances masculinos, que están naturalizados y son manifiestamente culturales», agregó.

Por último la defensora Flavia Rojas destacó el «enorme compromiso que asumieron todos los equipos. Fue un placer verlos debatir y deliberar. Tanto que se habla a veces de que la juventud está en un mal camino, hoy celebro que existan jóvenes como ustedes», les dijo.

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Judiciales

Un supermercado de Roca deberá indemnizar a una vecina de 80 años que tropezó con un tablón que sobresalía de una góndola

Tuvieron que colocarle una prótesis de cadera y pese a los tratamientos, su calidad de vida quedó seriamente limitada.

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Una mujer de 80 años tropezó con un tablón que sobresalía de una góndola en un céntrico supermercado de Roca. Como vivía a sólo dos cuadras, era clienta habitual y siempre iba caminando con su hermana. Su vida, que hasta entonces era «en un estado pleno de salud integral, alegre, trasladándose sin problemas en cercanías de su hogar, haciendo las tareas cotidianas en su casa», cambió drásticamente desde aquel día.

Tuvieron que colocarle una prótesis de cadera y pese a los tratamientos, su calidad de vida quedó seriamente limitada. Su movilidad quedó «reducida de manera dramática, al punto tal que para caminar debe utilizar un bastón, y ni siquiera puede agacharse para realizar una tarea tan simple como acomodar las macetas de las plantas de su hogar», dice la demanda. Tampoco puede vestirse sola, subir escaleras ni salir a hacer trámites como hacía antes, porque ahora necesita asistencia permanente.

La señora inició una demanda por la Ley de Defensa del Consumidor. Afirmó que el accidente «podría haberse evitado si el hipermercado hubiera mantenido el lugar en forma segura, evitando la colocación de una madera sobresaliente de una de sus góndolas, o al menos alguna señal de advertencia de peligro». El supermercado y su aseguradora fueron condenados a pagarle una indemnización integral para cubrir el daño físico, moral y psicológico. La Cámara Civil de Roca triplicó el resarcimiento que había otorgado el fallo de primera instancia, calculando un monto suficiente para que la anciana pueda seguir viviendo con dignidad y pueda afrontar los gastos de atención que necesite en adelante.

La indemnización «tiende a resarcir no solo aquellas actividades económicamente valorables, pues claramente requiere de la asistencia de una tercera persona que no podrá solventar con su ingreso, sino también los padecimientos vivenciados, la angustia y los pesares propios de la situación vivida, que se agudizan a tenor de su edad en momentos en que más se precisa contar con el mayor bienestar y seguridad en razón de las necesidades más acuciantes que se presentan en el umbral de la vida. Ello tiene directa relación con el principio de reparación plena pero también con las garantías y derechos humanos de la actora como integrante de aquel grupo vulnerable: derecho a la vida y a la dignidad en la vejez, derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal, derecho a recibir servicios de cuidado a largo plazo, entre otros», dijo la Cámara Civil, invocando la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. También destacó «la condición de persona hipervulnerable» de la señora.

La sentencia de la Cámara, por otra parte, hizo lugar a una defensa del supermercado Carrefour y no le aplicó una multa por daño punitivo. Argumentó que esa multa civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor «tiene carácter verdaderamente excepcional» y debe aplicarse cuando el proveedor viola intencionalmente o con «grosera negligencia» los derechos de sus clientes. En este caso, por el contrario, «ha quedado demostrado que inmediatamente de ocurrido el hecho la parte demandada brindó atención a la actora con la mayor celeridad posible».

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Judiciales

¿Cuáles fueron los delitos más frecuentes durante la primera parte del año?

De cada 10 denuncias que ingresan al proceso penal en Río Negro, 4 son contra la propiedad.

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Durante el primer semestre del año, las Oficinas Judiciales Penales recibieron 3.220 legajos, el número más alto en seis años. Hubo un total de 2.962 delitos. De cada 10 denuncias que ingresan al proceso penal en Río Negro, 4 son contra la propiedad. Le siguen contra la administración pública, los atentados contra las personas, contra la libertad y la integridad sexual. Los jueces y juezas penales de toda la provincia hicieron, en el mismo periodo, 7.440 audiencias.

De los 3.220 legajos, 2.962 fueron promovidos desde el Ministerio Público, 252 son ejecuciones, exhortos y solicitudes administrativas. Hubo 5 querellas privadas y un trámite de la Ley Procesal anterior.

Durante los primeros seis meses de 2024 se promovieron 1.373 solicitudes por delitos contra la propiedad, categoría que incluye a los hurtos, robos, estafas y daños materiales, entre otros.

Hubo 419 legajos por delitos contra la administración pública que incluye el atentado y resistencia a la autoridad, la falsa denuncia y el falso testimonio. También al encubrimiento (por adquirir objetos robados, por ejemplo) y la desobediencia a una orden judicial que, entre otros legajos, se aplica ante el incumplimiento de medidas cautelares en violencia de género.

Se registraron 384 legajos en la categoría delitos contra las personas. Aquí se encuentran todos los tipos de homicidios (culposos, dolosos, con agravantes y atenuantes), las lesiones, el abuso de armas y el abandono de personas. También 328 delitos contra la libertad: privación ilegítima, detenciones ilegales, violación de secretos, entre otros.

Hubo, además, 272 legajos por delitos contra la integridad sexual. Contemplan los abusos con o sin acceso carnal, la corrupción de menores, la facilitación a la prostitución y las exhibiciones obscenas.

En números, de los 2.962 legajos ingresados durante el primer semestre de 2024, los delitos contra la propiedad representan el 46,35 por ciento del total, los delitos contra la administración pública el 14,15 por ciento, los delitos contra las personas el 12,96 por ciento, los delitos contra la libertad el 11,07 por ciento y los delitos contra la integridad sexual el 9,18 por ciento.

Audiencias y sentencias

En el mismo periodo, las y los jueces penales de la provincia participaron de 7.440 audiencias y dictaron 1.355 sentencias entre condenas, absoluciones y sobreseimientos.

Se realizaron 2.136 formulaciones de cargo, 538 juicios abreviados y 214 debates.

Los datos surgen del informe semestral del Centro de Planificación a partir de las estadísticas elaboradas e informadas por la Dirección General de Oficinas Judiciales Penales.

La información confiable permite un seguimiento específico de las necesidades de cada fuero, optimizar la toma de decisiones y planificar las estrategias de mejora.

El Tribunal de Impugnación

En el primer semestre de este año ingresaron al Tribunal de Impugnación un total de 175 trámites.

Se realizaron 79 audiencias y se dictaron 94 sentencias. En el caso de impugnaciones extraordinarias y rechazos in limine, el dictado de sentencia es sin mediar audiencia.

La mayoría de las audiencias realizadas son de impugnación de sentencia y, en menor medida, impugnación de autos interlocutorios y de prisión preventiva.

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