Judiciales
Fallo declaró nula la cláusula de un contrato local que obligaba a reclamar ante la justicia porteña
Un empresario roquense que distribuye lubricantes inició una demanda ante YPF, que finalmente obtuvo un fallo a su favor.

El contrato de distribución de lubricantes que durante años unió a la empresa YPF con un comerciante de Roca terminó con un conflicto y el hombre quiso reclamar judicialmente los daños y perjuicios derivados de la frustración del negocio. Sin embargo, se topó con una cláusula del contrato que lo obligaba a presentar la demanda ante los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no en un Juzgado de Roca, que es el lugar donde se firmó el contrato y donde el comerciante desarrolló siempre la venta de los subproductos de la petrolera.
Ante el cuestionamiento del roquense, la Cámara Civil de Roca declaró que aquella cláusula de prórroga de jurisdiccción era “abusiva”, que había sido impuesta por la gran empresa en un contrato redactado y predispuesto por ella misma y que el más débil de la relación contractual jamás tuvo chances de objetar el punto. Entonces declaró nula la clausula y asignó a un Juzgado de Roca la competencia para llevar adelante el expediente.
Los jueces revisaron documentación oficial de YPF, donde figuran los modelos de contratos y las condiciones que contratación que la empresa fija a los distribuidores y corroboraron que allí “se incluye la sujeción a los tribunales de CABA con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción”. Ante esa evidencia, consideraron “absurdo” que la petrolera alegara la existencia de “paridad negocial” con el roquense al momento de firmar el contrato.
La Cámara sopesó que YPF, por su magnitud, cuenta con “estructura de asistencia en todos los órdenes -contables, jurídicos, etc.- en todo el territorio nacional”, mientras que el empresario local “es una persona física cuya actividad económica se advierte, en principio, limitada a los servicios que le prestaba a YPF”.
El fallo enfatizó dos principios del Código Civil y Comercial de la Nación: uno, que “la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos” y ordena a los jueces “evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva”, y otro que específicamente repudia el “abuso de posición dominante en el mercado” a la hora de ejercer cualquier derecho.
El Tribunal señaló que “la costumbre de establecer los tribunales de la Capital Federal como competentes para atender los conflictos derivados de contratos que muchas veces ni siquiera son celebrados allí y cuyos efectos principales se cumplen en otras jurisdicciones” es una “práctica que sin duda afecta a las provincias, su gente, su economía y su progreso”, y va en contra de los principios del federalismo que establece la Constitución.
“A diferencia de YPF, que no tendría inconvenientes para litigar en cualquier Juzgado del territorio nacional, es de prever que a la parte actora (el comerciante) le será mucho más difícil”, dijo la Cámara. Destacó que “el servicio de justicia visto en toda su amplitud y el cumplimiento mismo del fin constitucional de ‘afianzar la justicia’ también se verá afectado” porque, al haberse ejecutado el contrato en Roca, “es de prever que la mayor prueba se deba producir aquí, especialmente testimoniales, informes de clientes, etc”.
“Litigar en Buenos Aires para la gente del interior entraña altos costos y problemas de distinto tipo. No es fácil conseguir asistencia profesional ni mantener contacto con ésta. Y no sólo asistencia en el área de la abogacía, sino también en consultores si fueren necesarios. Por el contrario, es de prever que en su medio las PyMES tengan otras posibilidades para hacer valer sus derechos, si bien no las mismas que las de las grandes empresas, por lo menos no en tanta desventaja”, dijo la Cámara.
“La radicación de la causa en Buenos Aires -particularmente en situaciones como la que nos ocupa-, sí encuentra exclusiva motivación en profundizar la disparidad entre la gran empresa y los prestatarios de servicios que contrata, actuando, junto a otras cláusulas del contrato, como factores para desalentar reclamos y/o judicialización de estos, privándoles en los hechos a sus contrapartes más débiles del elemental derecho de acceso a la justicia. Aparece así una violación a la lealtad y buena fe que deben observar los contratantes y no puede judicialmente ser convalidada”, concluyó el Tribunal.
