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Identidad autopercibida: tiene 13 años y a pesar de la resistencia de su madre pudo cambiar su género

El joven contó con el acompañamiento de un abogado propio, además del asesoramiento de la Defensoría de Menores.

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Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti receptó los principios de autonomía progresiva, de identidad de género y el ejercicio de los derechos durante la adolescencia.

La sentencia autorizó a un varón de 13 años a cambiar su identidad de género a pesar de que la madre no estuvo de acuerdo. El joven contó con el acompañamiento de un abogado propio, además del asesoramiento de la Defensoría de Menores.

El juez de Familia a cargo del proceso ordenó la rectificación registral de la partida de nacimiento con el cambio de nombre y de género del adolescente. El joven llegó a esta instancia por la intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.

La Senaf, en un primer momento, adoptó una medida de protección de derechos. Luego acompañó al chico en el proceso iniciado por su deseo de cambiar la identidad. Hubo, además, una articulación con el consultorio inclusivo del hospital de Cipolletti.

La Ley Nacional N° 26743 establece el derecho a la identidad de género de las personas y define que se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido.

Sin embargo, para el caso de las personas menores de edad se requiere el consentimiento de los o las progenitoras. Cuando el adolescente de Cipolletti planteó la situación, la madre no aceptó. El padre, en cambio, sostuvo que respetaba su decisión.

La legislación establece que cuando alguno de los representantes legales de la persona menor de edad se niega o es imposible obtener su consentimiento se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los jueces y las juezas resuelvan “teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley N° 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes».

El joven mantuvo una audiencia con el juez de Familia y con la defensora de Menores. También intervino una profesional del Equipo Técnico Interdisciplinario del Juzgado N° 5.

El magistrado sostuvo que el eje central de la identidad de género gira en torno a la vivencia personal del género tal como cada persona lo siente y vive internamente y que el derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes impone a las juezas y los jueces el deber de tener en cuenta su interés superior.

Recordó que la Convención sobre los Derechos del Niño no sólo establece el derecho de cada niña o niño de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que la o lo afectan, sino también el derecho de que esas opiniones se tengan debidamente en cuenta, en función de su edad y madurez: “No basta con escuchar, las opiniones tienen que tomarse en consideración seriamente a partir de que el niño sea capaz de formarse un juicio propio, lo que requiere que las opiniones sean evaluadas mediante un examen caso por caso», surge de la sentencia.

Se afirmó además que la opinión del joven debe valorarse especialmente, de conformidad al principio de autonomía progresiva, toda vez que ejerce por sí mismo sus derechos de manera progresiva a medida que desarrolla un mayor nivel de autonomía personal.

El juez también indicó que el joven fue “categórico y determinante”, que ratificó en la audiencia su interés y deseo de obtener el cambio registral solicitado y que su decisión es el resultado de un proceso meditado de construcción de su identidad autopercibida. El chico contó con el asesoramiento de un profesional del Ministerio Público que actuó bajo la figura del “abogado del niño”.

El proceso judicial respetó desde el primer momento la identidad de género autopercibida del joven, situación que quedó reflejada en la sentencia dictada al consignar sus datos.

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Deberá indemnizar a una mujer que chocó contra la puerta de su auto mal abierta

El Tribunal rechazó los argumentos de la aseguradora, que buscó responsabilizar a la motociclista y negó la cobertura del hecho.

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Una motociclista de General Roca resultó gravemente herida luego de chocar contra la puerta de un auto que se abrió de manera repentina mientras ella circulaba por calle San Juan. El hecho ocurrió cuando la mujer, que manejaba con casco protector, se aproximaba al cruce con calle Padre Nazario y se encontró con un vehículo estacionado a su derecha.

En ese momento, el conductor del automóvil abrió la puerta sin advertir la proximidad del tránsito. La motociclista no tuvo margen para esquivar el obstáculo y terminó impactando de lleno contra la chapa, lo que provocó su caída violenta sobre el asfalto.

El golpe le ocasionó severas lesiones en el brazo y en el hombro derecho, por las cuales debió ser intervenida quirúrgicamente. Las secuelas derivaron en una incapacidad parcial permanente, motivo por el cual inició una demanda civil al no alcanzar ningún acuerdo extrajudicial con el conductor ni con la compañía aseguradora.

En su defensa, la aseguradora intentó eximir responsabilidad argumentando que debe existir un “espacio de resguardo” entre los vehículos estacionados y los que circulan, destinado al ascenso y descenso de los ocupantes. Afirmó que la motociclista habría invadido indebidamente ese sector y buscó atribuirle la culpa del choque.

Sin embargo, el tribunal civil rechazó por completo esa postura. La sentencia consideró probado que el siniestro se generó por la apertura intempestiva de la puerta del auto mientras la mujer circulaba correctamente por la vía pública y sin infringir normas de tránsito. El fallo también desestimó la versión de la aseguradora por falta de sustento técnico y jurídico.

