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Le allanaron la casa a un abuelo que utiliza cannabis medicinal y ahora pide que le devuelvan las plantas

La familia está inscripta en el Programa Cannabis del Ministerio de Salud. Por orden del juez Greca, se llevó adelante el allanamiento la pasada semana.

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Foto: Gentileza AN Allen.

Por orden del Juzgado Federal de Roca, a cargo del juez Hugo Greca, la Policía allanó la casa de un abuelo que se trata con cannabis medicinal y más de 80 organizaciones e instituciones repudiaron el hecho. La familia pide que les devuelvan las siete plantas florecidas que les arrancaron de su vivienda, donde también le destruyeron el espacio de cultivo.

«Es muy grave que las fuerzas desconozcan que existe un registro nacional que autoriza a los pacientes a cultivar y poder tener sus propios aceites. Están violando un derecho logrado y adquirido tras muchos años de lucha, esa es nuestra preocupación más grande», expresó Fernanda Canut, la referente de la organización cipoleña Cannabis Medicinal Río Negro (CaMeRN).

El allanamiento ocurrió el pasado viernes, en un domicilio de Allen. Si bien los efectivos policiales contaron con la orden del juez Greca para ingresar, las organizaciones cuestionaron el procedimiento porque fue en la casa de una persona que está debidamente inscripta en el ReProCann.

Según refiere el nieto de la persona damnificada, quien gestionaba este cultivo legal y se encontraba en el lugar, le exhibió el certificado vigente y aprobado del ReProCann a quienes llevaban adelante el operativo que, incluso, se comunicaron telefónicamente con el Juzgado Federal de Greca, que hizo caso omiso a la documentación y ratificó el allanamiento.

«Pese a tener conocimiento de dicho certificado, desde esa dependencia judicial se decidió dejar en libertad a las personas que estaban en la vivienda y secuestrar las plantas, que fueron trasladadas en cajas de cartón», indicaron las organizaciones que repudiaron el acto, a través de un comunicado.

Y agregaron que «exigimos la devolución inmediata de todo el material incautado, con la esperanza de que aún sirvan para mejorar el estado de salud de la persona damnificada. Sostenemos que desde el juzgado interviniente se lesionaron gravemente sus derechos y es imperioso que haya algún acto de reparación y restitución económica, más allá de las acciones legales que pueda iniciar la persona damnificada contra el Estado».

Se recordó que el registro nacional les permite cultivar hasta nueve plantas. El abuelo tenía siete.

Por eso, las organizaciones que repudiaron el operativo expresaron la necesaria articulación entre las distintas dependencias del Estado involucradas y la capacitación urgente tanto de las fuerzas de seguridad como del sistema de administración de justicia para poder acceder sin temores fundados a los mecanismos creados por la Ley N° 27.350 y su nueva reglamentación.

«El ReProCann marcó en este 2021 el inicio de un nuevo paradigma sobre el uso de cannabis para fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos del dolor, sin embargo, se sigue persiguiendo y estigmatizando a las personas usuarias y cultivadoras solidarias, en un claro retroceso de esta ampliación de derechos», concluyeron.

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La verdad venció al silencio: Confirman la paternidad de un hombre que se negaba a realizar el ADN

Ante la noticia de la bebé, el padre decidió alejarse y no reconocer a la nena.

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La nena comenzó el jardín de infantes y, entre dibujos y juegos, surgieron las primeras preguntas sobre su papá. Su mamá enfrentó la crianza sola desde que supo que estaba embarazada. Ambos se conocieron en el trabajo y compartieron una breve historia de amor; sin embargo, ante la noticia de la bebé, el hombre decidió alejarse y no reconocer a la nena.

A pesar de los años de silencio y la falta de interés, el deseo de la niña impulsó a la madre a recurrir al Poder Judicial. La mujer inició una demanda de reclamación de filiación paterna extramatrimonial contra el hombre.

El fuero de Familia de Roca dictó la sentencia definitiva que reconoce la paternidad. Se estableció que la negativa reiterada a someterse a las pruebas genéticas constituye un indicio grave en su contra, según lo dispuesto por el Código Civil y Comercial.

El hombre fue debidamente notificado, pero no contestó la demanda. Se fijaron audiencias para la extracción de material genético con el objeto de realizar el examen de ADN. La madre y la niña comparecieron, pero él no asistió en ninguna de las oportunidades. Tampoco concurrió a la audiencia preliminar, lo que impidió cualquier posibilidad de conciliación.

Los testigos confirmaron que las partes mantuvieron una relación de pareja durante el período en que se produjo la concepción. Señalaron que el hombre fue informado del embarazo; en un primer momento expresó que asumiría la responsabilidad y luego se desvinculó. Indicaron, además, que nunca realizó aportes económicos ni reconoció a la niña.

La jueza afirmó que la posición asumida por el señor, al impedir la realización de la prueba más eficaz que el desarrollo científico ha posibilitado hasta hoy, “tiene una consecuencia negativa que ocasiona una afectación directa a un derecho humano fundamental como es la identidad”.

Además, señaló que esta indiferencia y la falta de colaboración en el juicio constituyen indicadores claros de violencia de género. El tribunal priorizó el interés superior de la nena y garantizó que la verdad prevaleciera sobre el abandono.

Así, la jueza hizo lugar a la acción de filiación y declaró que el hombre es el padre biológico de la niña. El fallo también ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.

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Le cancelaron el vuelo por email poco antes del despegue y no contestaron llamados: Condenan a aerolínea

El día previsto para el vuelo, el cliente recibió un correo electrónico aproximadamente dos horas antes de la partida, informándole que el servicio había sido cancelado.

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La Cámara Civil de Viedma confirmó la condena contra una aerolínea por la suspensión de un vuelo muy poco tiempo antes de la hora de despegar. El cliente debió viajar en su propio vehículo, de apuro. El Tribunal rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa y ratificó en todos sus términos la decisión dictada en primera instancia.

El pasajero había adquirido pasajes aéreos para viajar desde Viedma hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El día previsto para el vuelo, recibió un correo electrónico aproximadamente dos horas antes de la partida, informándole que el servicio había sido cancelado. Según surge de la pericia informática, la comunicación no detallaba las razones de la cancelación ni brindaba información específica sobre los derechos del usuario frente a esa situación. Se limitaba a indicar que debía contactarse con el centro de atención telefónica para obtener más datos. Sin embargo, llamó y no lo atendieron.

En el juicio se analizó si la empresa había cumplido con el deber de información previsto en la normativa de defensa del consumidor y si se encontraba acreditada la causal invocada por la demandada para justificar la cancelación.

La sentencia de primera instancia consideró que, más allá de las razones operativas o meteorológicas alegadas, la empresa no acreditó de manera suficiente la existencia de circunstancias excepcionales que la eximieran de responsabilidad. Tampoco demostró haber brindado información clara, cierta y detallada al pasajero sobre los motivos de la cancelación y las alternativas disponibles.

El fallo también valoró la prueba producida en relación con las consecuencias que la cancelación generó en el viaje programado. Se tuvo en cuenta que el actor debió trasladarse por vía terrestre para cumplir con sus compromisos, lo que implicó gastos adicionales y la pérdida de utilización de otros servicios vinculados al viaje originalmente contratado. La jueza de grado ponderó la prueba testimonial, documental y pericial, y concluyó que se encontraba acreditada la existencia de daños derivados del incumplimiento contractual.

La empresa apeló la decisión. Sostuvo que no correspondía aplicar el régimen de defensa del consumidor al transporte aéreo, que la cancelación obedeció a cuestiones meteorológicas y que los daños no habían sido debidamente probados. La Cámara analizó cada uno de esos planteos y señaló que el marco normativo aplicable incluye tanto las disposiciones del Código Aeronáutico como la normativa de consumo, en los términos previstos por la legislación vigente.

Asimismo, el Tribunal destacó que en materia de consumo rige el principio de la carga dinámica de la prueba, por lo que Aerolíneas se encontraba en mejores condiciones de aportar elementos. En ese sentido, consideró que los informes acompañados no resultaron suficientes para demostrar la existencia de una causal de fuerza mayor que justificara la cancelación sin responsabilidad.

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No trabajó casi 100 días en un año: Confirman legalidad de despido de un delegado sindical de una empresa

El caso llegó al Superior Tribunal de Justicia, que ratificó la sentencia.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el planteo de un hombre que había sido despedido de una empresa en Jacobacci tras ausentarse 98 días de su trabajo en un lapso de 10 meses. También tenía antecedentes de violencia laboral hacia una gerente. El caso tuvo varios pasos, ya que el empleado era delegado sindical. Por eso previamente se realizó un proceso para excluirlo de la tutela especial que la norma indica para quienes ejercen ese rol. Cumplido ese trámite judicial, se inició otro por la cesantía.

Con la confirmación de las sentencias anteriores de una Cámara Laboral de Bariloche se cerró el último intento judicial en el fuero provincial para revertir el despido que había habilitado a la empresa a romper el vínculo laboral.

La historia judicial comenzó a fines de 2024, cuando el fuero Laboral autorizó la exclusión de tutela sindical de un representante de base que también integraba la conducción seccional de su sindicato. La empresa había pedido el desafuero con un argumento central: la pérdida de confianza frente a una dinámica de conflicto que, según su planteo, había dejado de encuadrar en el ejercicio regular de la actividad gremial.

En ese expediente, los integrantes del Tribunal pusieron el foco en varios ejes. Uno de ellos fue el uso de los permisos sindicales. Entre enero y octubre de 2023, el delegado se ausentó 98 días bajo esa modalidad. La empleadora sostuvo que en muchos casos no existió pedido formal ni aviso previo suficiente para reorganizar tareas, y que esa práctica afectó la planificación productiva. La Cámara consideró acreditado ese esquema de ausencias y lo valoró como un elemento más dentro de un cuadro general que describió como incompatible con los deberes de buena fe y colaboración, propios del contrato de trabajo.

El tribunal laboral también examinó testimonios sobre asambleas realizadas sin coordinación con la empresa, interrupciones de la producción en distintos turnos y enfrentamientos con personal jerárquico. A ello sumó una sentencia previa que tuvo por probadas conductas de violencia laboral hacia una gerente. En conjunto, entendió que se configuraba una injuria de entidad suficiente como para justificar la exclusión de la tutela sindical prevista en la Ley 23.551.

La resolución recordó que la garantía gremial exige autorización judicial previa para despedir a un delegado, pero no implica inmunidad frente a incumplimientos graves. Con esa autorización concedida, la empresa dispuso el despido el mismo día en que fue notificada del fallo.

El trabajador respondió con una nueva demanda. Impugnó el telegrama y se colocó en situación de despido indirecto. Alegó que la sentencia de exclusión no estaba firme y que la protección sindical seguía vigente mientras no se agotaran los plazos recursivos. Invocó el artículo 52 de la ley de asociaciones sindicales y sostuvo que la decisión patronal fue prematura.

La Cámara volvió a pronunciarse en su contra. Señaló que la empresa había seguido el procedimiento legal y que, una vez autorizada la exclusión, podía extinguir el vínculo. Destacó además que el trabajador no recurrió la sentencia que lo dejó sin tutela y que no podía luego desconocer sus efectos. También afirmó que no tiene contenido jurídico considerar disuelto un contrato que ya había sido extinguido por el empleador.

El caso llegó al Superior Tribunal de Justicia a través de un recurso de queja, después de que se rechazara la instancia extraordinaria. El planteo insistió en la supuesta aplicación inmediata de una sentencia que, según el actor, no tenía firmeza y en la errónea interpretación del artículo 52 de la Ley 23.551.

El STJ centró su análisis en la admisibilidad del recurso. Indicó que la queja no refutó de manera concreta los fundamentos de la denegatoria anterior y que los agravios intentaban reabrir cuestiones de hecho y prueba, materia ajena a esa instancia. Con ese encuadre, rechazó el planteo y dejó firme en el ámbito provincial la decisión que había avalado el despido del delegado sindical.

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