Seguinos

Judiciales

Primer juicio por jurados en Roca: Doble veredicto unánime por la muerte de Nahiara

Al padrastro se lo declaró culpable por el delito de femicidio mientras que a la madre de la víctima de 3 años se la acusó por abandono de persona seguido de muerte, agravado por el vínculo.

el

Luego de tres horas de deliberación, el jurado popular declaró a Carlos Erbin culpable del delito de femicidio por el cual había sido llevado a juicio por la muerte de una niña de 3 años, ocurrida en abril de 2020 en un campo cercano a Los Menucos. Con respecto a la imputada Valeria Miranda, madre de la niña víctima, el jurado decidió declararla culpable del delito de abandono de persona seguido de muerte, agravado por el vínculo.

La siguiente etapa del juicio, en la que ya no actuará un jurado popular sino solo el juez técnico Gastón Martín, es la discusión sobre la pena que corresponderá aplicar a ambos. La Oficina Judicial de Roca fijará a la brevedad una audiencia específica con ese fin.

Las 12 personas que integraron el jurado popular en el juicio que se llevó adelante en Roca ingresaron a deliberar este viernes (27/08) a las 15.10 horas, después de haber escuchado desde la mañana los alegatos de clausura de las partes y las instrucciones para la deliberación que les brindó el juez que dirige el proceso.

El jurado debía pronunciar su veredicto sobre la culpablidad o no culpabilidad de cada una de las personas imputadas de manera independiente, pues el hombre y la mujer llegaron a juicio acusados por diferentes delitos en torno a los mismos hechos que provocaron la muerte de la niña.

En los alegatos finales, la Fiscalía -representada por Santiago Márquez Gauna, Andrés Nelli y Georgina Amaro- y la querella -a cargo de los abogados Marcelo Hertzriken Velasco y Joaquín Hertzriken Catena- había acusado al hombre como autor del delito de femicidio. En cuanto a la mujer, habían pedido al jurado que la declare culpable del delito de “abandono de persona seguido de muerte, agravado por el vínculo”.

Por su parte, el defensor público Eduardo Luis Carrera, quien representa a la mujer imputada, había pedido al jurado un veredicto de absolución. El defensor particular Carlos Vila, en representación del hombre imputado, había solicitado que se declare a Erbin inocente. Sin embargo, como segunda opción, entre las instrucciones acordadas por la partes se brindó al jurado la alternativa de declararlo autor de un delito menor, como lo es el homicidio simple, sin la agravante de la violencia de género.

El veredicto unánime del jurado se conoció este viernes a las 18.20.

El primer juicio por jurados de la Segunda Circunscripción Judicial -que fue el tercero en la historia de la provincia- comenzó el pasado lunes 23 con los alegatos de apertura de las partes acusadoras y las defensas. Desde ese día y hasta el jueves, el jurado pudo ver y escuchar a más de 30 testigos y peritos que fueron interrogados por todas las partes. También tuvieron acceso a la evidencia material colectada en la investigación y a los informes forenses. Esta primera etapa del juicio finalizó hoy, con los alegatos de clausura, la deliberación y el veredicto. El próximo paso del proceso es el juicio de cesura.

Al finalizar la audiencia, el juez Martín agradeció el trascendental aporte que brindaron los ciudadanos y ciudadanas del jurado al servicio de justicia de Río Negro.

Pedido de medida cautelar

El hombre imputado llegó a juicio cumpliendo prisión preventiva, la cual se mantiene tras el veredicto del jurado. En tanto que la mujer imputada llegó a esta etapa del proceso en libertad.
Una vez conocido el veredicto, ya sin la presencia del jurado en la sala, la Fiscalía solicitó al juez de la causa que se le imponga a Valeria Miranda la medida cautelar de prisión preventiva.
La parte querellante se opuso al pedido, al igual que el defensor oficial que representa a la imputada.

Tras analizar los argumentos de cada parte, el juez denegó el pedido de detención y explicó que la prisión preventiva es de aplicación restrictiva y “sólo puede aplicarse cuando se acredita sin lugar a dudas un riesgo procesal como el de fuga”, circunstancia que no consideró probada en el caso. En definitiva, resolvió que la mujer deberá conservar el domicilio donde reside en la actualidad y que el planteo de prisión preventiva podrá volver a analizarse en la audiencia de cesura, a realizarse en los próximos días.