Las pericias médicas confirmaron una incapacidad producto de las secuelas físicas, mientras que el informe psicológico determinó un trastorno por estrés postraumático con carácter irreversible. Además, se acreditaron los daños materiales sufridos en la motocicleta.

La Justicia también observó que la aseguradora no rechazó la cobertura en tiempo y forma ni demostró que la póliza estuviera anulada antes del hecho, por lo que la consideró responsable solidaria junto al propietario del vehículo.

El fallo ordenó una indemnización que contempla daño físico, daño moral, afectaciones psicológicas y perjuicios materiales, marcando un precedente más sobre la obligación de los automovilistas de abrir las puertas del vehículo con la debida precaución para evitar siniestros.

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Cayó de una escalera mientras podaba, lo operaron tres veces, continuó con dolor y le negaron la cobertura

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia.

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Un hombre cumplía tareas diarias como peón general en una chacra de Roca. Una mañana, mientras realizaba trabajos de poda, cayó de una escalera. El golpe le provocó múltiples fracturas en la mano derecha y un trauma directo en el dedo índice.

El hombre denunció el accidente ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Por indicación médica, lo operaron en tres oportunidades. Luego, se le determinó una incapacidad laboral por limitación funcional. Recibió el alta, aunque continuó con dolor.

En una nueva consulta médica, le indicaron otra cirugía para extraer el material quirúrgico colocado en la mano. Acudió nuevamente a la ART, pero dictaminaron que las prestaciones otorgadas habían sido suficientes.

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia. El fallo señaló especialmente la cirugía pendiente en el dedo índice de la mano derecha.

Durante el trámite judicial, se produjo toda la prueba. El perito médico designado por el tribunal informó que el hombre presenta una deformidad persistente en el dedo índice, con dolor y limitación funcional. Este cuadro justifica una nueva intervención quirúrgica. Ninguna de las partes impugnó el dictamen, por lo que el Tribunal lo consideró válido y determinante.

El Tribunal resolvió que las ART deben brindar prestaciones médicas hasta la curación completa o mientras persistan síntomas incapacitantes. En este caso, se comprobó la persistencia de síntomas, por lo que la aseguradora debe continuar con la cobertura médica requerida por el trabajador.

También se resolvió que la negativa de la ART a autorizar nuevas prestaciones careció de fundamentos técnicos. La empresa rechazó de forma genérica la documentación aportada por el hombre sin justificar su decisión. Esta conducta fue cuestionada por el tribunal por carecer de sustento probatorio.

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Comenzó el juicio a un anestesiólogo por la muerte de Valentín Mercado Toledo

La acusación afirma que el anestesiólogo no vigiló adecuadamente los parámetros vitales durante la operación, lo que habría provocado la encefalopatía que derivó en el fallecimiento del pequeño.

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Durante la mañana de hoy (26/11), cuatro testigos dieron inicio al debate que se desarrolla en los Tribunales de General Roca por la imputación al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause, de 45 años, acusado del delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo, un niño de cuatro años, ocurrida en julio de 2024.

La Fiscalía, con adhesión de la querella que representa a la madre y al padre del niño, sostuvo en su acusación que durante el juicio se acreditará que «el hecho ocurrió entre las 8.28 del 11 de julio del año pasado y las 14.14 del 18 de julio, durante el tratamiento quirúrgico programado por una hernia diafragmática realizado al niño en el Sanatorio Juan XXIII».

Según la acusación, «en esa oportunidad, el médico anestesiólogo imputado, por su impericia, negligencia y por no tomar en cuenta la rigurosidad debida que indica el protocolo de actuación, causó la muerte de Valentín».

La Fiscalía afirmó que el niño sufrió una encefalopatía hipóxico isquémica durante la cirugía, debido a que el profesional «omitió vigilar y prestar atención anestésica en forma continua». Indicaron además que a las 10.50 del 11 de julio se detectó «un período anormal de 10 minutos sin registros de presión arterial ni pulsioximetría», lo que derivó en una taquicardia y posterior hipoxia, situación que -según la acusación- debió ser advertida por el anestesiólogo.

«Como consecuencia de ese accionar, el nene sufrió muerte encefálica y el 18 de julio falleció», concluyó el fiscal.

Al inicio del debate se presentaron las convenciones probatorias alcanzadas entre la Fiscalía, las querellas y la defensa del médico: el allanamiento realizado por el Gabinete de Criminalística de Roca, la confirmación de la Asociación de Anestesia y Analgesia de Río Negro sobre el domicilio laboral del profesional en el Sanatorio Juan XXIII, y los resultados de estudios toxicológicos e histopatológicos emitidos por el Laboratorio Regional de Investigación Forense de Chubut.

Hoy declararon la denunciante y madre del niño, la psicóloga de la OFAVI que intervino en la asistencia a la familia, el médico de cabecera del pequeño y uno de los consultores técnicos de la querella.

El juicio, a cargo de un Tribunal unipersonal, continuará mañana. Los alegatos de clausura serán el viernes 28 de noviembre a las 8.30.

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