Seguinos

Río Negro

En Río Negro, actividades riesgosas para el ambiente deberán presentar Seguro de Caución por Daño

Deberá garantizar la efectiva remediación del daño causado, acreditando capacidad técnica para llevar a cabo tareas de recomposición y remediación.

el

Mediante el Decreto N° 748 rubricado por la gobernadora Arabela Carreras, se estableció la normativa que define que a aquellas personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberán contratar un Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva.

El trabajo conjunto quedó plasmado en un convenio de colaboración entre la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático y la compañía Horizonte Seguros.

En la edición del 6 de agosto de 2020 del Boletín Oficial se publicó el Decreto N° 748 a través del cual se establece la medida, a los fines de dar cumplimento con la obligación dispuesta en el Artículo 22° de la Ley Nacional N° 25.675 y sus normas reglamentarias.

El mismo deberá ser emitido a favor de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y Cambio Climático (en calidad de asegurado o co-asegurado) y deberá garantizar la efectiva remediación del daño causado, debiendo la aseguradora acreditar capacidad técnica para llevar a cabo tareas de recomposición y remediación del ambiente, mediante contratos debidamente suscriptos con empresas habilitadas.

El Decreto, fruto del trabajo conjunto y de un convenio de colaboración firmado por la secretaria de Ambiente y Cambio Climático, Dina Migani y por el presidente de Horizonte Seguros, Oscar Pereyra, refrendado por el ministro de Gobierno y Comunidad, Rodrigo Buteler, establece además que, para acreditar el cumplimiento de la obligación prevista en la norma, las pólizas deberán ser presentadas en el organismo ambiental provincial y poseer vigencia mínima de un año.

El Decreto estipula además que, hasta tanto las normas provinciales pertinentes establezcan el marco regulatorio aplicable en la provincia, resultan de aplicación las normas reglamentarias nacionales.

“Tanto en la legislación nacional como en la provincial se especifica el derecho que todos los habitantes tienen a desarrollarse en un ambiente sano, y equilibrado, y en el que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”, argumentó Migani, e indicó que además de la preservación del ambiente, la normativa establece la obligación de recomponer el daño y promover la utilización racional de los recursos naturales; la protección del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y fomenta la información y educación ambiental.

“Siendo la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático la máxima autoridad ambiental de la provincia (conforme lo dispuesto en la Constitución Provincial), desde el organismo nos sentimos honrados de haber trabajado para obtener la herramienta normativa que nos permita abordar de manera más eficaz las tareas relacionadas a dos ejes de la gestión de Gobierno como lo son la preservación del ambiente y el cuidado de los recursos naturales que nos fueran encomendadas por la Gobernadora”, sostuvo la funcionaria; y destacó el valioso aporte y asesoramiento técnico de Horizonte Seguros.

Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

el

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

Continuar leyendo

Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

el

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

Continuar leyendo

Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

el

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement