Río Negro
En Río Negro, actividades riesgosas para el ambiente deberán presentar Seguro de Caución por Daño
Deberá garantizar la efectiva remediación del daño causado, acreditando capacidad técnica para llevar a cabo tareas de recomposición y remediación.

Mediante el Decreto N° 748 rubricado por la gobernadora Arabela Carreras, se estableció la normativa que define que a aquellas personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberán contratar un Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva.
El trabajo conjunto quedó plasmado en un convenio de colaboración entre la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático y la compañía Horizonte Seguros.
En la edición del 6 de agosto de 2020 del Boletín Oficial se publicó el Decreto N° 748 a través del cual se establece la medida, a los fines de dar cumplimento con la obligación dispuesta en el Artículo 22° de la Ley Nacional N° 25.675 y sus normas reglamentarias.
El mismo deberá ser emitido a favor de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y Cambio Climático (en calidad de asegurado o co-asegurado) y deberá garantizar la efectiva remediación del daño causado, debiendo la aseguradora acreditar capacidad técnica para llevar a cabo tareas de recomposición y remediación del ambiente, mediante contratos debidamente suscriptos con empresas habilitadas.
El Decreto, fruto del trabajo conjunto y de un convenio de colaboración firmado por la secretaria de Ambiente y Cambio Climático, Dina Migani y por el presidente de Horizonte Seguros, Oscar Pereyra, refrendado por el ministro de Gobierno y Comunidad, Rodrigo Buteler, establece además que, para acreditar el cumplimiento de la obligación prevista en la norma, las pólizas deberán ser presentadas en el organismo ambiental provincial y poseer vigencia mínima de un año.
El Decreto estipula además que, hasta tanto las normas provinciales pertinentes establezcan el marco regulatorio aplicable en la provincia, resultan de aplicación las normas reglamentarias nacionales.
“Tanto en la legislación nacional como en la provincial se especifica el derecho que todos los habitantes tienen a desarrollarse en un ambiente sano, y equilibrado, y en el que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”, argumentó Migani, e indicó que además de la preservación del ambiente, la normativa establece la obligación de recomponer el daño y promover la utilización racional de los recursos naturales; la protección del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y fomenta la información y educación ambiental.
“Siendo la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático la máxima autoridad ambiental de la provincia (conforme lo dispuesto en la Constitución Provincial), desde el organismo nos sentimos honrados de haber trabajado para obtener la herramienta normativa que nos permita abordar de manera más eficaz las tareas relacionadas a dos ejes de la gestión de Gobierno como lo son la preservación del ambiente y el cuidado de los recursos naturales que nos fueran encomendadas por la Gobernadora”, sostuvo la funcionaria; y destacó el valioso aporte y asesoramiento técnico de Horizonte Seguros.
Judiciales
Fallo contempló el cuidado exclusivo de una madre y fijó una cuota de siete salarios mínimos
El fallo también señaló que el padre no registra impuestos activos ni declaraciones juradas ante AFIP. Sin embargo, en el expediente constan datos sobre la titularidad de un automóvil y viajes al exterior.

El cuidado cotidiano que la madre ejerce de manera exclusiva sobre su hija fue uno de los factores centrales para fijar una cuota alimentaria equivalente a siete Salarios Mínimos Vitales y Móviles. La sentencia, dictada en Bariloche, también dispuso que el padre deberá afrontar el 50% de los gastos extraordinarios vinculados con la crianza.
La demanda fue presentada por la madre en representación de su hija de 8 años. Señaló que el progenitor reside en Buenos Aires y que el contacto con la niña es esporádico, ya que se ven una o dos veces al año. También explicó que las tareas de cuidado recaen exclusivamente sobre ella.
Según la presentación, el padre pagaba de manera directa un colegio privado, el comedor y algunas actividades. Además, hasta septiembre de 2023 realizaba depósitos mensuales, que luego dejó de efectuar. La madre sostuvo que ese aporte resultaba insuficiente frente al conjunto de gastos de crianza.
El progenitor respondió que no estaba en condiciones de afrontar el monto solicitado. Indicó que se dedica a la intermediación en la venta de caballos, con ingresos irregulares, y afirmó encontrarse desocupado. Durante una audiencia ofreció una suma menor junto con algunos pagos directos, pero no hubo acuerdo.
En el expediente se incorporaron informes sobre los gastos de la niña, vinculados con educación, cobertura médica, actividades extracurriculares y tratamientos médicos. También se realizó una pericia social en el domicilio materno que describió condiciones habitacionales adecuadas y señaló que el hogar se sostiene con el salario de la madre.
Al analizar el caso, la sentencia destacó que las tareas de cuidado tienen un valor económico que debe considerarse al fijar la cuota alimentaria. En este caso, se acreditó que esas responsabilidades recaen casi en su totalidad sobre la progenitora.
El fallo también señaló que el padre no registra impuestos activos ni declaraciones juradas ante AFIP. Sin embargo, en el expediente constan datos sobre la titularidad de un automóvil y viajes al exterior. En ese contexto, el juzgado indicó que, ante ingresos informales, es el propio alimentante quien se encuentra en mejores condiciones de acreditarlos.
Con base en las necesidades de la niña y las circunstancias acreditadas en el proceso, la sentencia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria en siete salarios mínimos vitales y móviles, además del pago compartido de los gastos extraordinarios.
Política
Caen los fondos que recibe Río Negro por coparticipación nacional
La caída se explica principalmente por el retroceso del IVA, el impuesto que más incide en la masa coparticipable.

