Judiciales
Último momento: Dictaron 24 años de prisión para la madre de Sofía
Janet Neira fue condenada por una serie de delitos de los que resultó víctima fatal su hija de 3 años de edad. En los próximos días se conocerá la condena para su pareja.

Un Tribunal de Juicio de Roca impuso este martes (02/06) la pena de 24 años y 7 meses de prisión a Janet Neira por una serie de delitos de los que resultó víctima fatal su hija de 3 años de edad. La sentencia quedó firme automáticamente, puesto que las partes renunciaron a los plazos procesales para interponer recursos. Eso implica que la detención de la mujer, que hasta el momento era prisión preventiva en el Establecimiento Penal N° 2 de Roca, se convirtió en cumplimiento efectivo de la pena.
En los próximos días la Oficina Judicial de Roca definirá la fecha de juicio contra el hombre que era pareja de la mujer condenada, quien también está detenido y acusado por graves delitos cometidos contra la misma niña.
Los hechos acreditados ocurrieron entre octubre de 2018 y principios de febrero de 2019 en la vivienda donde convivían la imputada, su pareja y sus tres hijos. En ese contexto la niña fue víctima de “maltrato continuo y sistemático”, en “un contexto de extrema violencia física y psicológica” hacia ella y sus hermanos, y sufrió reiterados abusos sexuales por parte del hombre, “con conocimiento y sin oposición de su propia madre, quien prestó colaboración para ello”.
La tarde del 1 de febrero de 2019 la niña fue ingresada a la guardia del hospital de Lamarque. Por la gravedad de su estado, fue derivada a un sanatorio de Roca, donde falleció en la mañana del 4 de febrero.
Reconoció los delitos
En el juicio oral y público realizado en noviembre de 2019 las partes -Fiscalía y Defensa- alcanzaron un acuerdo por la calificación legal de los hechos y la imputada reconoció su responsabilidad por todas las acusaciones. Así quedó definida la condena por los delitos de “lesiones leves calificadas por el vínculo, reiteradas en un número indeterminado de veces -en carácter de autora-; abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, reiterado, doblemente calificado por el vínculo y por la convivencia preexistente con un menor de 18 años, -en carácter de partícipe necesaria-; desobediencia a una orden judicial -en carácter de autora-, abandono de persona seguida de muerte, calificado por el vínculo -en carácter de coautora-, tenencia ilegal de pornografía infantil agravada por la edad de las víctimas -en carácter de autora-, todo ello en concurso real”.
Cesura por Zoom
La segunda etapa del juicio -la audiencia de cesura de la pena- se realizó el pasado 20 de mayo. Por las medidas de aislamiento sanitario obligatorio vigentes, se desarrolló por videoconferencia a través de la plataforma Zoom, supervisada y grabada -para ser incorporada al sistema- por la Oficina Judicial del Poder Judicial.
En esa audiencia la fiscal del caso, Belén Calarco, solicitó que la mujer sea condenada a 24 años y 7 meses de prisión, en función de los delitos ya acreditados. La imputada, a través de su Defensor Oficial Oscar Mutchinick, aceptó el monto de la pena requerida por la Fiscalía.
En esas condiciones el Tribunal de Juicio, integrado por los jueces Emilio Stadler, Fernando Sánchez Freytes y María Gadano, pasó a deliberar para definir la pena, limitado por una posible pena mínima de 8 años de prisión y una máxima de 24 años y 7 meses, ya que el Código Procesal Penal impide a los jueces “aplicar penas más graves que las requeridas por los acusadores”.
Los fundamentos
El Tribunal analizó separadamente las escalas penales de los delitos más graves -los abusos sexuales agravados y el abandono de persona seguido de muerte-, a la luz de la “capacidad de culpabilidad plena de la imputada; una persona joven y con suficiente educación formal; las actitudes que ha tenido luego de cometer los hechos -bien ilustradas por la Fiscalía-; el daño directo y colateral que ha ocasionado su conducta”, y las demás circunstancias acreditadas por la acusación.
Los jueces concluyeron así que la pena propuesta es “razonable y proporcional” a los delitos cometidos.
Judiciales
Se quedó sin Ipross y recurrió a la Justicia: Rechazaron su pedido de reincorporación
El hombre había estado incorporado como afiliado obligatorio indirecto a través de su esposa. La Justicia consideró que no hubo una conducta arbitraria o ilegal de la obra social.

