Judiciales
Caso Nahiara: Perpetua para el padrastro y 12 años de prisión para la madre
Erbin y Miranda fueron condenados por los delitos que llevaron a la muerte a una niña de tan sólo 3 años. Los hechos ocurrieron el año pasado en Los Menucos.

Tras el veredicto de culpabilidad que emitió el jurado y el juicio de cesura realizado en Roca, se impusieron hoy (17/09) las penas de prisión efectiva para el hombre y la mujer condenados por los delitos que llevaron a la muerte a una niña de 3 años en Los Menucos.
Carlos Erbin, quien era pareja de la madre de la niña, fue condenado a la pena de prisión perpetua como autor del delito de femicidio. En tanto que Valeria Miranda, madre de la víctima, fue condenada a 12 años de prisión efectiva como responsable del delito de abandono de persona seguido de muerte, agravado por el vínculo. Respecto de la mujer, el juez de Juicio Gastón Martín dispuso que quede detenida con prisión preventiva hasta tanto la sentencia quede firme, admitiendo así el pedido que formuló el fiscal Andrés Nelli, fundado en el riesgo procesal de fuga. El imputado Erbin, por su parte, cumple prisión preventiva desde el comienzo del proceso.
La lectura de la sentencia se realizó en la Ciudad Judicial de Roca, con la presencia del imputado, su defensor particular Carlos Vila; el defensor público Eduardo Luis Carrera y el fiscal Nelli. En tanto que la parte querellante, a cargo del abogado Marcelo Hertzriken Velasco, y la mujer imputada participaron de la audiencia a través de la plataforma zoom.
Pena por femicidio
Con respecto a la condena para Erbin, el juez aclaró que la única opción que da la ley penal para el delito de femicidio es la prisión perpetua. “No resulta necesario realizar consideraciones sobre agravantes y atenuantes, toda vez que estamos en presencia de una pena indivisible”, explicó.
La defensa del imputado había planteado al juez la fijación de un tope de 20 años para la prisión perpetua, alegando el derecho a la resocialización y la obligación de fijar límites temporales a las penas. “No existe posibilidad jurídica que me permita esa solución”, señaló el juez. Y aclaró “la prisión perpetua, tal como está legislada, permite la progresividad en el cumplimiento de la pena, pudiendo solicitar su libertad condicional” en la etapa de ejecución, en los plazos y las condiciones que prevé el Código Penal.
“La pena de prisión perpetua es, en definitiva, ajustada a su culpabilidad”, concluyó.
Pena por abandono
En el juicio de cesura la Fiscalía había solicitado una condena de 17 años para la mujer; mientras que su defensor oficial había pedido la pena mínima legal de 6 años y 8 meses. Por su parte, la querella había pedido la no aplicación de una pena de prisión -o en su defecto una condena inferior al mínimo legal- por considerar aplicable la figura de “pena natural” para Miranda, derivada de la muerte de su propia hija.
El juez analizó los pedidos de cada parte y finalmente impuso a Miranda la pena de 12 años de prisión. Como agravantes consideró que “el daño causado por el delito es irreparable y de una magnitud insuperable”. Señaló que las lesiones que presentaba la niña “recrean un cuadro desolador de violencia que culminó con su muerte”. “No fue el abandono de un día lo que causó el desenlace fatal; fue el abandono reiterado, habitual y deliberado frente a la violencia desmedida que se ejercía sobre la niña”, indicó. “Todo ello quedó impreso en su débil humanidad, en las múltiples lesiones -más de 50- que durante un lapso de 100 días sufrió de manera reiterada”, afirmó.
El juez valoró además que “quedó acreditado que, si bien con alguna limitación, sí pudo haberle dado auxilio” a la niña.
Agregó: “Se ha afirmado que Valeria Miranda ha asumido un doble rol de víctima y victimaria. Sin embargo, toda la prueba rendida en el juicio y en la cesura me llevan a la conclusión de que en este caso ha existido una única víctima: la niña muerta”. “Si bien es cierto que ha vivido en un ambiente de violencia que puede haber limitado su libertad, no ha sido de la importancia en el desarrollo de los hechos que se le pretende asignar”, concluyó.
Como atenuantes, el juez valoró que no tiene antecedentes y que, por ser una persona joven, podrá “evaluar los hechos desde otra perspectiva asumiendo las responsabilidades que le son propias”. Otros atenuantes fueron “la falta de referentes paternales que puedan haberla contenido mejor; la difícil situación económica y social en la que se desarrolló su vida; la diferencia de edad con quien era su pareja, la falta de recursos emocionales para detectar la violencia y erradicarla o protegerse de ella; y la realidad compleja de la situación familiar y de pareja en la que vivió; la precaria educación recibida, que la privó de las herramientas necesarias para dimensionar debidamente la situación en la que se encontraba su hija y su rol de madre”.
Respecto del pedido de la querella de eximir de la pena de prisión a la mujer por aplicación de la “pena natural”, el juez dijo que hacer lugar a ese pedido sería ignorar la decisión del jurado popular soberano. “Si así lo hubiese querido el pueblo, la hubiese declarado no culpable”, afirmó.
Judiciales
Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa
El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.
El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.
En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.
El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.
Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.
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Responsabilizan a la dueña de un perro por un ataque en la vía pública: La víctima sufrió lesiones estéticas permanente
Las marcas quedaron visibles y a eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada.

