Judiciales
Planes de ahorro: para la Justicia el amparo no es la vía
El máximo tribunal ratificó que el caso se enmarca en la Ley de Defensa del Consumidor.

El Superior Tribunal de Justicia consideró que el caso de los los planes de ahorro para adquirir autos cero kilómetros no debe canalizarse a través de un amparo, sino por otras vías. En primer término, porque se advierten intereses heterogéneos y situaciones de distinta índole entre los ahorristas. A su vez, el máximo tribunal ratificó que el caso se enmarca en la Ley de Defensa del Consumidor.
La resolución del STJ se da en el contexto de un expediente tramitado en Viedma. Sin embargo, por la obligatoriedad de aplicación de los fallos del STJ, esta decisión encausará diversas sentencias, e incluso contradictorias, que formularon juzgados a lo largo y ancho de la provincia para planteos similares. En Viedma, Choele Choel, Bariloche, Cipolletti y Roca se dictaron medidas distintas: retrotraer las cuotas a 2018, que no rebasen el 50% de aumento, denegatoria de los requerimientos y que no superen un porcentaje de los ingresos, entre otras.
Primera circunscripción
Con esa decisión, el STJ revocó la medida cautelar que había dictado el juez de primera instancia, quien había ordenado a las empresas retrotraer el valor de las cuotas a abril de 2018. Esta disposición regía no solo para quienes habían realizado la presentación, sino para todos los que hubieran contratado planes de ahorro para adquirir 0 kilómetros en Viedma y las ciudades de la primera circunscripción judicial. Justamente, el máximo Tribunal desestimó la vía del amparo colectivo porque quienes impulsaron el planteo no pueden representar las situaciones heterogéneas de la totalidad de los ahorristas.
En su fallo, el Superior Tribunal rechazó el planteo de algunas de las empresas de planes de ahorro respecto a que no se trataba de una relación de consumo. Para el STJ, “el contrato de ahorro para fines determinados es un contrato de consumo conforme a las pautas que surgen de la Ley 24240 de defensa del consumidor y del art. 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación”.
Sin embargo, el máximo Tribunal argumentó que “no es el amparo y muchos menos el colectivo, la vía idónea para articular reclamos individuales de consumidores que puedan verse afectados por el valor de las cuotas de los planes de ahorro”.
Tampoco es la vía para “para alterar el status contractual de los planes de ahorro previo” más teniendo en cuenta con esta medida “se afecta los derechos de terceros en igualdad de condición que los actores beneficiados de la cautelar”. El voto rector destaca que “la sentencia aquí impugnada se equipara a definitiva, en tanto hizo lugar al objeto principal de la pretensión”.
Existen otras vías propicias
Los cinco jueces coincidieron en la revocación de la medida inicial, pero por distintos motivos. El fallo tuvo tres votos coincidentes que hicieron lugar al agravio que no se trataba de un juicio colectivo, en tanto que otros dos votos fueron en minoría y, en coincidencia con la opinión del Procurador General, propusieron que el caso se derive a la Justicia Federal por razones de competencia.
“Existen vías procesales específicas que propician un adecuado debate y pleno conocimiento del asunto, pudiendo los amparistas ventilar sus pretensiones mediante acciones individuales en un juicio de conocimiento como lo prevé la Ley de Defensa del Consumidor y, de existir alguna homogeneidad identificable en nuestro derecho público, se prevé la acción por intereses individuales homogéneos”, expresó el máximo tribunal.
Situaciones heterogéneas
El STJ destacó la “heterogeneidad de situaciones” individuales descriptas en la demanda, “lo que imposibilita su calificación bajo la naturaleza jurídica del proceso colectivo que se pretende”. En este marco, tampoco es posible que una o pocas personas estén legitimadas a representar a la totalidad de las heterogéneas situaciones de los ahorristas.
El voto rector describió que entre los contratantes de los planes de ahorro hay “personas humanas y personas jurídicas, comerciantes y personas que no ejercen el comercio, profesionales y personas que no lo son, personas con condiciones tributarias diferentes, personas que pagan puntualmente sus cuotas y personas que están en mora en el pago de aquellas, personas que fallecen operando los seguros de vida contratados, personas que ahorran para vehículos de precios muy disimiles; personas con domicilio en Viedma, Guardia Mitre, San Javier, Conesa, Valcheta, Sierra Grande, San Antonio Oeste, y personas con domicilio en otras jurisdicciones, etc”, resultando improcedente “agruparlos de modo homogéneo” y otorgándole la representación de una sola persona, como se pretendió en el proceso.
“La diversidad de situaciones y supuestos disimiles respecto de los usuarios que integran el citado colectivo, vinculadas a los contratos de planes de ahorro previo suscriptos, sus cláusulas específicas y las particularidades en la contratación con las diferentes sociedades demandadas -en cuanto a modalidades de planes, vigencia, valores de alícuotas, etc.- impiden dar igual trato a situaciones heterogéneas”, concluyó el STJ.
El máximo Tribunal puso el acento en “el impacto de la medida respecto de aquellos adherentes al plan de ahorro que no han formulado reclamo ante la justicia y que se verán perjudicados en razón de que el congelamiento de las cuotas impedirá la recaudación de los fondos necesarios para la adquisición de los automotores que se deban adjudicar en el grupo o para la devolución de los aportes de suscriptores renunciantes o rescindidos”.
Judiciales
Investigan una posible situación de trata que involucra a una joven tucumana en el Alto Valle
El caso fue evaluado mediante una entrevista de despeje y derivado a la Justicia Federal.

Un llamado a la línea nacional 145 permitió alertar a la sede fiscal de General Roca sobre una posible situación de trata de personas en el Alto Valle, que involucraría a una joven oriunda de la provincia de Tucumán. A partir de esta comunicación, se activaron de manera inmediata los protocolos previstos para la evaluación e intervención en este tipo de casos.
Desde el Programa de Asistencia a las Víctimas del Delito de Trata se llevó adelante una entrevista de despeje, una metodología específica destinada a detectar indicadores vinculados a situaciones de trata y explotación de personas. El resultado de esta intervención fue informado y remitido a la Unidad Fiscal Federal interviniente, que continuará con las actuaciones correspondientes.
En el procedimiento también participó la Unidad de Procedimientos Judiciales de Gendarmería Nacional, con asiento en General Roca, en el marco del trabajo articulado entre los distintos organismos que intervienen ante este tipo de situaciones complejas.
Desde el Gobierno de Río Negro recordaron que la línea 145 es un canal gratuito, confidencial y de alcance nacional, que funciona las 24 horas, los 365 días del año, y permite recibir información, brindar orientación y canalizar denuncias vinculadas a delitos de trata y explotación de personas.
Ante cualquier duda o sospecha, las autoridades reiteraron la importancia de utilizar esta línea, considerada una herramienta clave para la detección temprana, la protección de derechos y la intervención oportuna del Estado.
Judiciales
Le robaron las cuatro ruedas mientras dormía y el seguro lo acusó de haberse autoasaltado
El hecho ocurrió mientras el hombre descansaba sin sus audífonos. La aseguradora rechazó el reclamo y lo responsabilizó por el robo.

Un hombre sufrió el robo de las cuatro cubiertas de su auto mientras dormía. Debido a su cuadro de hipoacusia bilateral, no advirtió ningún tipo de ruido. Cuando despertó, se dio cuenta de lo ocurrido y realizó la denuncia policial. También se presentó ante el seguro del coche para solicitar la cobertura vigente.
La respuesta no fue la esperada: el seguro lo acusó de haberse robado él mismo las cubiertas. El hombre se vio en la obligación de explicar que no usa los audífonos mientras descansa y que no escuchó absolutamente nada. Además, informó que padece una afección lumbar, por lo que no está en condiciones físicas de retirar los neumáticos de un vehículo.
El hombre se sintió maltratado por el productor del seguro. Luego de intentos extrajudiciales fallidos, inició una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar una indemnización. Los rubros a pagar incluyen daño directo, correspondiente al valor de las cubiertas, daño moral y privación de uso.
Durante el proceso se determinó que el contrato de seguro era válido y vigente al momento del robo. El juez tuvo por acreditada la denuncia del siniestro, basándose en la conducta de la aseguradora, que emitió una orden de compra coincidente con el reclamo. Consideró que esta actuación superaba la negativa genérica inicial de la empresa y constituía un reconocimiento tácito.
El fallo estableció que el hombre fue víctima del robo de las ruedas y que no pudo usar el vehículo desde entonces. Se concluyó que la aseguradora incumplió sus obligaciones contractuales al no abonar la indemnización dentro de los plazos legales.
Por su parte, la aseguradora reconoció la existencia de una póliza vigente, aunque negó haber recibido una denuncia formal del siniestro. Alegó que, de manera excepcional y sin admitir hechos ni derechos, emitió una orden de compra para reponer las ruedas, pero que fue rechazada por el asegurado y, por ello, anulada.
El juez explicó que las normas que regulan las relaciones de consumo, en este caso referidas a la contratación del seguro, deben aplicarse e interpretarse conforme con el principio de protección al consumidor. Además, recordó que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Pesa sobre el proveedor, en este caso la aseguradora, un deber de información obligatoria.
Judiciales
Buscan revertir la prisión perpetua por el crimen de Marisa Coliman en Luis Beltrán
El Ministerio Público Fiscal defendió el fallo y pidió que se confirme la prisión perpetua.

En los Tribunales de General Roca, la Defensa Penal Pública presentó este jueves (18/12) sus agravios contra el agravante de ensañamiento aplicado en la condena por el homicidio de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en la localidad de Luis Beltrán.
Cabe recordar que el imputado fue declarado culpable por unanimidad por un jurado popular el 12 de septiembre pasado y que, el 29 de octubre, fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por ensañamiento.
Durante la audiencia, el defensor penal público sostuvo que, a lo largo del debate, la acusación no logró probar los elementos esenciales del ensañamiento. En ese sentido, afirmó que tanto la Fiscalía como la querella habrían inducido al jurado a asociar la cantidad de heridas con dicha figura penal. «La Fiscalía no presentó prueba suficiente para sostener el ensañamiento y el hecho probado es distinto al hecho que se le imputó», remarcó el defensor.
Asimismo, argumentó que existió un «eslabón roto» entre el alegato acusatorio y la prueba producida en el juicio, al equiparar el número de lesiones con la intención de provocar un mayor sufrimiento. Según expresó, el ensañamiento requiere un dolo específico que, a su criterio, no fue acreditado, ya que el médico del Cuerpo de Investigación Forense ni otros testigos fueron consultados sobre el dolor que pudo haber experimentado la víctima.
Por estos motivos, la defensa solicitó que se admita el recurso de impugnación, se recalifique el hecho como homicidio simple y que el expediente sea remitido nuevamente al juez de Juicio para la fijación de una nueva pena acorde a esa calificación.
En respuesta, la representante del Ministerio Público Fiscal rechazó los planteos y defendió la actuación del jurado popular. Señaló que los integrantes del jurado fueron debidamente instruidos sobre el concepto de ensañamiento y que no existen motivos para suponer una interpretación errónea de la prueba. «El jurado es soberano y consideró acreditado el ensañamiento con base en la evidencia producida en el juicio», sostuvo.
La fiscal remarcó que la víctima fue atacada inicialmente en la cama, logró incorporarse herida e intentó pedir auxilio, lo que quedó reflejado en la escena dinámica del hecho. Indicó que se registraron 34 lesiones en dos sectores distintos de la vivienda, la mayoría en el cuello, además de heridas defensivas. También destacó el tiempo de sobrevida estimado por el médico forense, que habría sido de entre 2 y 5 minutos.
Por todo ello, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se confirme la sentencia condenatoria, entendiendo que el veredicto del jurado se ajustó a la prueba presentada durante el juicio. En la misma línea, la querella, en representación de los hijos de la víctima, adhirió plenamente a lo expuesto por la Fiscalía.
Finalmente, el Tribunal de Impugnación informó que dará a conocer su resolución dentro de los plazos previstos por la ley.









