Judiciales
Fallo declaró nula la cláusula de un contrato local que obligaba a reclamar ante la justicia porteña
Un empresario roquense que distribuye lubricantes inició una demanda ante YPF, que finalmente obtuvo un fallo a su favor.

El contrato de distribución de lubricantes que durante años unió a la empresa YPF con un comerciante de Roca terminó con un conflicto y el hombre quiso reclamar judicialmente los daños y perjuicios derivados de la frustración del negocio. Sin embargo, se topó con una cláusula del contrato que lo obligaba a presentar la demanda ante los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no en un Juzgado de Roca, que es el lugar donde se firmó el contrato y donde el comerciante desarrolló siempre la venta de los subproductos de la petrolera.
Ante el cuestionamiento del roquense, la Cámara Civil de Roca declaró que aquella cláusula de prórroga de jurisdiccción era “abusiva”, que había sido impuesta por la gran empresa en un contrato redactado y predispuesto por ella misma y que el más débil de la relación contractual jamás tuvo chances de objetar el punto. Entonces declaró nula la clausula y asignó a un Juzgado de Roca la competencia para llevar adelante el expediente.
Los jueces revisaron documentación oficial de YPF, donde figuran los modelos de contratos y las condiciones que contratación que la empresa fija a los distribuidores y corroboraron que allí “se incluye la sujeción a los tribunales de CABA con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción”. Ante esa evidencia, consideraron “absurdo” que la petrolera alegara la existencia de “paridad negocial” con el roquense al momento de firmar el contrato.
La Cámara sopesó que YPF, por su magnitud, cuenta con “estructura de asistencia en todos los órdenes -contables, jurídicos, etc.- en todo el territorio nacional”, mientras que el empresario local “es una persona física cuya actividad económica se advierte, en principio, limitada a los servicios que le prestaba a YPF”.
El fallo enfatizó dos principios del Código Civil y Comercial de la Nación: uno, que “la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos” y ordena a los jueces “evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva”, y otro que específicamente repudia el “abuso de posición dominante en el mercado” a la hora de ejercer cualquier derecho.
El Tribunal señaló que “la costumbre de establecer los tribunales de la Capital Federal como competentes para atender los conflictos derivados de contratos que muchas veces ni siquiera son celebrados allí y cuyos efectos principales se cumplen en otras jurisdicciones” es una “práctica que sin duda afecta a las provincias, su gente, su economía y su progreso”, y va en contra de los principios del federalismo que establece la Constitución.
“A diferencia de YPF, que no tendría inconvenientes para litigar en cualquier Juzgado del territorio nacional, es de prever que a la parte actora (el comerciante) le será mucho más difícil”, dijo la Cámara. Destacó que “el servicio de justicia visto en toda su amplitud y el cumplimiento mismo del fin constitucional de ‘afianzar la justicia’ también se verá afectado” porque, al haberse ejecutado el contrato en Roca, “es de prever que la mayor prueba se deba producir aquí, especialmente testimoniales, informes de clientes, etc”.
“Litigar en Buenos Aires para la gente del interior entraña altos costos y problemas de distinto tipo. No es fácil conseguir asistencia profesional ni mantener contacto con ésta. Y no sólo asistencia en el área de la abogacía, sino también en consultores si fueren necesarios. Por el contrario, es de prever que en su medio las PyMES tengan otras posibilidades para hacer valer sus derechos, si bien no las mismas que las de las grandes empresas, por lo menos no en tanta desventaja”, dijo la Cámara.
“La radicación de la causa en Buenos Aires -particularmente en situaciones como la que nos ocupa-, sí encuentra exclusiva motivación en profundizar la disparidad entre la gran empresa y los prestatarios de servicios que contrata, actuando, junto a otras cláusulas del contrato, como factores para desalentar reclamos y/o judicialización de estos, privándoles en los hechos a sus contrapartes más débiles del elemental derecho de acceso a la justicia. Aparece así una violación a la lealtad y buena fe que deben observar los contratantes y no puede judicialmente ser convalidada”, concluyó el Tribunal.
Judiciales
Municipios aplican la IA del Poder Judicial para ejecutar infracciones locales
Tramitan de forma automatizada multas de tránsito, ruidos molestos, infracciones al código ambiental y otras faltas

El alcance de la Inteligencia Artificial del Poder Judicial se amplió a tres municipios que, desde febrero, comenzaron a ejecutar infracciones locales con esta herramienta. Viedma, El Bolsón y Villa Regina tramitan de forma automatizada multas de tránsito, ruidos molestos, infracciones al código ambiental y otras faltas, además de los tradicionales impuestos, tasas y contribuciones.
La herramienta, que primero operó con ejecuciones fiscales provinciales, ahora permite a los municipios procesar deudas en el fuero Contencioso Administrativo con asistencia tecnológica. Viedma y Allen tramitaron las primeras ejecuciones municipales bajo esta modalidad. A ellas se sumaron otras siete ciudades: Bariloche, Cipolletti, Roca, Cinco Saltos, San Antonio, El Bolsón y Villa Regina.
El circuito se inicia cuando el área legal del Municipio presenta la demanda acompañada por la boleta de deuda correspondiente. Esa documentación debe contar con la firma digital del secretario de Hacienda o de quien esté a cargo del área. Luego, el sistema comprueba dos requisitos fundamentales: que los datos de identificación del deudor coincidan en ambos documentos y que el monto reclamado se ajuste a los tributos consignados.
Si se superan estas verificaciones, el desarrollo tecnológico continúa con una revisión más avanzada: controla si la persona demandada figura en un proceso sucesorio o en estado de quiebra en el ámbito provincial. Si no aparece en ninguno de estos registros, el sistema emite el proyecto de sentencia para la firma del juez o la jueza competente.
En caso contrario, deriva el expediente al personal administrativo, que evalúa los pasos a seguir y determina si corresponde remitir el caso a otro organismo.
Reducción de tiempos
El sistema del Poder Judicial permite completar una ejecución fiscal en tres minutos, en contraste con los procesos manuales que requieren aproximadamente una hora. Esa diferencia se relaciona con la diversidad de modelos de certificados de deuda utilizados por los municipios, que en ocasiones demandan verificaciones cruzadas más extensas.
La implementación de este mecanismo en municipios se logró luego de una etapa de trabajo conjunto. El área de Informatización de la Gestión Judicial ofreció charlas técnicas a las comunas y asistió en la adecuación de los sistemas locales para garantizar la compatibilidad. La iniciativa buscó estandarizar los certificados y asegurar que cumplan con los requisitos que exige la inteligencia artificial.
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Crimen en la zona norte de Roca: Identificaron a la víctima
Se trata de un joven de 32 años que era intensamente buscado hace 15 días.

En horas de la tarde de este jueves (01/05), se confirmó que el cuerpo encontrado en la zona norte de Roca era el de Tomás Dobra de La Canal, el joven de 32 años que era intensamente buscado hace 15 días.
La Agencia de Noticias Roca (ANR) dio a conocer la información. Sin dudas, la confirmación de la identidad de la víctima causó conmoción en toda la comunidad, y especialmente en la Facultad de Lenguas de la Universidad Nacional del Comahue, que despidió en redes sociales a Dobra de la Canal, hijo de una integrante de esa casa de altos estudios.
Esta mañana se realizó la autopsia y los médicos forenses constataron que el cuerpo presentaba múltiples heridas y hasta un disparo en el cráneo.
El cuerpo fue encontrado ayer (29/04) poco después de las 16 horas en la zona de la Defensa aluvional Catini. Tras el hallazgo, se montó un enorme operativo policial y judicial. La fiscal Celeste Benati dispuso los procedimientos a realizar y se está buscando a los responsables del crimen. También se trabaja en la búsqueda de posibles testigos.
Junto a la víctima se encontraba su teléfono celular, aunque aun no hay rastros de su auto, en el cual había sido visto por última vez hace unos 15 días. Es un Suzuki Fun dominio HLB-433.
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Conflicto entre adolescentes en una escuela: Medida del Juzgado de Paz acentúa responsabilidad de los adultos
Ordenó a los padres de ambos estudiantes que «cesen los actos de violencia, en cualquiera de sus formas».

Un conflicto entre dos adolescentes que compartían escuela requirió la intervención del Juzgado de Paz de Sierra Grande, que ordenó a los padres de ambos estudiantes que «cesen los actos de violencia, en cualquiera de sus formas». Además, se dispuso que la totalidad de las familias «deberán abstenerse de mantener comunicación personal, telefónica o por redes sociales, así como a familiares o amigos».
La prohibición del Juzgado de Paz incluye a las redes sociales Facebook, Instragram, Twiter. Ordenó que también deben abstenerse de efectuar comentarios o publicaciones referidas a esta situación y a los adolescentes involucrados.
El fallo pone el acento en la responsabilidad de los adultos. Así, ordenó también que «los responsables parentales o referentes de los adolescentes involucrados arbitren las medidas necesarias para que se mantenga una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentren circunstancialmente las partes afectados. Si ello ocurriera de forma casual deben retirarse o alejarse del lugar».
Finalmente, dio intervención a la dirección del establecimiento escolar para que dispongan las medidas de pacificación necesarias, «evitar la discriminación, fomentar la paz y la convivencia» y «promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes para prevenir e intervenir en situaciones de violencia».
La presentación la realizó el padre uno de los adolescentes contra la mamá del otro joven. Sin embargo, tras analizar el caso, las responsabilidades recayeron sobre ambas familias.
En la audiencia privada llevada a cabo entre las partes, los adultos reconocieron los hechos y afirmaron que el tema ya había sido abordado en el ámbito escolar, donde habían llegado a algunos acuerdos.