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Judiciales

Planes de ahorro: para la Justicia el amparo no es la vía

El máximo tribunal ratificó que el caso se enmarca en la Ley de Defensa del Consumidor.

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El Superior Tribunal de Justicia consideró que el caso de los los planes de ahorro para adquirir autos cero kilómetros no debe canalizarse a través de un amparo, sino por otras vías. En primer término, porque se advierten intereses heterogéneos y situaciones de distinta índole entre los ahorristas. A su vez, el máximo tribunal ratificó que el caso se enmarca en la Ley de Defensa del Consumidor.

La resolución del STJ se da en el contexto de un expediente tramitado en Viedma. Sin embargo, por la obligatoriedad de aplicación de los fallos del STJ, esta decisión encausará diversas sentencias, e incluso contradictorias, que formularon juzgados a lo largo y ancho de la provincia para planteos similares. En Viedma, Choele Choel, Bariloche, Cipolletti y Roca se dictaron medidas distintas: retrotraer las cuotas a 2018, que no rebasen el 50% de aumento, denegatoria de los requerimientos y que no superen un porcentaje de los ingresos, entre otras.

Primera circunscripción

Con esa decisión, el STJ revocó la medida cautelar que había dictado el juez de primera instancia, quien había ordenado a las empresas retrotraer el valor de las cuotas a abril de 2018. Esta disposición regía no solo para quienes habían realizado la presentación, sino para todos los que hubieran contratado planes de ahorro para adquirir 0 kilómetros en Viedma y las ciudades de la primera circunscripción judicial. Justamente, el máximo Tribunal desestimó la vía del amparo colectivo porque quienes impulsaron el planteo no pueden representar las situaciones heterogéneas de la totalidad de los ahorristas.

En su fallo, el Superior Tribunal rechazó el planteo de algunas de las empresas de planes de ahorro respecto a que no se trataba de una relación de consumo. Para el STJ, “el contrato de ahorro para fines determinados es un contrato de consumo conforme a las pautas que surgen de la Ley 24240 de defensa del consumidor y del art. 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

Sin embargo, el máximo Tribunal argumentó que “no es el amparo y muchos menos el colectivo, la vía idónea para articular reclamos individuales de consumidores que puedan verse afectados por el valor de las cuotas de los planes de ahorro”.

Tampoco es la vía para “para alterar el status contractual de los planes de ahorro previo” más teniendo en cuenta con esta medida “se afecta los derechos de terceros en igualdad de condición que los actores beneficiados de la cautelar”. El voto rector destaca que “la sentencia aquí impugnada se equipara a definitiva, en tanto hizo lugar al objeto principal de la pretensión”.

Existen otras vías propicias

Los cinco jueces coincidieron en la revocación de la medida inicial, pero por distintos motivos. El fallo tuvo tres votos coincidentes que hicieron lugar al agravio que no se trataba de un juicio colectivo, en tanto que otros dos votos fueron en minoría y, en coincidencia con la opinión del Procurador General, propusieron que el caso se derive a la Justicia Federal por razones de competencia.

“Existen vías procesales específicas que propician un adecuado debate y pleno conocimiento del asunto, pudiendo los amparistas ventilar sus pretensiones mediante acciones individuales en un juicio de conocimiento como lo prevé la Ley de Defensa del Consumidor y, de existir alguna homogeneidad identificable en nuestro derecho público, se prevé la acción por intereses individuales homogéneos”, expresó el máximo tribunal.

Situaciones heterogéneas

El STJ destacó la “heterogeneidad de situaciones” individuales descriptas en la demanda, “lo que imposibilita su calificación bajo la naturaleza jurídica del proceso colectivo que se pretende”. En este marco, tampoco es posible que una o pocas personas estén legitimadas a representar a la totalidad de las heterogéneas situaciones de los ahorristas.

El voto rector describió que entre los contratantes de los planes de ahorro hay “personas humanas y personas jurídicas, comerciantes y personas que no ejercen el comercio, profesionales y personas que no lo son, personas con condiciones tributarias diferentes, personas que pagan puntualmente sus cuotas y personas que están en mora en el pago de aquellas, personas que fallecen operando los seguros de vida contratados, personas que ahorran para vehículos de precios muy disimiles; personas con domicilio en Viedma, Guardia Mitre, San Javier, Conesa, Valcheta, Sierra Grande, San Antonio Oeste, y personas con domicilio en otras jurisdicciones, etc”, resultando improcedente “agruparlos de modo homogéneo” y otorgándole la representación de una sola persona, como se pretendió en el proceso.

“La diversidad de situaciones y supuestos disimiles respecto de los usuarios que integran el citado colectivo, vinculadas a los contratos de planes de ahorro previo suscriptos, sus cláusulas específicas y las particularidades en la contratación con las diferentes sociedades demandadas -en cuanto a modalidades de planes, vigencia, valores de alícuotas, etc.- impiden dar igual trato a situaciones heterogéneas”, concluyó el STJ.

El máximo Tribunal puso el acento en “el impacto de la medida respecto de aquellos adherentes al plan de ahorro que no han formulado reclamo ante la justicia y que se verán perjudicados en razón de que el congelamiento de las cuotas impedirá la recaudación de los fondos necesarios para la adquisición de los automotores que se deban adjudicar en el grupo o para la devolución de los aportes de suscriptores renunciantes o rescindidos”.

