Judiciales
Último momento: Dictaron 24 años de prisión para la madre de Sofía
Janet Neira fue condenada por una serie de delitos de los que resultó víctima fatal su hija de 3 años de edad. En los próximos días se conocerá la condena para su pareja.

Un Tribunal de Juicio de Roca impuso este martes (02/06) la pena de 24 años y 7 meses de prisión a Janet Neira por una serie de delitos de los que resultó víctima fatal su hija de 3 años de edad. La sentencia quedó firme automáticamente, puesto que las partes renunciaron a los plazos procesales para interponer recursos. Eso implica que la detención de la mujer, que hasta el momento era prisión preventiva en el Establecimiento Penal N° 2 de Roca, se convirtió en cumplimiento efectivo de la pena.
En los próximos días la Oficina Judicial de Roca definirá la fecha de juicio contra el hombre que era pareja de la mujer condenada, quien también está detenido y acusado por graves delitos cometidos contra la misma niña.
Los hechos acreditados ocurrieron entre octubre de 2018 y principios de febrero de 2019 en la vivienda donde convivían la imputada, su pareja y sus tres hijos. En ese contexto la niña fue víctima de “maltrato continuo y sistemático”, en “un contexto de extrema violencia física y psicológica” hacia ella y sus hermanos, y sufrió reiterados abusos sexuales por parte del hombre, “con conocimiento y sin oposición de su propia madre, quien prestó colaboración para ello”.
La tarde del 1 de febrero de 2019 la niña fue ingresada a la guardia del hospital de Lamarque. Por la gravedad de su estado, fue derivada a un sanatorio de Roca, donde falleció en la mañana del 4 de febrero.
Reconoció los delitos
En el juicio oral y público realizado en noviembre de 2019 las partes -Fiscalía y Defensa- alcanzaron un acuerdo por la calificación legal de los hechos y la imputada reconoció su responsabilidad por todas las acusaciones. Así quedó definida la condena por los delitos de “lesiones leves calificadas por el vínculo, reiteradas en un número indeterminado de veces -en carácter de autora-; abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, reiterado, doblemente calificado por el vínculo y por la convivencia preexistente con un menor de 18 años, -en carácter de partícipe necesaria-; desobediencia a una orden judicial -en carácter de autora-, abandono de persona seguida de muerte, calificado por el vínculo -en carácter de coautora-, tenencia ilegal de pornografía infantil agravada por la edad de las víctimas -en carácter de autora-, todo ello en concurso real”.
Cesura por Zoom
La segunda etapa del juicio -la audiencia de cesura de la pena- se realizó el pasado 20 de mayo. Por las medidas de aislamiento sanitario obligatorio vigentes, se desarrolló por videoconferencia a través de la plataforma Zoom, supervisada y grabada -para ser incorporada al sistema- por la Oficina Judicial del Poder Judicial.
En esa audiencia la fiscal del caso, Belén Calarco, solicitó que la mujer sea condenada a 24 años y 7 meses de prisión, en función de los delitos ya acreditados. La imputada, a través de su Defensor Oficial Oscar Mutchinick, aceptó el monto de la pena requerida por la Fiscalía.
En esas condiciones el Tribunal de Juicio, integrado por los jueces Emilio Stadler, Fernando Sánchez Freytes y María Gadano, pasó a deliberar para definir la pena, limitado por una posible pena mínima de 8 años de prisión y una máxima de 24 años y 7 meses, ya que el Código Procesal Penal impide a los jueces “aplicar penas más graves que las requeridas por los acusadores”.
Los fundamentos
El Tribunal analizó separadamente las escalas penales de los delitos más graves -los abusos sexuales agravados y el abandono de persona seguido de muerte-, a la luz de la “capacidad de culpabilidad plena de la imputada; una persona joven y con suficiente educación formal; las actitudes que ha tenido luego de cometer los hechos -bien ilustradas por la Fiscalía-; el daño directo y colateral que ha ocasionado su conducta”, y las demás circunstancias acreditadas por la acusación.
Los jueces concluyeron así que la pena propuesta es “razonable y proporcional” a los delitos cometidos.
Judiciales
Imputaron a un joven de 21 años por el asesinato de Santiago Drinovac
El crimen ocurrió el jueves pasado en plena vía pública, Cervantes. Ya hay dos detenidos.

Esta mañana (07/05), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre de 21 años por el hecho ocurrido el pasado jueves en la localidad de Cervantes, cuando, producto de un disparo, falleció Santiago Emanuel Drinovac. El imputado continuará detenido en prisión preventiva tras la solicitud fiscal.