Judiciales

Comenzó el juicio a un anestesiólogo por la muerte de Valentín Mercado Toledo

La acusación afirma que el anestesiólogo no vigiló adecuadamente los parámetros vitales durante la operación, lo que habría provocado la encefalopatía que derivó en el fallecimiento del pequeño.

el

Durante la mañana de hoy (26/11), cuatro testigos dieron inicio al debate que se desarrolla en los Tribunales de General Roca por la imputación al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause, de 45 años, acusado del delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo, un niño de cuatro años, ocurrida en julio de 2024.

La Fiscalía, con adhesión de la querella que representa a la madre y al padre del niño, sostuvo en su acusación que durante el juicio se acreditará que «el hecho ocurrió entre las 8.28 del 11 de julio del año pasado y las 14.14 del 18 de julio, durante el tratamiento quirúrgico programado por una hernia diafragmática realizado al niño en el Sanatorio Juan XXIII».

Según la acusación, «en esa oportunidad, el médico anestesiólogo imputado, por su impericia, negligencia y por no tomar en cuenta la rigurosidad debida que indica el protocolo de actuación, causó la muerte de Valentín».

La Fiscalía afirmó que el niño sufrió una encefalopatía hipóxico isquémica durante la cirugía, debido a que el profesional «omitió vigilar y prestar atención anestésica en forma continua». Indicaron además que a las 10.50 del 11 de julio se detectó «un período anormal de 10 minutos sin registros de presión arterial ni pulsioximetría», lo que derivó en una taquicardia y posterior hipoxia, situación que -según la acusación- debió ser advertida por el anestesiólogo.

«Como consecuencia de ese accionar, el nene sufrió muerte encefálica y el 18 de julio falleció», concluyó el fiscal.

Al inicio del debate se presentaron las convenciones probatorias alcanzadas entre la Fiscalía, las querellas y la defensa del médico: el allanamiento realizado por el Gabinete de Criminalística de Roca, la confirmación de la Asociación de Anestesia y Analgesia de Río Negro sobre el domicilio laboral del profesional en el Sanatorio Juan XXIII, y los resultados de estudios toxicológicos e histopatológicos emitidos por el Laboratorio Regional de Investigación Forense de Chubut.

Hoy declararon la denunciante y madre del niño, la psicóloga de la OFAVI que intervino en la asistencia a la familia, el médico de cabecera del pequeño y uno de los consultores técnicos de la querella.

El juicio, a cargo de un Tribunal unipersonal, continuará mañana. Los alegatos de clausura serán el viernes 28 de noviembre a las 8.30.

Continuar leyendo

Judiciales

Una demora administrativa dejó a un estudiante sin examen, pero la Justicia confirmó que había abonado en término

La universidad no registró a tiempo la cuota de junio y bloqueó el acceso a los exámenes. El juez de Paz determinó que el alumno cumplió con lo pactado y reconoció la relación de consumo educativa.

el

Un estudiante de abogacía de una universidad privada vivió una situación inesperada luego de abonar la cuota mensual prácticamente sobre el límite del segundo vencimiento. Aunque realizó el pago dentro del plazo permitido, la institución no lo registró a tiempo y el joven quedó imposibilitado de rendir los exámenes del cuatrimestre, dado que la habilitación para presentarse depende de tener todas las cuotas acreditadas.

Desde la universidad le informaron por correo electrónico que la habilitación del parcial se activaría recién «dos horas después de acreditado el pago», una demora administrativa que el alumno consideró determinante para su desempeño académico. A pesar de insistir con reclamos internos y participar de una instancia de mediación, no consiguió que la institución reconociera el pago en el momento oportuno.

Ante la falta de respuestas, decidió acudir al Juzgado de Paz de Allen, que intervino por tratarse de un conflicto encuadrado en una relación de consumo educativa. Tras la audiencia entre las partes, el juez determinó que la cuota correspondiente a junio de 2025 había sido pagada en tiempo y forma.

