Judiciales
Por no cambiar una PC fallada, deberán devolverle más de $350.000 por los daños
Un vecino de Roca compró una computadora en un local que vende sus artículos en cuotas diarias, la cual empezó a fallar a los pocos días y nunca le resolvieron el problema.

Un hombre compró en Roca una computadora en una tienda de artículos del hogar que vende sus productos en cuotas diarias. La PC marca Lenovo All In One empezó a fallar a los pocos días de su adquisición y el hombre hizo el reclamo. Primero lo derivaron al servicio técnico, donde no obtuvo respuesta. Luego exigió el cambio del producto por uno nuevo, pero tampoco le resolvieron el problema a pesar de que abonó la totalidad de las cuotas pactadas.
Un fallo civil de primera instancia condenó a la empresa Cuotas del Sur S.A., a pagarle al cliente $30.000, más los intereses y las costas del proceso. Pero ambas partes apelaron la decisión y en la instancia de la Cámara Civil de Roca la condena contra la empresa se amplió considerablemente.
En primer lugar, el comprador reclamó que se declare la nulidad del contrato, con la consecuente devolución mutua de la computadora y del dinero. La Cámara recordó en este punto que el cliente tiene derecho a la disolución del contrato cuando el bien adquirido no reúne todas las condiciones prometidas.
“Habiendo reclamado el actor por carta documento la sustitución del aparato, debió la empresa proveerle el nuevo aparato o asegurarse que la computadora pudiere funcionar correctamente, informándole y asistiéndole para que pudiera sortear el inconveniente. Pero no siguió tal conducta, sino que emprendió su estrategia de negar la existencia de una relación de consumo para desligarse del problema, en lo que sin duda constituye además un incumplimiento al trato digno debido” al consumidor, concluyó la Cámara.
En segundo lugar, el Tribunal elevó la condena por daño punitivo afirmando que la empresa no sólo incumplió el deber de información y trato digno, sino que además, “no mostró en ningún momento (…) la más mínima voluntad de solucionar el problema”. Así, la Cámara elevó el rubro a la suma de $ 231.200, más los intereses que se acumulen hasta el efectivo pago de la indemnización.
Por último, reconoció a favor del comprador una indemnización de $125.000 por daño moral.
En conclusión, el Tribunal de Apelación dejó “sin efecto el contrato celebrado entre las partes, debiendo restituirse mutuamente las prestaciones”, sumando a ello un resarcimiento por daño moral y el incremento de la multa por daño punitivo.
La sentencia de la apelación también fue recurrida por la empresa, la cual planteó recientemente un recurso de casación. Tras analizar el nuevo planteo, la Cámara denegó el recurso. Pero la sentencia no se encuentra firme puesto que la demandada tiene la posibilidad de plantear un recurso de queja ante el Superior Tribunal de Justicia.
Judiciales
Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca
La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.
Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.
La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.
Judiciales
Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión
El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.
El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.
La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.
El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.
Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.
La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.
En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.
Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.
Judiciales
Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.








