Sociedad
COVID-19: Río Negro actualizó la definición de normas de vigilancia epidemiológica
Se incorporaron 3 nuevas infectólogas al equipo de Salud de la Provincia.

El Gobierno de Río Negro, a través del Ministerio de Salud, aprobó, mediante la Resolución 2.161, la actualización de las normas de vigilancia epidemiológica en el marco de la pandemia de COVID-19. Es con el fin de detectar casos de manera temprana y mejorar la atención de los pacientes. En este sentido, y en conferencia de prensa, el ministro de Salud de la provincia, Fabián Zgaib, junto a la secretaria de Políticas Públicas, Mercedes Ibero y la jefa del Departamento de Epidemiología, Liliana Fonseca, anunció las actualizaciones en la definición de “caso sospechoso”, “manejo de contacto estrecho” y “alta de los pacientes”.
Con las modificaciones actuales, estas definiciones quedan establecidas de la siguiente manera:
Caso sospechosos de COVID-19
Si bien la definición de caso es dinámica y puede variar según situación epidemiológica, en la Resolución 2161 se deja establecido que entra en este criterio toda persona que presente:
Criterio 1: Fiebre (37.5 o más) o uno o más síntomas respiratorio: tos, odinofagia, dificultad respiratoria, anosmia/disgeusia sin otra etiología que explique completamente la presentación clínica; y en los últimos 14 días haya estado en contacto con casos confirmados de COVID-19 ó tenga un historial de viaje fuera del país ó tenga un historial de viaje o residencia en zonas de transmisión local (ya sea comunitaria o por conglomerados) de COVID-19 en Argentina.
Criterio 2: en jurisdicciones definidas con transmisión local: todo paciente con diagnóstico clínico y radiológico de neumonía y sin otra etiología que explique el cuadro clínico. En jurisdicciones definidas sin transmisión local: todo paciente con infección respiratoria aguda grave (IRAG) (fiebre y síntomas respiratorios, con requerimiento de internación)
Criterio 3: Todo personal de salud y personal esencial (Fuerzas de seguridad y Fuerzas Armadas y a las Personas que brinden asistencia a adultos mayores) que presente fiebre ó dos o más de los siguientes síntomas: tos, odinofagia, dificultad respiratoria, anosmia, disgeusia. Ante la detección de casos sin fiebre, se indicará aislamiento durante 72 horas, indicando toma de muestra para diagnóstico por PCR, al tercer día de iniciado síntomas.
Criterio 4: Todo paciente que presente anosmia/disgeusia, de reciente aparición y sin otra etiología definida y sin otros signos o síntomas. Ante la presencia de este como único síntoma, se indicará aislamiento durante 72 horas, indicando toma de muestra para diagnóstico por PCR, al tercer día de iniciado síntomas.
Las zonas definidas con transmisión local en Argentina son: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y área Metropolitana de Buenos Aires; Provincia de Chaco; En Tierra del Fuego: Ushuaia; Río Negro en conglomerados: San Carlos de Bariloche, Choele Choel, Catriel, Cipoletti; Provincia de Santa Fe: Santa Fe, Rosario, Rafaela; en Córdoba: Ciudad de Córdoba – Alta Gracia – Río Cuarto; Neuquén: Loncopue.
Identificación y seguimiento de contactos
Los contactos estrechos deben ser aislados obligatoriamente durante 14 (catorce) días con monitoreo estricto por parte del personal sanitario designado en cada localidad.
Tipos de Contacto estrecho:
- Personal de salud o cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un caso probable o confirmado mientras el caso presentaba síntomas y que no hayan utilizado las medidas de protección personal adecuadas.
- Cualquier persona que haya permanecido a una distancia menor a 2 metros, (ej. convivientes, visitas) con un caso confirmado mientras el caso presentaba síntomas; persona que haya trabajado con un caso confirmado de COVID-19 en estrecha proximidad ó ha compartido la misma aula que un caso confirmado (no se ha determinado tiempo de exposición específico).
- En un avión o colectivo: Todos los pasajeros situados en un radio de dos asientos alrededor de casos confirmados, que hayan estado sintomáticos durante el vuelo y a la tripulación que haya tenido contacto con dichos casos.
- En un barco: Todas las personas que compartieron un viaje en buque con casos confirmados.
Acciones ante contactos estrechos
El período de incubación estimado es de 1-12 días. Se recomiendan 14 días de seguimiento en contactos, pero al 6° (sexto) día se indicará una PCR:
– PCR resultado negativo: completa el aislamiento de 14 días
– PCR resultado positivo: Se toma como caso confirmado y se procede según norma.
