Judiciales
A un roquense le vendieron una camioneta 0 Km con fallas y ahora deberán darle una nueva y 2 millones de pesos
Tanto la empresa fabricante como la concesionaria intentaron desligarse del problema.

La empresa fabricante y la concesionaria que vendieron a un hombre una camioneta fallada deberán entregar al cliente un vehículo nuevo y deberán pagarle una indemnización de 500.000 pesos por daño moral. La fabricante, además, deberá pagarle otros 1.500.000 pesos por daño punitivo, tras verificarse su actitud de desprecio por los derechos y la salud del comprador, puesto que las fallas hacían más riesgosa la conducción del rodado.
Un fallo de la Cámara Civil de Apelaciones de Roca le dio 10 días de plazo a las empresas para entregar al cliente una camioneta cero kilómetro Fiat Toro Freedom 4×4 diésel “o bien el modelo que la hubiera sustituido”, debiendo cargar además con los gastos de flete y patentamiento. Una vez que la nueva unidad esté a su disposición en la la concesionaria, el hombre deberá devolver la camioneta fallada “libre de deuda por patentes y multas”.
En su defensa, la fabricante FCA Automóbiles Argentina S.A. había alegado que “no se ha acreditado la existencia de una relación de consumo” y había solicitado que no se apliquen las leyes de Defensa del Consumidor a favor del cliente. También había negado tener vinculación con el contrato, atribuyendo toda la responsabilidad a la concesionaria. “Todos esos contratos se celebraron exclusivamente entre la parte actora y PireRayen Automotores SA. En consecuencia, en derecho, esta sociedad resulta ajena a la relación jurídico-sustancial sobre la que se asienta la presente causa”, dijo la fabricante en el expediente.
La misma respuesta dio la concesionaria local ante la demanda: alegó “la inexistencia de toda responsabilidad por su parte, atribuyéndosela al fabricante, toda vez que se han acreditado vicios en la fabricación del vehículo, proceso en que el cual no tiene intervención”, recordó el fallo.
“Resulta descalificable que frente al consumidor, una y otra demandada intenten desligarse de responsabilidad atribuyéndosela entre ellas, desconociendo palmariamente el régimen legal aplicable del cual surge sin hesitación su responsabilidad solidaria”, dijo la Cámara.
Para confirmar la responsabilidad de ambas, el fallo articuló los art. 11 y 13 de la Ley de Defensa del Consumidor y concluyó que “los productores, importadores, distribuidores y vendedores” son “solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal” cuando “los defectos o vicios de cualquier índole” en el producto vendido “afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento”.
En el caso de la camioneta, las pericias constataron fallas en los controles de tracción y estabilidad y desperfectos en el catalizador. Según las pruebas, durante los primeros 33.000 kilómetros de uso de la unidad el hombre debió ingresarla siete veces al servicio técnico, pero aún así no se pudo solucionar el problema.
Para los jueces, ese dato evidencia “un funcionamiento deficiente tanto del servicio técnico como de la garantía. Tampoco se advierte que en ese lapso el fabricante haya demostrado alguna preocupación o empatía con su cliente por la situación” y, especialmente, por el riesgo que significaba para él tener que utilizar un vehículo con ese tipo de fallas.
Judiciales
La Justicia frenó la demolición de la vivienda construida en el Área Natural Protegida Paso Córdoba
El Tribunal ordenó al Municipio abstenerse de realizar cualquier acto de demolición hasta que se resuelva el fondo de la causa.

