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¿Cómo reclamar la cuota alimentaria en pandemia?

Son muchas las consultas que recibe la Justicia. Todo lo que necesitas saber en esta nota.

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Durante estos meses de confinamiento las consultas que ha recibido el Ministerio Público de la Defensa Civil han ido variado según las necesidades que van atravesando las personas a las que asiste. Una de ellas tiene que ver con encaminar el reclamo del pago de la prestación alimentaria a través de la defensa pública.

“Nada se ha suspendido y seguimos trabajando de la misma manera que antes, sólo que con el correr de estos meses hemos reforzado la atención telefónica y a través de WhatsApp, ya que lo importante es que nuestros asistidos no salgan de sus hogares y tampoco hay necesidad de que concurran al edificio de Tribunales”, explicaron los referentes de la defensa en General Roca.

Es así que en relación al incumplimiento de pago de cuota alimentaria, el reclamo se puede concretar tanto si se ha pactado a través de una mediación en el Centro de Mediación Judicial (CEJUME) como a través de un expediente judicial.

Paso a paso en el reclamo

“Lo primero que debe hacer la persona es comunicarse con el Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) al celular (0298) 15-4694061, de 07:30 a las 13:30. Por vía telefónica se le solicita que indique si ya tiene trámites iniciados en la defensoría o que realice la “declaración jurada”. De esta manera se determina si podrá ser asistido por nosotros o debe concurrir con un abogado particular”, describieron los defensores.

Una vez que lo anterior se establece, el CADEP le brinda un turno con un defensor público y comienza el trámite.

Es así que la persona brinda a través de la aplicación de WhatsApp, el acta firmada en el CEJUME, el certificado de nacimiento de los y las hijas, y la carta poder, que debe tramitarse ante el Juzgado de Paz. “No necesitamos en soporte papel nada de lo anterior, todo lo concretamos a través de la virtualidad”, insistieron.

“En esa conversación telefónica, quien requiere el servicio de la defensa, recibe el asesoramiento del defensor, y le comunica cuáles son los inconvenientes que está teniendo con el tema de la cuota, y ahí se inicia el reclamo ante el Juzgado”, dijo el equipo de defensores de General Roca.

“Todo se hace desde la casa, lo único que solicitamos es que impriman el escrito, que se les envía por correo electrónico o por WhatsApp, allí se detalla la temática de lo que se requiere, ellos lo firman y nos lo vuelven a mandar por la misma vía”, señalaron.

¿Qué medidas se piden ante el incumplimiento de la cuota alimentaria?

“El Código Civil y Procesal de Familia nos brinda herramientas que se pueden aplicar. La primera y la mejor es el embargo, es decir que si la persona que está incumpliendo tiene un trabajo en relación de dependencia, se solicita inmediatamente esa medida”, detallaron.

“El tema es cuando no existe el recibo de sueldo y el Código nos señala pedir lo que se denomina “medidas razonables”, y aquí dependiendo del caso, se puede requerir por ejemplo retener el carnet de conducir”.

Otra medida es efectuar el reclamo a los familiares ascendientes, es decir a los abuelos, a las abuelas, “este trámite está siendo bastante común porque la realidad es que es efectiva, sin embargo cabe aclarar que no es la misma obligación hacia los hijos e hijas que hacia los nietos y nietas”.

Y la última posibilidad que “tenemos es derivar la solicitud al ámbito penal, ya que el no cumplimiento de la cuota alimentaria es un delito”, concluyeron.

“Para llevar tranquilidad a los y las cuidadanas, nada se deja de hacer por la pandemia del Covid-19. Las medidas se efectivizan a través de oficios judiciales con diversos mecanismos que han suplantado al soporte papel, es decir que las empresas, los organismos, reciben nuestros trámites a través de correo electrónico. Nada se deja de hacer porque no se pueda llevar o acercar el papel al lugar que se necesita para concretar las medidas”.

Datos útiles

Juzgado de Paz en General Roca, calle San Martín 867, Teléfono 0298-4434606, correo electrónico: [email protected].

Judiciales

El miércoles comienza el juicio al periodista Emiliano Gatti

El ex conductor de Canal 10 está imputado por facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil.

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Foto: Gentileza Juan José Thomes (Diario Río Negro).

El periodista acusado de facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, Emiliano Gatti, irá a juicio a partir del próximo miércoles (15/05) luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de la defensa para acceder a una «probation».

Ya el Tribunal de Impugnación había confirmado la decisión de dos jueces de Roca que denegaron la opción de una «probation». De esta manera se afianzó la proyección del juicio oral y público que la Oficina Judicial de Roca fijó para este mes, aunque la defensa del imputado volvió a interponer otro recurso ante el STJ, el cual también fue rechazado.

Cabe recordar que Gatti, de 53 años, fue detenido luego de un megaoperativo policial, que tuvo alrededor de 90 allanamientos en todo el país. Agentes de la Policía ingresaron al departamento del conductor en la madrugada del martes 15 de noviembre de 2022, ubicado en Islas Malvinas y Tres Arroyos de General Roca. Los oficiales rompieron la puerta y arrestaron a Gatti. También secuestraron computadoras y aparatos que contendrían imágenes de abuso sexual infantil, las cuales fueron peritadas y serán una prueba fundamental en el juicio.

El ex conductor de Canal 10, quien fue autorizado a no residir más en General Roca y fijar domicilio en Bahía Blanca, fue imputado por «facilitación de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menores de 13 años), en concurso ideal con tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menor de 13 años). Ambas en concurso real con tenencia con fines inequívocos de distribución, 50 hechos, en carácter de autor», según los artículos 45, 54, 55, 128 1er, 2do., 3ro y 5to párrafo del Código Penal.

