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Primer juicio por jurados en Roca: Doble veredicto unánime por la muerte de Nahiara

Al padrastro se lo declaró culpable por el delito de femicidio mientras que a la madre de la víctima de 3 años se la acusó por abandono de persona seguido de muerte, agravado por el vínculo.

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Luego de tres horas de deliberación, el jurado popular declaró a Carlos Erbin culpable del delito de femicidio por el cual había sido llevado a juicio por la muerte de una niña de 3 años, ocurrida en abril de 2020 en un campo cercano a Los Menucos. Con respecto a la imputada Valeria Miranda, madre de la niña víctima, el jurado decidió declararla culpable del delito de abandono de persona seguido de muerte, agravado por el vínculo.

La siguiente etapa del juicio, en la que ya no actuará un jurado popular sino solo el juez técnico Gastón Martín, es la discusión sobre la pena que corresponderá aplicar a ambos. La Oficina Judicial de Roca fijará a la brevedad una audiencia específica con ese fin.

Las 12 personas que integraron el jurado popular en el juicio que se llevó adelante en Roca ingresaron a deliberar este viernes (27/08) a las 15.10 horas, después de haber escuchado desde la mañana los alegatos de clausura de las partes y las instrucciones para la deliberación que les brindó el juez que dirige el proceso.

El jurado debía pronunciar su veredicto sobre la culpablidad o no culpabilidad de cada una de las personas imputadas de manera independiente, pues el hombre y la mujer llegaron a juicio acusados por diferentes delitos en torno a los mismos hechos que provocaron la muerte de la niña.

En los alegatos finales, la Fiscalía -representada por Santiago Márquez Gauna, Andrés Nelli y Georgina Amaro- y la querella -a cargo de los abogados Marcelo Hertzriken Velasco y Joaquín Hertzriken Catena- había acusado al hombre como autor del delito de femicidio. En cuanto a la mujer, habían pedido al jurado que la declare culpable del delito de “abandono de persona seguido de muerte, agravado por el vínculo”.

Por su parte, el defensor público Eduardo Luis Carrera, quien representa a la mujer imputada, había pedido al jurado un veredicto de absolución. El defensor particular Carlos Vila, en representación del hombre imputado, había solicitado que se declare a Erbin inocente. Sin embargo, como segunda opción, entre las instrucciones acordadas por la partes se brindó al jurado la alternativa de declararlo autor de un delito menor, como lo es el homicidio simple, sin la agravante de la violencia de género.

El veredicto unánime del jurado se conoció este viernes a las 18.20.

El primer juicio por jurados de la Segunda Circunscripción Judicial -que fue el tercero en la historia de la provincia- comenzó el pasado lunes 23 con los alegatos de apertura de las partes acusadoras y las defensas. Desde ese día y hasta el jueves, el jurado pudo ver y escuchar a más de 30 testigos y peritos que fueron interrogados por todas las partes. También tuvieron acceso a la evidencia material colectada en la investigación y a los informes forenses. Esta primera etapa del juicio finalizó hoy, con los alegatos de clausura, la deliberación y el veredicto. El próximo paso del proceso es el juicio de cesura.

Al finalizar la audiencia, el juez Martín agradeció el trascendental aporte que brindaron los ciudadanos y ciudadanas del jurado al servicio de justicia de Río Negro.

Pedido de medida cautelar

El hombre imputado llegó a juicio cumpliendo prisión preventiva, la cual se mantiene tras el veredicto del jurado. En tanto que la mujer imputada llegó a esta etapa del proceso en libertad.
Una vez conocido el veredicto, ya sin la presencia del jurado en la sala, la Fiscalía solicitó al juez de la causa que se le imponga a Valeria Miranda la medida cautelar de prisión preventiva.
La parte querellante se opuso al pedido, al igual que el defensor oficial que representa a la imputada.

Tras analizar los argumentos de cada parte, el juez denegó el pedido de detención y explicó que la prisión preventiva es de aplicación restrictiva y “sólo puede aplicarse cuando se acredita sin lugar a dudas un riesgo procesal como el de fuga”, circunstancia que no consideró probada en el caso. En definitiva, resolvió que la mujer deberá conservar el domicilio donde reside en la actualidad y que el planteo de prisión preventiva podrá volver a analizarse en la audiencia de cesura, a realizarse en los próximos días.

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Piden condenar a los dos acusados por la brutal agresión ocurrida en pleno centro de Roca

El Tribunal adelantó la libertad de uno de los imputados y mantuvo la prisión preventiva del otro.

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El Ministerio Público Fiscal solicitó que los dos hombres que arribaron a juicio, sean declarados responsables penales por el hecho ocurrido el 16 de junio a la madrugada en la vereda de Avenida Roca y Tres Arroyos de General Roca. Además, solicitó que ambos imputados continúen detenidos cumpliendo prisión preventiva.

Durante sus alegatos, la fiscalía explicó que de las cuatro personas involucradas, uno de ellos -mayor de edad- aceptó su responsabilidad en diciembre pasado y cumple una condena única de 8 años y 11 meses de prisión. Mientras que el cuarto imputado -menor de edad- también reconoció oportunamente haber participado del hecho y sobre él rigen estrictas medidas.

«En esta sala escuchamos a la mamá de la víctima cuando declaró, explicó que a su hijo lo movilizaron consciente luego de la golpiza y que en varias oportunidades el joven señaló a quienes lo atacaron», dijo la representante fiscal.

«Pero no lo dice únicamente ahí, sino que luego lo repite -con las limitaciones que evidentemente quedaron luego del ataque- en el dispositivo de Cámara Gesell. Pese a que hay cosas que no las recuerda, no es porque tenga mala memoria, sino -como dijo él- porque le partieron la cabeza», enfatizó la fiscalía.

«Sabemos que a los otros dos imputados que ya fueron condenados, personal policial los vio huir del lugar, además ratificaron las características físicas para saber si a quienes habían detenido eran los señalados», detalló el Ministerio Público Fiscal.

«Es más uno de ellos tenía un pedazo de escombro en su mano, mismo elemento que su consorte de causa utilizó para atacar a la victima, mientras que los otros facilitaron la acción», agregó la fiscal.

«Éste hombre huía por calle Tres Arroyos y arroja el elemento cuando ve que la Policía y la seguridad del boliche lo siguen. Es más, cuando es detenido dijo: ‘yo sólo le pegue, sólo le pegue’”, argumentó la acusación pública.

«Otra testigo muy importante fue una señora que fue a buscar a su hija, que sin querer observó toda la dinámica del hecho y bajó del vehículo a auxiliar a la víctima», dijo la fiscal.

Más adelante, la querella adhirió a lo expresado por la Fiscalía, y solicitaron en conjunto que sean declarados responsables como co-autores de tentativa de homicidio agravado por la participación de un menor de 18 años.

Mientras que las dos defensas particulares insistieron en la absolución de sus asistidos.

El próximo miércoles (17/06), a las 12 del mediodía, el Tribunal Colegiado interviniente dará a conocer su resolución completa, mientras que adelantó -tras el pedido de la Fiscalía que ambos imputados continúen detenidos- la absolución de uno de ellos. De esta manera, ese imputado recobró su libertad mientras que sobre el otro los magistrados resolvieron que continúe detenido hasta la sentencia respecto de la responsabilidad o no.

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Considerada un ser sintiente: Una ex pareja deberá compartir el cuidado de su mascota

El fallo se apartó de la visión tradicional que considera a los animales como objetos y destacó la capacidad de sentir y generar lazos afectivos.

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Una jueza de Familia de Viedma hizo lugar parcialmente a una demanda presentada por un hombre que solicitó mantener el vínculo con una perra que integró durante casi una década el proyecto de vida compartido con su ex pareja. La sentencia aborda un debate jurídico cada vez más frecuente: si los animales domésticos deben ser considerados objetos o si corresponde reconocerles una condición distinta vinculada a su capacidad de sentir y generar lazos afectivos.

El caso se originó luego de la separación de una pareja que había convivido durante varios años y que compartía la crianza de una perra de gran tamaño y avanzada edad. Tras la ruptura, ambas personas mantuvieron durante un tiempo un sistema informal de convivencia alternada con el animal, pero posteriormente surgieron desacuerdos que derivaron en una demanda para establecer judicialmente un régimen de comunicación.

Al analizar la cuestión, la magistrada señaló que no existe en la actualidad una regulación específica que determine cómo resolver los conflictos vinculados a mascotas cuando finalizan las relaciones de pareja. Sin embargo, sostuvo que la ausencia de una norma concreta no impide dar una respuesta judicial a una realidad social que se presenta cada vez con más frecuencia.

El núcleo de la sentencia se concentra en la discusión sobre la naturaleza jurídica de los animales. La jueza recordó que el Código Civil y Comercial todavía los ubica dentro de la categoría de cosas muebles, pero consideró que esa definición resulta insuficiente frente a la evolución social y jurídica. En ese sentido expresó que «voy a apartarme de la calificación de cosa mueble de los animales en general y, mucho más tratándose de un animal doméstico, apropiándome del concepto de la sintiencia».

La resolución repasa antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales que reconocen a los animales como seres capaces de experimentar dolor, placer y vínculos afectivos. También menciona el caso de la orangutana Sandra, considerado un antecedente relevante en la discusión sobre los derechos de los animales. A partir de esas referencias, la magistrada destacó que los animales domésticos no pueden equipararse a objetos materiales y que los vínculos que establecen con las personas merecen una valoración jurídica diferente.

Durante el proceso también hubo una observación de la jueza sobre el modo en que un profesional de la abogacía que ejercía la defensa formuló sus planteos. La magistrada señaló que entendía que la “efusividad terminológica” podía formar parte del ejercicio profesional, pero advirtió que los abogados y abogadas deben cuidar que esa intensidad argumental no se confunda con faltas de respeto al Tribunal ni a la contraparte. «La buena fe procesal, también en el empleo del lenguaje, debe ser uno de los más grandes desvelos de los operadores del derecho, máxime si se trata de procesos familiares», sostuvo.

Durante el proceso quedó acreditado que la perra formó parte de la vida familiar de ambas personas desde que era cachorra. Testigos declararon que ambos participaban de sus cuidados cotidianos, de la atención veterinaria y de su crianza. La jueza concluyó que existió un vínculo socioafectivo consolidado y remarcó que la relación entre humanos y animales puede generar lazos que el derecho debe reconocer. Citó doctrina especializada para sostener que la socioafectividad permite valorar los vínculos basados en el afecto por encima de criterios estrictamente vinculados con la biología o la propiedad.

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la definición sobre la propiedad del animal. Aunque la prueba demostró que la perra había sido entregada originalmente a una de las integrantes de la pareja, la magistrada entendió que ese dato no resultaba decisivo para resolver el conflicto. De manera expresa afirmó que «aunque surge acreditado que la perra se la regalaron a la demandada eso no lo convierte en un animal de su propiedad». Añadió que la perra es un ser sintiente capaz de establecer vínculos con las personas que forman parte de su entorno cotidiano.

La jueza también descartó que la solución dependiera de determinar quién era el dueño del animal. En uno de los pasajes centrales de la sentencia sostuvo que «no reviste importancia el carácter de ‘dueño’ del animal, ni siquiera quien la eligió ni a quien se la regalaron». Según explicó, lo verdaderamente relevante fue la conducta mantenida durante años por ambas partes, quienes criaron a la perra conjuntamente e hicieron de ella un miembro más de la familia.

A partir de esa conclusión, la magistrada reconoció el derecho de ambas personas a continuar compartiendo tiempo con la mascota. No obstante, aclaró que ese derecho debía compatibilizarse con el bienestar del animal. La sentencia señala que la perra tiene diez años, un gran tamaño y dificultades para los traslados, circunstancias que obligan a priorizar su estabilidad y calidad de vida por encima de cualquier pretensión basada en la propiedad. Por ello indicó que la decisión debía orientarse al «bienestar del animal reconocido como ser sintiente y no como objeto de propiedad de las partes».

Finalmente, el fallo estableció un régimen de comunicación que mantiene el esquema que ambas personas venían aplicando de manera provisoria. La perra permanecerá una semana en el domicilio de una de las partes y luego dos semanas en el domicilio de la otra. Además, deberán informarse mutuamente cualquier problema de salud o atención veterinaria necesaria, mientras que los gastos de traslado serán afrontados en partes iguales. Para la jueza, esa modalidad es la que mejor protege los intereses del animal y garantiza la continuidad de los vínculos afectivos construidos a lo largo de toda su vida.

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Ordenan terminar con agravios en redes sociales y derivan un conflicto vecinal a mediación

El conflicto incluyó acusaciones públicas en Facebook y reclamos vinculados a una bicicleta.

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Un juzgado de Paz dictó medidas preventivas para poner fin a un conflicto vecinal que derivó en agravios públicos y publicaciones ofensivas en redes sociales. Para apaciguar la escalada de violencia digital utilizó la Ley Contravencional, que permite resoluciones más rápidas ante situaciones de menor gravedad.

La actuación se inició a partir de una denuncia presentada por una mujer contra otra vecina, a quien acusó de hostigarla en la vía pública y de publicar mensajes agraviantes en Facebook. La calificaba de «chorra». Según la denunciante, los comentarios también fueron replicados en páginas de amplia difusión local.

El origen del conflicto estaría vinculado a una bicicleta que permaneció en la chacra de la señora que inició la demanda. En una audiencia realizada posteriormente, la mujer denunciada sostuvo que le «prestó» ese rodado, pero luego alegó que «nunca me la pagó». Además, reconoció haber realizado publicaciones injuriantes en redes sociales y se comprometió a eliminarlas.

La jueza de Paz de Conesa recordó que la Ley Contravencional de Río Negro establece que, antes de continuar con una acción de instancia privada, las partes deben recurrir a mecanismos autocompositivos como la mediación o la conciliación para intentar recomponer los intereses afectados y restablecer la paz social.

Como medida cautelar y preventiva, ordenó que ambas partes se abstengan de protagonizar incidentes, proferir agravios o realizar reclamos personales, tanto en espacios públicos como privados. También dispuso que no efectúen comentarios ni publicaciones en redes sociales que puedan generar hostilidad, degradación o humillación hacia la otra parte.

Asimismo, resolvió remitir las actuaciones al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) para que intervenga en la búsqueda de una solución consensuada.

La resolución advirtió que el incumplimiento de las medidas podrá dar lugar a la aplicación de sanciones previstas por la legislación contravencional, entre ellas amonestaciones, prohibiciones de concurrir a determinados lugares, trabajo comunitario, multas o arresto.

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