Seguinos

Judiciales

Caso Nahiara: Perpetua para el padrastro y 12 años de prisión para la madre

Erbin y Miranda fueron condenados por los delitos que llevaron a la muerte a una niña de tan sólo 3 años. Los hechos ocurrieron el año pasado en Los Menucos.

el

Tras el veredicto de culpabilidad que emitió el jurado y el juicio de cesura realizado en Roca, se impusieron hoy (17/09) las penas de prisión efectiva para el hombre y la mujer condenados por los delitos que llevaron a la muerte a una niña de 3 años en Los Menucos.

Carlos Erbin, quien era pareja de la madre de la niña, fue condenado a la pena de prisión perpetua como autor del delito de femicidio. En tanto que Valeria Miranda, madre de la víctima, fue condenada a 12 años de prisión efectiva como responsable del delito de abandono de persona seguido de muerte, agravado por el vínculo. Respecto de la mujer, el juez de Juicio Gastón Martín dispuso que quede detenida con prisión preventiva hasta tanto la sentencia quede firme, admitiendo así el pedido que formuló el fiscal Andrés Nelli, fundado en el riesgo procesal de fuga. El imputado Erbin, por su parte, cumple prisión preventiva desde el comienzo del proceso.

La lectura de la sentencia se realizó en la Ciudad Judicial de Roca, con la presencia del imputado, su defensor particular Carlos Vila; el defensor público Eduardo Luis Carrera y el fiscal Nelli. En tanto que la parte querellante, a cargo del abogado Marcelo Hertzriken Velasco, y la mujer imputada participaron de la audiencia a través de la plataforma zoom.

Pena por femicidio

Con respecto a la condena para Erbin, el juez aclaró que la única opción que da la ley penal para el delito de femicidio es la prisión perpetua. “No resulta necesario realizar consideraciones sobre agravantes y atenuantes, toda vez que estamos en presencia de una pena indivisible”, explicó.

La defensa del imputado había planteado al juez la fijación de un tope de 20 años para la prisión perpetua, alegando el derecho a la resocialización y la obligación de fijar límites temporales a las penas. “No existe posibilidad jurídica que me permita esa solución”, señaló el juez. Y aclaró “la prisión perpetua, tal como está legislada, permite la progresividad en el cumplimiento de la pena, pudiendo solicitar su libertad condicional” en la etapa de ejecución, en los plazos y las condiciones que prevé el Código Penal.

“La pena de prisión perpetua es, en definitiva, ajustada a su culpabilidad”, concluyó.

Pena por abandono

En el juicio de cesura la Fiscalía había solicitado una condena de 17 años para la mujer; mientras que su defensor oficial había pedido la pena mínima legal de 6 años y 8 meses. Por su parte, la querella había pedido la no aplicación de una pena de prisión -o en su defecto una condena inferior al mínimo legal- por considerar aplicable la figura de “pena natural” para Miranda, derivada de la muerte de su propia hija.

El juez analizó los pedidos de cada parte y finalmente impuso a Miranda la pena de 12 años de prisión. Como agravantes consideró que “el daño causado por el delito es irreparable y de una magnitud insuperable”. Señaló que las lesiones que presentaba la niña “recrean un cuadro desolador de violencia que culminó con su muerte”. “No fue el abandono de un día lo que causó el desenlace fatal; fue el abandono reiterado, habitual y deliberado frente a la violencia desmedida que se ejercía sobre la niña”, indicó. “Todo ello quedó impreso en su débil humanidad, en las múltiples lesiones -más de 50- que durante un lapso de 100 días sufrió de manera reiterada”, afirmó.

El juez valoró además que “quedó acreditado que, si bien con alguna limitación, sí pudo haberle dado auxilio” a la niña.