Según la acusación fiscal, alrededor de las 16.30, en la vereda del domicilio de la víctima ubicado en la esquina de calles Malvinas Argentinas y Pasaje Favaloro, los dos hombres identificados como coautores, siguiendo el plan que habían acordado previamente, fueron hasta allí en una moto Honda Wave blanca.
«Con la intención de darle muerte a Santiago, que estaba en la vereda junto a un amigo, el hoy imputado sacó de entre sus prendas un arma de fuego y realizó dos disparos hacia las personas mencionadas, impactando uno de ellos en el pecho de la víctima fatal», describió la fiscal adjunta interviniente.
«Inmediatamente después del disparo, ambos se dieron a la fuga, permaneciendo prófugos hasta que el martes (05/05) uno de ellos se presentó en la Comisaría y el otro fue detenido esta mañana», agregó el equipo fiscal.
La calificación legal por la cual se tuvieron por formulados los cargos es la de ser coautor de homicidio agravado por premeditación y por el uso de arma de fuego, y como autor de portación de arma de guerra.
Entre el sustento probatorio mencionado por la Fiscalía para sostener la imputación se encuentra el resultado de la autopsia practicada por el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, el acta de procedimiento de la Comisaría 22 de Cervantes, la denuncia penal, declaraciones testimoniales, el informe preliminar del Gabinete de Criminalística de Cervantes, los allanamientos y las diligencias llevadas adelante por el Cuerpo de Investigación Judicial de General Roca.
En relación al pedido de medida cautelar, la fiscalía explicó que en este caso se dan dos riesgos procesales: el entorpecimiento a la investigación y el peligro de fuga. «Se registraron dos tiros, había dos personas en la vereda, y quien queda con vida es el muchacho que brinda claridad respecto del hecho; por ello debemos cautelar el proceso. Además, pese a los allanamientos que se realizaron, aún no se ha podido dar con la moto, el arma, los celulares ni la ropa que llevaban el día del hecho», agregó la fiscal jefe.
«Ha quedado demostrado que pueden suceder dos cosas: más allá de la presentación voluntaria del hoy imputado, lo primero que hizo fue fugarse, y de quedar en libertad va a continuar con su intención de ocultar elementos que tienen que ver con la investigación de este hecho», agregó la Fiscalía.
Por su parte, el defensor particular no se opuso a la formulación de cargos ni a la prisión preventiva.
Finalmente, el juez de Garantías interviniente tuvo por imputados los cargos en los términos fiscales y además resolvió que el hombre cumpla con la medida cautelar por el plazo de cuatro meses.
En la audiencia, la Fiscalía señaló que al otro implicado se le formularán cargos en las próximas horas.
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Se accidentó en pilates, responsabilizó al gimnasio pero su propio audio de WhatsApp la desmintió
La Justicia consideró que no hubo fallas en el gimnasio ni en la máquina.

Una demanda por daños y perjuicios contra un gimnasio de Viedma fue rechazada doblemente en el ámbito civil. Se analizaron los pormenores de una caída en una clase de pilates, una fractura de muñeca y una versión que no logró sostenerse en el proceso judicial.
La mujer asistía desde hacía 7 años al centro de pilates. Esto fue valorado en el expediente como un dato relevante sobre su conocimiento de la actividad. Durante una clase, mientras realizaba un ejercicio sobre la camilla, perdió el equilibrio y cayó hacia atrás. Luego fue diagnosticada con una fractura en la muñeca.
En su demanda, dijo que le habían cambiado el resorte de la máquina mientras pasaba de un ejercicio a otro. De esta manera, varió la resistencia del elemento. Al regresar no advirtió la modificación. Esa circunstancia, sostuvo, generó una reacción inesperada del equipo que derivó en la pérdida de equilibrio y la posterior caída.
Sin embargo, esa explicación no encontró respaldo en la prueba. Ninguna de las personas presentes vio que se modificara el equipo y los testimonios coincidieron en que el ejercicio debía realizarse con el tipo de resistencia que estaba colocado.
También se tuvo en cuenta que otras participantes de la clase confirmaron que ese tipo de ejercicio, destinado a alumnas con experiencia, se realiza habitualmente con esa configuración. Esto reforzó la idea de que no hubo una alteración inesperada del equipo en el momento del hecho.
Pero el punto más determinante surgió de un audio enviado por la propia mujer minutos después del hecho. Allí describió la caída de otra manera: reconoció que apoyó primero el pie en la parte móvil de la camilla, cuando debía hacerlo en el sector fijo, lo que hizo que el carro se deslizara y perdiera el equilibrio. En ese mensaje incluso calificó lo ocurrido como «un accidente».
