Judiciales
Bernel fue condenado a 13 años de prisión
Es por 10 casos de abusos a niñas de 3° y 4° grado.

Los jueces María Evelina García Balduini, Gastón Martín y Laura Pérez impusieron hoy la pena de 13 años de prisión, más inhabilitación absoluta y perpetua, al ex maestro de primaria Javier Marcelo Ramón Bernel, quien fue declarado autor de los delitos de abuso sexual simple, agravado por ser encargado de la educación de las víctimas (9 hechos consumados y uno en grado de tentativa), en perjuicio de 10 alumnas.
Los jueces resolvieron, por unanimidad, aplicar la misma pena que había solicitado la fiscal del caso Belén Calarco, junto a la fiscal Jefe, Teresa Giuffrida.
Si bien los fundamentos completos de la decisión judicial se darán a conocer el próximo 18 de diciembre, la jueza vocera del Tribunal, García Balduini, explicó hoy los argumentos centrales del veredicto, en una audiencia que se desarrolló al mediodía en la Ciudad Judicial de Roca.
El Tribunal valoró como atenuante que Bernel “no tiene antecedentes penales” pero reconoció como agravantes que “su situación socio-económica y cultural (…) le permitía claramente discernir el sentido y las consecuencias de su obrar; es más, siendo un funcionario público: docente, maestro de grado en nivel primario”.
Sumó “el daño físico y moral que les fue causado a las tan vulnerables menores víctimas, de implicancias futuras inciertas; la reiterancia de las agresiones a las nenas (…), que revela un perfil personal cuanto menos peligroso para terceros al día de hoy y en el futuro, y perturbado –dicho esto en términos comunes-, en el aspecto sexual y la relación con los otros/as; la pluralidad de víctimas y, especialmente, su corta edad, que las torna aún más vulnerables”.
A la pena de prisión se suma la inhabilitación absoluta y perpetua y la inscripción de Bernel en el Registro Provincial de Abusadores Sexuales -ReProCoInS-.
Los jueces coincidieron con la Fiscalía al valorar como agravantes la cantidad de hechos y su reiterancia y también que “las agresiones sexuales (fueron) acompañadas de actitudes violentas en lo verbal y en lo físico, tanto en sus víctimas como sobre quienes podían atestiguar lo que pasaba; escudado en el manejo discrecional del ámbito escolar -aula, patio, puertas, ventanas, cortinas-, y haciendo uso del castigo que podrían recibir los alumnos -malas notas, reprobaciones-; la pluralidad de lugares donde cometió los hechos -3 diferentes-; la exposición a que sometió a otros/as niños/as, en tanto fueron testigos involuntarios de los abusos sexuales; la advertencia en un caso sobre que dañaría a la mamá si no hacía silencio”.
Por último, los jueces valoraron “los daños extendidos” a las niñas, enumerando que “no querían salir de sus casas, temían que no se creyera su relato, episodios de angustia y nerviosismo, y desvalorización del propio cuerpo (…), pesadillas, sentimientos de indefensión, depresión en algunas niñas”, así como “la afectación a la sociedad misma, atento las características de los presentes hechos, ocurridos en una institución del Estado que forma, enseña, educa, y por quien tiene una carga pública; y la premisa cierta (…) de que conforme la Psicología y en este tipo de delitos, a menor edad, mayor es el daño que se provoca”.
La sentencia completa, con los fundamentos del veredicto de culpabilidad dictado la semana pasada y los fundamentos integrales del monto de la pena aplicada, se dará a conocer en una audiencia convocada para el próximo 18 de diciembre.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.








