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Judiciales

La Justicia ratificó que cualquier cartel de pare elimina la prioridad de quien circula por derecha

Así lo determinó la Cámara Civil de Apelaciones de Roca tras un siniestro que sufrieron dos motociclistas.

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La Cámara Civil de Apelaciones hizo lugar a la demanda de dos motociclistas que fueron embestidos en una esquina de Roca por un auto que venía por su derecha. Si bien la prioridad de paso de quien circula por la derecha es conocida como “la regla de oro” del tránsito, en el caso particular existía un cartel de PARE que obligaba a la conductora del coche a ceder el paso a quien se aproximaba por su izquierda.

El choque se produjo en el céntrico paseo del Canalito de Roca. El auto circulaba de oeste a este por calle Isidro Lobo (en un sector donde existía una escuela, había un lomo de burro a mitad de cuadra y un cartel indicador de PARE poco antes de la equina), mientras que la moto descendía del puente del Canalito por calle Misiones, en sentido norte – sur.

Teniendo en cuenta el particular diseño urbanístico de la ciudad, que está atravesada por varios canales de riego (el Canal Grande y el Canalito son los más importantes), el Código de Tránsito de Roca ya tenía vigente al momento del choque una excepción propia a la “regla de oro”. Esa ordenanza preveía que la prioridad de paso de la derecha “se pierde (…) cuando: se circule al costado de un canal, respecto de quien sale del puente”.

La conductora del auto reclamó la inconstitucionalidad de esa ordenanza, pero para la Cámara no fue necesario adentrarse en esa cuestión porque la respuesta al caso ya estaba dada por la Ley Nacional de Tránsito, cuya validez no fue cuestionada.

“En el caso, estaba el cartel de PARE y en consecuencia la prioridad de paso en favor de quienes circulan por la calle Misiones no sólo surge de la norma local, sino también de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449”, sostuvo el Tribunal. Es que el art. 36 de la Ley define en qué orden que se deben respetar las indicaciones de tránsito al circular: primero, lo que indique “la autoridad de comprobación o aplicación” (cuando un agente se encuentra personalmente dirigiendo el tránsito en un lugar determinado); segundo, las señales del tránsito (es el caso de los carteles de PARE, “ceda el paso” y otros), y tercero, las normas legales del tránsito (el sistema general de prioridades de paso que definen las leyes de tránsito nacionales, provinciales y/o municipales).

Así, la Cámara definió: “Aun cuando la prioridad fuere para los que llegan a la encrucijada por la derecha, cuando -como el caso- existe un visible cartel de PARE, la prioridad la determina tal señalización. Ésta opera como un semáforo que está en rojo y en consecuencia el conductor debe detener la marcha para continuarla sólo si verifica que no tiene obstáculo. Y es claro que en el caso la demandada (conductora del auto) no tenía la vía expedita, pues (…) embistió a la actora (los motociclistas), dando con el frente de su vehículo el lateral de la moto”.

Sobre la validez de la Ordenanza, la Cámara analizó que su constitucionalidad “podría discutirse” si afectase “cuestiones generales del tránsito o que pudieren alterar el tráfico interurbano o interprovincial (…) o vías de circulación nacionales, pero no en casos como el que nos ocupa, vinculado a aspectos muy puntuales y propios del tráfico local, como la dirección de las calles y las prioridades para la circulación. Normas que, por otra parte, sin duda alguna contribuyen al mejoramiento de la circulación vehicular frente a algo muy propio del lugar, como es la existencia de canales que atraviesan el casco urbano de la ciudad con puentes en altura, similares a los cruces de las vías del ferrocarril. Se llena así, inteligentemente, un claro vacío de la normativa nacional, aplicando los principios que guían la misma”.

Judiciales

Fue a la casa de su hermana pese a tener restricción y terminó detenido

La mujer se resguardó en la casa de una vecina mientras aguardaba la llegada de la Policía.

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Personal de la Subcomisaría 67° de Stefenelli detuvo a un hombre acusado de violar una medida judicial de prohibición de acercamiento hacia su hermana, durante un procedimiento realizado en inmediaciones de calle Irlanda.

Todo comenzó cuando una mujer llamó al Centro de Emergencias 911 para advertir que su hermano se encontraba cerca de su domicilio, pese a tener vigente una restricción judicial.
Según trascendió, la denunciante regresaba a su vivienda junto a familiares cuando observó la presencia del sujeto. Ante esa situación, decidió refugiarse preventivamente en la casa de una vecina y solicitar intervención policial.

Minutos después, efectivos arribaron al lugar y localizaron al hombre en la vía pública. Tras corroborar la información en los sistemas judiciales, constataron que existía una prohibición de acercamiento dictada por la Unidad Procesal N° 16.

Ante el incumplimiento de la medida, los uniformados procedieron a la aprehensión del sujeto y su traslado a la dependencia policial, donde quedó alojado a disposición de la Justicia.

La Fiscalía de turno dispuso que permanezca detenido en el marco de una causa por desobediencia judicial hasta la audiencia de formulación de cargos.

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Judiciales

Irá a juicio el hombre acusado de matar a tiros a un perro en Stefenelli

La Fiscalía sostiene que el imputado disparó al menos dos veces contra el animal, que agonizó durante horas antes de morir.

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Esta mañana (13/05) se resolvió que el legajo fiscal que investiga el hecho ocurrido en Stefenelli cuando un hombre le habría disparado dos veces a un perro, avance hacia juicio. De esta manera, tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella y la defensa penal pública presentaron los testimonios, la prueba documental y las convenciones probatorias.

El hecho que se tratará en el debate ocurrió en agosto de 2024, aproximadamente a las 17.15, en la vereda del domicilio del imputado.

«Fue así que el hombre salió de su casa con un arma de fuego semiautomática, calibre 22, amartilló la misma y efectuó al menos dos disparos a corta distancia dirigidos hacia el can macho de color blanco y marrón, cuya cuidadora es la denunciante», explicó el fiscal del caso.

«La señora se encontraba allí, cuando dos proyectiles impactaron en el cuerpo del animal. Esta acción fue desplegada por el imputado de manera deliberada, con el solo fin de lastimar y causar un sufrimiento innecesario al animal. Como consecuencia directa de las heridas, el can agonizó durante aproximadamente tres horas, hasta fallecer en la clínica veterinaria pese a los esfuerzos del veterinario, quien intentó salvarle la vida sin éxito, dada la gravedad de las heridas mencionadas», describió la Fiscalía.

La calificación legal por la cual el imputado estará frente a un Tribunal Unipersonal -dado que la pretensión punitiva no superará los 3 años de prisión- es la de crueldad animal.

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Judiciales

Fue a hacer un trámite a la Policía y terminó detenida por un pedido de captura

Tras verificar sus antecedentes en el sistema, los efectivos constataron que registraba una orden de captura vigente.

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Durante la mañana de este martes (12/05), personal policial del Destacamento 177° de Chacra Monte detuvo a una mujer que registraba un pedido de captura vigente en el marco de una causa judicial tramitada por la Fiscalía N° 3 de General Roca.

El procedimiento se produjo cuando la mujer se presentó en la unidad policial para realizar un trámite particular. En ese contexto, los efectivos verificaron sus datos personales en los sistemas correspondientes y detectaron que sobre ella pesaba una orden judicial vigente.

Ante la situación, el personal policial dio inmediata intervención a la Fiscalía de turno, que dispuso su detención y posterior traslado a la Ciudad Judicial para avanzar con las actuaciones correspondientes.

La mujer quedó a disposición de la Justicia mientras continúa la tramitación del legajo judicial en el que se encuentra involucrada.

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