– Se indicará aislamiento domiciliario por un periodo de 14 días. El contacto deberá tener un mail y teléfono del referente jurisdiccional para mantenerse comunicado.
– Las autoridades sanitarias deberán realizar un monitoreo diario durante 14 días de signos y síntomas (incluida fiebre, tos o dificultad para respirar, anosmia, disgeusia).
En el caso del personal de salud – cualquiera sea su puesto o establecimiento de trabajo – que fue aislado como contacto estrecho, se le realizará PCR en tiempo real para COVID-19 en muestra de hisopado nasofaríngeo, 24 horas previas a la finalización del aislamiento (14 días), para el alta definitiva. El mismo deberá ser notificado en el SISA en el evento contacto de caso COVID-19, con la clasificación de día 14 asintomático – fin de seguimiento y derivar la muestra virtualmente. Si la muestra es positiva el caso se considera confirmado y se lo debe internar.
El equipo de salud debe indicar:
- Evitar situaciones en las que pudiera entrar en contacto cercano con otras personas (cara a cara a menos de 2 metros). Evitar salir de la casa para asistir a reuniones sociales, trabajo, escuela, casas de culto, transporte público, centros de atención de la salud y atención a personas mayores, eventos deportivos, restaurantes y todas las otras reuniones públicas. Y evitar recibir visitas en su hogar.
- No se deben compartir platos, vasos, cubiertos, toallas, almohadas u otros artículos con otras personas en el hogar.
- Cubrirse la boca y la nariz con un pañuelo descartable al toser o estornudar, o utilizar el pliegue del codo.
- Lavarse las manos de manera frecuente con agua y jabón durante al menos 60 segundos. Se puede usar un desinfectante de manos si no hay agua y jabón disponibles.
- Utilizar protector facial (tapa nariz, boca y mentón) mientras la persona se encuentre asintomática. En caso de comenzar con síntomas se deberá colocar un barbijo y contactar a la autoridad sanitaria local.
- Ventilar regularmente los ambientes y desinfectar superficies comunes como mesa, escritorios, baños, cocinas, etc., con una solución de agua e hipoclorito de sodio según normas de bioseguridad. Evitar viajes locales, nacionales, internacionales.
Principales acciones para realizar ante personas que regresan a la provincia desde áreas con circulación viral local:
Se indica aislamiento domiciliario preventivo y obligatorio durante 14 días, manteniendo el distanciamiento social con el grupo conviviente y las medidas higiénicas establecidas en el punto anterior.
Alta de Casos COVID-19
Dado que la mayoría de los casos se detectan en convivientes o contactos estrechos de casos de COVID-19, se debe extremar la pesquisa, identificando, evaluando y brindando pautas de alarma en todo contacto estrecho reciente de casos de COVID-19.
Implementar el seguimiento institucional de los casos confirmados de COVID-19 en hospitales o centros intermedios de acuerdo al estado clínico de los casos confirmados y según recomendaciones para la utilización de selección de grandes espacios como dispositivos de aislamiento en contexto de COVID-19 del Ministerio de Salud de la Nación y recomendaciones para la utilización de establecimientos hoteleros como dispositivos de atención domiciliaria.
La toma de muestra para determinación de reacción en cadena de la polimerasa en tiempo real (rt-PCR) debe realizarse según recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación realizando la toma de muestra con hisopos de dracron mediante un único hisopado nasofaríngeo.
Criterio de Alta
Internación hospitalaria: Continuar con el aislamiento hasta contar con 2 rt-PCR negativas separadas por 24 hs. La primera de las muestras para rt-PCR deberá ser realizada cuando se cumplan las siguientes condiciones: Haber transcurrido 15 días desde el inicio de los síntomas, más mejoría clínica y 72 horas afebril.
Racional: La detección de material genético viral se prolonga en pacientes hospitalizados siendo la mediana de 15 días desde el inicio de los sintomas.
Seguimiento en centros intermedios: Mantener aislamiento adecuado durante todo el tiempo de internación en centro intermedio. Realizar rt-PCR al día 10 de iniciados los síntomas, más mejoría clínica y permaneciendo 72 horas afebril. En caso de rt-PCR negativa indicar aislamiento domiciliario hasta cumplir 14 días desde el inicio de los síntomas. En caso de rt-PCR positiva indicar aislamiento hasta cumplir 21 días desde el inicio de los síntomas.
Racional: La presentación de complicaciones en casos de inicio leves se suele producir entre los días 8 y 10 días de inicio de los síntomas. El 80-90% de los pacientes no severos presentan rt-PCR negativa al día 10.
