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Judiciales

Es repositor en un supermercado y fue aplastado por un pallet: Lo indemnizarán

Sufrió una lesión en la rodilla y será indemnizado con más de $300.000.

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Un joven de 29 años que se desempeña como repositor padeció un accidente laboral al quedar aprisionado en un pallet. Para salir realizó un movimiento brusco y sufrió una lesión en la rodilla que, según la pericia, le dejó una incapacidad laboral del 16,5%. Será indemnizado por su ART en más de $300.000 más intereses.

En un primer momento la Comisión Médica N° 9 concluyó que el trabajador presentó traumatismo de rodilla derecha mientras cumplía con sus tareas laborales. Que el siniestro fue reconocido como tal por Galeno ART S.A. y que dicha contingencia no presenta secuelas que, por sí mismas o por su limitación funcional, generen incapacidad laborativa de acuerdo a lo establecido por el Decreto 659/96.

No conforme con ese resultado, el trabajador realizó interconsultas y llevó su reclamo a la Cámara Laboral de Cipolletti.

La pericia médica realizada en sede judicial arrojó un incapacidad del 16,5% y esa conclusión fue impugnada por la ART.

Dice el fallo: “en base a los argumentos médicos expuestos por el galeno designado en autos y la documentación existente en la causa, la impugnación debe ser desatendida. En efecto, la demandada centra su planteo en la posibilidad de que la lesión del actor obedezca o bien a una enfermedad inculpable o bien preexistente al accidente cuando, tanto la propia parte como las dos Comisiones Médicas que evaluaron la lesión sufrida por G., determinaron que sufrió un hecho súbito y violento caracterizado como accidente de trabajo en los términos de la Ley N° 24.557, a su vez, coincidente en su ligamento ya operado, lo cual –su anterior lesión- no resulta relevante a los efectos del presente resolutorio para que, con una nueva herida –calificada por el perito médico como “re-ruptura y a consecuencia del siniestro denunciado y acreditado-, haya tenido que ser nuevamente intervenido quirúrgicamente y que haya quedado incapacitada. En consecuencia, entiendo que a los fines de determinar el grado de la incapacidad que resulta indemnizable en el marco del reclamo sistémico que se formula en la causa, estimo que debe estarse al 16.5 % de incapacidad que se fija en la Pericia Médica de autos”.

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Caso House Vial: El Sindicato de Trabajadores Viales debe pagarle el valor actualizado del terreno

Ya fueron condenados a más de 10 años de prisión los acusados de 586 hechos de estafa, Carlos Sansuerro y Carlos Iturburu.

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Una ola de estafas con promesas de viviendas afectó a cientos de personas en la provincia entre los años 2006 y 2008. La misma se conoció como el caso House Vial. Hubo víctimas, principalmente, en Roca y en Villa Regina. Por aquellos hechos, después de complejos procesos en el fuero penal,  Carlos Sansuerro y Carlos Iturburu fueron condenados a más de 10 años de prisión efectiva por la gran acumulación de expedientes. Uno de ellos era el presidente del Sindicato de Trabajadores Viales (Sansuerro), entidad que promocionó la venta y construcción de las casas.

Un reciente fallo de la Cámara Civil de Roca confirmó una sentencia de primera instancia que condenó al Sindicato a devolver a una mujer de Villa Regina el valor del terreno que compró en 2006 y que jamás le entregaron. La condena incluye los intereses moratorios y la actualización del precio del lote por la inflación.

La señora había cancelado con $9.000 de contado el valor de su terreno. El contrato decía que en 36 meses, vía convenio con IPPV, el gremio le iba a construir la casa. De no cumplirse ese plazo, una cláusula comprometía al sindicato a entregar el terreno con escritura a la compradora para que ella sea libre de disponer de él.

El plazo venció, la casa no se hizo y tampoco le devolvieron el lote a la mujer. Para ese entonces, su reclamo por la vía civil quedó condicionado a lo que se definiera en la causa penal, por lo que el juicio por la recuperación de su terreno debió quedar en suspenso. Finalmente en 2016 quedó firme la condena penal contra el presidente del Sindicato por las 102 víctimas de Villa Regina, entre las cuales estaba la señora.

En 2011 el IPPV asumió la construcción de las casas y finalmente en 2015 las terminó y las adjudicó. Pero mientras se levantaban las construcciones, la mujer se casó con un hombre que ya era propietario de un terreno. Por tener esa propiedad, al momento de las adjudicaciones ella ya no «calificaba» para vivienda única y no fue beneficiaria.

Contrato incumplido

Agotadas todas las intimaciones previas y una mediación fallida, la mujer inició una demanda contra el Sindicato de Trabajadores Viales. Le reclamó «el valor del terreno que en su momento adquirió, con más intereses y costas».

En su defensa, el sindicato, con nuevas autoridades, negó cualquier responsabilidad por los hechos delictivos cometidos por el presidente anterior y desconoció la existencia de cualquier tipo de contrato con la mujer. Luego reconoció que el contrato existía pero alegó cuestiones formales para negar validez al reclamo de la señora.

El fallo Civil de primera instancia de Villa Regina condenó al sindicato y ahora la Cámara de Apelaciones de Roca confirmó la decisión. El Tribunal de Apelación rechazó cada uno de los agravios con los que se defendió el sindicato y confirmó la indemnización, actualizada por inflación y con la acumulación de intereses moratorios.

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Quedó firme la perpetua por el femicidio de Marisa Galdame

Pedro Rafael Acuña ya estaba detenido desde que cometió el hecho.

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La condena de prisión perpetua contra el autor del femicidio de Marisa Galdame quedó firme esta semana. El imputado, Pedro Rafael Acuña, no apeló el veredicto del jurado popular ni la imposición de pena que hizo la jueza del caso.

El 8 de agosto pasado el jurado ciudadano condenó a Acuña como autor del delito de homicidio doblemente agravado: por la relación de pareja que lo unió con la víctima y por haber sido cometido en un contexto de violencia de género. El tribunal popular, por unanimidad, consideró que la fiscalía y la familia de la víctima, que fue querellante en la causa, habían demostrado sin lugar a dudas la responsabilidad del acusado.

El 25 de octubre, la jueza que dirigió el juicio, Verónica Rodríguez, le impuso a Acuña la pena de prisión perpetua, que es la única que admite el Código Penal Argentino para ese delito.

Durante todo el proceso el imputado estuvo detenido con prisión preventiva. Ahora, al quedar firme la condena, esa detención se convierte en cumplimiento efectivo de la pena. El nuevo estado procesal implica la derivación de las actuaciones al Juzgado de Ejecución N° 10 de Roca, que a partir de la firmeza tiene a su cargo todos los trámites relacionados con el cumplimiento de la condena.

El 13 de noviembre se realizó el cómputo de tiempos de detención para remitir esa información al juez de Ejecución. Ese día se precisó que Acuña llevaba un año y 15 días detenido, es decir, desde que ocurrió el femicidio.

El informe también precisó que de acuerdo con el artículo 56 bis de la Ley de Ejecución de Penas, al hombre no le corresponderán los beneficios de libertad asistida ni libertad condicional. Eso se debe a que en 2017 se modificó esa Ley y se establecieron, entre otras excepciones, que «no podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por (…) homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal», entre los cuales están el femicidio y el homicidio agravado por el vínculo.

El femicidio ocurrió en Allen la madrugada del 30 de octubre de 2023, en la vivienda que compartía la pareja con sus dos hijos. Marisa Galdame, de 30 años, murió como consecuencia de múltiples puñaladas. El episodio finalizó cuando Acuña se autolesionó con el mismo cuchillo. Una vez recuperado de esas heridas se le imputaron los cargos. El jurado popular, por unanimidad, lo declaró culpable tras un juicio que duró tres días.

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Compensación económica: En medio del divorcio prometió construirle una vivienda a su ex esposa

Dividirán un terreno a la mitad y en el plazo de 3 años, debe finalizar la construcción de la casa ubicada en ese inmueble.

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Dos personas que se divorciaron en Cipolletti acordaron una compensación económica en medio de la división de bienes. El ex esposo se comprometió a ceder el 50% de un lote y a terminar la construcción de una vivienda en ese sitio. Ella, a su vez, le permitirá exportar un local comercial por el plazo de 10 años. La jueza de Familia homologó el acuerdo, como solución al conflicto conyugal.

En medio de la división de bienes, la mujer, quien demandó una compensación económica, y el hombre alcanzaron un entendimiento para distribuir los bienes adquiridos durante su matrimonio y resolver la situación económica tras la disolución del vínculo.

El acuerdo establece que el hombre cederá el 50% de un inmueble en Cipolletti y finalizará la construcción de la vivienda ubicada en el terreno. En cuanto a la obra, ambas partes acordaron detalles específicos de terminaciones y calidad de los materiales, con un plazo de 3 años para su finalización.

Además, una vez completada la vivienda, el hombre podrá explotar un local comercial en el mismo terreno por un periodo de 10 años sin pago de canon, plazo tras el cual cederá el uso y la propiedad del local a su ex esposa.

Asimismo, el hombre asumió la obligación de pagar una suma mensual equivalente al salario mínimo vital y móvil hasta que la mujer pueda habitar la vivienda.

La jueza de Familia, al homologar este acuerdo, dio por finalizada la disputa entre las partes en relación con la compensación económica y la división de bienes.

¿Qué es la compensación económica?

La compensación económica en el Código Civil y Comercial de la Nación es un derecho que uno de los cónyuges o convivientes puede solicitar cuando, luego de la ruptura de una relación conyugal o de convivencia, su situación económica se ve significativamente desmejorada en comparación con la que tenía durante la relación. Este resarcimiento busca equilibrar las diferencias económicas generadas por los roles asumidos en la pareja y puede otorgarse en dinero, bienes o el uso de un inmueble.

El artículo 441 establece que procede cuando el divorcio produce un «desequilibrio manifiesto» que causa un empeoramiento en las condiciones de vida de una de las partes y que este deterioro guarde relación con la vida compartida. El objetivo de la compensación es que la persona afectada no sufra un perjuicio económico desproporcionado como consecuencia de la separación o divorcio.

Para determinar su monto y forma de pago, el juez o jueza considera factores como la duración de la relación, el trabajo y las contribuciones de cada cónyuge o conviviente a la vida familiar, la edad y el estado de salud de la persona que solicita la compensación, entre otros. La compensación se puede otorgar de manera única o en cuotas, y puede consistir en dinero, bienes, usufructo de propiedades, etc.

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