Judiciales
Estafas telefónicas: cuál es el argumento más utilizado y desde dónde provienen los llamados
Todas las comunicaciones se iniciaron con el argumento de que lo que se le ofrecía a las víctimas era una ayuda para poder tramitar el bono de 10.000 pesos que el Gobierno Nacional.

Un análisis integral de más de 35 causas registradas en el Ministerio Público Fiscal de la Primera Circunscripción Judicial permitió detectar los modos y la proveniencia de la mayoría de las causas de estafas telefónicas que se produjeron durante este año. Las principales conclusiones, que permitirán una investigación más ágil de las causas, se obtuvieron a través de un exhaustivo trabajo realizado por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones de la Procuración General.
Toda esta prueba obtenida será derivada a la provincia de Córdoba, de donde provinieron la totalidad de dichas llamadas para que continúe allí la investigación de los casos avanzando hacia la imputación de sus autores.
Todas las comunicaciones se iniciaron con el argumento de que lo que se le ofrecía a las víctimas era una ayuda para poder tramitar el bono de 10.000 pesos que el Gobierno Nacional otorga a través del Anses. Dicha medida, si bien existe, requirió de una inscripción previa en la página del organismo y se encuentra dirigida a un sector de la sociedad explícitamente determinado.
La OITel detectó en su análisis que todos los números correspondían a diferentes titulares y tampoco coincidían las cuentas bancarias de destino, aunque todas estaban registradas en entidades bancarias de Córdoba.
A partir de esa primera identificación se requerían de forma inmediata medidas cautelares a la Magistratura logrando trabarse así más de 25 embargos. Además se realizaron intervenciones telefónicas y se logró la retrocesión de más de 320 mil pesos.
Otros de los datos obtenidos indica incluso, que la celda telefónica en la que impacta el 70 por ciento de esas llamadas está ubicada en el Km 14 de una ruta que vincula Córdoba capital con Alta Gracia; la única cobertura que tiene ese zona corresponde al Complejo Penal de la localidad de Bouwer. La extracción posterior del dinero y la transferencia a cuentas están inscriptas en bancos cordobeses.
El trabajo elaborado por el área permitió reforzar el compendio de prueba que será derivado al Ministerio Público Fiscal de la mencionada provincia para que se continúe allí con las investigaciones. Se cuenta entre dicho sustento, con la determinación de las líneas telefónicas y titularidad de las mismas, IMEI, historial de llamadas e impacto de tarjetas SIM, celdas y antenas.
Junto con la Fiscalía trabajó además el Cuerpo de Investigación Judicial de la Policía de Río Negro que entrevistó a las víctimas en profundidad para conocer la forma de actuar de quienes llamaban. Este organismo realizó más de 100 horas de escuchas a líneas telefónicas intervenidas, incluso a partir del cotejo del contenido y entrecruzamiento de las mismas se logró identificar a tres presuntos auotres, todos privados de su libertad y cumpliendo tal restricción en el Complejo Penal de Bouwer.
El Ministerio Público Fiscal rionegrino ya adelantó a la Fiscalía de casos complejos de Córdoba, en la que se tramitan 150 causas similares, que se le enviará todo este compendio probatorio para continuar la tramitación de los casos allí donde se originaron, distante 1200 km de esta ciudad.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.








