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Primer juicio por jurados en Roca: Doble veredicto unánime por la muerte de Nahiara

Al padrastro se lo declaró culpable por el delito de femicidio mientras que a la madre de la víctima de 3 años se la acusó por abandono de persona seguido de muerte, agravado por el vínculo.

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Luego de tres horas de deliberación, el jurado popular declaró a Carlos Erbin culpable del delito de femicidio por el cual había sido llevado a juicio por la muerte de una niña de 3 años, ocurrida en abril de 2020 en un campo cercano a Los Menucos. Con respecto a la imputada Valeria Miranda, madre de la niña víctima, el jurado decidió declararla culpable del delito de abandono de persona seguido de muerte, agravado por el vínculo.

La siguiente etapa del juicio, en la que ya no actuará un jurado popular sino solo el juez técnico Gastón Martín, es la discusión sobre la pena que corresponderá aplicar a ambos. La Oficina Judicial de Roca fijará a la brevedad una audiencia específica con ese fin.

Las 12 personas que integraron el jurado popular en el juicio que se llevó adelante en Roca ingresaron a deliberar este viernes (27/08) a las 15.10 horas, después de haber escuchado desde la mañana los alegatos de clausura de las partes y las instrucciones para la deliberación que les brindó el juez que dirige el proceso.

El jurado debía pronunciar su veredicto sobre la culpablidad o no culpabilidad de cada una de las personas imputadas de manera independiente, pues el hombre y la mujer llegaron a juicio acusados por diferentes delitos en torno a los mismos hechos que provocaron la muerte de la niña.

En los alegatos finales, la Fiscalía -representada por Santiago Márquez Gauna, Andrés Nelli y Georgina Amaro- y la querella -a cargo de los abogados Marcelo Hertzriken Velasco y Joaquín Hertzriken Catena- había acusado al hombre como autor del delito de femicidio. En cuanto a la mujer, habían pedido al jurado que la declare culpable del delito de “abandono de persona seguido de muerte, agravado por el vínculo”.

Por su parte, el defensor público Eduardo Luis Carrera, quien representa a la mujer imputada, había pedido al jurado un veredicto de absolución. El defensor particular Carlos Vila, en representación del hombre imputado, había solicitado que se declare a Erbin inocente. Sin embargo, como segunda opción, entre las instrucciones acordadas por la partes se brindó al jurado la alternativa de declararlo autor de un delito menor, como lo es el homicidio simple, sin la agravante de la violencia de género.

El veredicto unánime del jurado se conoció este viernes a las 18.20.

El primer juicio por jurados de la Segunda Circunscripción Judicial -que fue el tercero en la historia de la provincia- comenzó el pasado lunes 23 con los alegatos de apertura de las partes acusadoras y las defensas. Desde ese día y hasta el jueves, el jurado pudo ver y escuchar a más de 30 testigos y peritos que fueron interrogados por todas las partes. También tuvieron acceso a la evidencia material colectada en la investigación y a los informes forenses. Esta primera etapa del juicio finalizó hoy, con los alegatos de clausura, la deliberación y el veredicto. El próximo paso del proceso es el juicio de cesura.

Al finalizar la audiencia, el juez Martín agradeció el trascendental aporte que brindaron los ciudadanos y ciudadanas del jurado al servicio de justicia de Río Negro.

Pedido de medida cautelar

El hombre imputado llegó a juicio cumpliendo prisión preventiva, la cual se mantiene tras el veredicto del jurado. En tanto que la mujer imputada llegó a esta etapa del proceso en libertad.
Una vez conocido el veredicto, ya sin la presencia del jurado en la sala, la Fiscalía solicitó al juez de la causa que se le imponga a Valeria Miranda la medida cautelar de prisión preventiva.
La parte querellante se opuso al pedido, al igual que el defensor oficial que representa a la imputada.

Tras analizar los argumentos de cada parte, el juez denegó el pedido de detención y explicó que la prisión preventiva es de aplicación restrictiva y “sólo puede aplicarse cuando se acredita sin lugar a dudas un riesgo procesal como el de fuga”, circunstancia que no consideró probada en el caso. En definitiva, resolvió que la mujer deberá conservar el domicilio donde reside en la actualidad y que el planteo de prisión preventiva podrá volver a analizarse en la audiencia de cesura, a realizarse en los próximos días.

