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Identidad autopercibida: tiene 13 años y a pesar de la resistencia de su madre pudo cambiar su género

El joven contó con el acompañamiento de un abogado propio, además del asesoramiento de la Defensoría de Menores.

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Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti receptó los principios de autonomía progresiva, de identidad de género y el ejercicio de los derechos durante la adolescencia.

La sentencia autorizó a un varón de 13 años a cambiar su identidad de género a pesar de que la madre no estuvo de acuerdo. El joven contó con el acompañamiento de un abogado propio, además del asesoramiento de la Defensoría de Menores.

El juez de Familia a cargo del proceso ordenó la rectificación registral de la partida de nacimiento con el cambio de nombre y de género del adolescente. El joven llegó a esta instancia por la intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.

La Senaf, en un primer momento, adoptó una medida de protección de derechos. Luego acompañó al chico en el proceso iniciado por su deseo de cambiar la identidad. Hubo, además, una articulación con el consultorio inclusivo del hospital de Cipolletti.

La Ley Nacional N° 26743 establece el derecho a la identidad de género de las personas y define que se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido.

Sin embargo, para el caso de las personas menores de edad se requiere el consentimiento de los o las progenitoras. Cuando el adolescente de Cipolletti planteó la situación, la madre no aceptó. El padre, en cambio, sostuvo que respetaba su decisión.

La legislación establece que cuando alguno de los representantes legales de la persona menor de edad se niega o es imposible obtener su consentimiento se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los jueces y las juezas resuelvan “teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley N° 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes».

El joven mantuvo una audiencia con el juez de Familia y con la defensora de Menores. También intervino una profesional del Equipo Técnico Interdisciplinario del Juzgado N° 5.

El magistrado sostuvo que el eje central de la identidad de género gira en torno a la vivencia personal del género tal como cada persona lo siente y vive internamente y que el derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes impone a las juezas y los jueces el deber de tener en cuenta su interés superior.

Recordó que la Convención sobre los Derechos del Niño no sólo establece el derecho de cada niña o niño de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que la o lo afectan, sino también el derecho de que esas opiniones se tengan debidamente en cuenta, en función de su edad y madurez: “No basta con escuchar, las opiniones tienen que tomarse en consideración seriamente a partir de que el niño sea capaz de formarse un juicio propio, lo que requiere que las opiniones sean evaluadas mediante un examen caso por caso», surge de la sentencia.

Se afirmó además que la opinión del joven debe valorarse especialmente, de conformidad al principio de autonomía progresiva, toda vez que ejerce por sí mismo sus derechos de manera progresiva a medida que desarrolla un mayor nivel de autonomía personal.

El juez también indicó que el joven fue “categórico y determinante”, que ratificó en la audiencia su interés y deseo de obtener el cambio registral solicitado y que su decisión es el resultado de un proceso meditado de construcción de su identidad autopercibida. El chico contó con el asesoramiento de un profesional del Ministerio Público que actuó bajo la figura del “abogado del niño”.

El proceso judicial respetó desde el primer momento la identidad de género autopercibida del joven, situación que quedó reflejada en la sentencia dictada al consignar sus datos.

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Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión

El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

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Foto: Archivo.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.

El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.

La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.

El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.

Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.

La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.

En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.

Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.

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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

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Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.

Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.

Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.

El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.

También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.

Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.

Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.

El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.

Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.

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Condenaron a un policía por dispararle a su ex pareja: Le hirió el pie con su arma reglamentaria

El juez subrayó que el disparo podría haber tenido consecuencias más graves si hubiera impactado en otra parte del cuerpo.

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Un empleado policial fue declarado penalmente responsable por unanimidad del delito de lesiones graves agravadas por violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de arma de fuego, luego de que el Tribunal Colegiado interviniente tuviera por acreditado que disparó contra su ex pareja hiriéndola en el pie con su arma reglamentaria.

El hecho ocurrió el 18 de mayo pasado en el domicilio de la víctima. El presidente del Tribunal destacó la solidez del testimonio de la damnificada, quien mantuvo su declaración sin variaciones desde la denuncia inicial hasta el debate oral. «Pudo describir tanto las situaciones previas como lo ocurrido el 18 de mayo pasado en su domicilio, con precisión y detalle», señaló el magistrado.

El Tribunal también descartó de manera categórica el carácter accidental del episodio. «La consecuencia de este episodio pudo haber sido más grave si el disparo efectuado por el imputado hubiese impactado en otra parte del cuerpo de la víctima. No cabe duda de que no fue un hecho accidental, sino doloso», expresó el presidente del cuerpo judicial.

En la misma audiencia, la Fiscalía solicitó la prórroga de las medidas cautelares hasta la firmeza del fallo para resguardar a la víctima, quien deberá declarar en la próxima audiencia de cesura de la pena.

La defensa penal pública no formuló oposición y el Tribunal resolvió prorrogar la prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros y de todo tipo de contacto, tanto directo como a través de terceros o medios electrónicos.

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