Para arribar a esa conclusión, el magistrado analizó principalmente la prueba documental aportada por ambas partes. Consideró innecesarias otras presentaciones y rechazó la testimonial ofrecida por la universidad al no estar debidamente justificada su pertinencia. Entre los elementos presentados por el estudiante se encontraba el recibo del pago efectuado el 30 de junio de 2025 en un centro autorizado, correspondiente al segundo vencimiento. Esa documentación acreditaba que el pago se realizó a través de los medios habilitados por la propia institución.

El expediente también incorporó correos electrónicos intercambiados entre las partes, en los cuales la universidad reconocía que la habilitación a los exámenes dependía de la acreditación del pago y que el sistema se actualizaba dentro de las dos horas siguientes. El joven informó haber realizado el pago durante esa misma jornada hábil, sin que la institución actualizara la información a tiempo.

Frente a esa evidencia, el juez sostuvo que el alumno cumplió con lo pactado y que su pago debía considerarse válido. En su resolución aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, ratificando la existencia de una relación de consumo en el ámbito educativo.

De todos modos, no se expidió sobre una eventual responsabilidad de la universidad en las demoras del sistema ni en los procesos internos de acreditación, ya que ese punto excedía el objeto de la acción. La institución, por su parte, argumentó que se trataba de una cuestión estrictamente académica. Finalmente, el juzgado dictó una acción meramente declarativa en favor del estudiante, cerrando el conflicto desde la normativa vigente en materia de defensa del consumidor.

Continuar leyendo

Judiciales

Impidió el regreso de su hijo a Brasil para perjudicar a la madre: Fallo lo calificó como violencia vicaria y autorizó el retorno

La mujer había llegado a Bariloche junto a su hijo para pasar unos días con familiares.

el

Un hombre utilizó a su hijo menor de edad como herramienta para perjudicar a su ex pareja. Revocó un permiso de viaje con el único objetivo de impedir que la mujer y el niño pudieran volver a Brasil, donde están radicados desde hace más de un año. Una jueza de Familia de Bariloche determinó que el progenitor ejerció violencia vicaria e hizo lugar a una medida cautelar para que madre hijo puedan volver al país limítrofe.

La mujer había llegado a la ciudad cordillerana junto a su hijo para pasar unos días con familiares. El viaje era temporal. La vida del niño transcurre en el estado de Bahía, Brasil, junto a su madre y sus abuelos maternos. La casa, el trabajo, los controles médicos, todo está allá. Pero el regreso no fue posible. El padre, sin previo aviso, revocó la autorización de salida del país.

En el expediente judicial quedó claro que el hombre no tenía ninguna intención de revincularse con el niño. Tampoco inició un pedido de restitución internacional. Lo que hizo fue usar al hijo como una barrera para inmovilizar a la madre, dejarla sin ingresos y lejos de su entorno.

La magistrada interviniente fue terminante: revocar el permiso de viaje no fue un acto de interés paterno, sino una forma encubierta de agresión. «Violencia vicaria», definió. Esa figura se aplica cuando alguien ataca a otra persona valiéndose de alguien cercano. En este caso, la persona menor de edad. La magistrada sostuvo que impedir el regreso a Brasil fue una forma de continuar con la violencia previa, ahora dirigida a través del hijo.

La madre ya había sido víctima de violencia de género. Lo había denunciado en otro expediente, también en el fuero de Familia de Bariloche. Esa situación fue la que motivó su decisión de mudarse a otro país y construir un entorno más seguro para ella y el niño. La jueza recordó que incluso durante el embarazo la mujer fue agredida por su expareja.

El fallo tomó en cuenta que el niño tenía residencia migratoria legal en Brasil, atención médica, arraigo afectivo y social, y una vida consolidada. También que el padre no mostró interés en el menor de edad durante más de un año. En ese tiempo, no presentó ningún recurso ni hizo ningún intento por restablecer el vínculo. Por el contrario, eligió intervenir solo cuando pudo interferir en la vida de la madre.

Con el respaldo de la Defensora de Menores, la jueza interviniente autorizó el regreso inmediato del niño a Brasil como medida autosatisfactiva. Dispuso que Migraciones tome conocimiento para evitar trabas administrativas.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement