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Judiciales

Lo sancionaron con 20 días de arresto por mandar una nota sin seguir la vía jerárquica

Un efectivo policial envió un reclamo a la Jefatura, en vez de a su unidad. Un fallo judicial consideró inválida la sanción tomada por el entonces jefe de Policía.

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Un policía fue sancionado con 20 días de arresto porque en el marco de un reclamo por un expediente disciplinario, hizo un pedido de pronto despacho “sin seguir la vía jerárquica correspondiente”. Envió la nota a la Jefatura en vez de a su unidad. Un fallo judicial consideró inválida la sanción tomada por el entonces Jefe de Policía.

El efectivo de seguridad relató que la Jefatura de Policía de Río Negro le instruyó oportunamente un sumario administrativo. En ese marco solicitó un recurso de reconsideración que no fue tratado y entonces presentó por mesa de entradas de la Jefatura una nota solicitando pronto despacho. Luego de ese reclamo se lo sancionó con veinte días de arresto policial. Entonces, presentó un reclamo judicial para que se declare nula esta sanción.

“Respetar la cadena de mandos”

El apoderado de la Provincia contestó en el expediente que el agente “incurrió en la comisión de la falta disciplinaria grave” en virtud “de haber cursado nota de pronto despacho al Jefe de la Policía de Río Negro, sin seguir la vía jerárquica conforme reglamentación en vigencia». Expresó que el pronto despacho debió haberse presentado ante la unidad donde presta servicios el actor y no ante la Jefatura de Policía.

Señaló que “en el caso no se configura una situación de ilegalidad ni tampoco de irrazonabilidad en la actuación de la fuerza policial”. Al respecto, afirma que “la conducta del actor cuadra en el tipo disciplinario descripto y por tanto la falta aparece cometida, por lo que la actividad sancionatoria no hizo otra cosa que ajustarse a la legislación y reglamentación vigente en la materia”.

Agregó, según consta en el fallo que “el orden disciplinario exhibe gran importancia en las fuerzas policiales, tanto por el respeto a sus superiores como así también por la aceptación de las normas, las leyes y los preceptos creados para brindar un mejor servicio”. En ese orden de ideas, destacó “que el régimen disciplinario puesto en duda en esta acción justamente se orienta a obtener un orden básico en la fuerza policial, teniendo en cuenta que la subordinación según el grado del agente a su superior jerárquico obedece a la necesidad de respetar la cadena de mandos, con el propósito de efectivizar el servicio en procura del bien común de la sociedad toda”.

“El ejercicio de un derecho procesal”

El fallo de la Cámara aclara inicialmente que “es un principio que la revisión judicial de la actividad disciplinaria de la Administración debe encararse con criterio restrictivo, porque, más allá de los aspectos reglados que hacen al ejercicio de dicha potestad, siempre subyace un trasfondo de discrecionalidad que se vincula con el objetivo de lograr la mayor eficacia o la mejor prestación del servicio público”.

Agrega: “ello con mayor razón debe ser así cuando se trata del control de esa actividad desplegada en el ámbito de una fuerza de seguridad, porque el régimen policial se encuentra estructurado de un modo verticalista a partir de normas que regulan las relaciones de su personal sobre la base de la subordinación jerárquica y la disciplina”.

Sin embargo, argumenta que “de ningún modo puede entenderse que se comprometa la subordinación jerárquica por el hecho de que un subalterno presente el pedido de «pronto despacho» a que se refiere la Ley de Procedimiento Administrativo en las condiciones y ante la autoridad que ella dispone. Muy lejos de constituir un acto de indisciplina, tal proceder denota el ejercicio de un derecho procesal, tal como se halla legalmente establecido”.

La sentencia recordó “la máxima según la cual el ejercicio regular de un derecho no puede constituir como ilícito ningún acto (art. 10 del actual Código Civil y Comercial de la Nación)”. De esa manera, consideró que la resolución de arresto era inválida por falta de causal.

Judiciales

La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de una demanda y alertó por «alucinaciones» de inteligencia artificial

El Tribunal ratificó la sentencia por la falta de claridad en los hechos y cuestionó el uso de jurisprudencia inexistente.

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La Cámara de Apelaciones de General Roca confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios iniciada tras un siniestro vial ocurrido en Villa Regina y cuestionó duramente tanto la redacción confusa del planteo original como el uso de inteligencia artificial en la apelación, donde se citaron fallos inexistentes.

El caso se originó a partir de un accidente registrado en la intersección de las calles Juan XXIII y Araucanos, donde una mujer que viajaba en una motocicleta demandó al conductor de un automóvil Peugeot, a quien acusó de haber realizado una maniobra intempestiva al girar a la izquierda.

