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Caso Nahiara: Perpetua para el padrastro y 12 años de prisión para la madre

Erbin y Miranda fueron condenados por los delitos que llevaron a la muerte a una niña de tan sólo 3 años. Los hechos ocurrieron el año pasado en Los Menucos.

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Tras el veredicto de culpabilidad que emitió el jurado y el juicio de cesura realizado en Roca, se impusieron hoy (17/09) las penas de prisión efectiva para el hombre y la mujer condenados por los delitos que llevaron a la muerte a una niña de 3 años en Los Menucos.

Carlos Erbin, quien era pareja de la madre de la niña, fue condenado a la pena de prisión perpetua como autor del delito de femicidio. En tanto que Valeria Miranda, madre de la víctima, fue condenada a 12 años de prisión efectiva como responsable del delito de abandono de persona seguido de muerte, agravado por el vínculo. Respecto de la mujer, el juez de Juicio Gastón Martín dispuso que quede detenida con prisión preventiva hasta tanto la sentencia quede firme, admitiendo así el pedido que formuló el fiscal Andrés Nelli, fundado en el riesgo procesal de fuga. El imputado Erbin, por su parte, cumple prisión preventiva desde el comienzo del proceso.

La lectura de la sentencia se realizó en la Ciudad Judicial de Roca, con la presencia del imputado, su defensor particular Carlos Vila; el defensor público Eduardo Luis Carrera y el fiscal Nelli. En tanto que la parte querellante, a cargo del abogado Marcelo Hertzriken Velasco, y la mujer imputada participaron de la audiencia a través de la plataforma zoom.

Pena por femicidio

Con respecto a la condena para Erbin, el juez aclaró que la única opción que da la ley penal para el delito de femicidio es la prisión perpetua. “No resulta necesario realizar consideraciones sobre agravantes y atenuantes, toda vez que estamos en presencia de una pena indivisible”, explicó.

La defensa del imputado había planteado al juez la fijación de un tope de 20 años para la prisión perpetua, alegando el derecho a la resocialización y la obligación de fijar límites temporales a las penas. “No existe posibilidad jurídica que me permita esa solución”, señaló el juez. Y aclaró “la prisión perpetua, tal como está legislada, permite la progresividad en el cumplimiento de la pena, pudiendo solicitar su libertad condicional” en la etapa de ejecución, en los plazos y las condiciones que prevé el Código Penal.

“La pena de prisión perpetua es, en definitiva, ajustada a su culpabilidad”, concluyó.

Pena por abandono

En el juicio de cesura la Fiscalía había solicitado una condena de 17 años para la mujer; mientras que su defensor oficial había pedido la pena mínima legal de 6 años y 8 meses. Por su parte, la querella había pedido la no aplicación de una pena de prisión -o en su defecto una condena inferior al mínimo legal- por considerar aplicable la figura de “pena natural” para Miranda, derivada de la muerte de su propia hija.

El juez analizó los pedidos de cada parte y finalmente impuso a Miranda la pena de 12 años de prisión. Como agravantes consideró que “el daño causado por el delito es irreparable y de una magnitud insuperable”. Señaló que las lesiones que presentaba la niña “recrean un cuadro desolador de violencia que culminó con su muerte”. “No fue el abandono de un día lo que causó el desenlace fatal; fue el abandono reiterado, habitual y deliberado frente a la violencia desmedida que se ejercía sobre la niña”, indicó. “Todo ello quedó impreso en su débil humanidad, en las múltiples lesiones -más de 50- que durante un lapso de 100 días sufrió de manera reiterada”, afirmó.

El juez valoró además que “quedó acreditado que, si bien con alguna limitación, sí pudo haberle dado auxilio” a la niña.

Agregó: “Se ha afirmado que Valeria Miranda ha asumido un doble rol de víctima y victimaria. Sin embargo, toda la prueba rendida en el juicio y en la cesura me llevan a la conclusión de que en este caso ha existido una única víctima: la niña muerta”. “Si bien es cierto que ha vivido en un ambiente de violencia que puede haber limitado su libertad, no ha sido de la importancia en el desarrollo de los hechos que se le pretende asignar”, concluyó.