Río Negro registró en los primeros meses de 2026 una caída real en los fondos que recibe por coparticipación, producto de la baja en la recaudación nacional. La disminución de los ingresos por IVA, junto con una menor cantidad de días hábiles de recaudación y otros factores, configuran una tendencia a la baja que también se refleja en la actividad económica y el consumo.
De acuerdo con los datos del Ministerio de Hacienda de Río Negro, en términos reales los recursos coparticipables enviados por Nación cayeron un -7,87% en enero y un -7,7% en febrero, consolidando una volatilidad negativa marcada en los recursos coparticipados.
La coparticipación constituye una de las principales fuentes de financiamiento para las provincias, por lo que cualquier variación en la recaudación nacional impacta directamente en los recursos disponibles para sostener servicios, obras y políticas públicas.
La caída se explica principalmente por el retroceso del IVA, el impuesto que más incide en la masa coparticipable. Tras varios meses de desaceleración, registró bajas reales de -12,1% en enero y -13% en febrero, reflejando una menor dinámica de la actividad económica y del consumo.
Este escenario se vincula con la evolución del consumo a nivel nacional. Según datos de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), las ventas minoristas acumulan variaciones negativas desde mayo de 2025 y en diciembre registraron una caída interanual de -5,2%. En la misma línea, la consultora Scentia informó que el consumo masivo cayó -1,1% interanual en enero de 2026.
En contraste con este contexto nacional, la recaudación propia de Río Negro muestra un comportamiento más estable, ofreciendo un resguardo relativo, aunque no exento de la desaceleración general. El impuesto sobre los Ingresos Brutos registró subas reales de 5,7% en enero y 6,2% en febrero.
La menor recaudación nacional se traslada directamente a las provincias a través de la coparticipación, reduciendo los recursos que reciben para sostener el funcionamiento del Estado y las inversiones en el territorio.
Política
Nuevas cesantías por faltas en la administración pública de Río Negro
En lo que va del 2026, se dictaron dos cesantías, 11 suspensiones sin goce de haberes y dos apercibimientos.

En los primeros meses del año, la Junta de Disciplina aplicó sanciones por faltas graves. «Las medidas ratifican la continuidad del control disciplinario para cuidar los recursos públicos y garantizar la eficiencia», indicó la secretaria de la Función Pública, Tania Lastra.
«Bajo la premisa de valorar al agente que cumple y garantizar un servicio efectivo a la ciudadanía, el Gobierno de Río Negro sostiene con firmeza el ejercicio de la potestad disciplinaria», agregó la funcionaria. En ese marco, en lo que va del 2026, se dictaron dos cesantías, 11 suspensiones sin goce de haberes y dos apercibimientos.
Desde enero de 2024, el trabajo de la Junta implicó el análisis de más de 1.000 expedientes administrativos. Este dinamismo permitió agilizar procesos históricamente demorados, logrando duplicar el promedio anual de resoluciones en comparación con años anteriores.
Como resultado de este ordenamiento, desde el comienzo de la gestión se dictaron 94 cesantías, 6 exoneraciones, 448 suspensiones sin goce de haberes y 24 apercibimientos. Asimismo, el sistema de justicia interna determinó 77 absoluciones.
«Tenemos el mandato claro de construir una administración eficiente y preparada para el futuro. Eso requiere reglas claras y tolerancia cero frente a faltas graves o abandonos de servicio, garantizando siempre procesos transparentes», afirmó Lastra.
Los motivos de las sanciones
Las actuaciones disciplinarias abarcan una amplia gama de incumplimientos en el ámbito estatal. Estas irregularidades van desde faltas en el servicio -como desatención de tareas, ausencias injustificadas o negligencia en el cuidado de insumos- hasta inconductas y conflictos interpersonales que incluyen denuncias por malos tratos, insultos y agresiones entre compañeros.
Para los casos de mayor gravedad, la ley prevé las sanciones más severas. Por un lado, la cesantía implica la desvinculación del agente con la prohibición de reingresar al Estado por un plazo de cinco años. Esta medida se aplica ante la acumulación de sanciones previas, abandono prolongado de servicio o faltas graves.
Por otro lado, la exoneración representa la medida más dura del sistema: supone la expulsión definitiva y la inhabilitación permanente para volver a trabajar en la administración pública. Esta sanción se reserva para casos extremos, como delitos dolosos con condena penal firme.
«Un proceso riguroso y transparente», aseguró Lastra
Las sanciones impuestas no son automáticas, sino el resultado de un riguroso sumario administrativo. Al detectarse una posible falta, instructores especializados investigan los hechos, reúnen pruebas y elevan un informe a la Junta de Disciplina. Este organismo, integrado por representantes del Poder Ejecutivo y vocales gremiales (ATE y UPCN), evalúa la gravedad de los hechos y los antecedentes para emitir su resolución.
La Ley Provincial prevé una escala progresiva: desde el apercibimiento y las suspensiones, hasta la cesantía (desvinculación con posibilidad de reingreso a los cinco años) y la exoneración (expulsión definitiva ante delitos con pena de prisión).








