Judiciales
Inician investigación por caso de abuso sexual que involucra a policías
Uno de los acusados habría utilizado su uniforme y su arma reglamentaria para amenazar a la víctima para que no lo denuncie.

Este sábado el Gobierno de Río Negro a través de la Secretaría de Estado de Seguridad y Justicia y la Jefatura de la Policía de Río Negro, comenzó una profunda investigación interna respecto al caso de abuso sexual que involucraría a efectivos de la fuerza policial.
Por el hecho, la Unidad Fiscal de General Roca a cargo de la doctora Teresa Giuffrida inició una investigación a partir del testimonio de una mujer que denunció haber sido víctima de abuso sexual por parte de tres hombres que integran la Policía de Río Negro.
Los denunciados que ya se encuentran detenidos, cumplen funciones, uno de ellos en la Unidad 56° de Costa Este de Allen y los otros dos en la Comisaría 6° de la misma localidad.
El subjefe de la Policía de Río Negro, Comisario General Orlando Cañuqueo, se encuentra viajando hacia el lugar a fin de supervisar todos los procedimientos administrativos y colaborar con la Justicia en nombre de la fuerza policial para todo lo que sea necesario con el objetivo de esclarecer el caso.
Por su parte, la secretaria de Estado de Seguridad y Justicia de Río Negro, Betiana Minor, expresó su total repudio a este hecho que debe ser investigado hasta las últimas consecuencias y con el máximo rigor debido a la gravedad que reviste.
En cuanto a las acciones a llevar a cabo por la Policía, conforme a lo establecido, los efectivos policiales acusados fueron separados de sus cargos y, como se indicó, se está llevando a cabo una pormenorizada investigación de lo sucedido.
Las mismas incluyen la investigación de las acciones por parte de la Comisaría 6° de Allen debido a que dos de los acusados se encontraban de servicio. En dicha dependencia, la Fiscalía procedió al secuestro de documentación.
Respecto a la denuncia, en la misma se señala que uno de los hombres habría utilizado su uniforme y su arma reglamentaria para amenazar a la víctima para que no lo denuncie.
Como ya se indicó, los acusados fueron detenidos y se encuentran a disposición de la Fiscalía al tiempo que se secuestró un automóvil perteneciente a uno de ellos.
La víctima sería una mujer que desde hace tiempo tiene conflicto con su ex pareja, quien sería uno de los policías involucrados y por sobre quien pesa una orden de restricción de acercamiento. Desde la Comisaría Sexta se verifica que se cumpla con los denominados rondines, que son visitas cada tanto de uniformados en su domicilio, que le hacen firmar un libro de visitas para dejar constancia que cumplieron con la medida impuesta desde la Justicia.
Tanto el ex marido de la víctima como el otro policía, que fueron detenidos, estaban de servicios en el momento en el que se habría producido el abuso. Uno de ellos cumplía la función de oficial de guardia, que generalmente queda a cargo de la comisaría cuando los jefes están ausentes.
Judiciales
Condenaron a 8 años de prisión a un empresario acusado de violar a la hija de su amigo
El hombre ejercía una fuerte influencia sobre la víctima a través de creencias espirituales y prácticas esotéricas.

Un empresario de Cipolletti, Néstor ‘Yiyo’ Bergallo, recibió una condena de 8 años de prisión, tras haber sido declarado responsable de abuso sexual con acceso carnal. Los hechos juzgados tuvieron como contexto una relación marcada por la desigualdad, en la que el acusado ejercía una fuerte influencia sobre la víctima a través de creencias espirituales y prácticas esotéricas.
Durante el juicio, se examinó el vínculo entre el acusado y la persona denunciante, quien lo conocía desde su infancia. Según el testimonio principal, el acusado desempeñó un rol central en la vida familiar, con acceso cotidiano al hogar y un vínculo de confianza con los padres de la denunciante. En ese contexto, se presentaba como guía espiritual y promovía prácticas vinculadas a la masonería, la purificación del aura y rituales esotéricos.
De acuerdo con la acusación fiscal, Bergallo utilizó esas creencias para sostener conductas abusivas durante un período prolongado. Se lo responsabilizó por un hecho ocurrido en un sector periférico de la ciudad, donde habría tenido acceso carnal sin que la víctima pudiera ejercer su consentimiento de forma libre, debido al estado de sometimiento emocional generado a lo largo de los años.
La víctima describió con detalle las dinámicas que caracterizaron el vínculo con el acusado, la progresiva invasión de sus espacios personales, y las consecuencias que esas vivencias generaron en su vida cotidiana.
Durante el juicio también prestaron declaración familiares, amistades y profesionales de distintas disciplinas. Se incorporaron estudios periciales, informes escolares y testimonios que dieron cuenta de la estructura de influencia que el acusado mantenía en el entorno de la denunciante.
La defensa negó los cargos y sostuvo que existió una relación afectiva y consentida entre personas adultas. Aportó testimonios del entorno del acusado que buscaron desacreditar el relato de la denunciante y cuestionaron la validez de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía.
El tribunal – integrado por la jueza Alejandra Berenguer y los jueces Guillermo Merlo y Julio Sueldo – evaluó los elementos probatorios y valoró la asimetría en la relación, el contexto de vulnerabilidad y el uso de mecanismos simbólicos que, según se argumentó, condicionaron el consentimiento.
El fallo desestimó el pedido de la defensa para que la pena se cumpla bajo modalidad domiciliaria. La condena quedó fijada en 8 años de prisión de cumplimiento efectivo, conforme a lo dispuesto en la sentencia que se firmó hoy (23/06). La modalidad de ejecución será determinada por el juez correspondiente.
Judiciales
Imputaron a un adolescente por el brutal ataque a un joven a la salida de un boliche de Roca
Deberá quedar internado en los dispositivos existentes para su edad.

Ayer (19/06) la Fiscalía formuló cargos a un menor de edad punible como co-autor en el legajo que investiga el hecho ocurrido el lunes pasado (16/06) a la madrugada donde un joven terminó gravemente herido luego de ser atacado brutalmente a la salida de un boliche, en calles Avenida Roca y Tras Arroyos. Asimismo, tras el pedido fiscal, la jueza de Garantías interviniente resolvió que el imputado cumpla con la medida cautelar de internación en los dispositivos existentes para su edad.
Los hechos que deberá afrontar este nuevo imputado son los mismos por los que se les formularon cargos a las otras tres personas el martes pasado (17/06) y que se encuentran cumpliendo prisión preventiva.
En este caso se agregaron como evidencia el resultado del allanamiento concretado en el marco de este legajo, detalles de la detención del menor, como también las pesquisas realizadas para dar con él.
En relación a la fundamentación del pedido de medida cautelar para el imputado, la fiscal del caso expresó que «se trata de un hecho de extrema gravedad, conforme a lo que se ha descripto en esta audiencia y en la anterior, sumado a las tareas de investigación que se siguen concretando, es que podemos afirmar que el menor imputado participó del mismo».
«A criterio de esta Fiscalía se encuentra presente como peligro procesal, el posible entorpecimiento a la investigación, además no debemos olvidar el comportamiento del imputado en este legajo que intentó evadir el accionar de la Justicia», argumentó la representante del Ministerio Público Fiscal.
«Hemos traído a esta audiencia al personal de SENAF que indicó las condiciones de sus dispositivos diseñados para este tipo de circunstancias», mencionó la fiscal.
La defensora penal pública que asiste al imputado se opuso a la medida cautelar teniendo presente que su asistido no podrá modificar el contenido de cámaras de seguridad, prueba que resta por analizar, tampoco la historia clínica de la víctima, y «para esta parte no se observa el riesgo procesal mencionado por la Fiscalía».
«Solicitamos que no se le dicte la cautelar, y proponemos otras medidas alternativas, como un Régimen de Libertad Asistida», remarcó la defensora.
Finalmente, la jueza de Garantías interviniente en la audiencia resolvió hacer lugar al pedido fiscal y quedó imputado por ser co-autor de tentativa de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de co-autores según los Artículos 42, 45 y 80 inc 6 del Código Penal.
Cabe destacar que las restricciones y detalles de la internación del menor imputado en un dispositivo para menores en conflicto con la Ley Penal se mantienen en el ámbito de la audiencia teniendo presente la edad del imputado y las leyes y tratados que lo amparan por ser menor de edad.
Asimismo, al inicio de esta audiencia y teniendo presente el Artículo 73 inc 1 y 74 del Código Procesal Penal, como también la Acordada del STJ 47/2021 y los lineamientos vertidos por Unicef respecto de las audiencias donde haya involucrados menores víctimas, la Jueza determinó que la misma fuera de acceso restrictivo a los medios de comunicación, tanto en resguardo de los derechos de la víctima como de la integridad psico-física de su familia. «La información será vertida por las Áreas de Comunicación instituciones, tanto del Ministerio Público como de la Judicatura», recordó la magistrada.
Judiciales
Figuraba como socio, pero era empleado y fue despedido verbalmente: Condenan a los socios de una carnicería
Tras una discusión, le comunicaron verbalmente que no debía volver al lugar de trabajo.

Comenzó a trabajar en una carnicería de Bariloche en agosto de 2019. Atendía al público, recibía media res, despachaba cortes y cumplía horario de lunes a sábados, en doble turno. Aunque fue incorporado formalmente como socio, no participaba de las decisiones ni firmaba documentación comercial. Recibía órdenes por parte de los responsables del local y cobraba un sueldo fijo en efectivo.
En febrero de 2022, tras una discusión, le comunicaron verbalmente que no debía volver al lugar de trabajo. Luego de varias intimaciones sin respuesta, se consideró despedido y presentó una demanda laboral. Una Cámara del Trabajo de Bariloche dio por acreditado que existió una relación de dependencia encubierta bajo apariencia societaria. Hizo lugar a la demanda y condenó a los socios de la firma SOCAR SS a responder solidariamente por los conceptos reclamados.
El hombre había sido incorporado con una participación del 2% en la sociedad simple que explotaba una carnicería, ubicada en calle Gallardo al 700. Además de la atención al público, se ocupaba del ingreso de mercadería, respondía a instrucciones y no tenía injerencia en la administración. Los socios mayoritarios fijaban precios, controlaban el flujo de caja y autorizaban pagos.
No percibió utilidades ni participó en balances. Su salario se entregaba mensualmente a través de otra empleada, quien anotaba las operaciones en un cuaderno y seguía indicaciones enviadas por WhatsApp desde fuera del local.
La demanda incluyó reclamos por despido sin causa, diferencias salariales, entrega de certificados laborales, multas previstas en la legislación por falta de registración y una solicitud para que intervenga AFIP ante posibles irregularidades previsionales. La Cámara valoró declaraciones testimoniales, un peritaje informático y documentación que evidenció el funcionamiento informal del vínculo laboral.
El fallo ordenó el pago de indemnizaciones e intereses. También dispuso la entrega de los certificados de aportes y servicios dentro de los 30 días y notificó a AFIP para que actúe en el marco de sus competencias.