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A un roquense le vendieron una camioneta 0 Km con fallas y ahora deberán darle una nueva y 2 millones de pesos

Tanto la empresa fabricante como la concesionaria intentaron desligarse del problema.

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La empresa fabricante y la concesionaria que vendieron a un hombre una camioneta fallada deberán entregar al cliente un vehículo nuevo y deberán pagarle una indemnización de 500.000 pesos por daño moral. La fabricante, además, deberá pagarle otros 1.500.000 pesos por daño punitivo, tras verificarse su actitud de desprecio por los derechos y la salud del comprador, puesto que las fallas hacían más riesgosa la conducción del rodado.

Un fallo de la Cámara Civil de Apelaciones de Roca le dio 10 días de plazo a las empresas para entregar al cliente una camioneta cero kilómetro Fiat Toro Freedom 4×4 diésel “o bien el modelo que la hubiera sustituido”, debiendo cargar además con los gastos de flete y patentamiento. Una vez que la nueva unidad esté a su disposición en la la concesionaria, el hombre deberá devolver la camioneta fallada “libre de deuda por patentes y multas”.

En su defensa, la fabricante FCA Automóbiles Argentina S.A. había alegado que “no se ha acreditado la existencia de una relación de consumo” y había solicitado que no se apliquen las leyes de Defensa del Consumidor a favor del cliente. También había negado tener vinculación con el contrato, atribuyendo toda la responsabilidad a la concesionaria. “Todos esos contratos se celebraron exclusivamente entre la parte actora y PireRayen Automotores SA. En consecuencia, en derecho, esta sociedad resulta ajena a la relación jurídico-sustancial sobre la que se asienta la presente causa”, dijo la fabricante en el expediente.

La misma respuesta dio la concesionaria local ante la demanda: alegó “la inexistencia de toda responsabilidad por su parte, atribuyéndosela al fabricante, toda vez que se han acreditado vicios en la fabricación del vehículo, proceso en que el cual no tiene intervención”, recordó el fallo.

“Resulta descalificable que frente al consumidor, una y otra demandada intenten desligarse de responsabilidad atribuyéndosela entre ellas, desconociendo palmariamente el régimen legal aplicable del cual surge sin hesitación su responsabilidad solidaria”, dijo la Cámara.

Para confirmar la responsabilidad de ambas, el fallo articuló los art. 11 y 13 de la Ley de Defensa del Consumidor y concluyó que “los productores, importadores, distribuidores y vendedores” son “solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal” cuando “los defectos o vicios de cualquier índole” en el producto vendido “afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento”.

En el caso de la camioneta, las pericias constataron fallas en los controles de tracción y estabilidad y desperfectos en el catalizador. Según las pruebas, durante los primeros 33.000 kilómetros de uso de la unidad el hombre debió ingresarla siete veces al servicio técnico, pero aún así no se pudo solucionar el problema.

Para los jueces, ese dato evidencia “un funcionamiento deficiente tanto del servicio técnico como de la garantía. Tampoco se advierte que en ese lapso el fabricante haya demostrado alguna preocupación o empatía con su cliente por la situación” y, especialmente, por el riesgo que significaba para él tener que utilizar un vehículo con ese tipo de fallas.

Judiciales

Disfonía irreversible: Una docente de Roca deberá ser indemnizada por la ART

La trabajadora se desempeñó durante más de dos décadas frente a alumnos y desarrolló una disfonía funcional crónica que fue reconocida como enfermedad profesional.

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Durante más de dos décadas, una docente de nivel primario de Roca utilizó su voz como una herramienta esencial de trabajo. Se desempeñó frente a alumnos con jornadas de alta carga horaria. Con el paso del tiempo comenzó a presentar dificultades para hablar, alteraciones en la voz y una afectación progresiva de sus cuerdas vocales.

La trabajadora denunció que esas exigencias laborales derivaron en una disfonía funcional crónica. La patología fue reconocida como enfermedad profesional dentro del trámite ante la comisión médica, aunque ese organismo no había determinado incapacidad laboral. En la instancia judicial, una pericia médica concluyó que presentaba una disfonía irreversible y estableció una incapacidad permanente.

