Judiciales
La Justicia habilitó la atención al público en Roca desde el lunes
El gremio Sitrajur se declaró en estado de alerta ante la falta de garantías en el cumplimiento del protocolo correspondiente por la emergencia sanitaria.

Las localidades del Departamento General Roca retomarán los plazos procesales a partir del 10 de agosto, de acuerdo a lo dispuesto por Presidencia del Superior Tribunal y la Procuración General. Previamente, desde el próximo lunes, se habilitará la atención al público en el horario de 7.30 a 13.30, exclusivamente bajo el sistema de turnos digitales previos.
De esta manera todas las ciudades cabeceras de circunscripción -Viedma, Bariloche, Roca y Cipolletti- quedarán igualadas en cuanto al funcionamiento. Esta decisión se tomó luego que las autoridades sanitarias dispusieran que el Departamento General Roca ingresara a la fase de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), superando la de Aislamiento (ASPO).
Las dos semanas de atención presencial, en un esquema similar al que rigió en Viedma y Bariloche, servirá para abogados y abogadas puedan conocer el estado de los expedientes, antes de retomar los plazos procesales.
Aún cuando se ingresa a esta fase, continúa el estricto cumplimiento de los estándares sanitarios: por eso, “las personas que soliciten turnos para organismos judiciales ubicadas en las ciudades General Roca, Villa Regina, Allen, Choele Choel, Luis Beltrán, Cipolletti, Cinco Saltos, Catriel y se domicilien en otra localidad del mismo u otro Departamento, deben contar con el certificado único habilitante para circulación -Emergencia Covid 19- que lo habilite al efecto”, dice la Resolución.
“En todos los organismos alcanzados por la Acordada Nº 20/20, en los supuestos de grave inconveniente que impida a las partes y/o sus patrocinantes trasladarse entre localidades del mismo u otro departamento, hasta tanto se haya superado la imposibilidad, a pedido de parte debidamente fundado, el o la titular del organismo puede disponer prudencialmente la prórroga de plazos para el cumplimiento de la actividad procesal de que se trate”, expresa la decisión.
En su punto 4 la Resolución aclara que en los Ministerios Públicos “para efectuar denuncias y requerir patrocinio no se exige previo turno. Sólo es obligatorio el turno digital previo para letrados/as de la matrícula que deban concurrir a dichos organismos”.
La nueva fase de la atención judicial se basa en el DNU N° 605/20 del Poder Ejecutivo Nacional y las Resoluciones del Ministerio de Salud de la Provincia Nros. 4059 y 4060, que encuadran en DISPO al Departamento General Roca.
Todas las actividades que se reanudan se rigen de acuerdo a un Protocolo de Salubridad aprobado por Resolución 3205/20 del Ministerio de Salud.
Los turnos deben tramitarse en https://turnos.jusrionegro.gov.ar/turnos/.
Al conocer esta información, el Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro (Sitrajur) emitió un comunicado donde expresó su preocupación “ante la inminente flexibilización y apertura para la atención al público en tribunales del Alto Valle como se hizo en la tercera y primera Circunscripción, y la vuelta a declaración de tránsito comunitario del Covid-19 en San Carlos de Bariloche”.
El texto difundido lleva la firma del secretario General de la organización, Emiliano Sanhueza y secretarios generales y adjuntos de las Circunscripciones. “Hemos manifestado esto desde el inicio de la pandemia tanto como las serias falencias que tiene el protocolo en su aplicación y lo que más preocupa son los actos propios de nuestra patronal. Por ello creemos fundamental y urgente que se den garantías verdaderas de cumplimiento de las medidas de bioseguridad, de cumplimiento del distanciamiento social preventivo, de adecuación de los lugares de trabajo, de provisión de los elementos de prevención y de limpieza previo a la convocatoria”, expresaron.
En ese sentido “desde el Sitrajur vamos a proceder por todos los medios a nuestro alcance para que se garantice la salud e integridad física de nuestros compañeros, sus familias y las de la población”.
“Sin estas garantías y para el caso de que verifiquemos el incumplimiento del protocolo, efectuaremos retención de servicios hasta que se cumplan con ellas, efectuando las denuncias en forma inmediata a la Secretaria de Trabajo. ART y Superintendencia de Riesgos de Trabajo”, expresaron.
El comunicado finaliza diciendo: “Lo que jamás debe ocurrir es la vulneración de la protección de la salud de todos y todas las trabajadoras y trabajadores judiciales, ni abusos en las condiciones de tarea, respetando la perspectiva de género (Resol. 207/20 MT) y las condiciones actuales de trabajo que no deben modificarse de acuerdo lo prescripto por la Resolución del MTSS 279/2020”.
Judiciales
Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.
Judiciales
Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente
La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.
La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.
Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.
El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.
La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.
El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.
Judiciales
Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal
Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.
La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.
La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.
El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.
La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.
El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.