Río Negro
En Río Negro, actividades riesgosas para el ambiente deberán presentar Seguro de Caución por Daño
Deberá garantizar la efectiva remediación del daño causado, acreditando capacidad técnica para llevar a cabo tareas de recomposición y remediación.

Mediante el Decreto N° 748 rubricado por la gobernadora Arabela Carreras, se estableció la normativa que define que a aquellas personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberán contratar un Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva.
El trabajo conjunto quedó plasmado en un convenio de colaboración entre la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático y la compañía Horizonte Seguros.
En la edición del 6 de agosto de 2020 del Boletín Oficial se publicó el Decreto N° 748 a través del cual se establece la medida, a los fines de dar cumplimento con la obligación dispuesta en el Artículo 22° de la Ley Nacional N° 25.675 y sus normas reglamentarias.
El mismo deberá ser emitido a favor de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y Cambio Climático (en calidad de asegurado o co-asegurado) y deberá garantizar la efectiva remediación del daño causado, debiendo la aseguradora acreditar capacidad técnica para llevar a cabo tareas de recomposición y remediación del ambiente, mediante contratos debidamente suscriptos con empresas habilitadas.
El Decreto, fruto del trabajo conjunto y de un convenio de colaboración firmado por la secretaria de Ambiente y Cambio Climático, Dina Migani y por el presidente de Horizonte Seguros, Oscar Pereyra, refrendado por el ministro de Gobierno y Comunidad, Rodrigo Buteler, establece además que, para acreditar el cumplimiento de la obligación prevista en la norma, las pólizas deberán ser presentadas en el organismo ambiental provincial y poseer vigencia mínima de un año.
El Decreto estipula además que, hasta tanto las normas provinciales pertinentes establezcan el marco regulatorio aplicable en la provincia, resultan de aplicación las normas reglamentarias nacionales.
“Tanto en la legislación nacional como en la provincial se especifica el derecho que todos los habitantes tienen a desarrollarse en un ambiente sano, y equilibrado, y en el que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”, argumentó Migani, e indicó que además de la preservación del ambiente, la normativa establece la obligación de recomponer el daño y promover la utilización racional de los recursos naturales; la protección del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y fomenta la información y educación ambiental.
“Siendo la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático la máxima autoridad ambiental de la provincia (conforme lo dispuesto en la Constitución Provincial), desde el organismo nos sentimos honrados de haber trabajado para obtener la herramienta normativa que nos permita abordar de manera más eficaz las tareas relacionadas a dos ejes de la gestión de Gobierno como lo son la preservación del ambiente y el cuidado de los recursos naturales que nos fueran encomendadas por la Gobernadora”, sostuvo la funcionaria; y destacó el valioso aporte y asesoramiento técnico de Horizonte Seguros.
Judiciales
Prestó servicios para la Liga Deportiva Confluencia y tuvo que reclamar judicialmente para cobrar sus honorarios
Según indicó en su presentación judicial, la Liga no cumplía en tiempo y forma, y ella debía insistir cada mes para cobrar.

