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Judiciales

Muerte de Sofía: confirman condena de 31 años para el padrastro

La madre de la víctima ya fue condenada a 24 años y 7 meses de prisión.

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El Tribunal de Impugnación confirmó, por unanimidad, la condena de 31 años y seis meses de prisión efectiva contra Marcos Nicolás González por una serie de delitos que derivaron en la muerte de una niña de Lamarque, de 3 años de edad. Por otra parte, el Tribunal de Juicio de Roca que interviene en el caso resolvió prorrogar la prisión preventiva del imputado hasta tanto la condena quede firme.

En septiembre los jueces de Roca condenaron a González como autor de los delitos de “lesiones leves calificadas por violencia de género, reiteradas; abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado en un número indeterminado de veces, calificado por el vínculo, por su condición de guardador y por la convivencia preexistente, en concurso real con corrupción de menores agravada por la edad de la víctima y por ser el autor persona conviviente y guardador de la víctima; desobediencia a una orden judicial y abandono de persona seguido de muerte, todo en concurso real”. Poco tiempo antes, en otro juicio, la madre de la niña había sido condenada a 24 años y siete meses de prisión como coautora o partícipe necesaria de los mismos delitos, y por tenencia de pornografía infantil agravada en un teléfono celular que compartía con González.

La defensa de González impugnó parcialmente la condena dictada en septiembre y el Tribunal de Impugnación, por unanimidad, rechazó el recurso el pasado lunes. El defensor sólo atacó la condena por los delitos de abuso sexual y corrupción de menores, sin expresar agravios con respecto al resto de las imputaciones. También cuestionó el monto de la pena y reclamó que se reduzca a 20 años de prisión.

En la audiencia de impugnación la defensa sostuvo que los delitos contra la integridad sexual de la niña “no existieron y, aún cuando se dieran por ciertos, existen dudas de que el autor haya sido su cliente”. Alegó que el razonamiento del Tribunal fue “tendencioso” en contra de González y “que una persona sea maltratadora no es sinónimo de que sea abusadora”.

En oposición, en la misma audiencia, la Fiscalía enumeró todos los indicios y evidencias que llevaron al Tribunal a la certeza sobre la existencia de los abusos.

La decisión

“La teoría del caso de la Fiscalía ha sido correctamente presentada y la sentencia ha fundado con sobrada solvencia la vinculación del encartado con el abuso sexual imputado”, definió el Tribunal de Impugnación. En ese marco enunció las múltiples evidencias en el cuerpo de la niña, más los testimonios sobre sus conductas reveladoras de una situación de abuso, los “gritos desgarradores” que escucharon los vecinos, el contenido de las comunicaciones telefónicas entre González y la madre de la víctima, las repetidas búsquedas de contenido pornográfico de abuso sexual infantil que revelaron las pericias al celular, más el “indicio indubitable de la intención de ocultamiento de la niña hasta que su estado de salud no lo permitió más y los obligó a llevar(la) al médico”.

Con esa cadena de indicios “no hay posibilidad de producir otro resultado que no sea la autoría de González en el hecho, que no ha sido más que completar una serie de tormentos inhumanos hacia una niña de 3 años de edad”, concluyó el TI.

Los jueces de Impugnación hicieron una cruda enumeración de los maltratos que sufrió la niña y sostuvieron que, a la luz de esos hechos probados, más “los indicios que el cuerpo de la menor presenta, y siendo el imputado la única persona masculina con la que se ha vinculado la niña”, resulta “lógico y razonable que haya sido el responsable” de los abusos.

Sigue detenido

La condena no está firme, puesto que la defensa tiene un plazo para plantear eventuales recursos extraordinarios. Es por eso que la actual detención de González no es en cumplimiento de la pena impuesta sino que es una prisión preventiva destinada a neutralizar el “riesgo de fuga” del imputado.