En principio, el juicio oral está fijado para los días 15,16, 17 y 21 de mayo en Roca. Será ante un Tribunal colegiado -integrado por los jueces Luciano Garrido, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler- en función de la calificación legal y la pretensión punitiva que se admitieron en el control de acusación. La pena va desde los 4 años de prisión en adelante.

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Indicadores penales juveniles: 29 niños, niñas y adolescentes tuvieron un conflicto con la ley en 2023

Algunos de ellos estuvieron involucrados en más de un hecho.

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Más de 5.000 legajos recibieron las Oficinas Judiciales penales el último año, aunque un porcentaje mínimo corresponde a causas que involucran niños, niñas y adolescentes. Hubo un total de 38 causas iniciadas con 29 personas menores de edad: algunas estuvieron involucradas en más de un hecho.

De esas 29 personas hay 27 varones y 2 mujeres; 11 tenían 16 años al momento del hecho y 18 contaban con 17 años. En cuanto a los delitos imputados, hubo 5 causas por delitos contra las personas, 34 causas por delitos contra la propiedad y 4 por delitos contra la integridad sexual.

Unos 19 niños, niñas y adolescentes participaron del delito con adultos, 11 tuvieron reiteración en la conducta delictiva y 18 habían sido objeto de una intervención por parte de otros organismos del Estado.

De las 38 causas iniciadas en 2023, 9 se registraron en la Primera Circunscripción cuya cabecera es Viedma; 4 en la Segunda Circunscripción con sede en Roca, 20 en la Tercera Circunscripción de Bariloche y 5 en la Cuarta Circunscripción de Cipolletti. Como resultados de esos procesos penales hubo una absolución y 5 sobreseimientos, 5 medidas alternativas y 39 sentencias dictadas en 2023 a personas mayores por hechos delictivos cometidos cuando tenían entre 14 y 17 años.

Los datos surgen del Informe Estadístico Anual que elabora el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

En 2020 el Poder Judicial de Río Negro por resolución Nº 631/2020 resolvió conformar un equipo de trabajo que funciona en el ámbito de la Escuela de Capacitación Judicial con la coordinación de una jueza del Tribunal de Impugnación y la participación del Centro de Planificación Estratégica y la Dirección General de Oficinas Judiciales. El objetivo es recabar información sobre el funcionamiento de la Justicia Penal Juvenil a nivel provincial.

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Conducía un auto sin transferir y provocó un choque en cadena

El siniestro ocurrió en Ruta 22 y Mendoza. La indemnización total, calculados los intereses, superará los 3 millones de pesos.

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A raíz de un choque en cadena, dos personas y una aseguradora fueron condenadas a indemnizar al conductor que quedó en medio de la colisión. La sentencia del Juzgado Civil N° 5 de Roca fue contra el dueño del auto que chocó la fila desde atrás -quien ya no tenía el coche pero nunca hizo la transferencia ni la denuncia de venta-, contra la mujer que lo conducía al momento del siniestro y contra la aseguradora contratada por la señora.

El damnificado fue un restaurador de muebles que usaba su camioneta Strada para trasladar su mercadería. El hombre circulaba por la Ruta Nacional N° 22. Ingresaba a Roca desde el este y se detuvo en el semáforo de calle Mendoza, atrás de una camioneta Amarok. Detrás de la Strada venía la demandada en una VW Surán. Como no frenó a tiempo, impactó contra el vehículo del restaurador y éste, a su vez, chocó contra la Amarok. Los daños en la parte trasera y delantera de la Strada la dejaron inutilizable por cuatro meses.

El afectado reclamó el arreglo a la aseguradora de la mujer, pero la empresa negó la cobertura. Se basó en la declaración de su clienta, quien dio una explicación totalmente distinta sobre el accidente. Dijo que el conductor de la Strada frenó de golpe, que ella logró esquivarlo porque se desvió levemente hacia la izquierda y que el restaurador, después de chocar contra la Amarok, hizo marcha atrás y le chocó la Surán con el paragolpes trasero. En el juicio civil la mujer y la aseguradora mantuvieron esa hipótesis.

En paralelo, se hicieron gestiones para dar con el titular de la Surán, quien no pudo ser ubicado ni con cédulas de notificación ni por edictos. El hombre fue defendido «en ausencia» por la Defensa Pública y fue igualmente alcanzado por la sentencia. «Debe responder en calidad de dueño del rodado, lo que surge del informe de dominio (instrumento publico) que adjunta la actora, que da cuenta de su titularidad registral a la fecha del hecho y de la ausencia de denuncia de venta», explicó el juez.

La clave para resolver el caso fue una pericia mecánica que confirmó la versión del dueño de la Strada. El juez explicó que el titular registral debe responder como «dueño» y la conductora debe responder por ser la «guardiana» del vehículo: era quien conducía al momento del hecho y quien contrató el seguro de responsabilidad civil a su nombre.

Según la «teoría del riesgo creado» que define el Código Civil y Comercial de la Nación, «el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado» por su vehículo. Esa responsabilidad es objetiva, por lo que no importa si actuaron con culpa o negligencia al momento de producirse el daño. El único camino que tienen los dueños y guardianes para evitar su responsabilidad objetiva es demostrar que la cosa (en este caso el auto) fue usado en contra de su voluntad o que la causa del accidente fue totalmente ajena a ellos. Ninguna de esas opciones se demostró en este caso.

La indemnización total, calculados los intereses, superará los 3 millones de pesos. Según la sentencia, las dos personas y la aseguradora deberán responder por el valor de la reparación de la Strada, más el dinero que el restaurador dejó de ganar en su trabajo mientras la camioneta estuvo parada (lucro cesante), más la pérdida de valor de mercado del vehículo, más el dinero que debió destinar a transportes alternativos durante los meses que demandó el arreglo.

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