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Planes de ahorro: para la Justicia el amparo no es la vía

El máximo tribunal ratificó que el caso se enmarca en la Ley de Defensa del Consumidor.

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El Superior Tribunal de Justicia consideró que el caso de los los planes de ahorro para adquirir autos cero kilómetros no debe canalizarse a través de un amparo, sino por otras vías. En primer término, porque se advierten intereses heterogéneos y situaciones de distinta índole entre los ahorristas. A su vez, el máximo tribunal ratificó que el caso se enmarca en la Ley de Defensa del Consumidor.

La resolución del STJ se da en el contexto de un expediente tramitado en Viedma. Sin embargo, por la obligatoriedad de aplicación de los fallos del STJ, esta decisión encausará diversas sentencias, e incluso contradictorias, que formularon juzgados a lo largo y ancho de la provincia para planteos similares. En Viedma, Choele Choel, Bariloche, Cipolletti y Roca se dictaron medidas distintas: retrotraer las cuotas a 2018, que no rebasen el 50% de aumento, denegatoria de los requerimientos y que no superen un porcentaje de los ingresos, entre otras.

Primera circunscripción

Con esa decisión, el STJ revocó la medida cautelar que había dictado el juez de primera instancia, quien había ordenado a las empresas retrotraer el valor de las cuotas a abril de 2018. Esta disposición regía no solo para quienes habían realizado la presentación, sino para todos los que hubieran contratado planes de ahorro para adquirir 0 kilómetros en Viedma y las ciudades de la primera circunscripción judicial. Justamente, el máximo Tribunal desestimó la vía del amparo colectivo porque quienes impulsaron el planteo no pueden representar las situaciones heterogéneas de la totalidad de los ahorristas.

En su fallo, el Superior Tribunal rechazó el planteo de algunas de las empresas de planes de ahorro respecto a que no se trataba de una relación de consumo. Para el STJ, “el contrato de ahorro para fines determinados es un contrato de consumo conforme a las pautas que surgen de la Ley 24240 de defensa del consumidor y del art. 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

Sin embargo, el máximo Tribunal argumentó que “no es el amparo y muchos menos el colectivo, la vía idónea para articular reclamos individuales de consumidores que puedan verse afectados por el valor de las cuotas de los planes de ahorro”.

Tampoco es la vía para “para alterar el status contractual de los planes de ahorro previo” más teniendo en cuenta con esta medida “se afecta los derechos de terceros en igualdad de condición que los actores beneficiados de la cautelar”. El voto rector destaca que “la sentencia aquí impugnada se equipara a definitiva, en tanto hizo lugar al objeto principal de la pretensión”.

Existen otras vías propicias

Los cinco jueces coincidieron en la revocación de la medida inicial, pero por distintos motivos. El fallo tuvo tres votos coincidentes que hicieron lugar al agravio que no se trataba de un juicio colectivo, en tanto que otros dos votos fueron en minoría y, en coincidencia con la opinión del Procurador General, propusieron que el caso se derive a la Justicia Federal por razones de competencia.

“Existen vías procesales específicas que propician un adecuado debate y pleno conocimiento del asunto, pudiendo los amparistas ventilar sus pretensiones mediante acciones individuales en un juicio de conocimiento como lo prevé la Ley de Defensa del Consumidor y, de existir alguna homogeneidad identificable en nuestro derecho público, se prevé la acción por intereses individuales homogéneos”, expresó el máximo tribunal.

Situaciones heterogéneas

El STJ destacó la “heterogeneidad de situaciones” individuales descriptas en la demanda, “lo que imposibilita su calificación bajo la naturaleza jurídica del proceso colectivo que se pretende”. En este marco, tampoco es posible que una o pocas personas estén legitimadas a representar a la totalidad de las heterogéneas situaciones de los ahorristas.

