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Judiciales

Rechazan amparo iniciado para dejar sin efecto medidas que flexibilizaron la cuarentena

El fallo aclara que «las decisiones políticas que son de exclusiva órbita del poder administrador y no del Poder Judicial”.

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El Juzgado de Familia Nº 7 de Bariloche rechazó la pretensión de un amparista que requería, entre otros planteos el cese medidas tendientes a flexibilizar la cuarentena en esa ciudad dispuestas por el Estado municipal, provincial y nacional.

El Juzgado a cargo de la Jueza María Marcela Pájaro tomó la resolución este viernes 29 (Expte.N° 26851/20). Consideró pertinentes los argumentos esgrimidos por la Fiscalía de Estado y por el Ministerio de Salud de Río Negro.

La jueza Pájaro destacó la existencia de facultades que son propias del Poder Ejecutivo, a las cuales consideró “decisiones políticas que son de exclusiva órbita del poder administrador y no del Poder Judicial”.

Indicó en tal sentido que “el ejercicio del poder de policía, y de un poder de policía de emergencia como es el de disponer y definir los alcances de la cuarentena, le corresponde naturalmente de acuerdo al orden democrático vigente, al Poder administrador en sus distintos niveles” y ante ello «la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones”.

La magistrada ponderó asimismo el informe agregado por el Ministerio de Salud de la Provincia, que comunica «la disponibilidad del sistema de salud, respecto de la existencia de casos, la proyección de los mismos de acuerdo a la tasa de duplicación, el índice de movilidad social, cuanto el porcentaje de población alcanzados por las excepciones» y que han motivado que las autoridades de las tres esferas gubernamentales trabajando coordinadamente hayan coincidido en exceptuar a Bariloche de las rigurosas y extraordinarias restricciones derivadas de la pandemia.

En tal sentido afirma que “de la información brindada no surge que exista desajuste entre lo exigido por el Gobierno federal para la flexibilización de la cuarentena, lo que además debe ser analizado y evaluado con criterio estricto en tanto importa la restricción de derechos constitucionales”. En función de ello resolvió desestimar el amparo interpuesto.

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Menos divorcios en Río Negro: La cifra bajó en casi 300 procesos de un año a otro

El 2023 había registrado el número de divorcios más alto en al menos una década.

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Después de un 2023 con cifras récord, los divorcios en Río Negro mostraron una baja en 2024. Durante el último año se iniciaron 1.240 causas por disolución del matrimonio en los Juzgados y Unidades Procesales de Familia de la provincia.

El año anterior se habían dictado 1.529 sentencias de divorcio, el número más alto en al menos una década. En 2022 se habían registrado 1.204, y en 2021, un total de 1.333. En 2020, marcado por las restricciones de la pandemia, se firmaron 910 divorcios. En los años previos, las cifras se mantuvieron relativamente estables: 1.386 en 2019, 1.426 en 2018, 1.395 en 2017 y 1.400 en 2016. En 2015 y 2014, los divorcios fueron 903 y 1.078 respectivamente.

Los trámites se concentran en 16 organismos distribuidos en distintas ciudades. En Viedma funcionan tres unidades procesales, en San Antonio Oeste un juzgado Multifueros, en Roca otras tres unidades, además de organismos en Villa Regina, Luis Beltrán, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti.

La disolución del vínculo matrimonial está contemplada en el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación. El divorcio puede ser solicitado por uno o por ambos integrantes del matrimonio y debe ser declarado judicialmente.

La información forma parte del relevamiento anual realizado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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Judiciales

Dictaron la prisión preventiva para las cuatro personas imputadas por la estafa a IPROSS

La Justicia resolvió la inmediata detención de Fabio Caffaratti, Sandra Fasano, Eduardo Mastandrea y Raúl Eduardo Mascaró.

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Ante el pedido de la Fiscalía, el Tribunal de Juicio de General Roca resolvió dictar la prisión preventiva de las cuatro personas condenadas por defraudar a la obra social IPROSS.

El equipo fiscal enfatizó que «el pasado 24 de abril el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de nuestra provincia rechazó la queja sustanciada por las defensas, de esta manera las vías recursivas provinciales se agotaron».

«Estamos así frente a la posibilidad que le da a la parte acusadora el Artículo 109 bis, sumado a que los condenados tienen penas de prisión graves, que el riesgo de fuga con el avance del proceso se fue acrecentando y de esta manera se ha ido agravando su situación», explicó la fiscal jefe interviniente en este legajo.

«Venimos insistiendo en el peligro procesal de fuga, ahora el principio de culpabilidad aumenta alimentado por el rechazo del STJ. Además los jueces han señalado que no se advierten violaciones al principio de constitucionalidad ni se ven afectadas garantías. Por ello además creemos que el recurso en la Corte Suprema de la Nación no prosperará», agregó la Fiscalía.

“No dejaremos de mencionar la capacidad económica de las personas imputadas, por ello solicitamos la prisión preventiva hasta que quede firme la sentencia o se disponga alguna cuestión en contrario. Sólo aclaramos que para la imputada Sandra Fasano la misma deberá ser bajo la modalidad domiciliaria”, dijo la representante fiscal.

El querellante adhirió a lo solicitado y compartió los argumentos, mientras que el defensor de Fabio Caffaratti ofreció que la prisión preventiva de su asistido sea domiciliaria, la defensora de Sandra Fasano, Eduardo Mastandrea y Raúl Eduardo Mascaró solicitó que no se sustanciara el pedido fiscal.

Tras un cuarto intermedio, el Tribunal por unanimidad resolvió la inmediata detención de las cuatro personas, por considerar, entre otras cuestiones, «la capacidad económica, social e intelectual que tienen para sustraerse del accionar de la justicia, la necesidad de dar respuesta a la víctima que es el Estado, también a los afiliados de la obra social que se vieron afectados por este accionar, como al Colegio de Farmacéuticos», agregó el Tribunal de Juicio.

«Hemos evaluado las circunstancias particulares de esta causa, pusimos a consideración las condiciones objetivas y subjetivas, teniendo presente la igualdad ante la ley y con el fin último de asegurar el cumplimiento de la sentencia es que se dispone la prisión preventiva de todos los imputados y su inmediata detención, con la salvedad que respecto a Fasano sea prisión preventiva domiciliaria», concluyó el Tribunal roquense.

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Solicitaron 11 años de prisión para la pareja que violó a su hijo

Los hechos habrían ocurrido entre 2019 y 2022, en la vivienda en Quinta 25 donde residían.

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Ayer (28/04) por la mañana, el Ministerio Público Fiscal solicitó que un hombre y una mujer que ya fueron declarados responsables penales por haber cometido varios delitos contra la integridad sexual de un niño, sean condenados a la pena de 11 años y 11 meses él y para ella requirió 11 años y 9 meses. La víctima es hijo de la imputada. Además, la pareja tiene otros tres hijos en común.

Durante la audiencia se escucharon las declaraciones de allegados a las personas imputadas, especialistas del Ministerio Público y del Poder Judicial, como también del equipo ETAP y funcionarias del área de la Defensa Civil Pública.

Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía a la pareja habrían ocurrido entre el 3 de marzo de 2019 y marzo de 2022, en la vivienda de Quinta 25, en General Roca, donde convivían los imputados, la víctima -hijo de la mujer imputada-, y tres niños más -hijos en común de la pareja.

En dichas circunstancias, el hombre habría abusado varias veces de la criatura, cuando se encontraba a su cuidado, también estando presente su madre, quien habría omitido auxiliar a su hijo o solicitar ayuda.

Las partes presentaron la prueba documental, expusieron sus alegatos sosteniendo la pena requerida tanto la Fiscalía como la defensora de menores y las defensas particulares de ambas personas. De esta manera se cerró el debate respecto de los montos de pena.

El veredicto del Tribunal de Juicio se dará a conocer el próximo 7 de mayo a las 12.30.

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