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Estafa al IPROSS: El perjuicio económico llegaría a 70 millones de pesos

Conocé el detalle de farmacia por farmacia que brindó en la audiencia la Fiscalía.

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El equipo de fiscales encabezado por Teresa Giuffrida, junto a Gastón Britos Rubiolo, formularon cargos a siete personas por estafa agravada en perjuicio de la administración pública en variadas modalidades, en la causa IPROSS. Asimismo solicitaron la aplicación de medidas cautelares, entre ellas la prohibición de salir del país, presentación en Fiscalía cada 7 días y la continuación de embargos por el plazo que dura la investigación preparatoria, 4 meses.

La jueza de Garantias Natalia Gonzalez tuvo por formulados los cargos en los términos esgrimidos por el Ministerio Público Fiscal a los que la querella, la Fiscalia de Estado, adhirió en un todo. Sin embargo dispuso que los imputados asistan cada 15 días a la presentación judicial.

Luego de tres días de audiencias y tras la complejidad el caso, concluyó este viernes (14/02) la imputación basada en los hechos que dieron origen el año pasado a la denuncia concretada por la actual gestión del Colegio de Farmacéuticos de General Roca.

La acusación fiscal presentó tres hechos, ordenados según modalidad, y descriptos de manera quincenal y por farmacia. Los mismos se habrían iniciado en diciembre de 2013 y se extendieron hasta abril de 2019.

Además las estafas habrían sido, por un lado generar recetas de medicamentos de los Planes de Epilepsia y Diabetes de afiliados a la obra social IPROSS de esta provincia, nunca haber vendido esos remedios, y usar para ello el sistema informático de liquidación quincenal que posee el Colegio de Farmacéuticos.

La otra estafa fue agregar esos medicamentos a la liquidación final de cada una de las farmacias señaladas por la fiscalía. Esa liquidación era remitida al área de Administración del Colegio para la generación de una factura de cobro (orden de pago) que se remitía también a IPROSS para su pago y que la entidad estatal acreditaba dicha erogación en la cuenta corriente del Colegio.

El tercer hecho consistió en generar o modificar recetas de medicamentos en el sistema que cada farmacia tenía, las mismas eran ficticias y no se correspondían con medicamentos efectivamente vendidos en mostrador (esos remedios nunca fueron comprados a ninguna droguería). Luego agregaban ello a los lotes de medicamentos vendidos que nunca fueron controlados ni auditados por quien se encargaba de ello en el Colegio.

Monto del perjuicio económico ocasionado a IPROSS

«El mismo resulta indeterminado dada la cantidad y complejidad de maniobras pergeñadas por la auditora del Colegio y el resto de los imputados, pero podría estimarse, -como mínimo-, en la suma de: $70.020.552,39 aproximadamente, teniendo en cuenta el valor histórico de los medicamentos objetos del delito, de acuerdo al detalle aportado por el Colegio de Farmacéuticos según el sistema informático Xarion y Xelion.

Dicho monto se subdivide en las diferentes farmacias beneficiarias de las sumas, los que arrojan un valor individual de: $6.220.592,43 (Farmacia Fasano); $30.386.591,28 (Farmacia Tucumán); $14.056.807,59 (Farmacia Santa Teresita); $17.115.765,04 (Farmacia Araucana-Jacobacci); $2.240.796,05 (Farmacia Farmacentro).

De todas maneras los fiscales aclararon que «ello sin perjuicio de la realización de la pericial informática sobre los elementos secuestrados y la eventual determinación que pueda surgir por parte de la pericial contable a desarrollarse.

Plexo probatorio

El Ministerio Público Fiscal reunió hasta el momento y para dar por sentada la imputación, variada y profusa prueba documental, entre lo que se cuenta con informes de entidades bancarias, informes de la AFIP, planillas de los programas informáticos de carga tanto de la farmacias implicadas como del colegio de Farmacéuticos.

Además material fílmico, imágenes forenses, copia de backups y archivos aportados por el proveedor del sistema informático, y entrevistas.

La audiencia continuará el próximo lunes (17/02) para terminar de resolver algunas de las medidas cautelares pendientes.

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Piden condenar a los dos acusados por la brutal agresión ocurrida en pleno centro de Roca

El Tribunal adelantó la libertad de uno de los imputados y mantuvo la prisión preventiva del otro.

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El Ministerio Público Fiscal solicitó que los dos hombres que arribaron a juicio, sean declarados responsables penales por el hecho ocurrido el 16 de junio a la madrugada en la vereda de Avenida Roca y Tres Arroyos de General Roca. Además, solicitó que ambos imputados continúen detenidos cumpliendo prisión preventiva.

Durante sus alegatos, la fiscalía explicó que de las cuatro personas involucradas, uno de ellos -mayor de edad- aceptó su responsabilidad en diciembre pasado y cumple una condena única de 8 años y 11 meses de prisión. Mientras que el cuarto imputado -menor de edad- también reconoció oportunamente haber participado del hecho y sobre él rigen estrictas medidas.

«En esta sala escuchamos a la mamá de la víctima cuando declaró, explicó que a su hijo lo movilizaron consciente luego de la golpiza y que en varias oportunidades el joven señaló a quienes lo atacaron», dijo la representante fiscal.

«Pero no lo dice únicamente ahí, sino que luego lo repite -con las limitaciones que evidentemente quedaron luego del ataque- en el dispositivo de Cámara Gesell. Pese a que hay cosas que no las recuerda, no es porque tenga mala memoria, sino -como dijo él- porque le partieron la cabeza», enfatizó la fiscalía.

«Sabemos que a los otros dos imputados que ya fueron condenados, personal policial los vio huir del lugar, además ratificaron las características físicas para saber si a quienes habían detenido eran los señalados», detalló el Ministerio Público Fiscal.

«Es más uno de ellos tenía un pedazo de escombro en su mano, mismo elemento que su consorte de causa utilizó para atacar a la victima, mientras que los otros facilitaron la acción», agregó la fiscal.

«Éste hombre huía por calle Tres Arroyos y arroja el elemento cuando ve que la Policía y la seguridad del boliche lo siguen. Es más, cuando es detenido dijo: ‘yo sólo le pegue, sólo le pegue’”, argumentó la acusación pública.

«Otra testigo muy importante fue una señora que fue a buscar a su hija, que sin querer observó toda la dinámica del hecho y bajó del vehículo a auxiliar a la víctima», dijo la fiscal.

Más adelante, la querella adhirió a lo expresado por la Fiscalía, y solicitaron en conjunto que sean declarados responsables como co-autores de tentativa de homicidio agravado por la participación de un menor de 18 años.

Mientras que las dos defensas particulares insistieron en la absolución de sus asistidos.

El próximo miércoles (17/06), a las 12 del mediodía, el Tribunal Colegiado interviniente dará a conocer su resolución completa, mientras que adelantó -tras el pedido de la Fiscalía que ambos imputados continúen detenidos- la absolución de uno de ellos. De esta manera, ese imputado recobró su libertad mientras que sobre el otro los magistrados resolvieron que continúe detenido hasta la sentencia respecto de la responsabilidad o no.

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Considerada un ser sintiente: Una ex pareja deberá compartir el cuidado de su mascota

El fallo se apartó de la visión tradicional que considera a los animales como objetos y destacó la capacidad de sentir y generar lazos afectivos.

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Una jueza de Familia de Viedma hizo lugar parcialmente a una demanda presentada por un hombre que solicitó mantener el vínculo con una perra que integró durante casi una década el proyecto de vida compartido con su ex pareja. La sentencia aborda un debate jurídico cada vez más frecuente: si los animales domésticos deben ser considerados objetos o si corresponde reconocerles una condición distinta vinculada a su capacidad de sentir y generar lazos afectivos.

El caso se originó luego de la separación de una pareja que había convivido durante varios años y que compartía la crianza de una perra de gran tamaño y avanzada edad. Tras la ruptura, ambas personas mantuvieron durante un tiempo un sistema informal de convivencia alternada con el animal, pero posteriormente surgieron desacuerdos que derivaron en una demanda para establecer judicialmente un régimen de comunicación.

Al analizar la cuestión, la magistrada señaló que no existe en la actualidad una regulación específica que determine cómo resolver los conflictos vinculados a mascotas cuando finalizan las relaciones de pareja. Sin embargo, sostuvo que la ausencia de una norma concreta no impide dar una respuesta judicial a una realidad social que se presenta cada vez con más frecuencia.

El núcleo de la sentencia se concentra en la discusión sobre la naturaleza jurídica de los animales. La jueza recordó que el Código Civil y Comercial todavía los ubica dentro de la categoría de cosas muebles, pero consideró que esa definición resulta insuficiente frente a la evolución social y jurídica. En ese sentido expresó que «voy a apartarme de la calificación de cosa mueble de los animales en general y, mucho más tratándose de un animal doméstico, apropiándome del concepto de la sintiencia».

La resolución repasa antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales que reconocen a los animales como seres capaces de experimentar dolor, placer y vínculos afectivos. También menciona el caso de la orangutana Sandra, considerado un antecedente relevante en la discusión sobre los derechos de los animales. A partir de esas referencias, la magistrada destacó que los animales domésticos no pueden equipararse a objetos materiales y que los vínculos que establecen con las personas merecen una valoración jurídica diferente.

Durante el proceso también hubo una observación de la jueza sobre el modo en que un profesional de la abogacía que ejercía la defensa formuló sus planteos. La magistrada señaló que entendía que la “efusividad terminológica” podía formar parte del ejercicio profesional, pero advirtió que los abogados y abogadas deben cuidar que esa intensidad argumental no se confunda con faltas de respeto al Tribunal ni a la contraparte. «La buena fe procesal, también en el empleo del lenguaje, debe ser uno de los más grandes desvelos de los operadores del derecho, máxime si se trata de procesos familiares», sostuvo.

