Judiciales
En pandemia, obra social intentó mermar tratamiento a un niño con discapacidad
La Justicia ordenó a la compañía que de continuidad.

Una obra social deberá asegurar “en forma continua e ininterrumpida” la cobertura de distintas prestaciones de especialistas que requiere un niño con discapacidad. El tratamiento se inició a principios de año sin inconvenientes, pero en mayo -ya en plena pandemia- la obra social intentó reducir la cantidad de sesiones y el costo ya establecido con los especialistas. En un momento dejó de pagar.
El fallo surgió tras el amparo que presentó el papá del niño ante un Juzgado Civil de Roca y ordena respetar en todos los casos los valores establecidos por la reglamentación nacional.
La sentencia impuso a la obra social de los trabajadores de estaciones de servicio, Ospesga, un plazo de dos días para “dar continuidad en la cobertura de las prestaciones que requiere el niño”, “bajo apercibimiento de aplicárseleaplicársele una sanción económica por cada día de retardo”.
Esa cobertura debe responder “a lo indicado por las profesionales que lo asisten”: una psicóloga, una fonoaudióloga, una psicopedagoga, una licenciada en musicoterapia y una licenciada en psicomotricidad, y debe respetar el presupuesto que la misma obra social había aprobado en enero pasado para las prestaciones del año 2020 de cada especialidad.
El amparo fue interpuesto a finales de julio a través de la mesa de entradas digital, para exigir a la obra social que “reanude y de continuidad al tratamiento integral” del niño.
Según relató el padre, en enero se aprobaron los tratamientos y presupuestos; en febrero el niño comenzó a recibir las sesiones sin inconvenientes, pero a finales de mayo Ospesga informó a las especialistas que reducirían la cantidad de sesiones autorizadas y el valor de las mismas a un monto inferior al establecido por el Nomenclador Nacional de Discapacidad. Según confirmaron las profesionales en sus informes, la obra social también les solicitó “rehacer las facturas ya emitidas” de los meses de marzo y abril, y suspendió desde mayo el pago de los honorarios de todas las disciplinas.
El amparo fue admitido el mismo día de su presentación, se dio intervención a la Defensoría de Menores y en pocos días la obra social presentó su descargo, también por medios digitales. Allí argumentó que el tratamiento del niño “nunca fue cortado ni discontinuado” y que con motivo de la pandemia “vieron seriamente resentidas sus actividades administrativas y contable”. Agrega que “esto ha provocado una dilación y demora en los trámites de auditoría, facturación y contaduría y gestión” que finalmente “se tradujo en una mora en el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes, en forma absolutamente excepcional”.
Para la jueza que resolvió el amparo, en el caso están en juego “derechos fundamentales de un niño quien, a su vez, cuenta con certificado de discapacidad”, lo que le impone a sí misma y “a todos los involucrados, actuar con un deber de tutela reforzado”. Afirmó además que están comprometidos “la integridad física y psíquica del niño, su dignidad y el goce efectivo a las prestaciones de salud que los profesionales han indicado”.
Todas las profesionales, por su parte, remarcaron “la imperiosa necesidad de que el niño continúe con el tratamiento” y tres de ellas destacaron que “tal necesidad se ve aún más acentuada dentro del contexto actual de aislamiento por Covid-19”, pues el niño “requiere de un constante acompañamiento ya que la escuela no está adaptando las actividades” a su situación.
Al dictar su sentencia la jueza concluyó: “La interrupción en el pago, lo sorpresivo que ha resultado tanto la modificación de los valores oportunamente aprobados”, así como “los cambios de facturación y los honorarios impagos” llevan a declarar “la conducta de la demandada como arbitraria y conculcatoria de los derechos fundamentales del niño”.
También definió que “no pueden ser atendidas a modo de defensa” las dificultades administrativas por la pandemia que alegó la obra social. “La repercusión disvaliosa del aislamiento por pandemia en el niño debió llevar a extremar las medidas de la obra social para que ello no sucediera y, en el caso, ha quedado demostrado que eso no ha ocurrido”, concluyó la jueza.
Judiciales
Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible
Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.
El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.
La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.
La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.
Judiciales
Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia
Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.
Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.
La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.
Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.
El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.
La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.
También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.
Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.
La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.
De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.
La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.
Judiciales
En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales
Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.
La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.
Pirámide demográfica y composición por áreas
El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.
La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.