Judiciales

Seguirá preso hasta julio: La jueza extendió la detención del acusado por el choque múltiple en Allen

El Ministerio Público Fiscal argumentó que Araneda contaba con solvencia económica y antecedentes penales al momento del hecho. La defensa propuso medidas alternativas, pero la magistrada no hizo lugar al planteo.

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La jueza de Garantías interviniente en el caso del siniestro vial ocurrido el 21 de noviembre en el kilómetro 1204 de la Ruta Nacional N° 22, en Allen, resolvió prorrogar la prisión preventiva de Axel Adrián Araneda hasta el 21 de julio de 2026.

La medida fue solicitada por la Fiscalía, que fundamentó su pedido en la persistencia del peligro procesal de fuga. En ese sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el imputado cuenta con antecedentes penales, lo que impediría que una eventual condena fuera de ejecución condicional. Además, destacó que al momento del hecho Axel Adrián Araneda se movilizaba en una camioneta Amarok automática, transportaba un millón de pesos y llevaba consigo varios teléfonos celulares marca iPhone, elementos que, a criterio de la fiscalía, dan cuenta de su solvencia económica y de las posibilidades concretas de sustraerse al accionar de la Justicia.

La Fiscalía también indicó que se encuentran pendientes de realización diversas pericias, entre ellas la histopatológica, la reconstrucción virtual a cargo del Ministerio Público de Río Negro y la apertura de los teléfonos celulares por parte de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel).

En cuanto al resultado del análisis de alcohol en sangre, la representante fiscal aclaró que el estudio arrojó 0,94 gramos por litro, circunstancia que no permite acreditar ese agravante en particular. No obstante, precisó que se mantienen los vinculados a la cantidad de víctimas fatales y al exceso de velocidad.

La querella adhirió al pedido. La defensa particular del imputado propuso medidas alternativas, como presentaciones periódicas en comisaría, la prohibición de salida de la provincia y del país, o la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico.

La jueza no hizo lugar a esa propuesta y dispuso que la prisión preventiva se extienda por cuatro meses más.

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Judiciales

Un perro mordió a una mujer y su dueña será sancionada

La Justicia constató que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

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Una mujer sufrió una mordedura en una pierna cuando se dirigía a su lugar de trabajo y pasaba cerca de un comercio. Según relató, un perro de tamaño mediano y de color blanco se abalanzó sobre ella y le provocó la lesión. Indicó, además, que no se trató de un hecho aislado, ya que el mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar.

Tras el episodio, la persona recibió atención en el Hospital de Guardia Mitre. En el expediente se incorporó un certificado médico que acreditó la asistencia y la lesión constatada por el personal de salud.

La mujer se dirigió al Juzgado de Paz de Guardia Mitre y realizó la denuncia. Se constató el domicilio de la responsable del perro y que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

A partir de estos elementos, el juez de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a la persona señalada como responsable del cuidado del animal. En consecuencia, dispuso su notificación para que ejerciera su derecho a presentar descargo dentro de los plazos establecidos por la Ley Contravencional Nº 5592. Sin embargo, una vez vencido el plazo, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa.

El caso se analizó en el contexto del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5592, que establece que resulta punible la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionan daños a la integridad física de terceros cuando no adopta las medidas de precaución necesarias para evitar esos perjuicios. La norma también contempla la posibilidad de que la infracción se configure por conducta culposa.

Asimismo, la resolución incluyó referencias a normativa local. La ordenanza Nº 014/2021 sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos, entre ellos los perros. Por su parte, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 43, establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales por parte de sus propietarios.

En función de ello, la resolución dispuso la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley Contravencional Nº 5592. Esa norma contempla la amonestación como una de las penas posibles. El artículo 24 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta, así como sus efectos sobre la convivencia social.

El magistrado sancionó a la persona imputada con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592, sobre la base de los elementos incorporados en el expediente y del encuadre legal correspondiente.

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Deportes

Grave denuncia en club: Separaron a un entrenador acusado de abuso y estafa

La institución separó al acusado y expuso una estafa que alcanzaría los 160 millones de pesos.

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Un grave caso sacude al ámbito del fútbol infantil en Neuquén, donde un entrenador y abogado de 28 años fue denunciado por presunto abuso y una millonaria estafa que afectaría a familias vinculadas a un club barrial.

La presidenta del Club Unión Vecinal, Fabiana Cárdenas, confirmó en diálogo con el programa SuperDeportivo (de lunes a viernes de 12 a 14 horas por La Super FM 96.3) que la institución tomó conocimiento de los hechos y actuó de manera inmediata. «Tomamos conocimiento de los presuntos hechos e inmediatamente lo separamos del cargo», explicó.

Según relató a La Super, al comunicarle la decisión, el acusado reaccionó con enojo y, tras su salida, también se desvinculó todo el cuerpo técnico de la categoría 2010, incluido un familiar directo.

Además de las denuncias por presunto abuso, desde el club señalaron que el hombre habría cometido estafas por cifras millonarias. «Estafó a varias personas dentro del club, padres de los chicos, incluso a mi hijo», indicó Cárdenas, quien detalló que solo en su caso el perjuicio rondaría los 79 millones de pesos, mientras que el total alcanzaría unos 160 millones.

El caso genera especial preocupación por la posible existencia de víctimas menores de edad. «Hay chicos en el medio, eso es lo más grave», remarcaron desde la institución, que se definía como un espacio de contención familiar. «Queremos la verdad de todo porque hay chicos en el medio», sostuvo la dirigente, remarcando la gravedad del caso más allá de lo económico.

En las últimas horas, se confirmó que se realizó la formulación de cargos, mientras avanza la investigación judicial.

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