Judiciales
Se definió el primer jurado popular de Roca
Deberá dictar su veredicto para el juicio por la muerte de una niña de Los Menucos.

Quedó seleccionado este viernes (20/08) en Roca el jurado popular que dictará su veredicto en el juicio a las dos personas imputadas por la muerte de una niña de Los Menucos. Ocho hombres y ocho mujeres domiciliados en distintas localidades del Alto Valle y de la Línea Sur fueron designados para integrar el jurado popular del primer juicio con esa modalidad que se desarrolla en la Segunda Circunscripción Judicial.
Las 16 personas seleccionadas -12 titulares y cuatro suplentes- van a ver y escuchar toda la evidencia que expondrán las partes en el juicio oral, que se desarrollará del 23 al 27 de agosto en el Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca. Finalizado el debate, los y las titulares del jurado popular pasarán a deliberar en una sesión secreta hasta alcanzar un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad respecto de cada una de las personas que fueron juzgadas.
La audiencia de selección del jurado comenzó a las 8.30 y finalizó pasadas las 12.30. En total, 60 personas fueron convocadas en grupos de 20, en horarios escalonados, para entrevistarse con la fiscalía, la defensa y la parte querellante en una audiencia que fue dirigida por el juez de la causa. A través de preguntas generales y particulares que las partes fueron formulando a los y las potenciales jurados se materializó el proceso legal de filtros, excusaciones y recusaciones que prevé el Código Procesal Penal para garantizar la conformación de un jurado que sea imparcial y esté libre de prejuicios o condicionamientos personales que le impidan analizar las pruebas con neutralidad.
La ley exige que el jurado popular sea equilibrado entre hombres y mujeres y que tenga personas jóvenes, adultas y mayores. También prevé que una parte del jurado “pertenezca al mismo entorno social y cultural del imputado”. En este caso, las personas imputadas son un hombre y una mujer del ámbito rural de la Línea Sur.
Intervinientes
La organización del juicio, que demandó un importante despliegue técnico, y especialmente la comunicación y asistencia a los y las potenciales jurados estuvo a cargo de la Oficina Judicial de Roca.
La conducción del debate estará a cargo del juez de juicio de Roca Gastón Martín. La acusación será sostenida por el equipo fiscal integrado por Andrés Nelli, Santiago Márquez Gauna y Georgina Amaro, y como parte querellante, en representación de la abuela de la niña víctima, intervendrán los abogados Marcelo Hertzriken Velasco y Joaquín Herzriken Catena.
Por la defensa del imputado Carlos Rubén Erbín interviene el abogado particular Carlos Vila, mientras que la defensa de la imputada Valeria Miranda corresponde al defensor público Eduardo Luis Carrera.
El hombre llega a juicio cumpliendo prisión preventiva, acusado como presunto autor de los delitos de “lesiones graves y leves agravadas por haber sido cometidas con violencia de género, en concurso real con femicidio”, en tanto que la mujer será juzgada como presunta autora de los delitos de “lesiones graves y leves agravadas por el vínculo, en concurso real con homicidio calificado por el vínculo”.
Protocolo sanitario
La audiencia de selección, del mismo modo que ocurrirá con el debate, se realizó en cumplimiento de un Protocolo Sanitario que fue especialmente diseñado para este juicio por jurados y que fue aprobado por Salud Pública.
Cada postulante jurado firmó una declaración jurada, se le tomó la temperatura y se desinfectó manos y calzado antes de entrar a la sala. Todas las personas utilizaron barbijos y mantuvieron dentro de la audiencia el distanciamiento físico o la separación personal exigidas por el Protocolo.
En cada cuarto intermedio, además, se realizó la ventilación del Auditorio y se desinfectaron todos los espacios utilizados.
Judiciales
Un comisario obró $0,01 de sueldo: La Justicia ordenó limitar las retenciones sobre su salario
El fallo tuvo en cuenta la situación de la hija del trabajador, quien padece graves patologías y necesita tratamientos de rehabilitación.

Durante más de un año, cada recibo de sueldo llegaba con un monto menor que el anterior. Los descuentos por préstamos y otras retenciones absorbían casi toda la remuneración. El punto más extremo llegó cuando, tras un mes de trabajo, el depósito fue de apenas un centavo.
Como tiene una hija con graves patologías, un fallo hizo una medida excepcional y de manera cautelar puso un límite a esos descuentos para no afectar los tratamientos. De todas maneras, intimó al hombre a iniciar en un plazo de 10 días como máximo un proceso contra las entidades crediticias para resolver la cuestión de fondo.
Ese ingreso ya no alcanzaba para cubrir el alquiler, los servicios, la alimentación ni los tratamientos de rehabilitación de una de sus hijas, que tiene graves patologías neurológicas y motrices. La familia también debió interrumpir terapias complementarias como la equinoterapia y la natación terapéutica.
Ante esa situación, un comisario de la Policía de Río Negro promovió una medida cautelar ante la Cámara Segunda del Trabajo de General Roca para que se limitaran los descuentos que se practicaban sobre su salario. El tribunal hizo lugar al planteo de manera provisoria y ordenó que las retenciones por este tipo de obligaciones no superen el 33% de la remuneración, previo descuento de las retenciones obligatorias. La sentencia no está firme y puede ser apelada.
Según la presentación judicial, durante 14 meses las retenciones llegaron a absorber el 90,13% de sus haberes. En junio de 2026, sobre una remuneración bruta superior a los $3.900.000, percibió únicamente $0,01.
Al analizar el caso, la Cámara verificó que los recibos de sueldo reflejaban una disminución progresiva del ingreso disponible hasta llegar al cobro de un centavo. Consideró que esa situación comprometía el carácter alimentario del salario e impedía la subsistencia del trabajador y de su grupo familiar.
El fallo también destacó que la reducción extrema de los ingresos afectaba los derechos de la hija menor del trabajador, ya que impedía afrontar gastos básicos y sostener las terapias que necesita para su rehabilitación.
Recordaron los y las magistradas que, aunque existe un vacío normativo respecto del tope de descuentos para empleados públicos provinciales, la jurisprudencia del propio fuero ya había considerado razonable fijar un límite del 33% para preservar el derecho al salario y garantizar condiciones de vida dignas.
En consecuencia, la resolución ordenó a la Jefatura de Policía verificar que la suma de los descuentos no supere ese porcentaje y dejar de aplicar cualquier retención que exceda ese límite. La medida tendrá vigencia durante 10 días. En ese plazo, el trabajador deberá iniciar la demanda correspondiente contra las entidades crediticias para que se resuelva de manera definitiva la situación de los descuentos sobre su salario.
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Condenan parcialmente a un hombre que defendió a su pareja de una agresión de su ex
La sentencia atribuyó un 30% de responsabilidad civil al sujeto que intervino para defender a su novia y lo condenó a pagar una indemnización parcial por incapacidad y daño extrapatrimonial.

