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Lo sancionaron con 20 días de arresto por mandar una nota sin seguir la vía jerárquica

Un efectivo policial envió un reclamo a la Jefatura, en vez de a su unidad. Un fallo judicial consideró inválida la sanción tomada por el entonces jefe de Policía.

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Un policía fue sancionado con 20 días de arresto porque en el marco de un reclamo por un expediente disciplinario, hizo un pedido de pronto despacho “sin seguir la vía jerárquica correspondiente”. Envió la nota a la Jefatura en vez de a su unidad. Un fallo judicial consideró inválida la sanción tomada por el entonces Jefe de Policía.

El efectivo de seguridad relató que la Jefatura de Policía de Río Negro le instruyó oportunamente un sumario administrativo. En ese marco solicitó un recurso de reconsideración que no fue tratado y entonces presentó por mesa de entradas de la Jefatura una nota solicitando pronto despacho. Luego de ese reclamo se lo sancionó con veinte días de arresto policial. Entonces, presentó un reclamo judicial para que se declare nula esta sanción.

“Respetar la cadena de mandos”

El apoderado de la Provincia contestó en el expediente que el agente “incurrió en la comisión de la falta disciplinaria grave” en virtud “de haber cursado nota de pronto despacho al Jefe de la Policía de Río Negro, sin seguir la vía jerárquica conforme reglamentación en vigencia». Expresó que el pronto despacho debió haberse presentado ante la unidad donde presta servicios el actor y no ante la Jefatura de Policía.

Señaló que “en el caso no se configura una situación de ilegalidad ni tampoco de irrazonabilidad en la actuación de la fuerza policial”. Al respecto, afirma que “la conducta del actor cuadra en el tipo disciplinario descripto y por tanto la falta aparece cometida, por lo que la actividad sancionatoria no hizo otra cosa que ajustarse a la legislación y reglamentación vigente en la materia”.

Agregó, según consta en el fallo que “el orden disciplinario exhibe gran importancia en las fuerzas policiales, tanto por el respeto a sus superiores como así también por la aceptación de las normas, las leyes y los preceptos creados para brindar un mejor servicio”. En ese orden de ideas, destacó “que el régimen disciplinario puesto en duda en esta acción justamente se orienta a obtener un orden básico en la fuerza policial, teniendo en cuenta que la subordinación según el grado del agente a su superior jerárquico obedece a la necesidad de respetar la cadena de mandos, con el propósito de efectivizar el servicio en procura del bien común de la sociedad toda”.

“El ejercicio de un derecho procesal”

El fallo de la Cámara aclara inicialmente que “es un principio que la revisión judicial de la actividad disciplinaria de la Administración debe encararse con criterio restrictivo, porque, más allá de los aspectos reglados que hacen al ejercicio de dicha potestad, siempre subyace un trasfondo de discrecionalidad que se vincula con el objetivo de lograr la mayor eficacia o la mejor prestación del servicio público”.

Agrega: “ello con mayor razón debe ser así cuando se trata del control de esa actividad desplegada en el ámbito de una fuerza de seguridad, porque el régimen policial se encuentra estructurado de un modo verticalista a partir de normas que regulan las relaciones de su personal sobre la base de la subordinación jerárquica y la disciplina”.

Sin embargo, argumenta que “de ningún modo puede entenderse que se comprometa la subordinación jerárquica por el hecho de que un subalterno presente el pedido de «pronto despacho» a que se refiere la Ley de Procedimiento Administrativo en las condiciones y ante la autoridad que ella dispone. Muy lejos de constituir un acto de indisciplina, tal proceder denota el ejercicio de un derecho procesal, tal como se halla legalmente establecido”.

La sentencia recordó “la máxima según la cual el ejercicio regular de un derecho no puede constituir como ilícito ningún acto (art. 10 del actual Código Civil y Comercial de la Nación)”. De esa manera, consideró que la resolución de arresto era inválida por falta de causal.

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Usaba auriculares, no escuchó a su jefe y recibió una sanción de la Justicia

La empleada cumplía funciones de atención al público y ya había recibido advertencias por el uso de auriculares. El tribunal consideró que su conducta afectó el funcionamiento del servicio.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) aplicó un apercibimiento con anotación en el legajo a una empleada judicial que utilizaba auriculares durante su jornada laboral, pese a haber recibido advertencias anteriores. La trabajadora cumplía funciones de atención al público y recepción de personas, tareas que requerían interacción permanente con usuarios y compañeros.

El episodio comenzó cuando el funcionario a cargo de la dependencia intentó comunicarse con ella en reiteradas oportunidades para encomendarle tareas, pero no obtuvo respuesta. Al acercarse a su escritorio, advirtió que tenía auriculares colocados en ambos oídos. Una compañera también debió hacerle señas para alertarla sobre la presencia de su superior.

El funcionario le tocó el hombro para captar su atención y le recordó que no debía utilizar auriculares durante el horario laboral. La empleada respondió que esa práctica no estaba prohibida. Sin embargo, momentos después ingresó al despacho de su superior y cuestionó el llamado de atención en un tono elevado. Argumentó que necesitaba los auriculares para concentrarse y que quienes quisieran hablarle debían ubicarse frente a su escritorio.

La situación ocurrió mientras había usuarios en el sector de atención. Las declaraciones de otros trabajadores permitieron reconstruir lo sucedido y confirmaron que la empleada ya había recibido advertencias previas.

Tras la apertura de un sumario administrativo, la trabajadora ejerció su derecho de defensa y cuestionó la valoración de las pruebas. Al resolver, el STJ aclaró que no existe una norma que prohíba expresamente el uso de auriculares, pero consideró que su utilización afectó el cumplimiento de las tareas y la disponibilidad requerida para el servicio.