Judiciales
El hombre solicitó el divorcio y ella dijo que seguían en pareja: La sola petición basta para la disolución
El fallo ordenó librar un oficio digital a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la provincia para confeccionar las modificaciones en el acta de matrimonio.

Tras 44 años de matrimonio, un hombre de Roca inició en el Poder Judicial los trámites de divorcio. En su presentación explicó que está separado de hecho de la madre de su hijo desde hace 16 años. Además, informó que no existen bienes gananciales para dividir.
La mujer se presentó en el proceso y expuso una versión distinta. Afirmó que viven en casas separadas, pero que siguen siendo pareja. Añadió que el hombre se encuentra en una edad avanzada y que las hijas de él podrían estar impulsando el divorcio.
El fuero de Familia de Roca decretó el divorcio y dio por disuelto el régimen ganancial. Al tratarse de un divorcio vincular, no es necesario analizar causales. La sola petición de uno de los cónyuges basta para la disolución.
El Juzgado aclaró que cualquier sospecha o situación futura vinculada a la capacidad o al consentimiento del hombre deberá tramitarse en un nuevo proceso judicial, independiente del divorcio.
Si existiera una situación de vulnerabilidad del hombre y la intención de terceros de promover el divorcio, además de derivar responsabilidades, podría motivar la nulidad de lo actuado.
El Juzgado recordó que la capacidad se presume legalmente y que basta la voluntad de uno solo de los cónyuges para solicitar el divorcio. Además, el fuero de familia consideró que la oposición de la mujer se basó en sospechas no acreditadas.
El fallo ordenó librar un oficio digital a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la provincia para confeccionar las modificaciones en el acta de matrimonio.
Judiciales
En pleno enero esperaron 15 horas a la grúa con un calor sofocante: El seguro deberá responder
Fue en la Ruta Nacional N° 250, en cercanías a Pomona.

Una mujer que viajaba desde Choele Choel hacia Viedma sufrió un desperfecto mecánico en la Ruta Nacional N° 250, cerca de Pomona. Eran las 5 de la tarde, en pleno enero. El calor era sofocante, la temperatura superaba los 40°C. En el vehículo se trasladaba junto a su sobrina. Llamó al seguro. Su póliza incluía servicio de grúa las 24 horas. Desde la empresa aseguradora le informaron que el remolque demoraría aproximadamente 4 horas. Pero recién llegó a la mañana siguiente.
A las pocas horas de espera, el vehículo quedó sin batería, lo que las obligó a permanecer sin aire acondicionado ni posibilidad de comunicación constante. Se comunicaron repetidamente con el número de la aseguradora, pero sin soluciones.
Cerca de las 8, apareció el vehículo de remolque, cuando el sol ya volvía a levantar la temperatura sobre el asfalto. Así, las dos mujeres pasaron más de 15 horas dentro del auto, sin poder desplazarse, en un tramo desolado de la ruta y con escasa señal telefónica.
Durante la noche permanecieron en el vehículo con las ventanillas abiertas para soportar el calor que aún a medianoche seguía siendo intenso. La sentencia destacó las condiciones climáticas extremas y la situación de vulnerabilidad que atravesaron, sin agua ni información precisa sobre la hora en que llegaría la asistencia. La mujer realizó reiteradas llamadas al servicio de auxilio, pero solo recibía respuestas evasivas o nuevos plazos que nunca se cumplieron.
El fuero civil de Viedma consideró probado el incumplimiento contractual por parte de la aseguradora, al no brindar el servicio en tiempo y forma pese a ofrecerlo como disponible las 24 horas, los 365 días del año. Valoró además que la empresa no aportó los registros de las comunicaciones ni justificó la demora, lo que reforzó su responsabilidad.
