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La Justicia ratificó que cualquier cartel de pare elimina la prioridad de quien circula por derecha

Así lo determinó la Cámara Civil de Apelaciones de Roca tras un siniestro que sufrieron dos motociclistas.

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La Cámara Civil de Apelaciones hizo lugar a la demanda de dos motociclistas que fueron embestidos en una esquina de Roca por un auto que venía por su derecha. Si bien la prioridad de paso de quien circula por la derecha es conocida como “la regla de oro” del tránsito, en el caso particular existía un cartel de PARE que obligaba a la conductora del coche a ceder el paso a quien se aproximaba por su izquierda.

El choque se produjo en el céntrico paseo del Canalito de Roca. El auto circulaba de oeste a este por calle Isidro Lobo (en un sector donde existía una escuela, había un lomo de burro a mitad de cuadra y un cartel indicador de PARE poco antes de la equina), mientras que la moto descendía del puente del Canalito por calle Misiones, en sentido norte – sur.

Teniendo en cuenta el particular diseño urbanístico de la ciudad, que está atravesada por varios canales de riego (el Canal Grande y el Canalito son los más importantes), el Código de Tránsito de Roca ya tenía vigente al momento del choque una excepción propia a la “regla de oro”. Esa ordenanza preveía que la prioridad de paso de la derecha “se pierde (…) cuando: se circule al costado de un canal, respecto de quien sale del puente”.

La conductora del auto reclamó la inconstitucionalidad de esa ordenanza, pero para la Cámara no fue necesario adentrarse en esa cuestión porque la respuesta al caso ya estaba dada por la Ley Nacional de Tránsito, cuya validez no fue cuestionada.

“En el caso, estaba el cartel de PARE y en consecuencia la prioridad de paso en favor de quienes circulan por la calle Misiones no sólo surge de la norma local, sino también de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449”, sostuvo el Tribunal. Es que el art. 36 de la Ley define en qué orden que se deben respetar las indicaciones de tránsito al circular: primero, lo que indique “la autoridad de comprobación o aplicación” (cuando un agente se encuentra personalmente dirigiendo el tránsito en un lugar determinado); segundo, las señales del tránsito (es el caso de los carteles de PARE, “ceda el paso” y otros), y tercero, las normas legales del tránsito (el sistema general de prioridades de paso que definen las leyes de tránsito nacionales, provinciales y/o municipales).

Así, la Cámara definió: “Aun cuando la prioridad fuere para los que llegan a la encrucijada por la derecha, cuando -como el caso- existe un visible cartel de PARE, la prioridad la determina tal señalización. Ésta opera como un semáforo que está en rojo y en consecuencia el conductor debe detener la marcha para continuarla sólo si verifica que no tiene obstáculo. Y es claro que en el caso la demandada (conductora del auto) no tenía la vía expedita, pues (…) embistió a la actora (los motociclistas), dando con el frente de su vehículo el lateral de la moto”.

Sobre la validez de la Ordenanza, la Cámara analizó que su constitucionalidad “podría discutirse” si afectase “cuestiones generales del tránsito o que pudieren alterar el tráfico interurbano o interprovincial (…) o vías de circulación nacionales, pero no en casos como el que nos ocupa, vinculado a aspectos muy puntuales y propios del tráfico local, como la dirección de las calles y las prioridades para la circulación. Normas que, por otra parte, sin duda alguna contribuyen al mejoramiento de la circulación vehicular frente a algo muy propio del lugar, como es la existencia de canales que atraviesan el casco urbano de la ciudad con puentes en altura, similares a los cruces de las vías del ferrocarril. Se llena así, inteligentemente, un claro vacío de la normativa nacional, aplicando los principios que guían la misma”.

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Activan el protocolo de búsqueda para una adolescente de 16 años en Roca

Cualquier información puede comunicarse al 911, a la comisaría más cercana o a la Fiscalía de General Roca.

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La Fiscalía de turno de General Roca activó el protocolo de búsqueda para dar con el paradero de Xiomara Candela Marín, una adolescente de 16 años.

Según la información difundida por el Ministerio Público de Río Negro, al momento de su desaparición vestía zapatillas blancas, un pantalón negro tipo palazo, un pulóver rosa, una campera negra y llevaba una bandolera verde oscuro.

La joven es de tez trigueña, tiene ojos marrones, mide aproximadamente 1,60 metro, posee un lunar cerca de la boca del lado izquierdo y tiene el cabello corto color bordo.

Las autoridades solicitaron a la comunidad que, ante cualquier información que pueda contribuir a localizarla, se comunique de inmediato al 911, se acerque a la comisaría más cercana o llame a la Fiscalía de General Roca al (0298) 15-4231271.

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Despidieron a una niñera por usar el celular, pero la Justicia declaró injustificada la medida

La mujer fue despedida por el supuesto uso excesivo de auriculares y teléfono celular mientras cuidaba a una niña.

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La Cámara Primera del Trabajo de General Roca declaró injustificado el despido con causa de una trabajadora de casas particulares que se desempeñaba como cuidadora de una niña. La empleadora la había desvinculado al sostener que utilizaba de manera excesiva el teléfono celular y auriculares durante la jornada laboral, una conducta que, según afirmó, ponía en riesgo a la menor.

De acuerdo al expediente, la madre de la niña aseguró que la trabajadora permanecía buena parte del tiempo utilizando el celular, mientras que la cuidadora negó esas acusaciones y sostuvo que nunca recibió sanciones ni llamados de atención por esa conducta.

Tras ser despedida, la mujer rechazó la decisión mediante telegrama laboral y promovió una demanda para reclamar las indemnizaciones correspondientes.

Al analizar el caso, los jueces recordaron que el despido con causa solo puede aplicarse cuando existe un incumplimiento grave que haga imposible continuar la relación laboral. En ese sentido, advirtieron que la carta documento enviada por la empleadora no describía con precisión los hechos atribuidos a la trabajadora y que tampoco se aportaron pruebas que respaldaran las acusaciones.

La sentencia sostuvo que existía «ausencia de precisión y vaguedad de los incumplimientos que se le reprocha» y agregó que la empleadora tampoco acreditó «los hechos objetivos en los que funda la presunta pérdida de confianza».

Por ello, la Cámara declaró injustificado el despido y ordenó el pago de las indemnizaciones previstas por la ley para el personal de casas particulares.

No obstante, el tribunal rechazó otros reclamos de la demanda, ya que la trabajadora no logró demostrar que la relación laboral hubiera comenzado antes de la fecha registrada ni acreditó las horas extras que reclamaba.

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Un comisario obró $0,01 de sueldo: La Justicia ordenó limitar las retenciones sobre su salario

El fallo tuvo en cuenta la situación de la hija del trabajador, quien padece graves patologías y necesita tratamientos de rehabilitación.

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Durante más de un año, cada recibo de sueldo llegaba con un monto menor que el anterior. Los descuentos por préstamos y otras retenciones absorbían casi toda la remuneración. El punto más extremo llegó cuando, tras un mes de trabajo, el depósito fue de apenas un centavo.

Como tiene una hija con graves patologías, un fallo hizo una medida excepcional y de manera cautelar puso un límite a esos descuentos para no afectar los tratamientos. De todas maneras, intimó al hombre a iniciar en un plazo de 10 días como máximo un proceso contra las entidades crediticias para resolver la cuestión de fondo.

Ese ingreso ya no alcanzaba para cubrir el alquiler, los servicios, la alimentación ni los tratamientos de rehabilitación de una de sus hijas, que tiene graves patologías neurológicas y motrices. La familia también debió interrumpir terapias complementarias como la equinoterapia y la natación terapéutica.

Ante esa situación, un comisario de la Policía de Río Negro promovió una medida cautelar ante la Cámara Segunda del Trabajo de General Roca para que se limitaran los descuentos que se practicaban sobre su salario. El tribunal hizo lugar al planteo de manera provisoria y ordenó que las retenciones por este tipo de obligaciones no superen el 33% de la remuneración, previo descuento de las retenciones obligatorias. La sentencia no está firme y puede ser apelada.

Según la presentación judicial, durante 14 meses las retenciones llegaron a absorber el 90,13% de sus haberes. En junio de 2026, sobre una remuneración bruta superior a los $3.900.000, percibió únicamente $0,01.

Al analizar el caso, la Cámara verificó que los recibos de sueldo reflejaban una disminución progresiva del ingreso disponible hasta llegar al cobro de un centavo. Consideró que esa situación comprometía el carácter alimentario del salario e impedía la subsistencia del trabajador y de su grupo familiar.

El fallo también destacó que la reducción extrema de los ingresos afectaba los derechos de la hija menor del trabajador, ya que impedía afrontar gastos básicos y sostener las terapias que necesita para su rehabilitación.

Recordaron los y las magistradas que, aunque existe un vacío normativo respecto del tope de descuentos para empleados públicos provinciales, la jurisprudencia del propio fuero ya había considerado razonable fijar un límite del 33% para preservar el derecho al salario y garantizar condiciones de vida dignas.

En consecuencia, la resolución ordenó a la Jefatura de Policía verificar que la suma de los descuentos no supere ese porcentaje y dejar de aplicar cualquier retención que exceda ese límite. La medida tendrá vigencia durante 10 días. En ese plazo, el trabajador deberá iniciar la demanda correspondiente contra las entidades crediticias para que se resuelva de manera definitiva la situación de los descuentos sobre su salario.

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