La docente inició una demanda contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. para reclamar la indemnización prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo. El fuero Laboral Roca hizo lugar al planteo y condenó a la ART a pagar una indemnización por la incapacidad laboral reconocida.

Durante el proceso, la aseguradora rechazó el reclamo. Sostuvo que no existía incapacidad indemnizable. Cuestionó la relación entre la dolencia y las tareas realizadas y objetó el porcentaje reclamado por la trabajadora. También defendió la aplicación el sistema utilizado para determinar el porcentaje de incapacidad.

La Cámara del Trabajo analizó la prueba incorporada al expediente y tomó como elemento central la pericia médica oficial. El especialista determinó que la trabajadora presentaba una incapacidad base del 15% por la disfonía funcional irreversible. A ese porcentaje sumó factores vinculados con la dificultad para realizar su tarea habitual, hasta alcanzar el 20,26% de incapacidad parcial y permanente.

En análisis se centró en cómo debía calcularse la incapacidad. En consecuencia, declaró inconstitucional el artículo 3 del Decreto 549/2025 que actualiza la tabla utilizada para determinar el porcentaje de incapacidad laboral.

Para resolver el caso, la Cámara sostuvo que una nueva norma no puede modificar las condiciones de una enfermedad laboral que ya se había manifestado, porque eso podría afectar derechos reconocidos. Además, recordó que el sistema de riesgos del trabajo debe brindar una protección adecuada a las personas trabajadoras.

La sentencia citó criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la aplicación temporal de las normas y precedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro vinculados con contingencias laborales.

El fallo se dictó dentro del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo y reconoció una prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial.

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Descargó una aplicación tras una llamada y denunció una estafa bancaria, pero la Justicia rechazó su demanda

Tras una conversación telefónica de unos veinte minutos, la persona no pudo ingresar a su aplicación bancaria y luego detectó movimientos que no reconocía. La Justicia analizó las pruebas y rechazó la demanda en primera instancia.

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Una persona necesitaba resolver un inconveniente con su tarjeta para abonar una cuota vinculada con sus estudios. Tomó el teléfono y llamó a un número que atribuyó al servicio de una tarjeta de crédito. Del otro lado, según relató después, alguien se presentó como operador y le indicó que descargara una aplicación de acceso remoto.

La conversación duró unos veinte minutos. Cuando terminó, intentó entrar a la aplicación de su banco y no pudo. Poco después advirtió movimientos en sus cuentas que no reconoció. También detectó operaciones vinculadas con otras entidades financieras.

Ese mismo día realizó una denuncia policial y se comunicó con su banco. Más tarde presentó un reclamo formal, pero recibió una respuesta desfavorable. Después llevó el caso al fuero Civil de Cipolletti y reclamó una indemnización por los daños que atribuyó a una modalidad de fraude conocida como vishing.

La demanda sostuvo que el banco incumplió su deber de seguridad. La persona afirmó que la entidad debió detectar movimientos inusuales y actuar antes de que las operaciones se concretaran.

El banco planteó otra versión. Negó que existiera una falla en sus sistemas y sostuvo que las operaciones requirieron datos personales de acceso y una clave adicional de validación. También señaló que sus clientes reciben advertencias para que no compartan credenciales ni claves con terceros.

El expediente avanzó hasta una instancia central: la pericia informática. El especialista revisó los registros del sistema y encontró conexiones desde dos direcciones IP distintas durante el horario de las operaciones. Una correspondió a la ubicación habitual de la persona. La otra apareció localizada en otra provincia.

Desde esa dirección desconocida se realizaron primero dos transferencias de valores reducidos. Poco después se realizó la transferencia que originó el reclamo. Según la pericia, esa operación quedó registrada desde la conexión a internet que la persona utilizaba habitualmente. El fallo señaló que esto también podía explicarse por el acceso remoto al teléfono a través de la aplicación que había instalado.

El perito explicó además que las operaciones requirieron usuario, contraseña y una clave de validación. También sostuvo que, ante conexiones desde ubicaciones diferentes y operaciones con ese patrón, el banco pudo aplicar una medida preventiva de bloqueo. Ese dato pasó a ocupar un lugar importante en la discusión.

Sin embargo, el fuero Civil de Cipolletti analizó la pericia junto con el resto de las pruebas. La sentencia señaló que la conexión desde otra provincia podía constituir un indicio de acceso ajeno, pero consideró que ese elemento no alcanzaba por sí solo para reconstruir lo ocurrido.