Como atenuantes, el juez valoró que no tiene antecedentes y que, por ser una persona joven, podrá “evaluar los hechos desde otra perspectiva asumiendo las responsabilidades que le son propias”. Otros atenuantes fueron “la falta de referentes paternales que puedan haberla contenido mejor; la difícil situación económica y social en la que se desarrolló su vida; la diferencia de edad con quien era su pareja, la falta de recursos emocionales para detectar la violencia y erradicarla o protegerse de ella; y la realidad compleja de la situación familiar y de pareja en la que vivió; la precaria educación recibida, que la privó de las herramientas necesarias para dimensionar debidamente la situación en la que se encontraba su hija y su rol de madre”.

Respecto del pedido de la querella de eximir de la pena de prisión a la mujer por aplicación de la “pena natural”, el juez dijo que hacer lugar a ese pedido sería ignorar la decisión del jurado popular soberano. “Si así lo hubiese querido el pueblo, la hubiese declarado no culpable”, afirmó.

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Comerciante le inició un juicio penal a una mujer por una reseña en Google 

Finalmente, las partes llegaron a un acuerdo y la Justicia dispuso el sobreseimiento de la imputada.

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Una mujer protagonizó un incidente vial y, en ese contexto, publicó un escrache en Google contra un comerciante de Cipolletti para presionar por una resolución. La reseña apareció en la ficha comercial del negocio y dio origen a una causa penal por presuntas calumnias e injurias.

Según el damnificado, ambas partes participaron en un incidente vial cuyas consecuencias se encontraban bajo tratamiento de las aseguradoras. El comerciante sostuvo que no existió relación comercial con la mujer y que ese episodio fue el único vínculo previo.

De acuerdo con la presentación, la mujer realizó un reclamo directo por fuera de los canales formales y advirtió que podía exponerlo públicamente si no accedía a sus exigencias. Tras la negativa, se concretó la publicación.

El escrache se difundió en la plataforma Google, dentro de la ficha comercial del establecimiento. El contenido incluyó expresiones como: «Pésimo, unos estafadores sinvergüenzas. No lo recomiendo! No consuman! Son la peor lacra, no se hacen cargo de lo que les corresponde y encima estafan gente!».

El comerciante afirmó que esas frases resultaron falsas, que la autora de la reseña no fue clienta y que la publicación afectó su honor, su reputación y su actividad comercial. En particular, señaló que una de las expresiones implicó la atribución de un delito.

A partir de ese hecho, impulsó una querella penal. El proceso incluyó audiencias orientadas a lograr un acuerdo entre las partes, aunque en una primera etapa no se alcanzó un entendimiento.

Con posterioridad, retomaron el diálogo y presentaron un acuerdo conjunto ante la Oficina Judicial. El documento incluyó la retractación de la publicación en Google y una disculpa en términos conciliatorios. También se dejó constancia de que no existió relación comercial entre las partes.

Además, el comerciante renunció a continuar con la acción penal y desistió de los planteos realizados. El acuerdo estableció que no habría nuevos reclamos vinculados con los hechos.

El juez interviniente consideró que se trató de delitos de acción privada, en los que la continuidad del proceso depende de la voluntad de quien impulsa la acción. También valoró la retractación prevista en la normativa penal. Con esos elementos, dispuso el sobreseimiento de la mujer imputada y dio por finalizado el proceso conforme a las normas aplicables.

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Grave choque frontal frente a Proin: La Fiscalía acusó al camionero por una maniobra imprudente

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra el conductor de un Mercedes Benz que realizó un sobrepaso antirreglamentario a la altura del kilómetro 1172.

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La Fiscalía de General Roca imputó formalmente a un hombre por el delito de lesiones graves culposas, tras el violento siniestro vial registrado la noche del pasado lunes en el kilómetro 1172/8 de la Ruta Nacional N° 22. El hecho ocurrió alrededor de las 22.55 horas, en cercanías al galpón de la empresa Proin, donde el imputado protagonizó una maniobra que terminó con un vehículo menor destruido y personas luchando por su vida.

Según la acusación fiscal presentada ante la jueza de Garantías, el hombre conducía un camión tractor Mercedes Benz con semirremolque en sentido oeste-este. De manera imprudente y antirreglamentaria, el conductor habría invadido el carril contrario mientras realizaba una maniobra de sobrepaso sin el debido cuidado ni dominio del vehículo pesado exigidos por la Ley de Tránsito.

«Fue así que embistió frontalmente a un vehículo Peugeot 208 en el que se trasladaban las víctimas», detalló la fiscal del caso durante la audiencia. Según la reconstrucción, el conductor del auto, en un intento desesperado por evitar la colisión, se desplazó hacia la banquina. Sin embargo, el camionero realizó la misma maniobra hacia el mismo sector, produciéndose el impacto frontal fuera de la cinta asfáltica.

La calificación legal impuesta es la de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria (Art. 94 bis del Código Penal). Para sustentar la acusación, el Ministerio Público Fiscal presentó el acta de procedimiento de Seguridad Vial, reportes del Gabinete de Criminalística, entrevistas a testigos y las historias clínicas de las víctimas, quienes se encuentran internadas en el hospital local y en un centro de salud de Neuquén.

Respecto al imputado, se confirmó que el test de alcoholemia arrojó un resultado de 0,00 g/l. Su defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos ni a las medidas cautelares, confirmando que se han puesto en contacto con familiares y empleadores para ratificar el domicilio del conductor en la provincia de Santiago del Estero.

Finalmente, la jueza resolvió que el hombre cumpla con estrictas pautas de conducta mientras avanza la causa. Entre ellas, se destaca la prohibición de salida del país, para lo cual ya se libraron los oficios correspondientes, la obligatoriedad de mantener el domicilio fijado y realizar presentaciones periódicas ante la unidad policial más cercana.

Asimismo, se dispuso que el imputado mantenga comunicación fluida con la Fiscalía N° 4. Mientras tanto, la comunidad educativa y regional permanece atenta a la evolución clínica de los heridos, cuyo estado continúa siendo reservado y crítico tras la violencia del impacto frontal en la banquina de la ruta nacional.

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Allanaron la vivienda de la mujer denunciada por el Ministerio de Salud y quedó detenida

La investigación determinó que la acusada no registra antecedentes como graduada ni tiene título revalidado en la UNCo, y tampoco existen constancias del título invocado en la Universidad de los Andes de Venezuela.

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Dos allanamientos realizados esta mañana (07/04) en General Roca culminaron con la detención de una mujer acusada de ejercer ilegalmente la medicina.

La investigación, iniciada a partir de una denuncia del Ministerio de Salud de Río Negro, determinó que la imputada habría presentado documentación apócrifa para obtener la matrícula habilitante y ejercido funciones como médica cirujana e incluso como coordinadora de terapia intensiva en una clínica de la ciudad.

Las averiguaciones internas de la propia cartera sanitaria verificaron que la mujer no registra antecedentes como graduada, no tiene el título revalidado en la Universidad Nacional del Comahue y tampoco existen constancias del título que invocó en la Universidad de los Andes de Venezuela.

Los procedimientos se concretaron en el domicilio de la imputada y en el de sus progenitores. En ambos se secuestró documentación como título, sellos, recetarios, medicación, dispositivos electrónicos y registros vinculados a la actividad médica, que serán sometidos a pericias. La Fiscalía de turno también realizó requisas personales y vehiculares.

El jueves próximo (09/04) se prevé la realización de una audiencia de medidas cautelares, en atención al volumen de documentación que debe ser analizada antes de una eventual formulación de cargos.

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