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En pandemia, obra social intentó mermar tratamiento a un niño con discapacidad

La Justicia ordenó a la compañía que de continuidad.

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Una obra social deberá asegurar “en forma continua e ininterrumpida” la cobertura de distintas prestaciones de especialistas que requiere un niño con discapacidad. El tratamiento se inició a principios de año sin inconvenientes, pero en mayo -ya en plena pandemia- la obra social intentó reducir la cantidad de sesiones y el costo ya establecido con los especialistas. En un momento dejó de pagar.

El fallo surgió tras el amparo que presentó el papá del niño ante un Juzgado Civil de Roca y ordena respetar en todos los casos los valores establecidos por la reglamentación nacional.

La sentencia impuso a la obra social de los trabajadores de estaciones de servicio, Ospesga, un plazo de dos días para “dar continuidad en la cobertura de las prestaciones que requiere el niño”, “bajo apercibimiento de aplicárseleaplicársele una sanción económica por cada día de retardo”.

Esa cobertura debe responder “a lo indicado por las profesionales que lo asisten”: una psicóloga, una fonoaudióloga, una psicopedagoga, una licenciada en musicoterapia y una licenciada en psicomotricidad, y debe respetar el presupuesto que la misma obra social había aprobado en enero pasado para las prestaciones del año 2020 de cada especialidad.

El amparo fue interpuesto a finales de julio a través de la mesa de entradas digital, para exigir a la obra social que “reanude y de continuidad al tratamiento integral” del niño.

Según relató el padre, en enero se aprobaron los tratamientos y presupuestos; en febrero el niño comenzó a recibir las sesiones sin inconvenientes, pero a finales de mayo Ospesga informó a las especialistas que reducirían la cantidad de sesiones autorizadas y el valor de las mismas a un monto inferior al establecido por el Nomenclador Nacional de Discapacidad. Según confirmaron las profesionales en sus informes, la obra social también les solicitó “rehacer las facturas ya emitidas” de los meses de marzo y abril, y suspendió desde mayo el pago de los honorarios de todas las disciplinas.

El amparo fue admitido el mismo día de su presentación, se dio intervención a la Defensoría de Menores y en pocos días la obra social presentó su descargo, también por medios digitales. Allí argumentó que el tratamiento del niño “nunca fue cortado ni discontinuado” y que con motivo de la pandemia “vieron seriamente resentidas sus actividades administrativas y contable”. Agrega que “esto ha provocado una dilación y demora en los trámites de auditoría, facturación y contaduría y gestión” que finalmente “se tradujo en una mora en el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes, en forma absolutamente excepcional”.

Para la jueza que resolvió el amparo, en el caso están en juego “derechos fundamentales de un niño quien, a su vez, cuenta con certificado de discapacidad”, lo que le impone a sí misma y “a todos los involucrados, actuar con un deber de tutela reforzado”. Afirmó además que están comprometidos “la integridad física y psíquica del niño, su dignidad y el goce efectivo a las prestaciones de salud que los profesionales han indicado”.

Todas las profesionales, por su parte, remarcaron “la imperiosa necesidad de que el niño continúe con el tratamiento” y tres de ellas destacaron que “tal necesidad se ve aún más acentuada dentro del contexto actual de aislamiento por Covid-19”, pues el niño “requiere de un constante acompañamiento ya que la escuela no está adaptando las actividades” a su situación.

Al dictar su sentencia la jueza concluyó: “La interrupción en el pago, lo sorpresivo que ha resultado tanto la modificación de los valores oportunamente aprobados”, así como “los cambios de facturación y los honorarios impagos” llevan a declarar “la conducta de la demandada como arbitraria y conculcatoria de los derechos fundamentales del niño”.

También definió que “no pueden ser atendidas a modo de defensa” las dificultades administrativas por la pandemia que alegó la obra social. “La repercusión disvaliosa del aislamiento por pandemia en el niño debió llevar a extremar las medidas de la obra social para que ello no sucediera y, en el caso, ha quedado demostrado que eso no ha ocurrido”, concluyó la jueza.

Judiciales

Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca

La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

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Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.

El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.

En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.

El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.

Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.

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Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente

La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.

La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.

Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.

La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.

Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.

El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.

Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.

Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.

¿Qué es el grooming?

El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.

En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.

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Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad

Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

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La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.

Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.

Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.

Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.

El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.

Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.

El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.

La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.

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