Judiciales
Condena a Telefónica por triple falta: no respetó una “promo”, facturó cargos indebidos y desobedeció al Juzgado de Paz
Por más que el fallo aún no está firme, la empresa de telefonía debería abonar una indemnización de $100.000.
Una mujer de Allen contrató en 2011 un servicio de telefonía e internet para su casa, aceptando una promoción de $99 mensuales por un año. Sin embargo, la primera facturación que recibió en su domicilio casi duplicaba el valor prometido, y así comenzó una historia de reclamos administrativos y judiciales que derivó, ahora, en una condena civil contra la empresa Telefónica de Argentina SA por más de $150.000, más los intereses acumulados desde el inicio del conflicto.
Al recibir la primera sobrefacturación, la mujer hizo un reclamo ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, con sede en Viedma, y recibió una resolución favorable que ordenó a la empresa dar “estricto cumplimiento a la promoción ofrecida”.
Luego la mujer llevó el reclamo al Juzgado de Paz de Allen, donde a finales de 2011 se dictó la sentencia que ordenó a Telefónica rescindir totalmente el contrato por haber incumplido su oferta.
Pero los problemas no terminaron allí, porque la empresa no la dio “de baja” como clienta sino hasta mediados de 2016 y en ese lapso acumuló una supuesta deuda de casi $16.000, que fue asentada en el registro de deudores morosos Veraz. Hasta mediados de 2018, seguía figurando como deudora en ese banco de datos.
Ante tal cúmulo de situaciones, la mujer interpuso una demanda ante el Juzgado Civil y Comercial N° 9 de Roca, reclamando a la empresa una indemnización por daño material, daño moral y daño punitivo, en en marco legal del régimen de Defensa del Consumidor.
La mujer reclamó a Telefónica estar “abusando de su posición dominante en el mercado”, sometiéndola a una “situación jurídica abusiva, injusta y agraviante, pues no solo incumplió en forma deliberada con el contrato, sino que hace añicos la sentencia de la Justicia de Paz, desde que emite una deuda sin causa que la justifique, obligándola a continuar con la desgastante situación de litigio”.
Por su parte la empresa alegó que la generación de la deuda fue por un “error motivado por el cambio de sistema” y que nunca hizo ninguna gestión de cobro por ese concepto.
Los daños
El daño moral fue reclamado por “el destrato” y los sentimientos de “indignación, impotencia e irritación” que le causaron a la mujer tantos años de reclamo. Por ese rubo la jueza Civil reconoció $50.000 de resarcimiento, más los intereses acumulados desde 2011. “Existieron molestias que excedieron el marco de una mera inquietud o incomodidad que ha de tolerarse en lo cotidiano, para tornarse en una situación en la cual se causó (…) un serio disgusto que debe ser indemnizado”, consideró la magistrada.
En tanto que por daño punitivo, como sanción civil que se aplica a las empresas que violan los derechos del consumidor, se fijó una indemnización de $100.000. La jueza tuvo a la vista la cantidad de denuncias que existen contra Telefónica en Río Negro y Neuquén por esa misma temática y concluyó “que no se trata de un caso aislado, sino que se trata de una cuestión habitual de la empresa”. También valoró que en el caso, el accionar de la compañía “no ha quedado configurado sólo como incumplimientos contractuales sino también un incumplimiento de una sentencia judicial por casi 5 años”.
Cabe señalar que el fallo aún no está firme, pues corren para ambas partes los plazos legales para apelar.
Judiciales
Se dio con el paradero de la joven roquense y sus tres hijos
Están en buen estado de salud.
La Justicia informó que dieron con el paradero de Micaela Florencia Zapata, de 24 años, y a sus tres pequeños hijos de 10, 7, y 1 año y medio. Están en buen estado de salud.
La mujer se había retirado de su hogar ubicado en la zona de hornos de Roca el viernes (06/09) a la tarde y desde ese momento, no había noticias sobre ella ni sus hijos.
En la denuncia, sus familiares habían indicado que podrían haberse dirigido en el KoKo -servicio de transporte interurbano de pasajeros- a la ciudad de Neuquén.
En este sentido, desde el Ministerio Público Fiscal informaron que las cuatro personas que eran buscadas se encuentran todas en buen estado de salud y en contacto con los familiares que habían solicitado la intervención para dar con ellos.
Judiciales
Tras acreditar que no sufrirán cortes de servicio, la Justicia rechazó el amparo contra la tarifa eléctrica
Se trata de dos usuarios que demostraron que no podrán pagar la tarifa con el brutal aumento.
El juez Contencioso Administrativo de Roca rechazó el amparo que habían presentado por imposibilidad de pago dos usuarios del servicio de energía eléctrica. La decisión se dictó luego de acreditar con informes oficiales que ninguno de los amparistas sufrirá cortes del servicio.
Los usuarios habían pedido que se deje sin efecto el nuevo cuatro tarifario aprobado por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE). La sentencia destacó que el EPRE ha brindado tutela administrativa efectiva a los reclamos previos de ambos usuarios y que los dos hombres tienen garantizado, por resoluciones internas de ese organismo, que no sufrirán cortes de suministro a raíz del eventual retraso de los pagos.
El juez también aclaró que, según la doctrina obligatoria del Superior Tribunal de Justicia, la vía del amparo no es admisible para modificar una política pública -en este caso la tarifa de electricidad- que ha sido analizada y definida por los otros poderes del Estado en el ejercicio normal de las funciones que les asigna la Constitución.
En el amparo, los usuarios denunciaron «que por la extrema situación económica en la que se encuentran, no pueden abonar el costo de la tarifa eléctrica y que ello generará, en forma inminente, el corte del servicio». Afirmaron además «que esa situación denunciada en sede administrativa, no ha tenido una respuesta satisfactoria».
Sin embargo, sostuvo el juez, de la información brindada por los organismos públicos «surge que la situación denunciada por los amparistas ha sido eficazmente atendida en la sede natural – administrativa-«.
El EPRE informó que hay dos expedientes administrativos en los que «se ha ordenado en forma previa al inicio de esta acción (…), la suspensión del corte del servicio de electricidad de los actores y mientras se analiza el reclamo administrativo que presentaran».
De ese modo, según definió el juez, el Ente Regulador «ha tutelado en la vía natural y ordinaria la especial situación denunciada por los amparistas y ha dado una respuesta que, sin recepcionar el planteo de fondo -es decir, sin reconocer la pretendida irrazonabilidad del nuevo cuadro tarifario-, procura evitar que las familias R. y E. se vean afectadas con un corte del servicio de electricidad que recrudezca su estado de vulnerabilidad».
«A diferencia de lo denunciado por los amparistas en su escrito de inicio, entiendo que ha existido intervención oportuna del organismo administrativo EPRE», concluyó la sentencia. También recordó que está vigente la Ley Provincial N° 5684 «por la que se suspenden los cortes de servicios públicos domiciliarios de vivienda única familiar a usuarios en situación de desempleo o condición socioeconómica que impida su cumplimiento. Sin pretender desconocer la apremiante situación económica que pesa sobre los amparistas y sus familias», el juez definió que «no existió por parte de los demandados (EPRE y EdERSA) una acción u omisión ilegítima que habilitara la procedencia de la acción de amparo».
Sobre la imposibilidad de utilizar la vía del amparo para discutir la legalidad de las tarifas, el juez hizo un especial apartado. «Debo recordar que nos encontramos en un estado democrático y republicano de derecho, en el que la intromisión del Poder Judicial en el marco de las funciones de los restantes Poderes del Estado debe tener carácter estrictamente restrictivo, por que si así no ocurriese, se frustraría y exorbitaría el equilibrio constitucional».
«A modo de conclusión, no existiendo acción u omisión ilegítima por parte de los demandados EdERSA y EPRE respecto de los los actores y vigente la doctrina legal obligatoria que prohíbe a los Tribunales inferiores ingresar a revisar la legalidad -entendida como juridicidad- del cuadro tarifario en el marco de una acción de amparo, deberé sin más rechazar la acción constitucional iniciada por los ciudadanos», concluyó la sentencia.
Judiciales
Tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil: La Fiscalía pidió 8 años de prisión para Gatti
La querella, por su parte, solicitó 10 años de cárcel efectiva. El periodista ya fue condenado y la pena puede ir de los 4 a los 12 años, según la tipificación del delito.
Esta mañana (09/09), la Fiscalía, a cargo de la fiscal en jefe Graciela Etchegaray, solicitó 8 años de prisión de cumplimiento efectivo para el periodista Emiliano Gatti en la causa en la que fue condenado por tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil. Por su parte, la abogada de la querella, Gabriela Prokopiw, pidió 10 años. En ambos casos el requerimiento incluyó el pedido de que sea una condena de prisión con cumplimiento efectivo, debido a que la tipificación del delito fija una pena de 4 años a 12 años.
En cuanto a la defensa, solicitó 3 años en suspenso a través de la declaración de la inconstitucionalidad del Art. 128 y subsidiariamente 4 años.
Ahora, el Tribunal -conformado por Verónica Rodríguez, Luciano Garrido y Emilio Stadler- dará a conocer el próximo lunes (16/09) el monto de la pena.
La Fiscalía comenzó sus alegatos subrayando que «no debemos olvidar de qué tipo de imágenes estamos hablando que son de claro contenido sexual donde se observan a todos menores de edad siendo ultrajados».
«Las infancias involucradas en esos videos han visto afectadas su libertad e integridad ya que han sufrido tipos de abusos de diversos grados para elaborar este material. Son imágenes reales, son personas de carne y hueso que sufrieron este tremendo delito», explicó la fiscal jefe.
«Para el pedido de pena, tenemos en cuenta la Declaración de los Derechos del niño, niña y adolescente, el Convenio de Budapest, la Comisión de los Derechos Humanos de los niños de la ONU», sumó el Ministerio Público Fiscal.
Como único atenuante la fiscalía presentó la falta de antecedentes penales, tal como informó el Registro Nacional de Reincidencia.
En relación a los agravantes, la fiscal jefa argumentó que «no se trató de un hecho aislado, fueron 50 videos que fueron compartidos y ostentados en grado de tenencia, 50 videos con una duración aproximada de 8 horas, donde niños, niñas y adolescentes fueron absolutamente ultrajados de manera aberrante, 99 víctimas distintas, todas menores de 13 años de edad, todas víctimas anónimas, esto le exige a la fiscalía un plus protectivo. ¿Es ajeno el que comparte y ve esos videos?».
Más adelante la Fiscalía explicó que «la conducta directa que tuvo el imputado es un daño indirecto a la integridad, y ha causado un ataque al bien jurídico tutelado de las infancias que tiene que ver con su integridad sexual. Este material está disponible y hubo voluntad de consumirlo, descargarlo y compartirlo a través de la red peer to peer», agregó la representante fiscal.
«Nos cuesta encasillar al imputado en el delito que ya fue declarado culpable, ya que se trata de una persona con capacidad intelectual, que tenía a su cargo una fundación, que entrevistó a una madre por este flagelo. Las especialistas que declararon en el juicio nos explicaron que no hay un único perfil para quien consume este material y lo comparte, nos dijeron. En este caso nos ocurre lo mismo que con el pediatra del Hospital Garrahan -cuya condena ya está firme-«, agregó la fiscal jefa.
Por todo ello es que «solicitamos la pena de ocho años de prisión, más las accesorias del Artículo 12, las costas de proceso, y que se informe la sentencia al Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (ReProCoInS)».
La querellante, adhirió a lo vertido por la Fiscalía, y pidió una pena de 10 años de prisión.
Por su parte, el defensor explicó que se veía sorprendido por el monto de pena solicitado por la acusación, que su asistido «no es responsable de que esos videos sigan circulando, mi asistido tiene una participación muy pequeña en relación a la circulación de esas imágenes».
«Nuestro asistido fue un simple nodo, en esa red de peer to peer, aquí no hay distribución ni producción, por ello es que pedimos la pena de 3 años en suspenso y se declare la inconstitucionalidad del Art. 128. Subsidiariamente solicito al Tribunal que dicte el mínimo de pena de 4 años», concluyó el defensor.
El Tribunal interviniente dará a conocer su resolución el próximo 16 de septiembre a las 13 horas.
Testigos del juicio de cesura
Durante la primera parte de la audiencia se escucharon los cuatro testigos propuestos por el Ministerio Público Fiscal, la actual secretaria académica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (FaDeCS), que respondió respecto a la trayectoria del imputado en la institución.
Luego fue el turno del inspector general de Personas Jurídicas de Río Negro -retirado- que brindó información relacionada con la fundación Juntos para sumar. El tercer testigo de la fiscalía fue un ex gerente de Canal 10 y ex compañero de trabajo del imputado, y la cuarta fue una de las integrantes de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) dependiente del Ministerio Público Fiscal.
La querella presentó a una de las integrantes de la organización Mamá en línea, mientras que la defensa particular presentó a un testigo, el psiquiatra que atendió oportunamente a su asistido.
Finalmente, el imputado solicitó hacer uso de la palabra antes de que las partes compartieran sus alegatos de pedido de pena.
En la etapa del juicio fue crucial todo lo aportado por los peritos especializados del departamento de informática del Poder Judicial, que tuvieron a su cargo el peritaje de todos los dispositivos tecnológicos secuestrados de la vivienda de Gatti el 25 de noviembre de 2022.