Sin embargo, las pericias incorporadas al expediente indicaron una dinámica distinta: la motocicleta habría intentado sobrepasar al vehículo justo antes de llegar a la esquina. Esa contradicción fue uno de los puntos centrales que llevaron al rechazo de la demanda en primera instancia.

La jueza interviniente remarcó que el relato de la actora presentaba inconsistencias, imprecisiones y falta de claridad, al punto de no quedar establecido con certeza si la mujer conducía la moto o si lo hacía como acompañante. Además, se mencionaron calles inexistentes en la zona del hecho y descripciones de daños que no coincidían con los informes técnicos.

Al revisar la apelación, la Cámara no solo confirmó la sentencia inicial, sino que detectó una situación adicional: en el escrito de agravios se citaron supuestos fallos de la Corte Suprema y del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que no existen en los registros oficiales.

Tras verificar los buscadores judiciales, el Tribunal concluyó que esas referencias fueron producto de «alucinaciones» generadas por el uso de inteligencia artificial, motivo por el cual realizó un llamado de atención a las abogadas patrocinantes, advirtiendo sobre la responsabilidad profesional en la utilización de este tipo de herramientas.

De esta manera, la Cámara ratificó el rechazo de la demanda y dejó sentado un precedente sobre la importancia de la claridad en los planteos judiciales y el uso responsable de tecnologías de asistencia legal.

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Judiciales

El perro dogo no constituye una amenaza para su hijo: Podrá quedarse a dormir en la casa del padre

El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial luego de que la madre planteara que la casa no era un lugar seguro, ya que el hombre convive con un perro dogo de gran tamaño.

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El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial para poder pasar más tiempo con su hijo. Mediante una sentencia, logró obtener visitas semanales y pernoctes en su casa. La madre cuestionó la decisión, alegando que el niño no tiene la capacidad cognitiva para decidir. Además, planteó que la casa del padre no es un espacio seguro, ya que convive con un perro dogo de gran tamaño.

La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó la apelación presentada por la mujer y confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvo así el régimen de comunicación provisorio dispuesto.

La madre sostuvo que el perro representa un riesgo para un niño de tan corta edad, pero un informe socioambiental determinó lo contrario. Se concluyó que si bien en el domicilio paterno hay un perro dogo como mascota, al momento de la entrevista no presentó conductas agresivas.

El animal fue observado y no se detectaron actitudes violentas, por lo que se concluyó que no existían antecedentes ni indicadores de peligro inmediato. Pese al informe el fallo también impuso una obligación expresa al progenitor: debe garantizar los cuidados pertinentes cuando ejerza tareas de cuidado hacia su hijo.

Así, la sentencia remarca la igualdad parental y la necesidad de sostener vínculos afectivos con ambos progenitores, sin descuidar la protección integral del niño en sus primeras etapas de vida.

La resolución ordenó que los progenitores informaran al juzgado sobre cualquier imprevisto relacionado con el niño dentro de las 24 horas de ocurrido, y aclaró que las medidas eran provisorias y sujetas a revisión según hechos futuros.

La jueza sostuvo que la sentencia recurrida priorizó correctamente el interés superior del niño, y que el derecho a la coparentalidad es fundamental y no puede ser restringido sin motivos graves, los cuales no se evidencian en este caso.

La Cámara valoró especialmente un informe socioambiental presentado después del recurso, que concluyó que ambos progenitores ofrecen entornos aptos para el desarrollo saludable del niño.

Se sugirieron además medidas complementarias para proteger su bienestar, como favorecer un entorno armónico durante los intercambios parentales, incluir la posible participación de una tercera persona -como la abuela materna- y mejorar la comunicación entre los progenitores.

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Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: Quedó fuera de la tutela sindical

El cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

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La indicación médica fue clara: un paciente de un centro de salud de Roca debía mantenerse con dieta estricta, sin nada por boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.

La mucama advirtió la situación y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.

La legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por eso, para llevar adelante las sanciones laborales se requiere previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, para que el Poder Judicial analice los argumentos.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. De esta manera, se le aplicó una sanción sin goce de haberes por el término de 10 días.

En la presentación, el centro de salud mencionó otros episodios similares: la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.

Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio. La clínica argumentó que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

La empresa expuso un largo historial de inconductas del trabajador entre 2018 y 2024, que incluía ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.

El trabajador no contestó la demanda, no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal.

En este contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica.

La Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.

Por el contrario, entendió que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.

La exclusión de la tutela sindical se basó en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.

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