En el caso de imposibilidad de seguimiento en centros intermedios, para poder otorgar seguimiento domiciliario, se deberá cumplimentar con todos los criterios estipulados en el documento de aislamiento domiciliario. El alta en este escenario se otorgará cuando el paciente haya transcurrido 14 días desde el inicio de los síntomas, y todos los síntomas se hayan resuelto durante las 72 hs. anteriores.
Sociedad
Un roquense esperó más de una hora para ser atendido y condenaron al banco por trato indigno
La entidad bancaria deberá pagar por daño patrimonial y moral, además una multa civil por conducta reiterada.

Un vecino de General Roca concurrió a una sucursal del Banco Patagonia, del que era cliente. Sacó turno a las 11.57 para realizar una consulta comercial sobre un producto bancario, pero fue atendido una hora después. Había nueve boxes disponibles, aunque solo tres se encontraban habilitados para atender al público.
El cliente consideró que esa situación vulneró la normativa provincial sobre tiempos máximos de espera y el deber de trato digno que protege a los consumidores.
Después de ser atendido, pidió el libro de quejas y dejó constancia de la demora. Días más tarde, envió una carta documento al banco y solicitó la preservación de las grabaciones de las cámaras. También inició una mediación, pero no hubo acuerdo.
El hombre promovió una demanda por daños y perjuicios y solicitó la aplicación de daño punitivo. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó al banco a pagar una suma de dinero en concepto de daño patrimonial y daño moral, además de una suma equivalente a tres canastas básicas para el hogar.
La sentencia analizó el artículo 11 de la Ley Provincial 5414 que señala que constituye una infracción superar el límite de espera mayor a los 30 minutos. La norma rige para instituciones financieras y no financieras, que presten servicios de cobranzas de impuestos o servicios públicos y de pago de haberes de jubilados, pensionados y trabajadores.
El banco reconoció que el hombre era cliente y que concurrió a la sucursal en la fecha indicada. Sin embargo, negó haber incurrido en una conducta ilícita. Afirmó que la atención fue adecuada y sostuvo que la normativa provincial sobre tiempos máximos de espera no resultaba aplicable al caso. Señaló que el hombre no se encontraba realizando operaciones vinculadas con el pago de servicios, el cobro de haberes u otras actividades específicamente contempladas por la ley.
Durante el proceso se produjo prueba documental e informativa. El juez acreditó que el hombre registró una queja en el libro correspondiente el mismo día de su ingreso al banco. También valoró la documentación aportada por la entidad, que reflejaba la existencia de numerosos reclamos por demoras superiores a treinta minutos entre 2019 y 2025.
A ello se sumaron informes que acreditaron sanciones administrativas previas impuestas al banco por situaciones semejantes y antecedentes judiciales relacionados con demoras en la atención al público.
Al analizar el caso, el juez destacó que se trataba de una relación de consumo y que debía aplicarse el régimen protectorio previsto por la Constitución Nacional, la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. También recordó la doctrina provincial sobre la carga dinámica de la prueba, según la cual el proveedor tiene el deber de colaborar activamente en el esclarecimiento de los hechos controvertidos.
Respecto de la normativa provincial, el magistrado rechazó la interpretación restrictiva propuesta por el banco. Consideró que el límite de treinta minutos de espera debía entenderse de manera amplia y favorable al consumidor, dado que la finalidad de la norma es garantizar una atención adecuada y compatible con el deber de trato digno.
En consecuencia, concluyó que el Banco Patagonia incumplió una obligación de resultado al permitir una espera excesiva para recibir atención.
En materia de daños, el fallo reconoció, en primer lugar, el daño patrimonial derivado del costo de las cartas documento enviadas. Luego, admitió el daño moral al entender que la pérdida de tiempo, las molestias sufridas y la afectación de la dignidad del consumidor constituían consecuencias extrapatrimoniales indemnizables.
El juez también hizo lugar al daño punitivo. Consideró acreditada una conducta reiterada de la entidad financiera, respaldada por reclamos anteriores, sanciones administrativas y antecedentes judiciales.
Río Negro
Río Negro ya aplicó más de 95 mil dosis de vacunas antigripales en 2026
La Provincia ya alcanza un 72,34% de utilización de las vacunas recibidas.

El Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, a través del Departamento de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles, presentó el último balance de cobertura de la Campaña de Vacunación Antigripal 2026. Con datos consolidados desde el inicio de la carga el pasado 23 de febrero hasta el corte del 10 de junio, la Provincia ya aplicó y registró un total de 95.423 dosis en todo el territorio provincial.
Este volumen de aplicaciones representa el 72,34% de optimización y uso sobre el total de las 131.900 dosis pediátricas y de adultos que la provincia recibió por parte de la cartera sanitaria nacional, evidenciando un ritmo constante de registro online en el sistema NOMIVAC por parte de las distintas áreas programa y establecimientos hospitalarios rionegrinos.
Al día de la fecha, Río Negro cuenta con coberturas de excelencia en sectores claves: el personal de salud del sistema público y privado ya alcanzó una cobertura prácticamente total del 99,5% con 10.122 dosis aplicadas, mientras que los adultos mayores de 65 años lideran nominalmente la campaña con 39.325 vacunas registradas.
Llamado urgente a sostener la inmunización en grupos priorizados
Pese al auspicioso avance general de la meta provincial, las autoridades del Ministerio de Salud hicieron especial hincapié en la necesidad de acelerar la concurrencia de aquellos grupos priorizados que aún muestran márgenes por cubrir, de cara al período de mayor circulación del virus influenza y el descenso térmico estacional.
Incentivar la vacunación en las personas embarazadas es un eje prioritario. Hasta el momento se han aplicado 3.162 dosis, lo que equivale a un 69,7% de la cobertura esperada para esta altura del año.
El equipo de salud recuerda que la vacunación antigripal es segura y obligatoria en este sector, debiendo administrarse en cada gestación y en cualquier trimestre del embarazo para conferir protección directa a la madre y, por traspaso de anticuerpos, al recién nacido durante sus primeros meses de vida.
Otro segmento que requiere especial atención de las familias es el de los niños y niñas de 6 a 24 meses de edad. Los registros provinciales marcan que se han colocado 5.212 primeras dosis (56,3% de cobertura), pero solo 1.629 menores completaron el esquema con la segunda dosis correspondiente (17,6% de cobertura). Para lograr una inmunidad efectiva frente al virus de la gripe, es indispensable que los lactantes que no tengan antecedentes vacunales previos reciban las dos dosis pautadas con un intervalo mínimo de 4 semanas.
Desglose de aplicaciones por población objetivo en Río Negro:
- Mayores de 65 años: 39.325 dosis (No requieren indicación médica).
- Personas de 2 a 64 años con Factores de Riesgo: 35.681 dosis (Con documentación médica que acredite patologías preexistentes).
- Personal de Salud: 10.122 dosis (99,5% de cobertura lograda).
- Niños de 6 a 24 meses (1ra Dosis + Única): 5.212 dosis (56,3% de cobertura).
- Personas Embarazadas: 3.162 dosis (69,7% de cobertura).
- Niños de 6 a 24 meses (2da Dosis): 1.629 dosis (17,6% de cobertura).
- Personas Puérperas: 292 dosis (Hasta el egreso de la maternidad, máximo 10 días).

Rendimiento local y descentralización del operativo
La vacunación muestra un desempeño geográfico muy destacado en localidades de alta densidad poblacional. El Área Programa de General Roca lidera el registro histórico con 19.462 aplicaciones totales (destacando que su hospital procesa e integra la carga de afiliados a través de la Unidad de Carga de PAMI), seguida por San Carlos de Bariloche con 14.305 dosis, Cipolletti con 11.552 aplicaciones y la capital provincial, Viedma, con 9.316 vacunas registradas en sus centros asistenciales.
El principal propósito de esta estrategia sanitaria es reducir las internaciones, complicaciones graves, secuelas y mortalidad ocasionadas por la infección del virus de la influenza en la población más vulnerable de la Argentina.
Desde la cartera de salud provincial se recuerda a toda la comunidad que la inmunización es gratuita en todos los hospitales 36 y 191 centros de salud, constituyendo la herramienta preventiva más eficaz y solidaria para cuidar la salud de los rionegrinos.
Judiciales
Considerada un ser sintiente: Una ex pareja deberá compartir el cuidado de su mascota
El fallo se apartó de la visión tradicional que considera a los animales como objetos y destacó la capacidad de sentir y generar lazos afectivos.

Una jueza de Familia de Viedma hizo lugar parcialmente a una demanda presentada por un hombre que solicitó mantener el vínculo con una perra que integró durante casi una década el proyecto de vida compartido con su ex pareja. La sentencia aborda un debate jurídico cada vez más frecuente: si los animales domésticos deben ser considerados objetos o si corresponde reconocerles una condición distinta vinculada a su capacidad de sentir y generar lazos afectivos.