Esa versión inicial contrastó con el planteo posterior en la demanda, donde se puso el foco en un supuesto cambio de resorte como causa del hecho. Para el Tribunal, esa diferencia resultó central al momento de reconstruir cómo ocurrió el episodio.
El fallo consideró acreditado que no hubo defectos en el equipo ni fallas en la prestación del servicio. También valoró que se trataba de una usuaria con experiencia, que conocía el ejercicio y la forma segura de ejecutarlo. En ese marco, entendió que no existió incumplimiento del deber de seguridad por parte del gimnasio.
En ese contexto, la jueza de primera instancia concluyó que la causa del accidente fue la forma en que la propia mujer se subió a la camilla, lo que interrumpió el vínculo entre el daño y la responsabilidad del gimnasio. Es decir, el hecho fue atribuido a su propio accionar y no a una deficiencia del servicio.
La mujer apeló el fallo y cuestionó la valoración de la prueba, el alcance del deber de seguridad del gimnasio y la aplicación de principios protectores del derecho del consumidor. Sostuvo que no se había tenido en cuenta la falta de documentación sobre el mantenimiento de la máquina y que, ante la duda, debía resolverse a su favor.
La Cámara de Apelaciones de Viedma rechazó esos planteos y confirmó la sentencia. Consideró que no existía incertidumbre sobre cómo ocurrió el hecho y que, por el contrario, la propia versión inicial de la mujer -expresada en el audio enviado tras la caída- resultaba clara y suficiente para reconstruir el episodio. También descartó que la falta de ciertos documentos generara una presunción capaz de modificar esa conclusión.
El Tribunal remarcó además la contradicción entre ese relato espontáneo y las distintas explicaciones que se fueron incorporando durante el proceso. Concluyó que la causa del accidente fue exclusivamente la conducta de la propia mujer al subir a la camilla, lo que rompió el nexo de causalidad y confirmó la eximición de responsabilidad del gimnasio.
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Se cortó un tendón al ajustar un espejo retrovisor: Reconocen la incapacidad de un colectivero de KoKo
La Justicia reconoció una incapacidad laboral del 12,71%.

Era una jornada habitual de trabajo para un chofer de colectivos de la empresa de transporte KoKo. Mientras cumplía su turno de la tarde, estiró la mano para acomodar el espejo retrovisor del colectivo. Este gesto mecánico los había repetido miles de veces durante 12 años.
Ese día, el cristal se rompió y le provocó un corte profundo en el dedo pulgar de la mano derecha. El dolor fue inmediato e intenso, lo que le impidió continuar al volante. Lo que parecía una herida simple resultó ser una lesión grave. Una resonancia magnética confirmó el corte completo del tendón que permite flexionar el pulgar.
El hombre debió someterse a una cirugía reconstructiva y a meses de rehabilitación, pero las secuelas persistieron. La lesión le dejó una limitación permanente en el movimiento de la mano derecha, lo que derivó en una incapacidad laboral.
El chofer presentó una demanda en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. Solicitó una indemnización por incapacidad laboral derivada del accidente sufrido durante su jornada.
El fuero laboral de Roca hizo lugar a la demanda. Consideró acreditados el accidente, la lesión y la incapacidad. En consecuencia, condenó a la aseguradora a pagar una indemnización.
En una instancia inicial, una comisión médica fijó un 9,74% de incapacidad y calculó la indemnización correspondiente. La aseguradora cuestionó ese porcentaje y el monto, lo que impidió un acuerdo en sede administrativa. Finalmente, una pericia médica determinó una incapacidad mayor, del 12,71%, con relación directa con el accidente.
La aseguradora reconoció la existencia del contrato de cobertura y la atención médica brindada, pero negó la magnitud de las secuelas. También puso en duda las circunstancias del accidente y los daños.
Los jueces analizaron las pruebas y consideraron acreditado el vínculo laboral. Señalaron que la aseguradora había aceptado el siniestro en su momento al brindar prestaciones médicas, lo que volvió inconsistente su posterior negativa en juicio.
El fallo otorgó valor probatorio al informe pericial, ya que no fue impugnado y se encontraba debidamente fundado. En consecuencia, concluyó que el trabajador tenía derecho a percibir la indemnización prevista por la normativa de riesgos del trabajo.
El caso se resolvió aplicando la Ley de Riesgos del Trabajo, que regula los accidentes y enfermedades laborales. También establece las prestaciones médicas y las indemnizaciones por incapacidad.








