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Judiciales

A un roquense le vendieron una camioneta 0 Km con fallas y ahora deberán darle una nueva y 2 millones de pesos

Tanto la empresa fabricante como la concesionaria intentaron desligarse del problema.

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La empresa fabricante y la concesionaria que vendieron a un hombre una camioneta fallada deberán entregar al cliente un vehículo nuevo y deberán pagarle una indemnización de 500.000 pesos por daño moral. La fabricante, además, deberá pagarle otros 1.500.000 pesos por daño punitivo, tras verificarse su actitud de desprecio por los derechos y la salud del comprador, puesto que las fallas hacían más riesgosa la conducción del rodado.

Un fallo de la Cámara Civil de Apelaciones de Roca le dio 10 días de plazo a las empresas para entregar al cliente una camioneta cero kilómetro Fiat Toro Freedom 4×4 diésel “o bien el modelo que la hubiera sustituido”, debiendo cargar además con los gastos de flete y patentamiento. Una vez que la nueva unidad esté a su disposición en la la concesionaria, el hombre deberá devolver la camioneta fallada “libre de deuda por patentes y multas”.

En su defensa, la fabricante FCA Automóbiles Argentina S.A. había alegado que “no se ha acreditado la existencia de una relación de consumo” y había solicitado que no se apliquen las leyes de Defensa del Consumidor a favor del cliente. También había negado tener vinculación con el contrato, atribuyendo toda la responsabilidad a la concesionaria. “Todos esos contratos se celebraron exclusivamente entre la parte actora y PireRayen Automotores SA. En consecuencia, en derecho, esta sociedad resulta ajena a la relación jurídico-sustancial sobre la que se asienta la presente causa”, dijo la fabricante en el expediente.

La misma respuesta dio la concesionaria local ante la demanda: alegó “la inexistencia de toda responsabilidad por su parte, atribuyéndosela al fabricante, toda vez que se han acreditado vicios en la fabricación del vehículo, proceso en que el cual no tiene intervención”, recordó el fallo.

“Resulta descalificable que frente al consumidor, una y otra demandada intenten desligarse de responsabilidad atribuyéndosela entre ellas, desconociendo palmariamente el régimen legal aplicable del cual surge sin hesitación su responsabilidad solidaria”, dijo la Cámara.

Para confirmar la responsabilidad de ambas, el fallo articuló los art. 11 y 13 de la Ley de Defensa del Consumidor y concluyó que “los productores, importadores, distribuidores y vendedores” son “solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal” cuando “los defectos o vicios de cualquier índole” en el producto vendido “afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento”.

En el caso de la camioneta, las pericias constataron fallas en los controles de tracción y estabilidad y desperfectos en el catalizador. Según las pruebas, durante los primeros 33.000 kilómetros de uso de la unidad el hombre debió ingresarla siete veces al servicio técnico, pero aún así no se pudo solucionar el problema.

Para los jueces, ese dato evidencia “un funcionamiento deficiente tanto del servicio técnico como de la garantía. Tampoco se advierte que en ese lapso el fabricante haya demostrado alguna preocupación o empatía con su cliente por la situación” y, especialmente, por el riesgo que significaba para él tener que utilizar un vehículo con ese tipo de fallas.

Judiciales

Estafa en Roca: Sumaron 10 nuevas denuncias contra un ex empleado policial

Según la Fiscalía, el acusado habría utilizado su condición de policía y exhibido un boleto de compraventa para convencer a otros uniformados de adquirir una fracción de tierra que no tenía habilitación urbana ni factibilidad de servicios.

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Se re formularon cargos contra un ex empleado policial imputado por estafa. De esta manera, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se agreguen las 10 nuevas denuncias, resultando 24 personas damnificadas en estos hechos.

La imputación realizada en diciembre de 2024 fue fortalecida por varias pericias, entre ellas la concretada por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal (UASIF), como por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel), los informes solicitados tanto a la Municipalidad de General Roca como a las entidades bancarias, entre otras.

De esta manera, el hecho que se le reprocha al imputado haber cometido sucedió «entre octubre de 2021 y marzo de 2024 en General Roca, cuando el hombre, mediante ardid y aprovechándose de su calidad de empleado policial, exhibió un boleto de compraventa de fracción de tierra en Paso Córdoba, argumentando una relación de amistad con el dueño de la inmobiliaria y facilidades de pago», explicó la fiscal del caso Jessica González.

«Fue así que el imputado indujo a error a un grupo de policías, quienes dispusieron de su patrimonio pagándole por diversos medios de pago, entre ellos dinero efectivo en pesos y dólares como transferencias bancarias», indicó.

Entre la evidencia mencionado hoy (03/09) por el Ministerio Público Fiscal se encuentran -además de lo arriba mencionado- los comprobantes de transferencias bancarias, informes bancarios, recibos de pagos originales, la concreción de una pericia caligráfica sobre la letra del imputado producido por el perito del Cuerpo de Investigación Forense de General Roca, pagarés originales.

«Contamos además con el informe de la Municipalidad de General Roca confirmando oficialmente que el área comercializada carece de habilitación urbana, factibilidad técnica municipal y de servicios esenciales en la parcela rural en cuestión», agregó González.

