Judiciales
Chimpancé Toti: el amparo como proceso constructivo para mejorar sus condiciones de vida
El objetivo es mantenerlo en Bubalcó con un plan concreto de enriquecimiento ambiental y mejoramiento de su hábitat, o trasladarlo a alguna reserva que eventualmente supere al zoológico rionegrino en los estándares internacionales de bienestar animal.

En el marco de la acción de amparo iniciada a favor del chimpancé Toti, quien reside actualmente en la reserva Bubalcó de Guerrico, se realizó una audiencia ante la jueza que dirige el proceso para favorecer un intercambio de opiniones y aportes de todos los actores y expertos que han sido convocados a analizar el caso.
El amparo es impulsado por la Defensa Pública y por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA), y tiene como objetivo central alcanzar mejores condiciones de vida para el chimpancé, ya sea manteniéndolo en Bubalcó con un plan concreto de enriquecimiento ambiental y mejoramiento de su hábitat, o sea trasladándolo a alguna reserva que eventualmente supere al zoológico rionegrino en los estándares internacionales de bienestar animal.
La titular de la Unidad Procesal de Familia N° 11 de Roca enfatizó en la audiencia sobre el enfoque “colectivo y constructivo” que ha dado al expediente y que es habitual en el fuero de Familia. Lo destacó en oposición a la dinámica confrontativa que tradicionalmente se asigna a los procesos judiciales de los diversos fueros. “Abordamos esta audiencia como un trabajo conjunto para definir cómo va a continuar el expediente. Todos nosotros, cada uno desde su lugar, queremos que Toti esté cada vez mejor, queremos precisar cuáles son las mejores condiciones de vida posibles para los años que le quedan, y eso requiere una construcción colectiva de mejoramiento de derechos”, explicó la jueza.
Participaron de la audiencia dos abogadas por AFADA, un representante de la Fiscalía de Estado de Río Negro, el Coordinador de la Dirección de Fauna Silvestre de Río Negro, el titular del zoológico Bubalcó junto a dos abogados y la la Defensora Oficial Belén Delucchi, impulsora del hábeas corpus.
Para abordar aspectos técnicos del caso, participó el cuerpo pericial interdisciplinario designado por la jueza, integrado por la médica veterinaria Daniela Echeverría, el doctor en Ciencias Naturales especializado en bienestar animal Héctor Ferrari y el experto constitucionalista Andrés Gil Domínguez. En tanto que la AFADA participó con dos consultores técnicos: el naturalista español, director del Proyecto Gran Simio, Pedro Pozas, y el veterinario Santiago Akrich.
Tras escuchar los aportes de cada parte, la jueza definió los próximos pasos del expediente. El primero fue ordenar a Bubalcó que incorpore “el detalle completo del plan de enriquecimiento ambiental que está aplicando” actualmente a Toti.
El segundo fue definir las próximas pericias: una para relevar las condiciones personales en las que se encuentra el chimpancé; otra para determinar qué aspectos específicos se pueden mejorar respecto de la situación actual de Toti en Bubalcó y otra para evaluar si es el chimpancé, de acuerdo con sus circunstancias particulares de edad, estado de salud y otros indicadores, podría estar eventualmente en condiciones de ser trasladado a otra reserva. En caso de verificarse científicamente que Toti “es trasladable y reinsertable” en otro lugar, “se procederá a evaluar qué lugar es el adecuado”, indica el acta de la audiencia.
Si bien AFADA, desde su presentación inicial, propone el traslado del chimpancé a la Reserva de Sorocaba, en Brasil, la jueza señaló que esa opción será evaluada “junto con las otras propuestas que se arrimen a la causa”.
Judiciales
Registró una camioneta a su nombre porque la ‘usaba más’: Un fallo ordenó dividir los bienes en partes iguales
Antes de la separación, convivieron durante 7 años, luego de formalizar la unión convivencial en el Registro Civil.

Convivieron durante más de 7 años. Formalizaron la unión convivencial en el Registro Civil y accedieron a un terreno municipal. Luego resultaron adjudicatarios de un crédito ProCreAr y, con el esfuerzo de ambos, comenzaron la construcción de la casa. Por razones de practicidad en ese momento, el terreno fue inscripto a nombre del hombre.
Ese no fue el único bien registrado dentro del ámbito de confianza. También compraron una camioneta. A pesar de haber sido adquirida por ambos, el hombre la registró a su nombre con el pretexto de que él la usaría mucho más que la mujer.
La pareja finalmente se separó. Situaciones de violencia llevaron a la mujer a presentar una denuncia penal, y el hombre recibió una condena condicional. La pareja no tuvo hijos, pero la mujer es madre de una adolescente con la que convive.
Ella inició una mediación para acordar la distribución de los bienes adquiridos, pero posteriormente presentó una demanda.
El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la demanda, reconociendo que los bienes en cuestión pertenecen a ambos en un 50% para cada parte, conformando un condominio.
La mujer solicitó la adjudicación de la vivienda, pero esta posibilidad no contó con el acuerdo de ambas partes, requisito esencial para la partición de bienes.
El hombre rechazó la demanda y negó que la mujer hubiera realizado aportes significativos para adquirir los bienes. Reconoció la convivencia, pero sostuvo que los bienes se obtuvieron con sus propios recursos, calificando la pretensión de su ex pareja como desmedida. No obstante, expresó su voluntad de alcanzar un acuerdo.
Durante el proceso se produjeron diversas pruebas documentales, informativas y testimoniales. Se comprobó que ambos convivientes estaban empleados formalmente y que la mujer tenía ingresos propios.
La jueza evaluó la prueba con perspectiva de género, en el marco de la normativa vigente sobre violencia económica, y concluyó que existió un proyecto de vida familiar truncado por la conducta del hombre, lo que también afectó el patrimonio.
Judiciales
Acuerdo pleno por el homicidio de Riquelme: Uno de los imputados reconoció ser el autor del crimen
Las partes presentaron un procedimiento abreviado con aval de la familia. Se acordó una pena de 11 años y 6 meses para el autor del disparo y 3 años en suspenso para el encubridor. El Tribunal dará su resolución este martes.

Hoy (01/12) la Fiscalía, la querella y la defensa penal pública de los dos imputados por el homicidio de Juan Ramón Riquelme presentaron ante el Tribunal un acuerdo de procedimiento abreviado pleno, acompañado por el aval de la familia de la víctima.
En la audiencia, uno de los hombres reconoció haber sido el autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, sumado a portación ilegal de arma de fuego de uso civil y encubrimiento agravado por adquirir elementos provenientes de un delito con ánimo de lucro, todo ello en concurso real.
El segundo imputado admitió su participación como autor del delito de encubrimiento agravado, cometido para evadir la investigación de la autoridad.
Las penas acordadas
Para el autor del disparo, las partes solicitaron una pena de 11 años y 6 meses de prisión, más la inhabilitación para portar armas durante el doble del tiempo de la condena.
Para el encubridor, se acordó una pena de 3 años de ejecución condicional, con diversas reglas de conducta: fijar domicilio, presentarse periódicamente ante la autoridad y prohibición de acercamiento a la familia de la víctima.
En la audiencia, se enumeró la abultada evidencia recolectada, como informe de autopsia de la víctima, las actas de la intervención policial, los allanamientos solicitados por fiscalía, el resultado de las requisas, los informes del Gabinete de Criminalística, los informes del Cuerpo de Investigación Judicial de General Roca, entrevistas varias, informe de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), intervención de la OiTEL.
Con el acuerdo formalizado y con la renuncia de todas las partes a los plazos procesales, el Tribunal informó que dará a conocer su resolución este martes (02/12) a las 10 de la mañana.
Cómo fue el hecho
El homicidio ocurrió el 13 de julio, alrededor de las 16:40, en calle Cardenales al 1300, en General Roca. Según la investigación, uno de los imputados llegó al lugar portando ilegalmente un arma de fuego, con la intención de matar a Riquelme, quien estaba en la vereda de su casa. El agresor apuntó directamente al cuerpo y gatilló al menos tres veces, provocándole la muerte en el lugar.
Judiciales
Solicitaron 3 años de prisión en suspenso para el policía responsable de vejaciones en la causa Solano II
Además, la Fiscalía solicitó 6 años de inhabilitación para ejercer funciones policiales y reglas de conducta obligatorias. La sentencia se conocerá el 9 de diciembre.

Esta mañana (01/12), durante la audiencia de cesura, las partes expusieron sus pedidos de pena para el único funcionario policial declarado penalmente responsable del delito de vejaciones en el legajo conocido como Solano II. En este sentido, la Fiscalía solicitó una pena de 3 años de prisión en suspenso, junto con una inhabilitación especial de 6 años para vestir uniforme, portar el arma reglamentaria y realizar tareas de seguridad.
Tras confirmarse que el imputado no posee antecedentes penales computables, el Ministerio Público Fiscal inició sus alegatos repasando los testimonios que describieron la forma en que Daniel Solano fue retirado del local bailable. «Repetidas veces escuchamos decir: ‘Me dio bronca cómo lo empujaban, tanta alevosía no hacía falta’», señaló la fiscal jefe al referirse al accionar policial.
La Fiscalía destacó como agravante que el imputado no actuó solo, sino junto a otros compañeros, lo que -según indicaron- generó mayor indefensión para la víctima y un grado de peligrosidad innecesario. «Fue una actuación desmedida, innecesaria y a la vista de todos», remarcaron.
Asimismo, el Ministerio Público Fiscal agregó que la maniobra violenta afectó la vida ajena y los derechos humanos de Solano. Si bien aclararon que la audiencia se circunscribe al hecho específico por el que el policía fue declarado responsable, enfatizaron que la gravedad de esa intervención fue el punto de origen de lo que luego ocurrió con Daniel Solano.
Otro de los aspectos mencionados como agravante fueron las condiciones personales del imputado: tenía 29 años al momento del hecho, era funcionario policial y conocía el marco legal que regulaba su actuación. A esto sumaron que ningún testigo declaró que Solano hubiera actuado con violencia o resistencia, lo que descarta cualquier riesgo hacia los agentes.
«La manera en que lo sacaron fue excesiva y grave. Afectó tanto a la víctima como a la función pública y al poder delegado por el Estado en el imputado», concluyó la Fscalía.
Cabe recordar que en octubre pasado el Tribunal de Juicio absolvió al policía de la acusación de ser partícipe de homicidio, y declaró no culpables a otros dos agentes imputados por encubrimiento agravado e incumplimiento de deberes de funcionario público.
En esta audiencia, la Fiscalía -con adhesión de la querella- solicitó que se imponga una pena de 3 años de prisión en suspenso, junto con una inhabilitación especial de 6 años para vestir uniforme, portar el arma reglamentaria y realizar tareas de seguridad.
También pidieron que, durante 3 años, se impongan reglas de conducta: fijar domicilio, someterse al control del IAPL, y realizar una capacitación en Derechos Humanos, enfocada en la dignidad humana y el uso legítimo de la fuerza policial.
Por su parte, la defensa particular requirió que se aplique el mínimo de la pena prevista.
La sentencia será dada a conocer el martes 9 de diciembre a las 9 de la mañana, a través de la plataforma Zoom.