Durante el proceso quedó acreditado que la perra formó parte de la vida familiar de ambas personas desde que era cachorra. Testigos declararon que ambos participaban de sus cuidados cotidianos, de la atención veterinaria y de su crianza. La jueza concluyó que existió un vínculo socioafectivo consolidado y remarcó que la relación entre humanos y animales puede generar lazos que el derecho debe reconocer. Citó doctrina especializada para sostener que la socioafectividad permite valorar los vínculos basados en el afecto por encima de criterios estrictamente vinculados con la biología o la propiedad.

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la definición sobre la propiedad del animal. Aunque la prueba demostró que la perra había sido entregada originalmente a una de las integrantes de la pareja, la magistrada entendió que ese dato no resultaba decisivo para resolver el conflicto. De manera expresa afirmó que «aunque surge acreditado que la perra se la regalaron a la demandada eso no lo convierte en un animal de su propiedad». Añadió que la perra es un ser sintiente capaz de establecer vínculos con las personas que forman parte de su entorno cotidiano.

La jueza también descartó que la solución dependiera de determinar quién era el dueño del animal. En uno de los pasajes centrales de la sentencia sostuvo que «no reviste importancia el carácter de ‘dueño’ del animal, ni siquiera quien la eligió ni a quien se la regalaron». Según explicó, lo verdaderamente relevante fue la conducta mantenida durante años por ambas partes, quienes criaron a la perra conjuntamente e hicieron de ella un miembro más de la familia.

A partir de esa conclusión, la magistrada reconoció el derecho de ambas personas a continuar compartiendo tiempo con la mascota. No obstante, aclaró que ese derecho debía compatibilizarse con el bienestar del animal. La sentencia señala que la perra tiene diez años, un gran tamaño y dificultades para los traslados, circunstancias que obligan a priorizar su estabilidad y calidad de vida por encima de cualquier pretensión basada en la propiedad. Por ello indicó que la decisión debía orientarse al «bienestar del animal reconocido como ser sintiente y no como objeto de propiedad de las partes».

Finalmente, el fallo estableció un régimen de comunicación que mantiene el esquema que ambas personas venían aplicando de manera provisoria. La perra permanecerá una semana en el domicilio de una de las partes y luego dos semanas en el domicilio de la otra. Además, deberán informarse mutuamente cualquier problema de salud o atención veterinaria necesaria, mientras que los gastos de traslado serán afrontados en partes iguales. Para la jueza, esa modalidad es la que mejor protege los intereses del animal y garantiza la continuidad de los vínculos afectivos construidos a lo largo de toda su vida.

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Ordenan terminar con agravios en redes sociales y derivan un conflicto vecinal a mediación

El conflicto incluyó acusaciones públicas en Facebook y reclamos vinculados a una bicicleta.

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Un juzgado de Paz dictó medidas preventivas para poner fin a un conflicto vecinal que derivó en agravios públicos y publicaciones ofensivas en redes sociales. Para apaciguar la escalada de violencia digital utilizó la Ley Contravencional, que permite resoluciones más rápidas ante situaciones de menor gravedad.

La actuación se inició a partir de una denuncia presentada por una mujer contra otra vecina, a quien acusó de hostigarla en la vía pública y de publicar mensajes agraviantes en Facebook. La calificaba de «chorra». Según la denunciante, los comentarios también fueron replicados en páginas de amplia difusión local.

El origen del conflicto estaría vinculado a una bicicleta que permaneció en la chacra de la señora que inició la demanda. En una audiencia realizada posteriormente, la mujer denunciada sostuvo que le «prestó» ese rodado, pero luego alegó que «nunca me la pagó». Además, reconoció haber realizado publicaciones injuriantes en redes sociales y se comprometió a eliminarlas.

La jueza de Paz de Conesa recordó que la Ley Contravencional de Río Negro establece que, antes de continuar con una acción de instancia privada, las partes deben recurrir a mecanismos autocompositivos como la mediación o la conciliación para intentar recomponer los intereses afectados y restablecer la paz social.

Como medida cautelar y preventiva, ordenó que ambas partes se abstengan de protagonizar incidentes, proferir agravios o realizar reclamos personales, tanto en espacios públicos como privados. También dispuso que no efectúen comentarios ni publicaciones en redes sociales que puedan generar hostilidad, degradación o humillación hacia la otra parte.

Asimismo, resolvió remitir las actuaciones al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) para que intervenga en la búsqueda de una solución consensuada.

La resolución advirtió que el incumplimiento de las medidas podrá dar lugar a la aplicación de sanciones previstas por la legislación contravencional, entre ellas amonestaciones, prohibiciones de concurrir a determinados lugares, trabajo comunitario, multas o arresto.

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