Luego de escuchar a la Fiscalía, el defensor particular del imputado se opuso y solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.

Finalmente, la calificación legal por la cual la jueza de Garantías, Natalia González, tuvo por imputados los cargos es del delito de estafa, según los Artículos 45 y 172 del Código Penal.

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Un cliente perdió casi $15 millones y la Justicia responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén

Las operaciones se realizaron luego de una maniobra de phishing. El fallo cuestionó la falta de alertas y controles frente a movimientos que se apartaban del comportamiento habitual de la cuenta.

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La Justicia Civil de Cipolletti responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén S.A. por una estafa digital que terminó con dos transferencias no autorizadas desde la cuenta de un cliente, por un total de $14.999.997.

Según relató la persona afectada, había ingresado desde su computadora al homebanking para realizar operaciones habituales. Durante el procedimiento apareció un mensaje sobre un supuesto nuevo sistema de seguridad destinado a prevenir estafas y se le solicitó el ingreso de un código token.

Luego, la página mostró un aviso sobre una actualización del sistema y las funciones quedaron bloqueadas. Horas más tarde, al ingresar desde su teléfono celular, el cliente constató dos transferencias que no había autorizado: una por $9.999.997 y otra por $5.000.000.

Tras advertir la situación, se comunicó con el banco, realizó una exposición policial, presentó un reclamo formal y formuló una denuncia penal.

La entidad sostuvo durante el juicio que las operaciones se habían concretado con usuario, contraseña y token válidos y que sus sistemas no habían registrado fallas. También argumentó que se trató de una estafa informática ajena a su responsabilidad.

Sin embargo, una pericia informática tuvo especial relevancia en la resolución. El especialista determinó que los sistemas del banco funcionaron correctamente y no detectó fallas en la generación ni en la validación de los códigos de seguridad. Al mismo tiempo, señaló que la maniobra pudo concretarse mediante phishing, una modalidad de ingeniería social que busca obtener credenciales mediante sitios falsos.

El informe también indicó que las transferencias no se realizaron desde las direcciones IP más habituales de la cuenta, que hubo intentos fallidos de validación del token y que el cliente no recibió notificaciones específicas sobre las operaciones.

La sentencia consideró que el banco no acreditó medidas preventivas suficientes frente a esos movimientos. El fallo destacó que las entidades financieras deben contar con mecanismos capaces de detectar operaciones sospechosas y adoptar medidas de verificación cuando se apartan del perfil habitual de un cliente.

Además, sostuvo que las maniobras de ingeniería social forman parte de los riesgos previsibles de la actividad bancaria digital y que la participación de terceras personas no alcanza, en este caso, para liberar de responsabilidad a la entidad.

Para determinar el daño moral, la Justicia valoró testimonios sobre la angustia, desesperación y nerviosismo que atravesó el cliente luego de descubrir la extracción de los fondos, además de que necesitó ayuda de otras personas para afrontar sus gastos.

La sentencia es de primera instancia y todavía no está firme, por lo que puede ser apelada.

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Un fallo del STJ protegió la gratuidad de quien ganó un juicio de consumo

El Banco Patagonia había recurrido la decisión y pretendía aplicar el tope previsto para la responsabilidad por costas.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia que declaró inaplicable, por inconstitucional, el límite establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en un juicio de consumo. De esta manera, protegió el beneficio de gratuidad de la persona consumidora que había ganado el proceso.

La discusión surgió luego de que Banco Patagonia, condenado en costas, pretendiera aplicar el límite previsto en esa norma. La aplicación del tope reducía la parte de los honorarios que debía afrontar la entidad y trasladaba la diferencia a la persona consumidora que había resultado vencedora.

La persona consumidora y su abogado cuestionaron esa situación y plantearon que el límite no podía aplicarse porque la Ley de Defensa del Consumidor reconoce el beneficio de gratuidad para quienes recurren a la Justicia para defender sus derechos.

La Cámara de Apelaciones hizo lugar al planteo y declaró inaplicable el artículo 730 para el caso concreto. El banco recurrió ante el STJ, entre otros motivos, porque consideraba que el planteo de inconstitucionalidad había sido realizado fuera de tiempo.

El máximo Tribunal rechazó ese argumento. Explicó que el perjuicio generado por la norma se hizo concreto recién cuando se regularon los honorarios y se dispuso la aplicación del artículo 730. Antes de ese momento, el impacto económico todavía no estaba determinado.

El STJ también analizó el beneficio de gratuidad de la Ley de Defensa del Consumidor y señaló que las relaciones de consumo cuentan con un régimen especial de protección. Ante una duda, sostuvo, debe prevalecer la interpretación más favorable a la persona consumidora.

El Tribunal aclaró que la gratuidad no es absoluta: en los reclamos individuales, una empresa puede demostrar que el consumidor posee solvencia económica y solicitar que el beneficio cese. En este caso, Banco Patagonia no acreditó esa circunstancia.

Por esos fundamentos, el STJ rechazó el recurso del banco y confirmó la sentencia que declaró inaplicable e inconstitucional el artículo 730 para este expediente.

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