Agregó: “Se ha afirmado que Valeria Miranda ha asumido un doble rol de víctima y victimaria. Sin embargo, toda la prueba rendida en el juicio y en la cesura me llevan a la conclusión de que en este caso ha existido una única víctima: la niña muerta”. “Si bien es cierto que ha vivido en un ambiente de violencia que puede haber limitado su libertad, no ha sido de la importancia en el desarrollo de los hechos que se le pretende asignar”, concluyó.

Como atenuantes, el juez valoró que no tiene antecedentes y que, por ser una persona joven, podrá “evaluar los hechos desde otra perspectiva asumiendo las responsabilidades que le son propias”. Otros atenuantes fueron “la falta de referentes paternales que puedan haberla contenido mejor; la difícil situación económica y social en la que se desarrolló su vida; la diferencia de edad con quien era su pareja, la falta de recursos emocionales para detectar la violencia y erradicarla o protegerse de ella; y la realidad compleja de la situación familiar y de pareja en la que vivió; la precaria educación recibida, que la privó de las herramientas necesarias para dimensionar debidamente la situación en la que se encontraba su hija y su rol de madre”.

Respecto del pedido de la querella de eximir de la pena de prisión a la mujer por aplicación de la “pena natural”, el juez dijo que hacer lugar a ese pedido sería ignorar la decisión del jurado popular soberano. “Si así lo hubiese querido el pueblo, la hubiese declarado no culpable”, afirmó.

Judiciales

Disparó contra la actual pareja de su ex y quedó imputado por tentativa de homicidio

El hecho ocurrió en octubre y la víctima resultó herida en un brazo tras recibir un disparo a corta distancia.

el

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre que ya se encontraba cumpliendo prisión preventiva en el marco de otros dos legajos judiciales, tras haber sido detenido luego de que la Fiscalía solicitara su orden de captura.

Según la acusación, el hecho ocurrió en octubre pasado, cuando la mujer -ex pareja del imputado- y su actual compañero salían de un domicilio a bordo de una motocicleta. En ese momento, fueron sorprendidos por el acusado, quien atacó al hombre y efectuó un disparo con un arma de fuego a la altura de la cabeza, con claras intenciones de matarlo.

Desde la Fiscalía indicaron que el imputado insistió en su accionar, aunque no logró consumar el homicidio. No obstante, la víctima resultó herida por un disparo en el antebrazo derecho.

Además, se señaló que el acusado incumplió una medida cautelar de prohibición de acercamiento hacia su ex pareja, dispuesta oportunamente por el fuero de Familia.

La calificación legal por la que quedó imputado es la de tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con portación de arma de fuego y desobediencia, conforme a los artículos 42, 45, 79, 41 bis, 55, 189 bis y 239 del Código Penal.

Como sustento probatorio, la Fiscalía presentó el informe del Gabinete de Criminalística, que incluyó el secuestro de un proyectil en el lugar del hecho, un croquis ilustrativo, la denuncia penal realizada por la víctima, el certificado médico de las lesiones y el expediente iniciado en el marco de la Ley 3040.

Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva al considerar existente el peligro de fuga, remarcando que fue necesario pedir su detención y que el imputado es reiterante, con otra causa avanzada hacia juicio.

Por su parte, el defensor penal público se opuso al pedido, argumentando que no estaban acreditados los riesgos procesales y propuso medidas alternativas como presentaciones diarias y una nueva prohibición de acercamiento.

Finalmente, el juez de Garantías dio por formulados los cargos en los términos planteados por la fiscalía y resolvió que el acusado continúe cumpliendo prisión preventiva en este legajo por el plazo de 4 meses.

Continuar leyendo

Judiciales

Demora excesiva y falta de información: Un taller deberá reparar un auto sin cobrar y devolver dinero

El acuerdo se alcanzó en el marco de una mediación, luego de que la propietaria del vehículo denunciara incumplimientos y trato indigno.

el

Una mujer llevó adelante un reclamo contra un taller mecánico del Alto Valle por incumplimientos en la reparación de su vehículo. El caso se resolvió en el marco de una audiencia de mediación, donde las partes alcanzaron un acuerdo.