En una audiencia realizada este martes a través de la plataforma Zoom, la fiscalía y la defensa estuvieron de acuerdo con mantener la detención de González, especialmente luego de notificado el fallo del Tribunal de Impugnación que dio el “doble conforme” a la sentencia condenatoria.

Tras deliberar sobre el acuerdo de las partes, el Tribunal de Juicio de Roca dispuso, por unanimidad, prorrogar la medida “hasta que la sentencia condenatoria adquiera firmeza o sea revocada por un órgano superior”.

Judiciales

El miércoles comienza el juicio al periodista Emiliano Gatti

El ex conductor de Canal 10 está imputado por facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil.

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Foto: Gentileza Juan José Thomes (Diario Río Negro).

El periodista acusado de facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, Emiliano Gatti, irá a juicio a partir del próximo miércoles (15/05) luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de la defensa para acceder a una «probation».

Ya el Tribunal de Impugnación había confirmado la decisión de dos jueces de Roca que denegaron la opción de una «probation». De esta manera se afianzó la proyección del juicio oral y público que la Oficina Judicial de Roca fijó para este mes, aunque la defensa del imputado volvió a interponer otro recurso ante el STJ, el cual también fue rechazado.

Cabe recordar que Gatti, de 53 años, fue detenido luego de un megaoperativo policial, que tuvo alrededor de 90 allanamientos en todo el país. Agentes de la Policía ingresaron al departamento del conductor en la madrugada del martes 15 de noviembre de 2022, ubicado en Islas Malvinas y Tres Arroyos de General Roca. Los oficiales rompieron la puerta y arrestaron a Gatti. También secuestraron computadoras y aparatos que contendrían imágenes de abuso sexual infantil, las cuales fueron peritadas y serán una prueba fundamental en el juicio.

El ex conductor de Canal 10, quien fue autorizado a no residir más en General Roca y fijar domicilio en Bahía Blanca, fue imputado por «facilitación de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menores de 13 años), en concurso ideal con tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menor de 13 años). Ambas en concurso real con tenencia con fines inequívocos de distribución, 50 hechos, en carácter de autor», según los artículos 45, 54, 55, 128 1er, 2do., 3ro y 5to párrafo del Código Penal.

En principio, el juicio oral está fijado para los días 15,16, 17 y 21 de mayo en Roca. Será ante un Tribunal colegiado -integrado por los jueces Luciano Garrido, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler- en función de la calificación legal y la pretensión punitiva que se admitieron en el control de acusación. La pena va desde los 4 años de prisión en adelante.

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Indicadores penales juveniles: 29 niños, niñas y adolescentes tuvieron un conflicto con la ley en 2023

Algunos de ellos estuvieron involucrados en más de un hecho.

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Más de 5.000 legajos recibieron las Oficinas Judiciales penales el último año, aunque un porcentaje mínimo corresponde a causas que involucran niños, niñas y adolescentes. Hubo un total de 38 causas iniciadas con 29 personas menores de edad: algunas estuvieron involucradas en más de un hecho.

De esas 29 personas hay 27 varones y 2 mujeres; 11 tenían 16 años al momento del hecho y 18 contaban con 17 años. En cuanto a los delitos imputados, hubo 5 causas por delitos contra las personas, 34 causas por delitos contra la propiedad y 4 por delitos contra la integridad sexual.

Unos 19 niños, niñas y adolescentes participaron del delito con adultos, 11 tuvieron reiteración en la conducta delictiva y 18 habían sido objeto de una intervención por parte de otros organismos del Estado.

De las 38 causas iniciadas en 2023, 9 se registraron en la Primera Circunscripción cuya cabecera es Viedma; 4 en la Segunda Circunscripción con sede en Roca, 20 en la Tercera Circunscripción de Bariloche y 5 en la Cuarta Circunscripción de Cipolletti. Como resultados de esos procesos penales hubo una absolución y 5 sobreseimientos, 5 medidas alternativas y 39 sentencias dictadas en 2023 a personas mayores por hechos delictivos cometidos cuando tenían entre 14 y 17 años.

Los datos surgen del Informe Estadístico Anual que elabora el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

En 2020 el Poder Judicial de Río Negro por resolución Nº 631/2020 resolvió conformar un equipo de trabajo que funciona en el ámbito de la Escuela de Capacitación Judicial con la coordinación de una jueza del Tribunal de Impugnación y la participación del Centro de Planificación Estratégica y la Dirección General de Oficinas Judiciales. El objetivo es recabar información sobre el funcionamiento de la Justicia Penal Juvenil a nivel provincial.

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Conducía un auto sin transferir y provocó un choque en cadena

El siniestro ocurrió en Ruta 22 y Mendoza. La indemnización total, calculados los intereses, superará los 3 millones de pesos.

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A raíz de un choque en cadena, dos personas y una aseguradora fueron condenadas a indemnizar al conductor que quedó en medio de la colisión. La sentencia del Juzgado Civil N° 5 de Roca fue contra el dueño del auto que chocó la fila desde atrás -quien ya no tenía el coche pero nunca hizo la transferencia ni la denuncia de venta-, contra la mujer que lo conducía al momento del siniestro y contra la aseguradora contratada por la señora.

El damnificado fue un restaurador de muebles que usaba su camioneta Strada para trasladar su mercadería. El hombre circulaba por la Ruta Nacional N° 22. Ingresaba a Roca desde el este y se detuvo en el semáforo de calle Mendoza, atrás de una camioneta Amarok. Detrás de la Strada venía la demandada en una VW Surán. Como no frenó a tiempo, impactó contra el vehículo del restaurador y éste, a su vez, chocó contra la Amarok. Los daños en la parte trasera y delantera de la Strada la dejaron inutilizable por cuatro meses.

El afectado reclamó el arreglo a la aseguradora de la mujer, pero la empresa negó la cobertura. Se basó en la declaración de su clienta, quien dio una explicación totalmente distinta sobre el accidente. Dijo que el conductor de la Strada frenó de golpe, que ella logró esquivarlo porque se desvió levemente hacia la izquierda y que el restaurador, después de chocar contra la Amarok, hizo marcha atrás y le chocó la Surán con el paragolpes trasero. En el juicio civil la mujer y la aseguradora mantuvieron esa hipótesis.

En paralelo, se hicieron gestiones para dar con el titular de la Surán, quien no pudo ser ubicado ni con cédulas de notificación ni por edictos. El hombre fue defendido «en ausencia» por la Defensa Pública y fue igualmente alcanzado por la sentencia. «Debe responder en calidad de dueño del rodado, lo que surge del informe de dominio (instrumento publico) que adjunta la actora, que da cuenta de su titularidad registral a la fecha del hecho y de la ausencia de denuncia de venta», explicó el juez.

La clave para resolver el caso fue una pericia mecánica que confirmó la versión del dueño de la Strada. El juez explicó que el titular registral debe responder como «dueño» y la conductora debe responder por ser la «guardiana» del vehículo: era quien conducía al momento del hecho y quien contrató el seguro de responsabilidad civil a su nombre.

Según la «teoría del riesgo creado» que define el Código Civil y Comercial de la Nación, «el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado» por su vehículo. Esa responsabilidad es objetiva, por lo que no importa si actuaron con culpa o negligencia al momento de producirse el daño. El único camino que tienen los dueños y guardianes para evitar su responsabilidad objetiva es demostrar que la cosa (en este caso el auto) fue usado en contra de su voluntad o que la causa del accidente fue totalmente ajena a ellos. Ninguna de esas opciones se demostró en este caso.

La indemnización total, calculados los intereses, superará los 3 millones de pesos. Según la sentencia, las dos personas y la aseguradora deberán responder por el valor de la reparación de la Strada, más el dinero que el restaurador dejó de ganar en su trabajo mientras la camioneta estuvo parada (lucro cesante), más la pérdida de valor de mercado del vehículo, más el dinero que debió destinar a transportes alternativos durante los meses que demandó el arreglo.

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