El fallo puso el foco en otro aspecto: la llamada telefónica que, según el relato inicial, había originado toda la secuencia.

La resolución indicó que esa comunicación no quedó acreditada. También señaló que no se realizó una pericia sobre el teléfono ni se incorporaron informes de la empresa de comunicaciones que permitieran comprobar el contacto denunciado.

El fallo también mencionó diferencias entre lo expuesto en la denuncia policial y lo relatado después en la demanda respecto de la entrega de datos personales y claves.

La sentencia recordó que el caso estaba alcanzado por las normas de defensa del consumidor y que las entidades financieras tienen un deber de seguridad. Al mismo tiempo, sostuvo que quien formula un reclamo debe probar los hechos en los que basa su planteo cuando la otra parte los desconoce.

Con esos elementos, el fuero civil de Cipolletti rechazó la demanda. La sentencia indicó que las pruebas reunidas no permitieron acreditar el hecho en los términos planteados ni verificar un incumplimiento del deber de seguridad atribuible a la entidad bancaria. La resolución es de primera instancia y no está firme, ya que puede ser apelada.

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Comenzó el juicio contra cuatro policías acusados de torturar a dos adolescentes en Alta Barda

El juicio se extenderá durante cinco jornadas más y contará con la declaración de más de 30 testigos.

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Comenzó el debate oral por el hecho que investiga una serie de acciones que cuatro policías habrían cometido contra dos adolescentes en junio de 2024, en el playón deportivo del barrio Alta Barda de General Roca.

El Tribunal Colegiado comenzó a escuchar a los primeros testigos propuestos por el Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta que la pretensión punitiva supera los 3 años de prisión.

Durante la primera jornada declararon la madre de uno de los jóvenes, la hermana de ella y dos enfermeras del servicio de emergencias.

El debate continuará durante cinco jornadas más. Para este miércoles (19/08) está prevista, entre otras medidas probatorias, la reproducción de las Cámaras Gesell.

Según la teoría del caso presentada por la Fiscalía, el hecho ocurrió el 15 de junio de 2024, entre las 2.05 y las 4.30, cuando los cuatro imputados, que se movilizaban en un móvil policial tipo pick up y prestaban funciones en la Comisaría 47° de J.J. Gómez, llegaron al playón deportivo del barrio Alta Barda.

La acusación sostiene que uno de los policías habría efectuado disparos al aire para dispersar a quienes se encontraban en el lugar y que, posteriormente, tras identificar a los dos adolescentes, los habría hecho subir al móvil frente a sus tres compañeros.

De acuerdo con el relato fiscal, una de las policías conducía, otra se encontraba en la cajuela y el restante ocupaba el asiento trasero junto a los adolescentes.

La acusación plantea que los jóvenes fueron trasladados a un descampado y que allí uno de los policías habría golpeado a ambos. Según la Fiscalía, las dos mujeres policías le pedían que detuviera su accionar, mientras el otro hombre observaba.

Siempre según la acusación, posteriormente el mismo efectivo les habría ordenado correr y efectuado nuevas detonaciones hacia los pies de los adolescentes. Uno de ellos habría sufrido una herida en el muslo izquierdo producto del impacto de un perdigón.

La Fiscalía también sostuvo que el policía habría amenazado a los jóvenes mientras tenía un arma cargada y que finalmente ambos lograron escapar hacia la zona de las sierras, donde permanecieron ocultos.

La calificación legal es torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma. Uno de los policías respondería como autor, mientras que los otros tres lo harían en carácter de partícipes necesarios.

Las defensas, en tanto, cuestionaron tanto la teoría de la fiscalía como la calificación legal. El defensor penal público Juan Pablo Chirinos sostuvo que su asistido reconoció el hecho, aunque no en el grado ni con la participación que plantea la acusación, y afirmó que para esa parte no existió tortura.

Por su parte, Flavia Rojas planteó que la defensa discutirá la teoría fiscal a partir de la desigualdad existente en la fuerza policial entre hombres y mujeres y su impacto en la labor de su asistida.

El juicio está previsto durante toda esta semana, desde las 8.30, en los Tribunales de General Roca.

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