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Comienza a definirse el jurado popular que juzgará el homicidio de una niña de Los Menucos

Se trata de 30 hombres y 30 mujeres (más otras 10 personas sorteadas como resguardo) domiciliadas en cualquiera de las localidades comprendidas en la Circunscripción.

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La Oficina Judicial de Roca sorteó esta mañana (22/04) a las 70 personas de las cuales saldrá, en poco tiempo, el Tribunal popular de 12 ciudadanos y ciudadanas que darán su veredicto en el primer juicio por jurados en la Segunda Circunscripción Judicial. Se trata de 30 hombres y 30 mujeres (más otras 10 personas sorteadas como resguardo) domiciliadas en cualquiera de las localidades comprendidas en la Circunscripción, que tiene sus límites en Allen, Río Colorado y Maquinchao.

El caso que llegará a juicio por jurados tiene como imputados a un hombre y a una mujer acusados de cometer una serie de delitos que terminaron con la vida de una niña de tres años en el establecimiento rural Las Mochas, ubicado a unos kilómetros de Los Menucos. Los hechos que se juzgarán ocurrieron en abril de 2020.

El hombre llegará a juicio acusado de “lesiones graves y leves agravadas por haber sido cometidas con violencia de género, en concurso real con femicidio”, en tanto que la mujer será juzgada como presunta autora de “lesiones graves y leves agravadas por el vínculo, en concurso real con homicidio calificado por el vínculo”.

El sorteo realizado hoy se hizo sobre la base del listado general de potenciales jurados que sorteó el Tribunal Electoral Provincial en 2018 y que depuró la Oficina Judicial de Roca, consistente en una lista de 177 mujeres y 190 hombres. Esa nómina iba a ser utilizada para los juicios por jurados de 2019, pero ese año ningún caso penal llegó a esa instancia. La lista general se prorrogó para los juicios de 2020, pero sólo se pudo realizar uno, en Bariloche. Los restantes que estaban previstos para el año pasado se realizaron con jueces técnicos, en cumplimiento de una Ley sancionada por la Legislatura Provincial a raíz de la pandemia. Por lo que finalmente se prorrogó la vigencia de aquellos listados originales para los juicios por jurados de 2021.

Días atrás, en Viedma, el Tribunal Electora Provincial sorteó la nómina general de potenciales jurados para los juicios que se realicen en 2022.

Siguiente paso

El próximo paso del proceso es la audiencia de selección de jurados, que está prevista para el 4 de junio en Roca. Ese día, tras un procedimiento reglado por el Código Procesal Penal y supervisado por el juez Gastón Martín, quien dirigirá el juicio, quedará conformado un jurado imparcial y de integración plural de 12 personas: seis hombres y seis mujeres. Además se seleccionarán en la audiencia cuatro jurados suplentes.

La selección se hará de sobre el listado de las primeras 60 personas sorteadas hoy. En caso de resultar insuficientes, especialmente teniendo en cuenta la situación de pandemia, se utilizará el listado de 10 personas extra previsto por la Oficina Judicial.

El juicio

El 4 de junio quedará integrado el jurado popular (titular y suplentes), en tanto que el juicio se desarrollará en el Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca desde el 7 hasta el 11 de junio.

Con aplicación de un estricto protocolo sanitario se espera la declaración presencial de unos 40 testigos y peritos a lo largo de las primeras cuatro jornadas del debate, más los alegatos de clausura de las partes (Fiscalía, querella y ambas defensas) previstos para el viernes 11. A partir de ese momento el jurado pasará a deliberar en una sesión secreta hasta obtener su veredicto.

Protocolo

El STJ aprobó un protocolo para la realización de juicios por jurados que garantiza el distanciamiento social, el uso de barbijos, el control de síntomas, la higiene de manos y la desinfección de las salas, entre otros puntos. El Protocolo se aplica tanto para el jurado como para las partes, los testigos y los demás auxiliares del proceso. No se permitirá el ingreso de público y los medios de comunicación podrán seguir las audiencias de manera remota o por salas específicamente habilitadas para tal fin.

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Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron

La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

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Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.

Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.

De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.

Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.

Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.

Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.

En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.

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Pagó las 84 cuotas de un plan de ahorro y nunca le entregaron el vehículo

La empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

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Un hombre de Cipolletti se inscribió a un plan de ahorro con la expectativa de adquirir un Volkswagen Fox cero kilómetro. Abonó cada una de las 84 cuotas pero nunca le entregaron el vehículo. Impulsó un reclamo civil y obtuvo una sentencia favorable: la empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

El plan, de tipo 70/30, se orientaba a la adquisición de un Volkswagen Fox Confortline, cinco puertas, motor 1.6. El contrato preveía 84 pagos mensuales y una vez cancelado, la empresa debía adjudicar el vehículo si el adherente cumplía con los requisitos establecidos. El ciudadano completó todos los pagos en marzo de 2017 y solicitó la unidad en varias oportunidades, sin obtener respuesta.

Ante la falta de información, remitió dos cartas documento. En la primera, pidió detalles sobre el procedimiento y los datos para concretar el pago del 30% restante. En la segunda, intimó a la empresa a entregarle el vehículo o devolverle las sumas abonadas. Ninguna de las misivas fue respondida.

La jueza del caso concluyó que el contrato se resolvió por un incumplimiento imputable a la empresa. Determinó que no existió comunicación fehaciente hacia el adherente sobre los sorteos, los requisitos para la adjudicación ni el resultado de la liquidación final. Tampoco surgió prueba alguna de que la firma hubiera notificado al consumidor sobre el avance o finalización del plan.

El fallo ordenó la devolución del total de las cuotas abonadas, con intereses desde la fecha de cada pago. También reconoció una indemnización por la privación de uso del rodado, al establecer que el ciudadano mantuvo durante más de un año la expectativa legítima de acceder al vehículo.

La sentencia incluyó una compensación por daño moral: valoró la frustración causada por el incumplimiento, luego de siete años de aportes cumplidos. Destacó la ausencia total de información por parte de la empresa, incluso después de las intimaciones formales.

Finalmente, la resolución impuso una multa por daño punitivo. La jueza consideró que la empresa actuó con desinterés frente a los derechos del consumidor y con un nivel de desinformación que justificó la sanción prevista por la Ley de Defensa del Consumidor.

La sentencia es de primera instancia y el fallo no está firme porque puede ser apelado. La empresa condenada es Volkswagen S.A de ahorro para fines determinados.

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Condenado a 4 años de prisión por distribuir material de abuso infantil

El hombre de 36 años reconoció haber compartido imágenes de abuso sexual infantil a través de redes sociales.

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Un hombre de 36 años fue condenado a 4 años de prisión efectiva por distribución y tenencia de material de abuso sexual infantil, en el marco de un juicio abreviado llevado adelante por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Penal Pública.

Durante la audiencia, el imputado reconoció haber cometido los hechos investigados: 5 episodios ocurridos entre 2023 y 2024, todos en la localidad de Cervantes.

Según la Fiscalía, el hombre poseía y distribuía imágenes y videos de contenido sexual infantil a través de medios electrónicos y redes sociales. La denuncia se originó a partir de un reporte del National Center for Missing and Exploited Children (NCMEC), organización internacional que trabaja en la detección de este tipo de delitos y mantiene convenios de cooperación con el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires y, a su vez, con el de Río Negro.

Durante la investigación, se realizaron allanamientos en el domicilio del acusado, donde se secuestró material informático. También se incorporaron al expediente los informes periciales de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel), del Cuerpo de Investigación Forense (CIF) y de la Delegación de Criminalística de Cervantes.

El Tribunal Colegiado consideró acreditada la responsabilidad penal del hombre por el delito de distribución de material de abuso sexual infantil en concurso real con tenencia de material de abuso sexual infantil con fines de distribución agravado por ser menores de 13 años, de acuerdo a lo previsto en los artículos 128, 1°, 3° y último párrafo del Código Penal.

El condenado no posee antecedentes penales ni causas en trámite, y deberá cumplir la pena de prisión efectiva, además de afrontar las costas del proceso judicial.

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