El voto rector describió que entre los contratantes de los planes de ahorro hay “personas humanas y personas jurídicas, comerciantes y personas que no ejercen el comercio, profesionales y personas que no lo son, personas con condiciones tributarias diferentes, personas que pagan puntualmente sus cuotas y personas que están en mora en el pago de aquellas, personas que fallecen operando los seguros de vida contratados, personas que ahorran para vehículos de precios muy disimiles; personas con domicilio en Viedma, Guardia Mitre, San Javier, Conesa, Valcheta, Sierra Grande, San Antonio Oeste, y personas con domicilio en otras jurisdicciones, etc”, resultando improcedente “agruparlos de modo homogéneo” y otorgándole la representación de una sola persona, como se pretendió en el proceso.

“La diversidad de situaciones y supuestos disimiles respecto de los usuarios que integran el citado colectivo, vinculadas a los contratos de planes de ahorro previo suscriptos, sus cláusulas específicas y las particularidades en la contratación con las diferentes sociedades demandadas -en cuanto a modalidades de planes, vigencia, valores de alícuotas, etc.- impiden dar igual trato a situaciones heterogéneas”, concluyó el STJ.

El máximo Tribunal puso el acento en “el impacto de la medida respecto de aquellos adherentes al plan de ahorro que no han formulado reclamo ante la justicia y que se verán perjudicados en razón de que el congelamiento de las cuotas impedirá la recaudación de los fondos necesarios para la adquisición de los automotores que se deban adjudicar en el grupo o para la devolución de los aportes de suscriptores renunciantes o rescindidos”.

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Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor

La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

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Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.

En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.

Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.

La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.

En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.

La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.

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Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo

El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

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Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.

Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.

La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.

La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.

La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.

Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.

En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.

Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.

Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.

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No paga la cuota alimentaria: Le prohíben salir del país, manejar y revisarán sus billeteras virtuales

La medida es hasta que el hombre cancele una deuda alimentaria que llega a los 7 millones de pesos.

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Un hombre no podrá salir del país ni conducir hasta que cancele la deuda alimentaria que mantiene con sus hijos y que supera los $7.000.000. Una Unidad Procesal de Familia de Bariloche dispuso la prohibición de egreso del territorio nacional y la retención de la licencia de conducir como parte de una batería de medidas orientadas al cumplimiento de las responsabilidades parentales que mantiene el progenitor.

La decisión no se agotó en esas medidas: el fallo avanzó sobre un terreno cada vez más utilizado para administrar dinero y puso bajo la lupa las billeteras virtuales. La Unidad Procesal ordenó oficios a plataformas como Mercado Pago, Ualá y Naranja X para identificar cuentas y saldos del demandado y detectar fondos embargables.

En la misma resolución, la jueza interviniente advirtió a la empleadora del hombre por el incumplimiento de los requerimientos de información en el expediente. También ordenó comunicar la restricción a los organismos de frontera para impedir cualquier salida del país y bloqueó el uso y la renovación del registro de conducir.

La sentencia monitoria se dictó sobre una deuda que se acumuló con el paso del tiempo sin que el hombre cumpliera con los pagos. La ejecución avanzó para hacer efectivo ese crédito, en un contexto donde la mujer sostuvo la necesidad de medidas que produzcan resultados concretos.

El expediente también expuso dificultades en la aplicación de otras medidas. La empleadora del hombre no respondió a los oficios judiciales que debían informar sobre retenciones salariales ni sobre la existencia de otros embargos. Esa falta de datos impidió conocer con precisión qué descuentos se aplicaban y bajo qué condiciones.

Frente a esa situación, la Unidad Procesal reiteró el requerimiento, fijó un plazo de cinco días para que la empresa respondiera y estableció una multa diaria en caso de incumplimiento. La decisión apuntó a obtener información clave para sostener la ejecución.

La resolución también incluyó un pedido de informes al Registro Público de Juicios Universales para determinar si el hombre tiene o ha tenido participación en procesos sucesorios. En caso de detectarse esa situación, la jueza interviniente podrá avanzar sobre los derechos hereditarios que le correspondieran como parte de la ejecución.

Todas estas medidas se inscribieron dentro de las atribuciones que tienen juezas y jueces de familia para intervenir en ejecuciones de alimentos. Se trata de herramientas orientadas a sostener el proceso y generar condiciones que permitan que las decisiones judiciales se cumplan.

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