El caso se originó luego de la separación de una pareja que había convivido durante varios años y que compartía la crianza de una perra de gran tamaño y avanzada edad. Tras la ruptura, ambas personas mantuvieron durante un tiempo un sistema informal de convivencia alternada con el animal, pero posteriormente surgieron desacuerdos que derivaron en una demanda para establecer judicialmente un régimen de comunicación.
Al analizar la cuestión, la magistrada señaló que no existe en la actualidad una regulación específica que determine cómo resolver los conflictos vinculados a mascotas cuando finalizan las relaciones de pareja. Sin embargo, sostuvo que la ausencia de una norma concreta no impide dar una respuesta judicial a una realidad social que se presenta cada vez con más frecuencia.
El núcleo de la sentencia se concentra en la discusión sobre la naturaleza jurídica de los animales. La jueza recordó que el Código Civil y Comercial todavía los ubica dentro de la categoría de cosas muebles, pero consideró que esa definición resulta insuficiente frente a la evolución social y jurídica. En ese sentido expresó que «voy a apartarme de la calificación de cosa mueble de los animales en general y, mucho más tratándose de un animal doméstico, apropiándome del concepto de la sintiencia».
La resolución repasa antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales que reconocen a los animales como seres capaces de experimentar dolor, placer y vínculos afectivos. También menciona el caso de la orangutana Sandra, considerado un antecedente relevante en la discusión sobre los derechos de los animales. A partir de esas referencias, la magistrada destacó que los animales domésticos no pueden equipararse a objetos materiales y que los vínculos que establecen con las personas merecen una valoración jurídica diferente.
Durante el proceso también hubo una observación de la jueza sobre el modo en que un profesional de la abogacía que ejercía la defensa formuló sus planteos. La magistrada señaló que entendía que la “efusividad terminológica” podía formar parte del ejercicio profesional, pero advirtió que los abogados y abogadas deben cuidar que esa intensidad argumental no se confunda con faltas de respeto al Tribunal ni a la contraparte. «La buena fe procesal, también en el empleo del lenguaje, debe ser uno de los más grandes desvelos de los operadores del derecho, máxime si se trata de procesos familiares», sostuvo.
Durante el proceso quedó acreditado que la perra formó parte de la vida familiar de ambas personas desde que era cachorra. Testigos declararon que ambos participaban de sus cuidados cotidianos, de la atención veterinaria y de su crianza. La jueza concluyó que existió un vínculo socioafectivo consolidado y remarcó que la relación entre humanos y animales puede generar lazos que el derecho debe reconocer. Citó doctrina especializada para sostener que la socioafectividad permite valorar los vínculos basados en el afecto por encima de criterios estrictamente vinculados con la biología o la propiedad.
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la definición sobre la propiedad del animal. Aunque la prueba demostró que la perra había sido entregada originalmente a una de las integrantes de la pareja, la magistrada entendió que ese dato no resultaba decisivo para resolver el conflicto. De manera expresa afirmó que «aunque surge acreditado que la perra se la regalaron a la demandada eso no lo convierte en un animal de su propiedad». Añadió que la perra es un ser sintiente capaz de establecer vínculos con las personas que forman parte de su entorno cotidiano.
La jueza también descartó que la solución dependiera de determinar quién era el dueño del animal. En uno de los pasajes centrales de la sentencia sostuvo que «no reviste importancia el carácter de ‘dueño’ del animal, ni siquiera quien la eligió ni a quien se la regalaron». Según explicó, lo verdaderamente relevante fue la conducta mantenida durante años por ambas partes, quienes criaron a la perra conjuntamente e hicieron de ella un miembro más de la familia.
A partir de esa conclusión, la magistrada reconoció el derecho de ambas personas a continuar compartiendo tiempo con la mascota. No obstante, aclaró que ese derecho debía compatibilizarse con el bienestar del animal. La sentencia señala que la perra tiene diez años, un gran tamaño y dificultades para los traslados, circunstancias que obligan a priorizar su estabilidad y calidad de vida por encima de cualquier pretensión basada en la propiedad. Por ello indicó que la decisión debía orientarse al «bienestar del animal reconocido como ser sintiente y no como objeto de propiedad de las partes».
Finalmente, el fallo estableció un régimen de comunicación que mantiene el esquema que ambas personas venían aplicando de manera provisoria. La perra permanecerá una semana en el domicilio de una de las partes y luego dos semanas en el domicilio de la otra. Además, deberán informarse mutuamente cualquier problema de salud o atención veterinaria necesaria, mientras que los gastos de traslado serán afrontados en partes iguales. Para la jueza, esa modalidad es la que mejor protege los intereses del animal y garantiza la continuidad de los vínculos afectivos construidos a lo largo de toda su vida.








