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Último momento: Dictaron 24 años de prisión para la madre de Sofía

Janet Neira fue condenada por una serie de delitos de los que resultó víctima fatal su hija de 3 años de edad. En los próximos días se conocerá la condena para su pareja.

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Un Tribunal de Juicio de Roca impuso este martes (02/06) la pena de 24 años y 7 meses de prisión a Janet Neira por una serie de delitos de los que resultó víctima fatal su hija de 3 años de edad. La sentencia quedó firme automáticamente, puesto que las partes renunciaron a los plazos procesales para interponer recursos. Eso implica que la detención de la mujer, que hasta el momento era prisión preventiva en el Establecimiento Penal N° 2 de Roca, se convirtió en cumplimiento efectivo de la pena.

En los próximos días la Oficina Judicial de Roca definirá la fecha de juicio contra el hombre que era pareja de la mujer condenada, quien también está detenido y acusado por graves delitos cometidos contra la misma niña.

Los hechos acreditados ocurrieron entre octubre de 2018 y principios de febrero de 2019 en la vivienda donde convivían la imputada, su pareja y sus tres hijos. En ese contexto la niña fue víctima de “maltrato continuo y sistemático”, en “un contexto de extrema violencia física y psicológica” hacia ella y sus hermanos, y sufrió reiterados abusos sexuales por parte del hombre, “con conocimiento y sin oposición de su propia madre, quien prestó colaboración para ello”.

La tarde del 1 de febrero de 2019 la niña fue ingresada a la guardia del hospital de Lamarque. Por la gravedad de su estado, fue derivada a un sanatorio de Roca, donde falleció en la mañana del 4 de febrero.

Reconoció los delitos

En el juicio oral y público realizado en noviembre de 2019 las partes -Fiscalía y Defensa- alcanzaron un acuerdo por la calificación legal de los hechos y la imputada reconoció su responsabilidad por todas las acusaciones. Así quedó definida la condena por los delitos de “lesiones leves calificadas por el vínculo, reiteradas en un número indeterminado de veces -en carácter de autora-; abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, reiterado, doblemente calificado por el vínculo y por la convivencia preexistente con un menor de 18 años, -en carácter de partícipe necesaria-; desobediencia a una orden judicial -en carácter de autora-, abandono de persona seguida de muerte, calificado por el vínculo -en carácter de coautora-, tenencia ilegal de pornografía infantil agravada por la edad de las víctimas -en carácter de autora-, todo ello en concurso real”.

Cesura por Zoom

La segunda etapa del juicio -la audiencia de cesura de la pena- se realizó el pasado 20 de mayo. Por las medidas de aislamiento sanitario obligatorio vigentes, se desarrolló por videoconferencia a través de la plataforma Zoom, supervisada y grabada -para ser incorporada al sistema- por la Oficina Judicial del Poder Judicial.

En esa audiencia la fiscal del caso, Belén Calarco, solicitó que la mujer sea condenada a 24 años y 7 meses de prisión, en función de los delitos ya acreditados. La imputada, a través de su Defensor Oficial Oscar Mutchinick, aceptó el monto de la pena requerida por la Fiscalía.

En esas condiciones el Tribunal de Juicio, integrado por los jueces Emilio Stadler, Fernando Sánchez Freytes y María Gadano, pasó a deliberar para definir la pena, limitado por una posible pena mínima de 8 años de prisión y una máxima de 24 años y 7 meses, ya que el Código Procesal Penal impide a los jueces “aplicar penas más graves que las requeridas por los acusadores”.

Los fundamentos

El Tribunal analizó separadamente las escalas penales de los delitos más graves -los abusos sexuales agravados y el abandono de persona seguido de muerte-, a la luz de la “capacidad de culpabilidad plena de la imputada; una persona joven y con suficiente educación formal; las actitudes que ha tenido luego de cometer los hechos -bien ilustradas por la Fiscalía-; el daño directo y colateral que ha ocasionado su conducta”, y las demás circunstancias acreditadas por la acusación.

Los jueces concluyeron así que la pena propuesta es “razonable y proporcional” a los delitos cometidos.

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Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca

La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

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Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.

El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.

En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.

El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.

Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.

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Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente

La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.

La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.

Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.

La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.

Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.

El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.

Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.

Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.

¿Qué es el grooming?

El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.

En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.

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Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad

Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

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La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.

Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.

Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.

Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.

El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.

Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.

El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.

La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.

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