Río Negro
En Río Negro, actividades riesgosas para el ambiente deberán presentar Seguro de Caución por Daño
Deberá garantizar la efectiva remediación del daño causado, acreditando capacidad técnica para llevar a cabo tareas de recomposición y remediación.

Mediante el Decreto N° 748 rubricado por la gobernadora Arabela Carreras, se estableció la normativa que define que a aquellas personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberán contratar un Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva.
El trabajo conjunto quedó plasmado en un convenio de colaboración entre la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático y la compañía Horizonte Seguros.
En la edición del 6 de agosto de 2020 del Boletín Oficial se publicó el Decreto N° 748 a través del cual se establece la medida, a los fines de dar cumplimento con la obligación dispuesta en el Artículo 22° de la Ley Nacional N° 25.675 y sus normas reglamentarias.
El mismo deberá ser emitido a favor de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y Cambio Climático (en calidad de asegurado o co-asegurado) y deberá garantizar la efectiva remediación del daño causado, debiendo la aseguradora acreditar capacidad técnica para llevar a cabo tareas de recomposición y remediación del ambiente, mediante contratos debidamente suscriptos con empresas habilitadas.
El Decreto, fruto del trabajo conjunto y de un convenio de colaboración firmado por la secretaria de Ambiente y Cambio Climático, Dina Migani y por el presidente de Horizonte Seguros, Oscar Pereyra, refrendado por el ministro de Gobierno y Comunidad, Rodrigo Buteler, establece además que, para acreditar el cumplimiento de la obligación prevista en la norma, las pólizas deberán ser presentadas en el organismo ambiental provincial y poseer vigencia mínima de un año.
El Decreto estipula además que, hasta tanto las normas provinciales pertinentes establezcan el marco regulatorio aplicable en la provincia, resultan de aplicación las normas reglamentarias nacionales.
“Tanto en la legislación nacional como en la provincial se especifica el derecho que todos los habitantes tienen a desarrollarse en un ambiente sano, y equilibrado, y en el que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”, argumentó Migani, e indicó que además de la preservación del ambiente, la normativa establece la obligación de recomponer el daño y promover la utilización racional de los recursos naturales; la protección del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y fomenta la información y educación ambiental.
“Siendo la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático la máxima autoridad ambiental de la provincia (conforme lo dispuesto en la Constitución Provincial), desde el organismo nos sentimos honrados de haber trabajado para obtener la herramienta normativa que nos permita abordar de manera más eficaz las tareas relacionadas a dos ejes de la gestión de Gobierno como lo son la preservación del ambiente y el cuidado de los recursos naturales que nos fueran encomendadas por la Gobernadora”, sostuvo la funcionaria; y destacó el valioso aporte y asesoramiento técnico de Horizonte Seguros.
Judiciales
La abuela deberá pagar una parte de la cuota alimentaria por el aporte insuficiente del padre
La Justicia dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.

El padre se fue a otra provincia, dejó de aportar, casi no llama y, cuando lo hace, es para explicar que no tiene trabajo formal. Mientras tanto, su hija creció bajo el cuidado exclusivo de la madre, sin colaboración económica del progenitor y con apoyo limitado de la abuela materna.
Frente a esta situación, la madre acudió al fuero de Familia de Bariloche para pedir una actualización de la cuota alimentaria y solicitó también que se incorporara al proceso a los abuelos paternos. El planteo se apoyó en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que permite extender la obligación a los ascendientes cuando el padre o madre obligado no cumple o no puede hacerlo.
El padre se presentó en una audiencia y ofreció pagar $100.000 mensuales. Dijo que trabajaba en la construcción, sin relación de dependencia, y que sus ingresos eran variables. Informó que vivía con sus padres en la ciudad de Federal, Entre Ríos. La propuesta fue rechazada, pero aceptada de manera provisoria mientras avanzaba el proceso.
Más adelante se presentó la abuela paterna. Alegó que no tenía relación con su nieta, que su hijo no vivía con ella de forma permanente y que su situación económica era frágil. Explicó que percibía una jubilación mínima y que había estado acompañando el tratamiento médico de su esposo, quien falleció durante la tramitación de la causa.
Los informes reunidos durante la etapa probatoria confirmaron que la adolescente vive con su madre, asiste a una escuela privada con beca parcial, está afiliada a una obra social y no recibe asistencia regular del padre. El informe socioambiental describió una relación esporádica, casi nula, entre el padre y su hija, y registró ingresos informales del progenitor. Los testigos señalaron que la madre sostiene sola la crianza y que el padre se desvinculó tanto afectiva como económicamente.
Con estos elementos, la jueza dio por acreditada la dificultad del progenitor para cubrir en forma completa la obligación alimentaria y resolvió fijar un esquema mixto. Dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.
La sentencia citó normativa nacional y convencional sobre la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. También destacó el valor económico del trabajo de cuidado y sostuvo que, pese a la situación de vulnerabilidad que puede atravesar una persona mayor, en este caso las más afectadas por la falta de recursos eran las adolescentes.
La magistrada estableció que la cuota asignada a la abuela cesará cuando el padre pueda asumir la obligación alimentaria en su totalidad. Recordó además que las cuotas alimentarias no son definitivas y pueden revisarse si cambian las circunstancias.
Agro
Fruticultura: Weretilneck anunció apoyo para raleo y labores culturales
El programa contempla una ayuda de $1.000.000 por hectárea, con tasa 0%, sin gastos administrativos y a devolver en seis cuotas mensuales iguales.