Un hombre descubrió que ya no tenía cobertura de Ipross cuando se presentó para realizarse estudios médicos. Hasta ese momento estaba incorporado como afiliado obligatorio indirecto. Su esposa era titular de la obra social. Explicó que se encontraba sin trabajo y no había recibido una notificación que le advirtiera sobre la baja.
Ante la imposibilidad de realizar las prácticas médicas que necesitaba, presentó un amparo contra la obra social. Sostuvo que la decisión lo había colocado en una situación de vulnerabilidad y reclamó su reincorporación. Durante el proceso también manifestó su disposición a ingresar bajo la modalidad de afiliado voluntario indirecto y afrontar la cuota mensual correspondiente.
No hubo arbitrariedad
Una jueza del fuero de Familia de Roca rechazó el amparo porque consideró que no existió una conducta arbitraria o ilegal por parte de Ipross.
El fallo señaló que la continuidad como afiliado indirecto dependía del cumplimiento de requisitos legales que debían acreditarse. El hombre no había realizado antes del vencimiento los trámites necesarios para renovar esa condición. Respecto de su posterior intención de incorporarse como afiliado voluntario, indicó que tampoco había iniciado el procedimiento administrativo específico ante la obra social.
La obra social explicó que la baja se produjo porque el hombre no renovó la documentación necesaria para continuar como afiliado a cargo de su esposa. Cuando posteriormente solicitó su reincorporación, presentó documentación que acreditaba que no tenía ingresos propios ni otra cobertura de salud. Sin embargo, no demostró que tuviera una incapacidad total y permanente para trabajar, otro de los requisitos que la obra social estipula como necesario para mantener esa categoría de afiliación.
La magistrada analizó el caso a partir de la Ley 2753, de creación del Instituto Provincial del Seguro de Salud, que establece las diferentes modalidades de afiliación y regula la incorporación de integrantes del grupo familiar. Según el fallo, la calidad de afiliado obligatorio indirecto está condicionada al cumplimiento de los requisitos. Por esa razón, haber estado incorporado anteriormente no genera por sí solo un derecho a permanecer de manera indefinida en la obra social.
Hacer los papeles, responsabilidad propia
Uno de los cuestionamientos centrales del amparista fue que Ipross no le comunicó personalmente la baja. La obra social reconoció que no existió esa notificación individual y explicó que no la realiza cuando la desafiliación responde al vencimiento de una afiliación indirecta y a la falta de renovación de la documentación.
La jueza entendió que el hombre conocía la vigencia temporal de su cobertura porque la fecha constaba en su ficha afiliatoria y que era responsabilidad del interesado realizar las gestiones necesarias antes del vencimiento.
El fallo también consideró que existe una discusión sobre la subsistencia de los requisitos que permitieron originalmente la afiliación. Esa controversia requiere un proceso judicial más amplio, con posibilidad de producir prueba, y no puede resolverse mediante la vía excepcional del amparo.
La vía del amparo
El fallo recordó que este tipo de acción procede frente a actos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y cuando no existen otros mecanismos administrativos o judiciales adecuados para proteger el derecho afectado.
Finalmente, se rechazó la acción, pero dejó abierta la posibilidad de que el hombre inicie el proceso de conocimiento que considere correspondiente para discutir su derecho a mantenerse dentro de la obra social.
También indicó que deberá realizar los trámites administrativos pertinentes si pretende incorporarse como afiliado voluntario, modalidad cuya procedencia deberá analizar el organismo conforme a la normativa y a la documentación que presente.
Judiciales
Destruyeron en Roca más de 610 kilos de marihuana que eran evidencia de 104 causas judiciales
Más de 10 kilos correspondían a marihuana prensada y unos 600 kilos a plantas y material vegetal, entre tallos, cogollos y hojas secas.

Más de 610 kilos de marihuana secuestrada en distintos operativos de la Policía de Río Negro fueron destruidos en General Roca, en un procedimiento realizado bajo supervisión de la Justicia Federal. La droga había sido acumulada como evidencia en 104 causas judiciales y fue eliminada del circuito de custodia luego de cumplirse las disposiciones correspondientes.
La destrucción se llevó a cabo en el Parque Industrial II, ubicado sobre la Ruta Provincial N° 6, con la participación de autoridades policiales y representantes del Ministerio Público Fiscal del fuero Federal.
Del total destruido, más de 10 kilos correspondían a marihuana prensada, mientras que unos 600 kilos eran plantas y material vegetal, incluidos tallos, cogollos y hojas secas. Los estupefacientes habían sido secuestrados en diferentes investigaciones desarrolladas en la región.

En el procedimiento participaron autoridades de la Unidad Regional II de la Policía de Río Negro y efectivos de las áreas especializadas en investigaciones relacionadas con el narcomenudeo. También intervinieron integrantes de Toxicomanía y Leyes Especiales y de las distintas divisiones dependientes de esa estructura.
La destrucción se concretó bajo supervisión de la Unidad Fiscal correspondiente, a cargo del auxiliar fiscal federal interino Facundo Daniel Lencinas, de acuerdo con las disposiciones establecidas por las Leyes Nacionales N° 23.737 y N° 20.785.

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Fueron halladas la mujer embarazada de siete meses y a su hija de 2 años
Habían sido vistas por última vez el domingo alrededor de las 15 horas.

La búsqueda de una mujer de 37 años, embarazada de siete meses, y de su hija de apenas 2 años quedó formalmente desactivada luego de que fueran halladas en buen estado de salud.
La mujer había sido visto por última vez el domingo (13/09) alrededor de las 15 horas junto a su hija, cuando se dirigían a la plaza La Esperanza. Desde entonces, el último contacto registrado había sido a través de WhatsApp a las 19.21, dato que generó preocupación entre sus familiares.
A partir de la denuncia comenzó la reconstrucción del posible recorrido realizado por madre e hija y se activaron los recursos destinados a establecer dónde se encuentran. En las tareas participaron efectivos de la Brigada de Investigaciones y personal especializado con perros adiestrados.
Finalmente, pasado el mediodía de hoy (15/09) fueron halladas en buen estado de salud, se las trasladó a la Subcomisaría 69° y tomó intervención la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) debido a que hay una menor involucrada.








