Judiciales
Imputaron por homicidio a la ex pareja de Vallina
También a otros dos hombres, uno de ellos aún está hospitalizado tras ser atacado brutalmente por la familia de la víctima fatal.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos ayer (28/12) contra una mujer por considerarla autora del homicidio de José Vallina, quien se encontraba desparecido desde el 25 de Diciembre. El hombre era pareja de la imputada lo que agrava el delito por el vínculo aunque el mismo encuentra atenuante en la constatación de que la mujer era víctima de violencia de género. Otro hombre fue imputado en calidad de partícipe necesario del hecho.
Un tercer imputado que se encuentra internado en el Hospital local dado que ayer sufrió severas lesiones luego de que un grupo de personas lo atacaran en su domicilio, participará de una audiencia como ésta cuando se encuentre en condiciones de salud de asistir a la misma. Por esos hechos se sustanció otra causa en la que es victima de lesiones.
Según la acusación, que tal como adelantó la Fiscalía “es provisoria hasta tanto puedan analizarse diversos indicios”; los hechos se produjeron entre el 20 y el 27 de diciembre a las 9 horas, momento en que fue encontrado el cuerpo en la zona de hornos del barrio Alta barda de General Roca.
“Los tres imputados llevaron por la fuerza a Vallina al lugar en donde fue encontrado una semana después, y mientras ellos lo tomaban la mujer le asestó una puñalada que le provocó la muerte”, destacó la Fiscal Belén Calarco.
El sustento probatorio se compone de la denuncia de desaparición del hombre efectuada por su hermana, que indica que lo había visto por última vez el 20 de diciembre pasado; así como entrevistas que se realizaron en el marco de la investigación del paradero. Muchas de ellas dieron cuenta de los problemas de pareja que tenían victima y victimario.
Además se cuenta con el acta de intervención policial en el marco de las diligencias realizadas cuando fue encontrado el cuerpo, en el mismo predio en el que se ubican las viviendas de los tres imputados y el certificado médico policial que constata la lesión en la zona intercostal izquierda producida por un instrumento punzo cortante.
En las pesquisas realizadas el lunes pasado, se encontró en una de las viviendas un cuchillo con mango de plástico azul que podría haber sido el utilizado para ultimar a la víctima así como una campera que le pertenecería; elementos ambos que serán peritados.
Finalmente se obtuvieron los informes de la Oficina de Atención a la Víctima que dan cuenta que la imputada lleva adelante un tratamiento psiquiátrico que requerirá de la realización de diversas pericias y se constató que existen causas en trámite instadas por ella por ser víctima de violencia de género por parte de Vallina. Dicha información se ampliará en el marco de la investigación.
El Defensor oficial Luis Carrera se opuso a la formulación de cargos por no tener precisiones del tiempo y modo en que se produjeron los hechos. Hizo lo propio con la medida cautelar pedido por la fiscal por la existencia de ambos peligros procesales: peligro de entorpecimiento de la investigación y de fuga.
No obstante el Juez de Garantías, Martínez Vivot tuvo por formulados los cargos y dispuso la apertura de la investigación penal preparatoria por el término de cuatro meses así como la prisión preventiva de ambos imputados por los próximos 45 días en qe deberán sustanciarse la mayor cantidad de pericias.
Judiciales
Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca
La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.
El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.
En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.
El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.
Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.
Judiciales
Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente
La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.
La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.
Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.
La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.
Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.
El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.
Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.
Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.
¿Qué es el grooming?
El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.
En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.
Judiciales
Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad
Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.
Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.
Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.
Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.
El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.
Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.
El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.
La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.