Un hombre fue hasta la casa de su ex pareja. Entre ambos existía una larga historia de conflictos y medidas de protección. La mujer había denunciado hechos de violencia y contaba con restricciones de acercamiento. En ese momento intervino la pareja actual de la mujer. Lo hizo para frenar la agresión y protegerla. El hecho terminó con lesiones para el hombre que había llegado al lugar. Años después, ese episodio llegó al fuero civil de Roca.
El hombre lesionado inició una demanda por daños y perjuicios contra su expareja y contra la pareja de ella. Reclamó una indemnización por las lesiones físicas y psicológicas que sufrió.
Un fallo rechazó la demanda contra la mujer y la admitió de manera parcial contra el otro demandado. La sentencia entendió que actuó en defensa de un tercero, aunque excedió los límites de una respuesta proporcional.
La jueza analizó el caso con perspectiva de género. El fallo valoró el contexto de violencia previo y sostuvo que ese antecedente resultó indispensable para comprender lo ocurrido. La resolución recordó que los jueces tienen la obligación de incorporar esa perspectiva cuando existen indicios de violencia contra las mujeres.
La sentencia señaló que la legítima defensa no puede evaluarse como un hecho aislado. Explicó que, en situaciones de violencia de género, la agresión forma parte de un proceso que suele extenderse en el tiempo. Por ese motivo, el análisis debe incluir los antecedentes, las denuncias y las medidas de protección vigentes.
Con ese criterio, el fallo concluyó que la intervención de la pareja de la mujer tuvo como finalidad protegerla frente a una agresión. Sin embargo, también determinó que algunos golpes superaron lo necesario para neutralizar el ataque. Por esa razón le atribuyó un 30% de responsabilidad civil. La demanda contra la mujer quedó rechazada.
La resolución destacó que la valoración de los hechos debía evitar estereotipos y ajustarse a los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos de las mujeres.
omo consecuencia de la decisión, la sentencia condenó a la pareja actual a pagar una indemnización parcial por incapacidad, daño extrapatrimonial, tratamiento psicológico y gastos médicos, con más los intereses correspondientes.
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Un perro suelto y amenazas de matarlo delante de la familia: Deberán cumplir con la tenencia responsable de mascotas
El conflicto terminó en un Juzgado de Paz.

Un conflicto entre dos vecinos de Sierra Grande, que tuvo como eje la tenencia responsable de un perro, terminó en el Juzgado de Paz luego de que las diferencias escalaran a discusiones, denuncias de amenazas y situaciones de hostigamiento.
Todo comenzó por la preocupación de un vecino, quien sostuvo que el animal permanecía suelto de manera habitual. Según relató, intentó hablar en varias oportunidades con sus propietarios para que modificaran esa situación, pero el desacuerdo derivó en un enfrentamiento entre ambas partes.
El vecino promovió una denuncia en el marco de la Ley Contravencional de Río Negro. Expuso que había sufrido actos de hostigamiento, intimidación y amenazas vinculados con el conflicto por la mascota.
Durante la audiencia, la pareja de la persona denunciada concurrió en su representación y solicitó la suspensión del proceso contravencional a prueba. Negó los hechos denunciados y afirmó, en cambio, que el denunciante había amenazado con matar al perro delante de la familia. También explicó que el animal siempre había permanecido suelto sin haber mordido a nadie y que Zoonosis municipal ya había intervenido para notificar sobre la tenencia responsable.
La jueza de Paz advirtió que, más allá de las versiones contrapuestas, existía un conflicto vecinal que había derivado en episodios de confrontación verbal y que podía afectar la convivencia entre las partes.
Por ese motivo, hizo lugar al pedido de suspensión del proceso contravencional a prueba por el plazo de seis meses. Como condición, impuso reglas de conducta para evitar nuevos enfrentamientos.
Entre esas reglas, ordenó que la persona beneficiaria se abstenga de realizar actos de hostigamiento, intimidación, amenazas o agresiones verbales. También dispuso que cualquier futura controversia relacionada con la tenencia responsable de la mascota se canalice exclusivamente por las vías legales, evitando toda confrontación directa.
Además, dio intervención a la Secretaría de Zoonosis de la Municipalidad de Sierra Grande para que controle el cumplimiento de las normas sobre tenencia responsable de animales, adopte las medidas preventivas que correspondan e informe al Juzgado sobre cualquier actuación relevante para prevenir nuevos conflictos. También se notificó a la Comisaría 13° para que informe únicamente si se registran nuevos episodios de conflicto o incumplimientos de las reglas impuestas.