Una profesional del derecho prestó servicios como presidenta del Tribunal de Disciplina de la Liga Deportiva Confluencia entre junio de 2024 y mayo de 2025. A lo largo de ese período, envió facturas mensuales a través de mensajes a la secretaria de la entidad, quien las recibía y tramitaba su pago. Según indicó en su presentación judicial, la Liga no cumplía en tiempo y forma, y ella debía insistir cada mes para cobrar.
En abril de 2025, luego de encontrar a una persona que podía asumir sus funciones, emitió la factura correspondiente al último mes de trabajo. En esa ocasión, la Liga no respondió al envío de la documentación ni concretó el pago. La profesional afirmó que envió la factura al presidente y a la secretaria, que volvió a contactarse en varias oportunidades durante mayo y que, tras no obtener ninguna respuesta concreta, decidió renunciar.
El 21 de mayo presentó una carta de renuncia. También señaló que mantuvo un intercambio de mensajes de voz con el presidente de la entidad y que, pese a haberse notificado, la Liga no asistió a la instancia de mediación. En esa etapa, la secretaria pidió datos bancarios para transferir el pago, pero no se realizó ninguna operación. Por ese motivo, decidió iniciar un reclamo judicial por los servicios no abonados. Lo hizo ante el juzgado de Paz de Cipolletti a través del proceso de menor cuantía.
La audiencia prevista por el Código Procesal se realizó el 3 de noviembre. Solo asistió la profesional que presentó la demanda. La Liga no contestó la demanda ni se presentó en el expediente, por lo que el juzgado aplicó lo establecido en el artículo 700, que permite avanzar con el proceso y tener por reconocidos los hechos lícitos alegados por la parte actora.
El fallo consideró que la relación entre las partes se encuadró en una locación de servicios profesionales. Señaló que, si bien no existió un contrato escrito, la prestación se concretó de forma continua y bajo la modalidad descripta en la causa. Según el análisis del expediente, la profesional fijó el precio de su trabajo, emitió la factura el 30 de abril de 2025 y envió sus datos bancarios para que se realizara la transferencia.
El juzgado valoró que la factura no fue observada ni cuestionada dentro del plazo legal. En ese sentido, citó el artículo 1145 del Código Civil y Comercial, que presume su aceptación cuando no existen objeciones en los diez días posteriores a la recepción.
La jueza de Paz de Cipolletti admitió el rubro correspondiente al daño emergente, que incluyó el capital de la factura más los intereses por mora desde el 10 de mayo de 2025 hasta la fecha de la resolución. Rechazó, en cambio, los intereses punitorios por falta de acuerdo entre las partes y no admitió el reintegro de gastos de mediación debido a que no se acreditaron.
El fallo dispuso que el monto reconocido deberá ser abonado mediante depósito judicial y estableció que, en caso de persistir el incumplimiento, se deberán calcular intereses conforme a la doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal de Justicia.
Río Negro
Río Negro avanza en una Red Federal para controlar a deudores alimentarios
Referentes del Registro Civil participaron en Buenos Aires del primer encuentro que busca articular acciones entre las provincias para mejorar la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Representantes del Registro Civil de Río Negro participaron en Buenos Aires del Primer Encuentro Federal de Cooperación Interjurisdiccional, una instancia que busca impulsar la creación de una Red Federal de Registros de Deudores Alimentarios Morosos. La iniciativa, que ya cuenta con la adhesión de 16 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, apunta a mejorar la respuesta estatal frente al incumplimiento del deber alimentario.
El nuevo espacio estará conformado por autoridades y equipos técnicos de las jurisdicciones participantes, con el objetivo de establecer una coordinación permanente entre los registros provinciales. La intención es ordenar la información existente, compartir experiencias y avanzar en la adopción de criterios técnicos comunes que permitan una aplicación más eficaz de las medidas vigentes.
La articulación federal también prevé el desarrollo de herramientas que fortalezcan el sistema de protección alimentaria, garantizando que se cumplan los derechos de niñas, niños y adolescentes afectados por deudas alimentarias.
Desde el Gobierno rionegrino destacaron que la provincia asumirá un rol activo en la Red, trabajando para la sostenibilidad del sistema y para agilizar los mecanismos de control y sanción frente a situaciones de incumplimiento.
Río Negro
Weretilneck anunció que el aumento del Impuesto Automotor e Inmobiliario será menor a la inflación
El Gobierno provincial fijó un tope del 25% para los tributos 2026 y mantendrá beneficios a contribuyentes cumplidores y sectores productivos.

El proyecto de Ley Impositiva 2026 enviado por el gobernador Alberto Weretilneck a la Legislatura incorpora una actualización de los impuestos Automotor e Inmobiliario que se ubicará 6% por debajo de la inflación. «Es señal del compromiso provincial con las familias, empresas, comercios, productores y pymes rionegrinas, en un contexto de aumentos generalizados», indicó el mandatario.
En este sentido, tanto en Automotor como en Inmobiliario se aplica un tope máximo de aumento del 25% respecto del tributo anual determinado para 2025, lo que representa una actualización menor a la inflación anual.
El esquema mantiene los incentivos al cumplimiento tributario: quienes opten por el Pago Anual tendrán un 20% de descuento para quienes no posean deuda al 31 de diciembre de 2025, con posibilidad de abonar en tres cuotas sin interés con tarjetas de crédito del Banco Patagonia.
Mientras que quienes abonen mensualmente accederán a un 5% de bonificación por buen cumplimiento. A su vez, quienes elijan adherir al débito automático en cuenta bancaria, accederán a un 10% adicional de descuento de bonificación, reduciendo de manera significativa el monto final del tributo.
El proyecto también sostiene los beneficios para la actividad económica. Continúa la exención en Ingresos Brutos y Sellos para la compra y el patentamiento de vehículos destinados al trabajo y la producción, como camiones, acoplados, camionetas, taxis o unidades para alquiler, con el objetivo de acompañar la inversión y la renovación de flotas en toda la provincia.
Asimismo, se garantiza la continuidad de las exenciones en Automotor e Inmobiliario para jubilados y familias que conviven con una discapacidad, manteniendo un criterio de protección y acompañamiento a los sectores más sensibles.








