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Sociedad

Buscan garantizar la paridad de género en la conducción de asociaciones civiles y fundaciones

La iniciativa, presentada por el Frente de Todos, alcanza también a las empresas del estado.

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Un proyecto de Ley presentado por los legisladores María Eugenia Martini, María Inés Grandoso y Marcelo Mango, fija un cupo femenino del 50% en la conformación de los órganos de administración de las asociaciones civiles y fundaciones por crearse bajo supervisión de la Inspección General de Personas Jurídicas de Río Negro. La norma afectará también a nuevas Sociedades del Estado.

“La desigualdad entre varones y mujeres en los cargos directivos en empresas y entidades civiles resulta abismal, se trata de mecanismos de exclusión resultado de prácticas sociales, políticas, económicas y culturales que están profundamente arraigadas, y que debemos transformar”, explicó la presidenta del bloque del Frente de Todxs, María Eugenia Martini.

El proyecto, ingresado este jueves a la Legislatura, dispone que “asociaciones civiles y fundaciones en proceso de constitución que se encuentren bajo supervisión de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro y las Sociedades del Estado que se creen deben incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la paridad de género, garantizando la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos”.

Esta paridad será progresiva -determina la norma- en las sucesivas renovaciones de miembros, para lo cual requiere que Personas Jurídicas inspeccione y haga cumplir el criterio de igualdad de género en las nuevas designaciones.

Las mujeres exhiben alta calificación en diversos ámbitos de inserción laboral. Sin embargo, el grado de participación en el mercado de trabajo y los indicadores relativos a ingreso salarial y a puestos jerárquicos evidencian aún brechas significativas, lo que sugiere que no hay un acceso real a las mismas oportunidades de desarrollo a pesar del grado de calificación.

Precisamente, “avanzar en paridad de género en el ámbito de la conformación y composición de las personas jurídicas implica establecer reglas claras y efectivas para la igualdad de acceso y oportunidades”, destaca el proyecto en sus fundamentos.

Romper el denominado “techo de cristal” es un proceso que difícilmente se dé en forma natural, y por lo tanto requiere de acciones positivas, las cuales en la Argentina son reconocidas por la Constitución Nacional. De acuerdo a estimaciones del World Economic Forum, de no contar con herramientas legislativas que incidan en la organización social, lograr el estado de igualdad de género por el sólo devenir histórico demoraría más de 200 años.

“Como todo derecho que se consagra, la incorporación e integración femenina en la dirección de nuestras asociaciones y empresas fortalece y enriquece a nuestras organizaciones y a la comunidad, esto es responsabilidad del Estado, y se trata de seguir profundizando el espíritu de leyes que ya existen en el país”, señaló Martini.

El proyecto va en línea con la Resolución 34/2020 emitida en agosto por la Inspección General de Justicia de la Nación que determina la obligatoriedad de establecer la paridad de género en los órganos de administración y de fiscalización que constituyen las personas jurídicas que se conformen e inscriban a nivel nacional.

La norma propuesta por el Frente de Todxs, y que inicia ahora su derrotero legislativo, destaca además que “la importancia de las asociaciones civiles y fundaciones es crucial para la ciudadanía de nuestra provincia, su labor en los ámbitos deportivos, sociales y de activismo ambiental y cultural es irreemplazable”, asegura, y considera “pertinente en un proceso escalonado”, apuntar “a la mayor participación de las mujeres en estos ámbitos ciudadanos” entre los cuales incluye también a futuras empresas del Estado provincial.

“Entendemos que del mismo modo que ocurrió con la Ley que fijó la paridad de género para los cargos políticos, o el cupo en las organizaciones sindicales, esta Ley que proponemos va en el sentido de garantizar para la mujer un lugar en los espacios de toma de decisión en pie de igualdad con los varones”, concluyó Martini.

Roca

Tras el cese de la lluvia, el Municipio mantiene un amplio operativo de asistencia y desagote

Durante la jornada se realizaron tareas de limpieza de sumideros, alcantarillas y desagües pluviales, además del funcionamiento de bombas sumergibles en sectores críticos

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Aunque las lluvias cesaron y las condiciones climáticas comenzaron a mejorar, el Municipio de General Roca mantiene un amplio operativo de asistencia y mantenimiento para atender las consecuencias que dejó el temporal en distintos sectores de la ciudad.

Las tareas continúan de manera ininterrumpida con la participación de personal de Defensa Civil, Desarrollo Social, Obras Públicas y Servicios Públicos, que trabajan tanto en la asistencia a las familias afectadas como en el desagote y limpieza del sistema pluvial.

Desde Defensa Civil y Desarrollo Social se brindó ayuda a vecinos de los barrios Fiske Menuco, Nuevo, Noroeste, Quinta 25, Carlos Soria y Chacramonte, donde se entregaron nylon, frazadas, colchones, leña y alimentos.

En paralelo, las cuadrillas municipales realizaron la limpieza de alcantarillas y sumideros en distintos sectores de la ciudad, entre ellos Jujuy y Güemes; Güemes entre Dr. Maradona y República del Líbano; Carlos Gardel y Rochdale; Rochdale y Australia; Rochdale y Jujuy; Yrigoyen y Mendoza; Yrigoyen y Avenida Roca; y Chula Vista, casi San Juan.

También se efectuaron trabajos en Los Fresnos y Vintter; Avenida Viterbori y Lago Mascardi; Avenida Roca y Gadano; y Gadano al 846, donde se retiró una rejilla dañada y se colocó una valla preventiva para evitar accidentes.

Como parte del operativo, se pusieron en funcionamiento las bombas sumergibles ubicadas en José Ingenieros y Mendoza, y en 9 de Julio y Belgrano, con el objetivo de acelerar el drenaje del agua acumulada.

Las tareas continuarán durante la tarde en barrio Chacramonte con la intervención de un camión bomba y maquinaria vial. Además, el Municipio informó que una vez que las calles de ripio se sequen y el terreno lo permita, se retomarán los trabajos de reparación y mantenimiento.

Ante emergencias, los vecinos pueden comunicarse con Defensa Civil al 103 o al 4426376. Para consultas y reclamos continúa habilitada la línea gratuita 0800-222-9742, de lunes a viernes de 8 a 17.

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Judiciales

Quiso separar una pelea entre perros, los hirió con una piedra y la Justicia archivó la denuncia

El Juzgado de Paz concluyó que no existió intención de provocar daño y desestimó la denuncia por maltrato animal.

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Foto: Archivo.

Un hombre de Río Colorado vio que su perro se había escapado para pelear con otro animal. Quiso terminar con el enfrentamiento y arrojó una piedra para separarlos. Pero nada salió como esperaba. Desafortunadamente el proyectil hirió al otro perro y le provocó una grave lesión en los ojos.

El border collie fue atendido por un veterinario, quien certificó que había perdido la visión de ambos ojos. Su dueño promovió una denuncia al considerar que se trataba de un caso de maltrato animal. Sin embargo, desde el primer momento, el hombre señalado explicó que nunca buscó lastimar al perro y que su única intención había sido terminar con la pelea entre los animales.

El Juzgado de Paz analizó el caso y resolvió desestimar la denuncia y archivar las actuaciones. La jueza concluyó que los hechos no configuraban la contravención de maltrato animal prevista en el Código Contravencional.

La sentencia destacó que esa figura exige una conducta dolosa, es decir, la voluntad de provocar daño al animal. En este caso, la magistrada entendió que del propio relato del denunciante surgía que el hombre actuó para separar a los perros y no con el propósito de herir al border collie. La lesión fue consecuencia del intento de evitar la pelea y no de una acción dirigida a causar sufrimiento.

Además, el fallo señaló que esa conducta podía incluso quedar comprendida dentro de una causal de no punibilidad prevista para quienes actúan para impedir una agresión, siempre que el medio utilizado resulte una respuesta frente a esa situación. Por ese motivo, la jueza concluyó que no existían los elementos necesarios para atribuir responsabilidad contravencional por maltrato animal.

La resolución también descartó la figura de custodia de animales, ya que esa infracción solo se configura cuando un animal causa lesiones a una persona por falta de cuidados de su dueño. En este caso, el daño recayó sobre otro animal, por lo que esa norma tampoco resultaba aplicable.

El fallo aclaró que el archivo de la causa contravencional no impide que el dueño del perro lesionado reclame por la vía civil una indemnización por los daños que considere haber sufrido.

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Judiciales

Quiso borrar el apellido de su padre, pero un reencuentro cambió el rumbo de la historia

El joven había iniciado una acción judicial para suprimir el apellido paterno, pero desistió luego de recomponer el vínculo con su padre durante un proceso terapéutico.

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Durante años imaginó que borrar el apellido paterno sería la manera de dejar atrás una historia marcada por la distancia. Así inició un proceso judicial para hacerlo. Pero, mientras el expediente seguía su curso, la historia tomó un rumbo inesperado. Padre e hijo comenzaron a acercarse otra vez.

Ese reencuentro no fue casual. El trabajo realizado en un espacio terapéutico le permitió revisar el conflicto desde otro lugar y preguntarse si todavía quedaba algo por reconstruir. Entonces eligió detener el proceso judicial, recuperar el tiempo perdido y darse, junto a su padre, una oportunidad que hasta hacía poco creía imposible.

El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a ese pedido, declaró concluido el proceso por desistimiento y ordenó el archivo de las actuaciones. La jueza consideró que se encontraban reunidos los requisitos previstos por la legislación para poner fin al expediente.

El joven había promovido la acción para solicitar la supresión de su apellido paterno. Durante la etapa inicial del trámite se incorporó la documentación presentada, se ordenó la publicación de edictos y se dispusieron distintas medidas previas. En esa etapa la demanda todavía no había sido notificada al progenitor.

Al comunicar su decisión de desistir, explicó que el proceso terapéutico le permitió replantear el conflicto desde otra perspectiva. Expresó que quería intentar recuperar la relación con su padre, compensar el tiempo perdido y brindarse mutuamente una oportunidad antes de avanzar con una decisión definitiva sobre su identidad registral.

En la sentencia, la magistrada explicó que el desistimiento es una forma de poner fin anticipadamente a un proceso judicial cuando una de las partes decide no continuar con la acción.

Agregó que el Código Procesal Civil y Comercial autoriza esa posibilidad siempre que, si la demanda ya fue trasladada, la otra parte haya sido notificada.

Como en este caso ese traslado aún no se había concretado, la jueza entendió que estaban cumplidos todos los requisitos legales para admitir el desistimiento y declarar extinguido el proceso.

«En virtud de ello entiendo que se encuentran configurados los recaudos previstos en el artículo 278, para que opere el desistimiento del proceso por voluntad de la parte», explicó. Además, se estableció que las actuaciones permanezcan archivadas en formato digital, conforme a la normativa vigente del Poder Judicial de Río Negro.

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