El gobernador Alberto Weretilneck anunció el lanzamiento del Programa de Financiamiento para Raleo y Labores Culturales 2025, una herramienta central del Gobierno de Río Negro para acompañar a los productores frutícolas en una etapa determinante del ciclo productivo.
La iniciativa es ejecutada por el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo, a través de la Secretaría de Fruticultura, con el objetivo de sostener el trabajo estacional, mejorar la calidad de la fruta y aportar previsibilidad en un año complejo para la actividad.
El programa contempla una ayuda de $1.000.000 por hectárea, con un máximo de $10.000.000 por productor, con tasa 0%, sin gastos administrativos y a devolver en seis cuotas mensuales iguales, con primer vencimiento el 10 de julio de 2026. La garantía requerida será un pagaré equivalente al 130% del monto total a devolver.
«El raleo es un momento, financieramente, crítico para la fruta y para el empleo rural. Este año es muy difícil llegar a la siguiente cosecha. Este financiamiento es una respuesta concreta para sostener la actividad y acompañar a los productores con capital de trabajo en una etapa clave del año», destacó el ministro Carlos Banacloy.
Podrán acceder productores cuya actividad principal sea la fruticultura y que realicen raleo y labores culturales previas a la cosecha dentro de la provincia. Para la adhesión deberán completar el siguiente formulario: https://forms.gle/ZjFq8iN1632n5N4H8
La adhesión requiere, además de completar el formulario online, presentar la documentación correspondiente: DNI, constancia de CBU, RENSPA actualizado, certificados de libre deuda y documentación societaria o de sucesiones según cada caso.
Política
Sesiona la Legislatura y la Defensora del Pueblo brindará su informe anual
Además, se debatirán una serie de proyectos tratados previamente en las respectivas comisiones.

La Legislatura de Río Negro volverá a sesionar este jueves (20/11), desde las 8 horas, para analizar una serie de proyectos que fueron tratados previamente por las respectivas comisiones y aprobados luego en Labor Parlamentaria.
Una de las iniciativas es la remitida por el Poder Ejecutivo, referida a la autorización para sobregirar sobre el Fondo Unificado de Cuentas Oficiales (F.U.C.O.) durante el año 2026 y para emitir Letras de Tesorería correspondientes al mismo Ejercicio Fiscal.
Otros proyectos se refieren a la expropiación, donación o regularización de tierras del Estado; a la implementación de un código QR para emergencias médicas y asistencias inmediata y a la prohibición del uso de cigarrillos electrónicos en espacios públicos.
En segunda vuelta, entre otras propuestas, se votará la eliminación de una contribución obligatoria del dos por mil sobre el monto de juicios contenciosos o voluntarios, destinada al Sindicato de Trabajadores Judiciales (Sitrajur).
Informe de la Defensora del Pueblo
Al término de ese encuentro, como sucede anualmente, la Defensora del Pueblo de la provincia, Adriana Santagati, brindará un informe in voce respecto de las actividades desarrolladas por ese organismo durante el período 2023/2024.