El caso se resolvió mediante un proceso de tramitación simplificada, una modalidad prevista en el Código Procesal Civil, Comercial y de Minería de Río Negro para causas de baja complejidad, como las de consumo. Este procedimiento permite concentrar todo el debate en una única audiencia multipropósito, donde se producen las pruebas, se escuchan los alegatos y el juez o jueza puede dictar sentencia de forma oral o escrita en plazos abreviados. Su objetivo es agilizar los procesos y garantizar una respuesta judicial más rápida en conflictos que no requieren un trámite extenso.
La resolución consideró acreditado el daño moral derivado de la angustia, el desamparo y la incertidumbre que vivieron las ocupantes del vehículo durante toda la noche, expuestas al calor y a la oscuridad de la ruta. También ordenó una reparación ejemplificadora y dispuso que la aseguradora publique la decisión en un medio digital, como medida disuasiva frente a prácticas que vulneran los derechos de las y los consumidores.
Judiciales
Ordenan eliminar un video de YouTube y Google por vulnerar el derecho a la intimidad
Mostraba la imagen de una mujer sin su consentimiento.

Un fallo de El Bolsón ordenó a Google Argentina y a YouTube eliminar un video que mostraba sin consentimiento la imagen de una mujer. La jueza interviniente entendió que la difusión vulneraba su derecho a la intimidad, la dignidad y la propia imagen, y dispuso una intervención urgente para detener la persistencia del daño.
La mujer había detectado que su imagen aparecía en un contenido alojado en YouTube acompañado de expresiones que, según explicó, afectaban su vida personal y su entorno más cercano. Ante la negativa o inacción de las plataformas, acudió al juzgado de Multifueros de El Bolsón para solicitar la eliminación del material y la prohibición de futuras publicaciones.
El planteo se presentó a través de una medida autosatisfactiva, una figura procesal que permite la protección inmediata de un derecho cuando existe una afectación grave y no hay otra vía eficaz para detenerla La jueza consideró que el caso reunía los requisitos de procedencia: una fuerte probabilidad del derecho invocado, la urgencia manifiesta y la necesidad de evitar un perjuicio irreparable.
En su análisis, la magistrada destacó que la exposición pública de la imagen de una persona sin consentimiento constituye una injerencia ilegítima en su vida privada y una afectación directa a su dignidad. Señaló además que el contenido del video, difundido por un medio de comunicación, incluía descripciones injuriantes, y que la afectada «pudo razonablemente sentir que sufrió una lesión a sus derechos personalísimos». Añadió que «cualquier persona merece ser respetada en su dignidad, reputación y propia imagen, y que constituye una vulneración de este derecho humano fundamental verter el tipo de acusaciones que se realizan en el video».
El fallo recordó que los derechos personalísimos -como el honor, la imagen y la intimidad- están protegidos por la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial y los tratados internacionales de derechos humanos. También abordó el conflicto entre la libertad de expresión y los límites que impone la protección de la persona, y sostuvo que ningún derecho es absoluto. En esa línea, la jueza citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para remarcar que una restricción puede ser legítima si evita una afectación desmedida de otro bien jurídico de igual o mayor jerarquía.
La resolución advierte que las redes sociales, al amplificar sin control ciertos contenidos, pueden generar «condenas sociales» que sustituyen los procedimientos judiciales y producen daños personales difíciles de reparar. En ese sentido, la magistrada subrayó que la libertad de expresión no puede transformarse en una «licencia para agraviar» ni servir de amparo a publicaciones que lesionan la integridad moral de una persona.
En este caso, el juzgado ordenó la eliminación del segmento del video en el que se registraba la imagen de la mujer -a partir del minuto 17:49- y limitó el alcance de la medida exclusivamente a ese tramo, con el fin de evitar cualquier afectación a otros contenidos lícitos o al derecho de terceros a acceder a la información. Las empresas demandadas deberán cumplir la orden bajo apercibimiento de multa.
En palabras de la jueza, el avance tecnológico impone al derecho la obligación de repensar los mecanismos de tutela para asegurar que las garantías tradicionales -honor, reputación e imagen- sigan siendo efectivas en el espacio virtual.