El tribunal también cuestionó el tono y la forma en que la trabajadora se dirigió a su superior. No obstante, valoró que posteriormente ofreciera disculpas y que no registrara antecedentes disciplinarios.

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Judiciales

Después de 20 años sin verse, un padre y su hija se reencontraron en una mediación

El encuentro se produjo en el marco de un reclamo para sostener los estudios terciarios de la joven. Además de alcanzar un acuerdo alimentario, padre e hija pudieron conversar, abrazarse y retomar el contacto.

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Una joven de 21 años se presentó en el Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) para solicitar que su padre colaborara económicamente con el sostenimiento de sus estudios terciarios. Sin embargo, la mediación terminó convirtiéndose en una oportunidad para reencontrarse después de aproximadamente 20 años sin verse.

La joven llegó acompañada por su madre y, en un primer momento, la intervención se desarrolló en salas separadas. Durante la reunión, explicó cuáles eran sus necesidades, cómo era su carrera y por qué había recurrido a esa instancia. Por su parte, el padre realizó un ofrecimiento concreto y pidió poder hablar con su hija.

Ante esa situación, las defensoras intervinientes les propusieron compartir un espacio a solas, sin abogados de por medio. Ambos aceptaron y se sentaron juntos en una de las salas del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC).

El encuentro se prolongó durante un tiempo considerable. Cuando las profesionales volvieron a ingresar, encontraron a padre e hija abrazados y llorando.

Según explicó una de las representantes de la Defensa Pública, esos minutos, que fueron posibles a partir de una necesidad concreta de la joven para continuar sus estudios, abrieron una posibilidad para recomponer el vínculo familiar.

Durante la reunión, ambos intercambiaron sus números de celular y acordaron coordinar un encuentro para tomar un café. De acuerdo con lo informado por las defensoras, ese contacto comenzó a sostenerse desde que salieron de la mediación.

En cuanto al reclamo económico, las partes acordaron que el padre destinará un porcentaje del beneficio previsional que percibe. Para instrumentar lo convenido, se dispuso la apertura de una cuenta judicial y se ofició a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para que se realice la retención voluntaria acordada en concepto de prestación alimentaria para su hija.

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La obra social deberá cubrir el acompañamiento terapéutico y la integración escolar de un adolescente con síndrome de Down

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que obliga a la obra social estatal a cubrir 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, tres sesiones de psicología por semana y el apoyo a la integración escolar.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro confirmó la obligación de la obra social estatal de garantizar la cobertura integral de los tratamientos y la continuidad escolar de un adolescente de 13 años con síndrome de Down. La decisión establece que deberá brindar 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, tres sesiones de psicología por semana y el módulo de apoyo a la integración escolar en la institución donde cursó toda la primaria.

El caso se inició en Roca, cuando la madre del adolescente presentó un amparo para reclamar las prestaciones indicadas por los profesionales que lo atienden. El joven tiene dificultades visuales y otras condiciones de salud que requieren apoyos específicos para su desarrollo y su inclusión educativa.

La familia había solicitado seis horas diarias de acompañamiento terapéutico, equivalentes a 36 horas semanales, tres sesiones de psicología por semana y la cobertura del apoyo a la integración escolar. La obra social no negó las prestaciones, pero inicialmente autorizó cuatro horas diarias de acompañamiento, de lunes a viernes. Luego amplió la cobertura a cinco horas por día, sin alcanzar las seis indicadas por los profesionales. En psicología, autorizó ocho sesiones mensuales en lugar de las doce solicitadas.

La entidad sostuvo que la documentación presentada no justificaba ampliar las prestaciones. En particular, argumentó que no había elementos que acreditaran una situación de crisis o síntomas agudos que requirieran una mayor frecuencia de atención psicológica.

La jueza de primera instancia hizo lugar al amparo, pero la Fiscalía de Estado apeló la decisión. Argumentó que la obra social nunca había negado la atención, sino que existían diferencias sobre la cantidad de horas y sesiones necesarias. También cuestionó que se ordenara financiar la integración escolar en una institución privada, al considerar que la educación obligatoria y gratuita es responsabilidad del Estado provincial. Otro de sus planteos fue que la sentencia interfería en las facultades de auditoría médica de la obra social al dar prioridad a las indicaciones de los profesionales particulares.

El STJ rechazó esos argumentos y explicó que la intervención judicial no había sustituido las funciones de auditoría médica, sino que había examinado si las limitaciones impuestas por la entidad estaban debidamente justificadas.

Uno de los puntos centrales fue la continuidad escolar. El adolescente había cursado toda la primaria en la misma institución y sus profesionales consideraron necesario que permaneciera allí durante el nivel secundario. El pediatra sostuvo que esa continuidad permitiría mantener sus procesos de aprendizaje, favorecer la inclusión social y fortalecer las habilidades necesarias para alcanzar una mayor autonomía. La psicóloga advirtió que un cambio de escuela podía afectar su salud mental y su calidad de vida, e incluso generar retrocesos en su desarrollo psicológico, social e intelectual.

El Tribunal señaló que la cobertura de educación privada para personas con discapacidad tiene carácter excepcional cuando la oferta estatal no reúne las condiciones necesarias. Sin embargo, entendió que las circunstancias particulares del caso justificaban mantener la prestación. Consideró que la obra social había financiado esa cobertura durante la primaria y que no podía desconocer su actuación anterior sin una justificación suficiente. Además, no había demostrado que cambiar de establecimiento fuera adecuado ni que pudiera hacerse sin afectar la evolución del adolescente.

Finalmente, el STJ rechazó la apelación de la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de primera instancia. La obra social estatal deberá garantizar las 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, las tres sesiones semanales de psicología y el módulo de apoyo a la integración escolar durante el ciclo lectivo.

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