Una mujer sufrió lesiones de consideración y secuelas estéticas permanentes tras el ataque de un perro en plena vía pública. Eran cerca de las 9 de la mañana cuando caminaba hacia su trabajo y, al pasar frente a una vivienda, el animal se lanzó sobre ella sin advertencia previa. La mordió reiteradamente en un brazo y recién se separó tras varios intentos. El episodio ocurrió en Bariloche y un fallo civil condenó a la dueña del can a pagar una suma millonaria.
El ataque no fue un hecho menor ni aislado en sus consecuencias. La mujer recibió atención médica de urgencia y continuó con tratamientos posteriores por las lesiones provocadas por la mordedura. Las marcas quedaron visibles y permanentes. A eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada en un espacio que, por definición, debería ser seguro: la vereda de una calle residencial.
Durante el juicio, el juez civil interviniente dio por acreditado que el ataque ocurrió sin provocación alguna por parte de la víctima y que el perro se encontraba bajo la guarda de su propietaria. Para reconstruir lo sucedido, el magistrado valoró actas policiales, registros de sanidad animal, documentación médica, fotografías y testimonios producidos en el expediente. Ese conjunto probatorio permitió descartar cualquier versión alternativa de los hechos.
El fallo se apoyó en un principio jurídico central: los daños causados por animales se rigen por el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial. Bajo este sistema, no resulta necesario demostrar negligencia, descuido o intención. El dueño responde por el solo hecho de tener al animal bajo su control. La ley solo admite la eximición de responsabilidad si se prueba culpa de la víctima, intervención de un tercero ajeno o un hecho imprevisible e inevitable. Ninguna de esas circunstancias fue acreditada en el caso.
La sentencia fijó una suma superior a los 6 millones y medio de pesos. El monto reconoció, en primer lugar, el daño estético derivado de la cicatriz que dejó la mordedura, considerada una alteración permanente de la apariencia física. El juez entendió que esa secuela debía ser reparada de manera autónoma, aun cuando no afectara de forma directa la capacidad laboral de la mujer.
También se reconoció el daño moral. El fallo destacó el carácter traumático del ataque, el miedo experimentado, la alteración de la tranquilidad personal y las limitaciones que el hecho impuso en la vida cotidiana de la víctima. La agresión, ocurrida de manera súbita y violenta, fue considerada suficiente para justificar una reparación económica relevante por la afectación espiritual sufrida. Además, se admitieron gastos médicos posteriores al episodio, vinculados a curaciones, medicamentos y atenciones necesarias como consecuencia directa del ataque.
El tribunal rechazó, en cambio, el reclamo por daño psicológico permanente. Un informe pericial concluyó que la mujer no presenta una patología psíquica ni una incapacidad duradera, sino reacciones esperables frente a un evento violento. Si bien se reconoció la existencia de angustia y conductas de evitación, estas no alcanzaron el umbral de una afección psicológica indemnizable como incapacidad. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.
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Ley de Derecho a la Identidad de Género: Ordenan a una obra social cubrir cirugías de adecuación corporal
Una persona exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante, aunque necesito recurrir a la Justicia para obtener una respuesta.

Una persona solicitó mediante un amparo la cobertura integral de dos intervenciones quirúrgicas en el marco de su proceso de adecuación corporal. Con sustento en la Ley Nacional de Derecho a la Identidad de Género, y con derivaciones médicas, exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante.
Durante varios meses insistió con su obra social, pero no obtuvo respuesta formal. Ni por la aceptación, ni por el rechazo. Entonces, realizó una presentación judicial.
La Ley Nacional N° 26.743 garantiza el acceso a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales sin necesidad de autorización judicial o administrativa. En su presentación, citó fallos del Superior Tribunal en el mismo sentido.
Ya hace 9 años que inició un tratamiento hormonal. Acompañó en su demanda los informes médicos. Argumentó que su situación económica no le permitía afrontar los costos por cuenta propia.
Cuando recibió el pedido judicial, la obra social estatal activó inicialmente los trámites. Dijo que autorizaba la vaginoplastía. No así la operación de nariz, ya que esa práctica no estaba en el listado de procedimientos con cobertura obligatoria. Dijo, además, que era una intervención de carácter estético.
Por otro lado, en el informe que remitió al fuero de Familia de Viedma, dio cuenta que no cubriría el total de la operación vaginal. Había rubros que quedaban por cuenta de la mujer. Si bien contactó al sanatorio Güemes, donde se realizaría la intervención, pasaron semanas sin que hubiera un turno específico. Entonces, la demandante pidió que se dicte sentencia.
La jueza de familia de Viedma hizo lugar al planteo y ordenó que las prácticas médicas se realicen con asistencia completa, sin reintegros, en los centros de salud propuestos. Uno en Buenos Aires y otro en la capital provincial. La orden incluye la supervisión de su médica tratante, los gastos de internación y el tratamiento posoperatorio.
La jueza valoró las constancias del expediente y advirtió que, aunque la obra social aceptó en términos generales la primera cirugía, no garantizó su cobertura de manera integral. Señaló que en la documentación presentada quedaron excluidos varios conceptos fundamentales, como los honorarios de anestesia, medicamentos especiales, materiales implantables y tratamientos posteriores. Pese a las intimaciones judiciales, no se ofrecieron precisiones sobre estos puntos.
Respecto de la rinoplastia, la magistrada consideró que la evaluación del procedimiento no podía basarse únicamente en un criterio estético. Afirmó que la identidad de género se vincula directamente con la vivencia personal del cuerpo y que esa valoración corresponde únicamente a la persona interesada, de acuerdo con los Principios de Yogyakarta y la legislación nacional.
En el fallo se citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que reconoció que las intervenciones solicitadas por personas trans, en el marco de procesos de adecuación corporal, no deben considerarse cuestiones estéticas menores.
El fallo de la jueza de Familia consideró que la falta de otras vías efectivas y la urgencia acreditada habilitaron el dictado de una medida de amparo. La sentencia puede ser apelada en instancias superiores.