El conflicto comenzó en enero de este año cuando la persona dejó su automóvil en el taller para una reparación. El auto fue entregado el 17 de febrero, pero, según se consignó en el expediente, volvió a fallar de inmediato. Se mencionaron problemas en el arranque y ruidos anormales en el motor. En marzo, se detectaron además desperfectos en los inyectores.

A fines de junio, la ciudadana regresó el vehículo al mismo establecimiento. Desde entonces, y durante más de seis meses, no recibió información concreta sobre su estado, a pesar de los intentos reiterados por obtener una respuesta. El planteo incluyó un reclamo por falta de comunicación y trato indigno, en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.

En la mediación se advirtió que el tiempo insumido en la reparación resultó excesivo e injustificado. También se señaló que la empresa incumplió con el deber de brindar información clara, periódica y veraz, además de no respetar el plazo estimado originalmente para la entrega, que era de 15 días.

Durante la audiencia de mediación, la persona solicitó la reparación completa del vehículo sin nuevos cargos, además de una respuesta clara sobre el tiempo restante para finalizar el trabajo. También se dejó constancia de la reserva de optar por la devolución de lo abonado o una reducción del valor pagado, en caso de no lograrse una solución satisfactoria.

La instancia cerró con un acuerdo entre las partes. El taller accedió a entregar el auto reparado sin cobrar suma alguna y a realizar un reintegro económico. El caso se resolvió en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos del Alto Valle con la intervención de un mediador que facilitó el diálogo entres las partes, y la asistencia letrada de abogados particulares.

Continuar leyendo

Judiciales

La Justicia autorizó a una niña a viajar al exterior con su padre ante el silencio de la madre

Podrá acompañar a su papá a conferencias internacionales tras una decisión judicial en Roca

el

Ante el silencio sostenido de la madre, el fuero de Familia de General Roca autorizó a una niña a viajar al exterior junto a su padre, quien participa de conferencias motivacionales en distintos países. La decisión judicial priorizó el interés superior de la menor y su derecho a compartir tiempo con quien ejerce efectivamente su cuidado.

Según se desprende del expediente, tras la separación de la pareja la niña quedó bajo el cuidado exclusivo del padre, quien se ocupa de su sostén económico, afectivo y cotidiano. En tanto, la madre formó una nueva pareja y, desde entonces, no volvió a vincularse con su hija, ni solicitó un régimen de comunicación.

El hombre desarrolla actividades laborales vinculadas al coaching empresarial y liderazgo, que implican presentaciones en distintas ciudades del mundo. En los próximos meses, tiene previstas conferencias en Chile, Estados Unidos y México, y manifestó su intención de que la niña lo acompañe durante los períodos en los que no asiste a la escuela. Cuando no puede viajar, la menor queda al cuidado de su abuela paterna.

Ante la falta de contacto con la madre y la necesidad de contar con la autorización correspondiente, el padre recurrió al Poder Judicial. Si bien la mujer fue debidamente notificada, no respondió al requerimiento, actitud que el tribunal consideró relevante al momento de resolver.

En ese sentido, la jueza sostuvo que el silencio de la madre «constituye presunción de verdad y evidencia un total desinterés». Además, se tuvo en cuenta el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien valoró tanto la falta de oposición materna como la voluntad expresa de la niña, que manifestó su deseo de acompañar a su papá en los viajes.

En la sentencia, el Tribunal fundamentó su decisión en el interés superior de la niña, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley N° 26.061, la Ley Provincial N° 4109 y el Código Civil y Comercial de la Nación, que regula el consentimiento parental para salidas al exterior.

Finalmente, la jueza resolvió hacer lugar al pedido y autorizó los viajes, al considerar que «la petición resulta claramente beneficiosa, ya que le permitirá disfrutar de experiencias en el exterior junto a su padre», fortaleciendo el vínculo familiar y garantizando su bienestar integral.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement