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Sociedad

En controles realizados en Roca, hay un 24% de falta de stock del programa de precios

La Provincia ya está controlando el programa de precios en supermercados y mayoristas.

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La Agencia de Recaudación de la Provincia de Río Negro ya está controlando el programa de precios en supermercados y mayoristas. Se verifica el cumplimiento de programa nacional de precios y demás leyes de defensa del consumidor con 27 inspectores e inspectoras afectadas a esta tarea en toda la Provincia.

Las acciones iniciaron el jueves de la semana pasada, visitando 39 supermercados y 3 mayoristas de Allen, Bariloche, Choele Choel, Cinco Saltos, Cipolletti, Fernández Oro, General Roca, Luis Beltrán y Viedma. En los próximos días se controlará en Villa Regina, San Antonio Oeste, Dina Huapi e Ingeniero Huergo.

En cada relevamiento se tomaron al azar 295 productos del listado de 1238 establecidos para Río Negro, verificando en cada uno si el precio era mayor al establecido. En 16 supermercados el cumplimiento era total, en los 23 restantes el incumplimiento fue de un 9% promedio.

También se controló el stock de productos, resultando un 25% de falta de productos en góndola sobre el total de establecimientos visitados. En todos los casos, además, se verifica que en depósito no haya existencia de estos productos faltantes.

La tarea es llevada a cabo por el cuerpo de inspectores e inspectoras de la Agencia de Recaudación junto a personal de las OMIC rionegrinas, y continuaran realizándose en toda la provincia durante los próximos días hasta el 7 de enero de 2022, junto al resto de los controles permanentes del área de fiscalización.

Cabe recordar que el programa nacional establece un listado de 1238 productos para la Provincia de Río Negro, los cuales deben tener el precio fijado al 1° de octubre.

En líneas generales, se detectó, en un breve lapso de tiempo, un buen nivel de cumplimiento. Todos los casos en donde se detectan irregularidades son informados a Nación.

Para consultar los productos de la provincia, se puede ingresar a www.defensadelconsumidor.rionegro.gov.ar.

En el mismo sitio se puede realizar la denuncia en caso de detectar incumplimiento del programa. Asimismo, se encuentra habilitada la App de Precios Cuidados, para consultar los productos y su precio directamente desde el celular.

Desde la Agencia de Recaudación Tributaria destacan la importancia de que los y las ciudadanas reclamen en el área que defiende los derechos de los y las consumidoras tanto ingresando el reclamo desde la pagina web o bien en las Oficinas Municipales de Información al consumidor (OMIC).

Localidad por localidad (Los datos corresponden al muestreo de 295 productos seleccionados al azar en cada establecimiento visitado).

• Allen: 3 establecimientos controlados. 4% con precios mayores al listado, 19% falta de stock y no comercializan un promedio de 32% de los productos del listado.
• Bariloche: 7 establecimientos controlados. 5% con precios mayores al listado, 22% falta de stock y no comercializan un 22% de los productos del listado.
• Choele Choel: 1 establecimiento controlado. No existían precios de mayor valor, sí se detectó un 43% de falta de stock y 88 productos sin comercializar del listado.
• Cinco Saltos: 2 establecimientos controlados. 4% con precios mayores al listado, 23% falta de stock y no comercializan un 22% de los productos del listado.
• Roca: 9 establecimientos controlados. 3% con precios mayores al listado, 24% falta de stock y no comercializan un 17% de los productos del listado.
• Viedma: 7 establecimientos controlados. 6% con precios mayores al listado, 27% falta de stock y no comercializan un 14% de los productos del listado.
• Cipolletti: 11 establecimientos controlados. 2% con precios mayores al listado, 24% falta de stock y no comercializan un 26% de los productos del listado
• Fernández Oro: 1 establecimiento controlado. 6% con precios mayores al listado, 42% falta de stock y 55 productos sin comercializar.
• Luis Beltrán: 1 establecimiento controlado. 11% con precios mayores al listado, 54% falta de stock y 47 productos sin comercializar.

Cultura

La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026

Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

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Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.

Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.

El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.

La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.

El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.

Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.

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Roca

Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites

Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

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La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.

Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.

También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.

Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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