Judiciales
Encontró una mosca en un frasco de mermelada y ahora será indemnizada
Se trata de una vecina de Roca que percibirá $100.000 en concepto de daño moral y punitivo.

Nunca se supo si el moscardón cayó al frasco de mermelada durante el proceso de fabricación o en la casa de la mujer, quien lo descubrió cuando ya había consumido casi la mitad del contenido. Pero la empresa no colaboró para descubrir la verdad en el juicio, dejó “caer” la única prueba científica que podía dar una respuesta y la balanza se inclinó a favor de la clienta, por aplicación de los principios protectorios de Defensa del Consumidor.
El Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo que condenó a La Campagnola por un incumplimiento de la obligación de seguridad que la Ley 24.240 impone a todos los integrantes de la cadena de comercialización de un producto o servicio destinado al consumo final.
La demanda fue iniciada por una mujer que padece diabetes. A raíz de esa enfermedad, la mermelada “BC” de La Campagnola era uno de los pocos productos dulces que podía consumir sin riesgo. Según el plan nutricional avalado por el hospital de Roca, era una “parte fundamental de su dieta”. Por eso, cada vez que iba al supermercado, compraba varios frascos. Hasta el día que se encontró con el insecto.
Según indicó en la demanda, inmediatamente llamó al 0-800 de la empresa y no recibió respuesta, por lo que dejó un mensaje en el contestador. Tomó fotos, pidió un control bromatológico y denunció el hecho ante la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica). Luego entabló el proceso de mediación, pero la firma no se presentó a la audiencia. Y finalmente inició el juicio civil, en el cual la fabricante negó cualquier responsabilidad pero abandonó la única prueba científica que podía determinar si el moscardón había pasado -o no- por el proceso de pasteurización junto con la mermelada.
La responsabilidad de La Campagnola fue declarada por la jueza civil de Primera Instancia de Roca, luego confirmada por la Cámara Civil de Apelaciones y fue ratificada ahora mediante un fallo, por mayoría, del Superior Tribunal de Justicia.
El Tribunal admitió la imposibilidad de demostrar el origen del insecto, pero destacó que la ley de Defensa del Consumidor impone a las empresas “el deber de prestar la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en juicio”, aportando todos los elementos de prueba que tenga en su poder. “En consecuencia, todo silencio, reticencia o actitud omisiva” de la misma, en materia probatoria, deriva en una “presunción” a favor de la versión del consumidor.
Para el STJ fue relevante que la empresa ofreció -pero luego desistió- la prueba patológica mediante la cual “se podría haber alcanzado certeza respecto del momento en que el insecto contaminó la mermelada”.
“Es precisamente la declinación de dicha prueba pericial la que permite advertir la actitud omisiva y/o la falta de colaboración de la empresa en el esclarecimiento de la cuestión”, sostuvo el STJ.
Responsabilidad objetiva
En el juicio la empresa detalló los minuciosos controles de seguridad alimentaria que aplica en sus establecimientos, pero esa demostración no la liberó ante la consumidora porque el deber de seguridad es “objetivo”: no basta con demostrar que se actuó de manera diligente para eximirse de responsabilidad, sino que debe acreditar que la causa del problema es totalmente atribuible la propia damnificada o a algún tercero ajeno a la empresa.
La posición minoritaria en el STJ, en cambio, expresó que la consumidora no demostró que la mosca estaba en el dulce cuando la compró. Por su parte, la mayoría argumentó que la reticencia a colaborar con la prueba por parte de la empresa activa la presunción a favor de la consumidora.
Una pericia socioambiental en la casa de la mujer acreditó las correctas condiciones de higiene en la vivienda y la “poca probabilidad de que ingresen y permanezcan insectos en los ambientes”.
Tras analizar la historia del caso, el STJ confirmó por mayoría una condena de $102.400, de los cuales $50.000 son por daño moral y otros $50.000 son por daño punitivo, más los intereses acumulados desde el hecho.
Asimismo, el STJ revocó la condena dictada en las instancias anteriores contra Grupo Arcor SA, tras acreditar que es ajeno a la cadena de producción, comercialización y distribución de La Campagnola, más allá de pertenecer ambas empresas al mismo grupo económico.
Judiciales
Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista
El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.
Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.
Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.
En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.
El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.
Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.
Judiciales
Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido
Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.
La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.
Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.
Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.
El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.
Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.
Judiciales
Acuerdo Institucional: Ricardo Apcarian presidirá el Superior Tribunal desde febrero
El magistrado ya había ocupado la Presidencia del máximo órgano judicial provincial en 2021.

El Superior Tribunal de Justicia se reunió en Acuerdo Institucional y designó autoridades para el año judicial que comenzará el 1 de febrero de 2026. El juez Ricardo Apcarian presidirá el máximo órgano judicial provincial, según quedó estipulado en la Acordada 33/2025.
La Ley Orgánica establece que «la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia será ejercida anualmente por el juez o la jueza que el mismo Cuerpo designe en la primera quincena de diciembre de cada año. En la misma oportunidad se establecerá el orden en que sus integrantes reemplazarán la Presidencia en caso de ausencia u otro impedimento».
En cuanto al orden de subrogancias en la presidencia se dispuso en primer término al vocal Sergio Barotto, en segundo a Liliana Piccinini, luego Sergio Ceci y por último a la actual presidenta, Cecilia Criado.
También se dispusieron los jueces y juezas delegadas en cada circunscripción. Se mantienen en la Primera Liliana Piccinini, en la Segunda Sergio Barotto. Sergio Ceci estará a cargo de la Cuarta y la Tercera Circunscripción tendrá como jueza delegada a Cecilia Criado.
La resolución también asigna las representaciones institucionales para el período. En el Foro Patagónico de Superiores Tribunales participarán Sergio Barotto y Sergio Ceci. La Presidencia del Superior Tribunal representará al Poder Judicial ante la Junta Federal de Cortes y ante el Foro Federal de los Consejos de la Magistratura, además de ejercer la representación ante la Justicia de Paz, el Centro de Documentación Jurídica y la Oficina de Derechos Humanos y Género.
Por su parte, Barotto encabezará la Escuela de Capacitación Judicial, mientras que Apcarian hará lo propio en el Comité de Informatización.