Judiciales

Una disputa entre vecinos terminó en la Justicia por publicaciones en redes sociales

El conflicto comenzó años atrás con una pelea entre dos perros que terminó con la muerte de ambos y derivó luego en denuncias y procesos judiciales.

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Un conflicto entre vecinos de General Roca, que comenzó años atrás a partir de un enfrentamiento entre dos perros, terminó en el fuero Civil luego de que una de las partes difundiera publicaciones y videos sobre el caso en redes sociales y otros espacios de comunicación.

La Justicia consideró que la difusión excedió el derecho a informar porque permitió identificar a una mujer, ubicar su vivienda y generó comentarios ofensivos e intimidatorios. Por esos daños, se fijó una reparación económica.

El episodio original ocurrió en una zona rural de Roca, cuando un American Bully y un Cocker pertenecientes a dos familias vecinas se enfrentaron cerca de las propiedades. Los animales quedaron trabados durante la pelea y no pudieron ser separados. En ese momento se efectuaron disparos con una escopeta y ambos perros murieron.

El hecho derivó en una investigación penal en la que no se logró reunir prueba suficiente para determinar quién había realizado materialmente el disparo y tampoco se formularon cargos por maltrato animal.

Posteriormente, durante el proceso civil, la mujer y su pareja reconocieron que había sido él quien efectuó el disparo. Según explicó, primero intentó detener el ataque mediante golpes y palos y luego utilizó la escopeta con la intención de salvar al Cocker.

A partir de ese episodio se sucedieron denuncias, reclamos cruzados y tres procesos civiles. El conflicto también llegó al espacio público a través de publicaciones en Facebook, videos y contenidos periodísticos realizados por el propietario del American Bully, quien además es periodista y conductor radial.

Una pericia informática constató las publicaciones, comentarios y videos. La sentencia tuvo especialmente en cuenta la condición de comunicador del demandado y el deber de prudencia en la difusión de información.

La jueza consideró que los contenidos no se limitaron a comunicar lo ocurrido con los animales, sino que también identificaron a la mujer y aportaron datos que permitían localizar su vivienda. Según la sentencia, esa información resultó «impropia y desproporcionada en relación con el legítimo interés de informar la muerte de Tauro».

La mujer sostuvo que la exposición derivó en insultos y amenazas y que alteró la vida cotidiana de su familia. La sentencia también valoró la circulación que alcanzaron las publicaciones y los comentarios ofensivos e intimidatorios realizados por terceros.

Una pericia psicológica describió temor, angustia, ansiedad y cambios en la vida cotidiana de la mujer. Esas conclusiones fueron contrastadas con testimonios que dieron cuenta de amenazas y modificaciones en los hábitos familiares después de la repercusión pública del conflicto.

Con esos elementos, el fuero Civil hizo lugar a la demanda y estableció una indemnización por los daños provocados.

El fallo también analizó la responsabilidad por el cuidado de los animales. Testigos señalaron que los perros del demandado cruzaban hacia propiedades vecinas, mientras que la Municipalidad de Roca acreditó que luego del episodio lo intimó a realizar un cerramiento perimetral.

Una inspección posterior constató que las condiciones se mantenían y que dos perros continuaban deambulando por el lugar. La jueza concluyó que no se habían adoptado las medidas de custodia necesarias para impedir que los animales salieran de la propiedad y dispuso medidas vinculadas con su cerramiento.

La sentencia aplicó las normas del Código Civil y Comercial sobre responsabilidad por daños y protección de los derechos personalísimos, junto con las garantías constitucionales y convencionales vinculadas con la libertad de expresión, el honor y la intimidad. El fallo no está firme y puede ser apelado.

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Pidieron 11 años de prisión efectiva para un hombre que abusó sexualmente de su nieta

Los hechos ocurrieron en Chacramonte y Cervantes en distintas oportunidades. El imputado permanece actualmente bajo prisión preventiva.

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La Fiscalía solicitó una pena de 11 años de prisión efectiva para un hombre que ya fue declarado responsable penal de abuso sexual agravado contra su nieta. El pedido fue realizado durante la audiencia de cesura, instancia que afrontó el imputado mientras cumple prisión preventiva, luego de haber sido capturado y de que pudiera darse continuidad al proceso penal.

Los hechos por los cuales fue declarado responsable ocurrieron en varias oportunidades en Chacramonte y Cervantes, durante el período en que su nieta tenía entre 3 y 13 años.

La fiscal Natalia Pascual explicó que durante el juicio se logró probar que los abusos ocurrían durante la noche, cuando la niña se encontraba bajo la guarda de su abuelo y dormía con él en la misma cama. También se registraron episodios en un vehículo que compartían la víctima y el imputado. «Mientras ocurría todo el imputado le decía que no diga nada, que le iba a comprar cosas», señaló la Fiscalía.

La calificación legal por la cual se solicitó la pena es abuso sexual simple reiterado, agravado por el vínculo y por ser encargado de la guarda en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo y por ser encargado de la guarda reiterados, ambas figuras en concurso ideal con corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, por el vínculo y por ser encargado de la guarda.

Al fundamentar el pedido de pena, la Fiscalía enumeró como agravantes la extensión del período durante el cual se cometieron los hechos, la cantidad indeterminada de episodios y las distintas modalidades de abuso.

También se consideró que el imputado integraba el círculo íntimo de la víctima, la situación de vulnerabilidad a la que fue sometida, su corta edad y la asimetría de poder. Pascual agregó que se tuvo en cuenta la extensión del daño provocado, ya que la víctima sufrió una enfermedad de transmisión sexual a raíz de los abusos.

La defensa particular manifestó que continuará con las vías recursivas, tal como ya había señalado durante el debate respecto de la responsabilidad penal.

El Tribunal integrado por Fernando Sánchez Freytes, Emilio Stadler y Julio Martínez Vivot dará a conocer su resolución el próximo martes (06/10) a las 12 del mediodía.

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Comenzó el juicio por el ataque a un hombre que fue apuñalado por su ex pareja

El hecho ocurrió el 24 de abril de 2025. La mujer está acusada de tentativa de homicidio agravado por el vínculo y el hombre que la acompañaba enfrenta cargos por tentativa de homicidio simple.

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Comenzó el debate por un hecho ocurrido el 24 de abril de 2025 en calle San Juan al 2200 de General Roca, donde una mujer está acusada de haber intentado causarle la muerte a su ex pareja. Según la acusación de la Fiscalía, alrededor de las 21.30 de ese día los dos imputados se movilizaban en una moto y llegaron hasta el lugar donde se encontraba la víctima, a bordo de un Volkswagen Bora estacionado.

De acuerdo con lo expuesto por el fiscal Daniel Zornitta, la mujer descendió de la motocicleta con un cuchillo tipo navaja, se dirigió hasta el vehículo y, sin mediar palabras, le realizó un corte a la altura del maxilar inferior izquierdo a su ex pareja, además de darle puntazos en otras partes del cuerpo mientras el hombre intentaba defenderse.

Cuando la víctima intentó salir del automóvil, según la Fiscalía, el otro imputado comenzó a golpearlo con patadas y golpes de puño.

La calificación legal por la que se lleva adelante el debate es de tentativa de homicidio agravado por el vínculo para la mujer y tentativa de homicidio simple para el hombre.

El juicio se desarrolla ante los jueces Maximiliano Camarda, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler.

Durante la primera jornada declararon la víctima y denunciante, un oficial de la Comisaría 21° que intervino en el procedimiento y estuvo en el Hospital Francisco López Lima mientras el hombre era atendido, el amigo que trasladó de urgencia a la víctima al nosocomio y un testigo que observó lo ocurrido desde su local comercial.

También prestó declaración la actual pareja de la víctima. La jornada finalizó con el testimonio de una sargento de la Comisaría 21°, quien concretó la detención de ambos imputados y secuestró la motocicleta involucrada.

La mujer llega al juicio cumpliendo prisión preventiva bajo modalidad domiciliaria y con tobillera electrónica. En tanto, el otro imputado debe cumplir estrictas medidas cautelares, bajo apercibimiento de que se solicite su detención en caso de incumplimiento.

El debate continuará hasta el próximo viernes (02/10), jornada en la que la Fiscalía y las dos defensas particulares expondrán sus alegatos respecto de la responsabilidad penal o no de los imputados.

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