La Cámara de Apelaciones Civil resolvió un recurso de apelación interpuesto en el marco de una causa iniciada contra la Municipalidad de Roca. El conflicto se vincula con la validez de los actos administrativos que ordenan la demolición de un inmueble ubicado en el Área Natural Protegida de Paso Córdoba y con la solicitud de una medida cautelar de no innovar.
En primera instancia se había rechazado la medida cautelar solicitada con el fundamento principal de que no se encontraba acreditado el peligro en la demora y de que la eventual ejecución de la demolición no resultaba inminente.
Frente a esa decisión, la sentencia fue apelada. Los dueños explicaron que la situación había cambiado de manera sustancial debido a actos administrativos posteriores que realizó la comuna que habilitarían la ejecución directa de la demolición, sin necesidad de intervención judicial previa. También afirmaron la existencia de un daño inminente, la afectación del derecho a la vivienda y la ausencia de un estudio de impacto ambiental.
La Cámara examinó los agravios y revisó la decisión. En primer lugar, consideró que el análisis sobre el peligro en la demora había sido insuficiente, ya que no se valoraron adecuadamente las actuaciones administrativas posteriores incorporadas al expediente.
Señaló que la eventual ejecución de la demolición podía tornar ilusoria la sentencia definitiva, dado que el objeto del litigio podría desaparecer antes de resolverse el fondo del asunto. Destacó además que la demolición de un inmueble implica un efecto material difícil de revertir, lo que refuerza la necesidad de tutela preventiva.
Respecto del planteo ambiental, la Cámara descartó que la falta de un estudio de impacto ambiental constituyera por sí sola un fundamento decisivo para la medida cautelar. Sin embargo, también señaló que los argumentos sobre posibles daños ambientales carecían de sustento concreto en la resolución apelada.
Sobre la verosimilitud del derecho, el tribunal indicó que no correspondía anticipar un pronunciamiento sobre la validez o nulidad de los actos administrativos cuestionados en esta etapa. Aun así, consideró que existía una apariencia suficiente de derecho para justificar una tutela precautoria, sin emitir juicio definitivo sobre el fondo.
Finalmente, la sentencia interlocutoria concluyó que se configuraban los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada. En consecuencia, resolvió revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la medida de prohibición de innovar.
Así, ordenó a la Municipalidad de Roca abstenerse de ejecutar actos materiales de demolición, remoción o alteración de las construcciones existentes en el inmueble hasta el dictado de la sentencia definitiva o hasta que cambien las circunstancias que justificaron la decisión.
Judiciales
Hallaron sana y salva a la mujer que era buscada en Roca
Tras varios días de incertidumbre, la mujer de 35 años se presentó por sus propios medios en su domicilio.

Fuentes policiales confirmaron que fue hallada la mujer de 35 años que era intensamente buscada en General Roca desde el pasado martes (09/06), cuando fue vista por última vez alrededor de las 13.30 horas.
La búsqueda se había iniciado luego de que familiares cercanos radicaran una denuncia por averiguación de paradero en la Comisaría 31°, ubicada sobre calle Panamá al 2400. A partir de ese momento, la Policía difundió un pedido de colaboración a la comunidad con el objetivo de obtener información que permitiera localizarla.
Finalmente, durante la jornada de este martes (16/06), la mujer se presentó por sus propios medios en su domicilio.
De esta manera, quedó sin efecto el pedido de búsqueda y se dio por finalizado el operativo que se había desplegado para intentar dar con su paradero.
Judiciales
Hallaron a tres adolescentes que eran intensamente buscados, pero siguen dos búsquedas activas en Roca
Siguen siendo intensamente buscados Cintia Campos y Axel Ezequiel Aguilar.

Durante el fin de semana, el Ministerio Público Fiscal encabezó distintas intervenciones vinculadas a denuncias por desaparición de personas en General Roca y Viedma, coordinando las tareas de búsqueda realizadas por efectivos de la Policía de Río Negro.
En General Roca se registraron cuatro denuncias durante el turno del fiscal Gastón Britos Rubiolo. Dos de ellas correspondieron a adolescentes alojados en el CAINA, cuya ausencia fue advertida por operadores de la institución el viernes (12/06) por la tarde.
Tras diversas diligencias, uno de los jóvenes fue encontrado el sábado (13/06) a las 20 horas en la vivienda de su madre, mientras que el otro regresó al espacio donde reside alrededor de las 21.30. Ambos continúan alojados en el centro.
Sin embargo, permanecen activas dos búsquedas en la ciudad. Una de ellas corresponde a Cintia Campos, cuya desaparición fue denunciada recientemente, aunque había sido vista por última vez el pasado 9 de junio. La mujer es de contextura delgada, mide aproximadamente 1,59 metros, tiene tez blanca, ojos marrones y cabello castaño oscuro con rulos hasta los hombros.
También continúa la búsqueda de Axel Ezequiel Aguilar, de 1,75 metros de estatura, tez trigueña, ojos marrones oscuros y una cicatriz en la ceja derecha. La última vez que fue visto se encontraba en inmediaciones de las Rutas Provinciales N° 65 y N° 6. Vestía un jean cargo color mostaza y una parka negra.
Por otra parte, en Viedma se recibió una denuncia por la desaparición de un adolescente de 15 años. Su madre informó que había salido de su vivienda en bicicleta el domingo por la noche. Horas después, el joven regresó por sus propios medios a su hogar.
Desde el Ministerio Público Fiscal recordaron que el protocolo provincial de búsqueda establece la atención inmediata de toda denuncia por desaparición, ya que las primeras horas son fundamentales para aumentar las posibilidades de localización.








