Seguinos

Judiciales

Le allanaron la casa a un abuelo que utiliza cannabis medicinal y ahora pide que le devuelvan las plantas

La familia está inscripta en el Programa Cannabis del Ministerio de Salud. Por orden del juez Greca, se llevó adelante el allanamiento la pasada semana.

el

Foto: Gentileza AN Allen.

Por orden del Juzgado Federal de Roca, a cargo del juez Hugo Greca, la Policía allanó la casa de un abuelo que se trata con cannabis medicinal y más de 80 organizaciones e instituciones repudiaron el hecho. La familia pide que les devuelvan las siete plantas florecidas que les arrancaron de su vivienda, donde también le destruyeron el espacio de cultivo.

«Es muy grave que las fuerzas desconozcan que existe un registro nacional que autoriza a los pacientes a cultivar y poder tener sus propios aceites. Están violando un derecho logrado y adquirido tras muchos años de lucha, esa es nuestra preocupación más grande», expresó Fernanda Canut, la referente de la organización cipoleña Cannabis Medicinal Río Negro (CaMeRN).

El allanamiento ocurrió el pasado viernes, en un domicilio de Allen. Si bien los efectivos policiales contaron con la orden del juez Greca para ingresar, las organizaciones cuestionaron el procedimiento porque fue en la casa de una persona que está debidamente inscripta en el ReProCann.

Según refiere el nieto de la persona damnificada, quien gestionaba este cultivo legal y se encontraba en el lugar, le exhibió el certificado vigente y aprobado del ReProCann a quienes llevaban adelante el operativo que, incluso, se comunicaron telefónicamente con el Juzgado Federal de Greca, que hizo caso omiso a la documentación y ratificó el allanamiento.

«Pese a tener conocimiento de dicho certificado, desde esa dependencia judicial se decidió dejar en libertad a las personas que estaban en la vivienda y secuestrar las plantas, que fueron trasladadas en cajas de cartón», indicaron las organizaciones que repudiaron el acto, a través de un comunicado.

Y agregaron que «exigimos la devolución inmediata de todo el material incautado, con la esperanza de que aún sirvan para mejorar el estado de salud de la persona damnificada. Sostenemos que desde el juzgado interviniente se lesionaron gravemente sus derechos y es imperioso que haya algún acto de reparación y restitución económica, más allá de las acciones legales que pueda iniciar la persona damnificada contra el Estado».

Se recordó que el registro nacional les permite cultivar hasta nueve plantas. El abuelo tenía siete.

Por eso, las organizaciones que repudiaron el operativo expresaron la necesaria articulación entre las distintas dependencias del Estado involucradas y la capacitación urgente tanto de las fuerzas de seguridad como del sistema de administración de justicia para poder acceder sin temores fundados a los mecanismos creados por la Ley N° 27.350 y su nueva reglamentación.

«El ReProCann marcó en este 2021 el inicio de un nuevo paradigma sobre el uso de cannabis para fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos del dolor, sin embargo, se sigue persiguiendo y estigmatizando a las personas usuarias y cultivadoras solidarias, en un claro retroceso de esta ampliación de derechos», concluyeron.

Judiciales

La Fiscalía pide imputar a Cajarabilla y su socia por múltiples hechos de estafa en operaciones de vehículos

Según la acusación, los imputados habrían recibido dinero y autos de distintas víctimas sin cumplir con los acuerdos pactados, generando importantes perjuicios económicos.

el

El Ministerio Público Fiscal solicitó que se tengan por formulados los cargos de 14 legajos fiscales que se llevan contra José Cajarabilla y una mujer por delitos de estafa y defraudación por retención indebida en hechos vinculados a la venta, permuta o compra de autos.

Según la acusación fiscal, «entre el 22 de febrero de 2025 y el 21 de enero de este año, los imputados – en carácter de copropietarios de un local dedicado a la compra, venta y permuta de vehículos – a través de diversas maniobras defraudatorias habrían logrado que las víctimas realicen pagos o entregaran vehículos a favor de los imputados. Esto les provocó a las personas que confiaron en el hombre y la mujer, un perjuicio económico», explicó la fiscal a cargo de la investigación.

La calificación legal por la cual se solicitó este mediodía que se tengan por imputados los cargos es la de defraudación por retención indebida y estafa, debiendo responder en calidad de coautores según los Artículos 173 inc. 2º, 172 y 45 del Código Penal.

Entre el sustento probatorio que sostiene la acusación de los 14 legajos fiscales se encuentran: las denuncias fiscales de más de 14 damnificados, informes de dominios de vehículos, boletos de compra-venta, entrevistas en la Fiscalía N°4 a las víctimas, pólizas de seguro de autos, copia de transferencias bancarias, copia de contrato de locación de un local comercial donde funcionaba como gestoría del automotor.

Además el allanamiento con resultado positivo realizado en calle Rodhe al 400 de General Roca, donde reside uno de los imputados, y donde se secuestró un vehículo Mercedes Benz; se agrega el informe del ARCA respecto de la facturación y de COELSA respecto de cuantas bancarias y billeteras virtuales.

La Fiscalía mencionó también el informe técnico contable concretado por los especialistas del Departamento de Contaduría Forense y también la intervención de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OiTel), ambos organismos dependientes del Ministerio Público.

Las querellas que se han constituido en los legajos mencionados adhirieron a la solicitud fiscal, mientras que la defensa particular del imputado solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.

Ambos imputados, la señora conectada a través de la plataforma Zoom y el hombre presente en audiencia, hicieron uso de la palabra y dijeron que buscan resolver la situación mientras la empresa continúa funcionando.

Pese a la insistencia de la defensa y de los imputados, la Fiscalía solicitó que se tengan por formulados los cargos.

El juez de Garantías interviniente comunicará su resolución el próximo viernes 5 de junio en los Tribunales roquenses.

Continuar leyendo

Judiciales

Un corte de luz dañó los motores de una gomería de Roca: El fallo judicial responsabiliza a EdERSA

Un golpe de tensión quemó dos motores trifásicos, esenciales para el funcionamiento del comercio.

el

Un golpe de tensión interrumpió la rutina de una gomería de Roca. Dos motores trifásicos, esenciales para el funcionamiento del negocio, se quemaron, dejando paralizada la actividad del comercio. Al intentar contactar a la empresa proveedora de energía, los usuarios del servicio no obtuvieron respuestas.

Ante la falta de soluciones, los afectados iniciaron un reclamo formal y solicitaron una mediación. La empresa EdERSA retiró los motores para su evaluación técnica, pero, según indicaron, nunca los reintegró de manera adecuada. La incertidumbre y la paralización del negocio provocaron un perjuicio económico y emocional para los dueños de la gomería.

El fuero Civil de Roca reconoció la responsabilidad objetiva de EdERSA por los daños ocasionados. La empresa deberá abonar una indemnización por los motores dañados y los perjuicios ocasionado.

La firma negó responsabilidad directa. Sostuvo que no tuvo culpa en la rotura de los motores y que los dueños no respetaron los plazos administrativos previstos por el procedimiento aprobado por el EPRE. Señalaron que el usuario inició la mediación antes de que la empresa pudiera realizar las evaluaciones técnicas correspondientes.

También indicaron que ofrecieron reparar los artefactos y reponerlos, pero la propuesta fue rechazada. Además, señalaron que la instalación eléctrica interna de la gomería carecía de elementos de protección y que estas deficiencias no tuvieron relación con la rotura de los motores.

La sentencia rechazó la aplicación de daños punitivos contra la empresa, considerando que no hubo gravedad ni intención de menoscabar los derechos del consumidor.

Finalmente, el fallo consideró que el servicio debía prestarse en condiciones de seguridad y que las fallas previsibles eran atribuibles al proveedor.

Los argumentos del magistrado se centraron en la protección del consumidor, que obliga al proveedor a brindar información adecuada, veraz y detallada sobre los bienes o servicios y a responder los reclamos.

La Ley de Defensa del Consumidor establece que el incumplimiento genera responsabilidad y regula la responsabilidad por servicios riesgosos o viciosos. Además, el fallo se enfocó en la responsabilidad civil, citando normas constitucionales, leyes especiales y el Código Civil y Comercial de la Nación.

Durante el trámite judicial, se realizó una pericia eléctrica sobre los motores y la instalación interna. Esta determinó que los motores estaban en poder del usuario y que se encontraban quemados por problemas de baja tensión en la alimentación eléctrica.

Se agregó un informe del EPRE sobre responsabilidades del usuario. Este sirvió de referencia en la sentencia para determinar que los daños a los motores fueron imputables a un incumplimiento parcial del proveedor y que ciertos elementos faltantes en la instalación interna no generaron relación causal con el daño.

Así, el juez concluyó que el daño a los bienes de los dueños de la gomería fue causado por un déficit en la prestación del servicio de electricidad. El suministro no fue apto para la actividad, activándose la responsabilidad emergente.

Continuar leyendo

Judiciales

Quisieron cobrarle una deuda en dólares, pero la firma del pagaré era falsa

El fuero Civil ordenó una pericia caligráfica y el estudio determinó que la rúbrica estampada en el documento era falsa.

el

Una mujer de Cipolletti enfrentó un intento de cobro por una suma en dólares a través de un pagaré. Ella se opuso a la ejecución, negó que la firma fuera suya y el fuero Civil ordenó una pericia caligráfica. El estudio determinó que la rúbrica estampada en el documento era falsa, por lo que se rechazó el reclamo y se dejó sin efecto la sentencia monitoria dictada al inicio del trámite.

El reclamo fue promovido por un hombre que poseía un pagaré. En una primera etapa, el trámite avanzó con una sentencia monitoria. Luego, la mujer se presentó en el expediente y planteó una excepción de falsedad de título, una defensa prevista en el Código Procesal Civil y Comercial para discutir la autenticidad del documento utilizado como base de una ejecución.

En su presentación, la mujer sostuvo que la firma atribuida a ella no le pertenecía. También negó haber mantenido trato con la persona que reclamó el pago y desconoció la existencia de la deuda. El planteo abrió el análisis sobre la validez del pagaré presentado para exigir el cobro.

La contraparte no contestó el traslado de esa defensa. Ante esa situación, el fuero Civil dispuso la producción de prueba y ordenó una pericia caligráfica. La medida tuvo como objetivo examinar la firma cuestionada y comparar sus características con material indubitado de la mujer.

El informe técnico marcó varios puntos. La perita indicó que no resultaba posible determinar la antigüedad relativa de las inscripciones ni establecer si la firma y el resto del contenido del pagaré se realizaron en el mismo momento. También señaló que se utilizaron dos instrumentos escriturales distintos y que el completado del documento revelaba una secuencia de plasmación.

La conclusión central fue categórica: «La firma estampada en el documento base de la presente acción no fue realizada de puño y letra» por la mujer. En otros términos, según el dictamen, esa firma no le pertenecía. La pericia no recibió impugnaciones ni pedidos de explicaciones.

La resolución del fuero Civil destacó que, en los procesos ejecutivos, la excepción de falsedad de título puede plantearse cuando se cuestiona una adulteración del documento. En el caso de la firma, la falsedad puede configurarse si se acredita que la rúbrica inserta en el instrumento no pertenece a la persona contra la cual se dirige el reclamo.

El fallo también recordó que la pericia caligráfica resulta una prueba fundamental cuando se discute la autenticidad de una firma. Aunque ese dictamen no obliga de manera automática a quien decide, la resolución indicó que no corresponde apartarse de sus conclusiones sin fundamentos.

En este expediente, el informe fue considerado claro, preciso y ajustado a las exigencias procesales. La resolución valoró que la especialista detalló la metodología empleada, el instrumental científico utilizado, la bibliografía de base y los materiales de cotejo.

Con esos elementos, el fuero Civil hizo lugar a la excepción de falsedad de título presentada por la mujer. En consecuencia, rechazó la ejecución promovida en su contra y dejó sin efecto la sentencia monitoria. También dispuso que, una vez firme la resolución, se levante el embargo trabado sobre sus fondos.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement