Judiciales
Estafa al IPROSS: El perjuicio económico llegaría a 70 millones de pesos
Conocé el detalle de farmacia por farmacia que brindó en la audiencia la Fiscalía.

El equipo de fiscales encabezado por Teresa Giuffrida, junto a Gastón Britos Rubiolo, formularon cargos a siete personas por estafa agravada en perjuicio de la administración pública en variadas modalidades, en la causa IPROSS. Asimismo solicitaron la aplicación de medidas cautelares, entre ellas la prohibición de salir del país, presentación en Fiscalía cada 7 días y la continuación de embargos por el plazo que dura la investigación preparatoria, 4 meses.
La jueza de Garantias Natalia Gonzalez tuvo por formulados los cargos en los términos esgrimidos por el Ministerio Público Fiscal a los que la querella, la Fiscalia de Estado, adhirió en un todo. Sin embargo dispuso que los imputados asistan cada 15 días a la presentación judicial.
Luego de tres días de audiencias y tras la complejidad el caso, concluyó este viernes (14/02) la imputación basada en los hechos que dieron origen el año pasado a la denuncia concretada por la actual gestión del Colegio de Farmacéuticos de General Roca.
La acusación fiscal presentó tres hechos, ordenados según modalidad, y descriptos de manera quincenal y por farmacia. Los mismos se habrían iniciado en diciembre de 2013 y se extendieron hasta abril de 2019.
Además las estafas habrían sido, por un lado generar recetas de medicamentos de los Planes de Epilepsia y Diabetes de afiliados a la obra social IPROSS de esta provincia, nunca haber vendido esos remedios, y usar para ello el sistema informático de liquidación quincenal que posee el Colegio de Farmacéuticos.
La otra estafa fue agregar esos medicamentos a la liquidación final de cada una de las farmacias señaladas por la fiscalía. Esa liquidación era remitida al área de Administración del Colegio para la generación de una factura de cobro (orden de pago) que se remitía también a IPROSS para su pago y que la entidad estatal acreditaba dicha erogación en la cuenta corriente del Colegio.
El tercer hecho consistió en generar o modificar recetas de medicamentos en el sistema que cada farmacia tenía, las mismas eran ficticias y no se correspondían con medicamentos efectivamente vendidos en mostrador (esos remedios nunca fueron comprados a ninguna droguería). Luego agregaban ello a los lotes de medicamentos vendidos que nunca fueron controlados ni auditados por quien se encargaba de ello en el Colegio.
Monto del perjuicio económico ocasionado a IPROSS
«El mismo resulta indeterminado dada la cantidad y complejidad de maniobras pergeñadas por la auditora del Colegio y el resto de los imputados, pero podría estimarse, -como mínimo-, en la suma de: $70.020.552,39 aproximadamente, teniendo en cuenta el valor histórico de los medicamentos objetos del delito, de acuerdo al detalle aportado por el Colegio de Farmacéuticos según el sistema informático Xarion y Xelion.
Dicho monto se subdivide en las diferentes farmacias beneficiarias de las sumas, los que arrojan un valor individual de: $6.220.592,43 (Farmacia Fasano); $30.386.591,28 (Farmacia Tucumán); $14.056.807,59 (Farmacia Santa Teresita); $17.115.765,04 (Farmacia Araucana-Jacobacci); $2.240.796,05 (Farmacia Farmacentro).
De todas maneras los fiscales aclararon que «ello sin perjuicio de la realización de la pericial informática sobre los elementos secuestrados y la eventual determinación que pueda surgir por parte de la pericial contable a desarrollarse.
Plexo probatorio
El Ministerio Público Fiscal reunió hasta el momento y para dar por sentada la imputación, variada y profusa prueba documental, entre lo que se cuenta con informes de entidades bancarias, informes de la AFIP, planillas de los programas informáticos de carga tanto de la farmacias implicadas como del colegio de Farmacéuticos.
Además material fílmico, imágenes forenses, copia de backups y archivos aportados por el proveedor del sistema informático, y entrevistas.
La audiencia continuará el próximo lunes (17/02) para terminar de resolver algunas de las medidas cautelares pendientes.
Judiciales
Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor
La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.
En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.
El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.
Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.
La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.
En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.
La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.
Judiciales
Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo
El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.
Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.
La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.
La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.
La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.
Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.
En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.
Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.
Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.
Judiciales
No paga la cuota alimentaria: Le prohíben salir del país, manejar y revisarán sus billeteras virtuales
La medida es hasta que el hombre cancele una deuda alimentaria que llega a los 7 millones de pesos.

Un hombre no podrá salir del país ni conducir hasta que cancele la deuda alimentaria que mantiene con sus hijos y que supera los $7.000.000. Una Unidad Procesal de Familia de Bariloche dispuso la prohibición de egreso del territorio nacional y la retención de la licencia de conducir como parte de una batería de medidas orientadas al cumplimiento de las responsabilidades parentales que mantiene el progenitor.
La decisión no se agotó en esas medidas: el fallo avanzó sobre un terreno cada vez más utilizado para administrar dinero y puso bajo la lupa las billeteras virtuales. La Unidad Procesal ordenó oficios a plataformas como Mercado Pago, Ualá y Naranja X para identificar cuentas y saldos del demandado y detectar fondos embargables.
En la misma resolución, la jueza interviniente advirtió a la empleadora del hombre por el incumplimiento de los requerimientos de información en el expediente. También ordenó comunicar la restricción a los organismos de frontera para impedir cualquier salida del país y bloqueó el uso y la renovación del registro de conducir.
La sentencia monitoria se dictó sobre una deuda que se acumuló con el paso del tiempo sin que el hombre cumpliera con los pagos. La ejecución avanzó para hacer efectivo ese crédito, en un contexto donde la mujer sostuvo la necesidad de medidas que produzcan resultados concretos.
El expediente también expuso dificultades en la aplicación de otras medidas. La empleadora del hombre no respondió a los oficios judiciales que debían informar sobre retenciones salariales ni sobre la existencia de otros embargos. Esa falta de datos impidió conocer con precisión qué descuentos se aplicaban y bajo qué condiciones.
Frente a esa situación, la Unidad Procesal reiteró el requerimiento, fijó un plazo de cinco días para que la empresa respondiera y estableció una multa diaria en caso de incumplimiento. La decisión apuntó a obtener información clave para sostener la ejecución.
La resolución también incluyó un pedido de informes al Registro Público de Juicios Universales para determinar si el hombre tiene o ha tenido participación en procesos sucesorios. En caso de detectarse esa situación, la jueza interviniente podrá avanzar sobre los derechos hereditarios que le correspondieran como parte de la ejecución.
Todas estas medidas se inscribieron dentro de las atribuciones que tienen juezas y jueces de familia para intervenir en ejecuciones de alimentos. Se trata de herramientas orientadas a sostener el proceso y generar condiciones que permitan que las decisiones judiciales se cumplan.








