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Judiciales

Un golpe de tensión le quemó todo: EdERSA obstaculizó el reclamo y ahora le debe una multa millonaria

La distribuidora de energía deberá abonar más de 3 millones de pesos a un vecino de Stefenelli.

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Una mañana de enero de 2019 un golpe de tensión afectó a varias familias de Stefenelli. Entre ellos, un hombre a quien el desperfecto le quemó la mayoría de los electrodomésticos y artefactos de trabajo que tenía enchufados en ese momento. Los daños fueron importantes: una bomba de agua, una bomba trifásica, una bomba centrífuga, un motor de hormigonera, un electrificador, una heladera comercial, un freezer, un lavarropas, una computadora, un climatizador, un equipo de música y un horno microondas se cuentan entre las pérdidas.

Ahora, una sentencia de la Cámara Civil de Apelaciones de Roca condenó a prestadora del servicio de energía eléctrica a indemnizarlo no sólo por la reposición de los artefactos quedamos, sino también por daño moral y daño punitivo, por la grave “indiferencia” que mostró ante los múltiples reclamos del usuario.

Según surge del fallo, el hombre hizo el reclamo primario ante EdERSA, donde presentó notas, llevó los aparatos quemados y recolectó todos los presupuestos de reposición y de reparación que le pedía la empresa. Todo con las dificultades que impuso luego la pandemia y sin se le facilite un correo electrónico, un teléfono directo o contacto virtual para canalizar el trámite.
Respuesta favorable del EPRE

Sin respuestas, el hombre siguió el reclamo ante el EPRE (Ente Provincial Regulador de la Electricidad), donde logró una resolución favorable pero que nunca fue cumplida.

Decidido a sostener el reclamo, inició una mediación prejudicial a la que la empresa no asistió. Por último, demandó ante la Justicia Civil de Roca y obtuvo un fallo parcialmente favorable en primera instancia. Apeló aquella decisión ante la Cámara, que elevó sustancialmente la condena a indemnizar que recayó sobre la empresa.

La sentencia condenó a EdERSA a pagarle más de 3 millones de pesos: 1,2 millones por los daños materiales, una suma igual por el daño punitivo y 650.000 pesos por el daño moral, todo con los intereses que se acumulen hasta el día del pago.

El daño punitivo es una multa civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor. El Superior Tribunal de Justicia lo ha definido como “una herramienta de prevención del daño que se aplica como sanción a quien ha actuado con grave indiferencia hacia los derechos del consumidor”, con el fin de “desanimar la ocurrencia futura de acciones similares”.

Para aplicar esa multa la Cámara valoró “la posición absolutamente dominante de la que sin duda hace abuso” la empresa, por ser la única del rubro en mercado local, y el comportamiento que sostuvo ante el afectado. Destacó “la indiferencia hacia los reclamos” y las estrategias para “dificultarlos”, incluso sin que quede registro de algunas presentaciones. Concluyeron los jueces que “no es casual” que no se habiliten correos electrónicos u otros medios de reclamo virtuales de los que puedan quedar pruebas para el consumidor. “Se brindan sólo números telefónicos que, cuando no dan apagado, llevan al consumidor a todo un intercambio computarizado que a su conclusión no le traerá ninguna solución, si es que antes no se cortó o tuvo que desistir por el largo tiempo de espera. O bien se les obliga a ir a las oficinas, donde habrá también resistencia a dar recibo de las presentaciones que realizan los usuarios, tal como se acreditó en la causa”, señaló el fallo.

Para el Tribunal, la empresa “nunca exhibió voluntad de cumplir con sus obligaciones, sino que por el contrario, ha buscado desalentar los reclamos y cansar hasta el hartazgo a quienes reclamaron”. Calificó además como un acto “desleal y carente de buena fe por demás grave” que, tras frustrarse la mediación, la empresa citó al hombre de manera particular, sin su abogado, para tratar de “liquidar el caso mediante el pago de mucho menos de lo que reclamaba y le correspondía”.

“Me he tenido que erguir como un verdadero ‘consumidor heroico’ para obtener una reparación”, dijo el hombre ante el Tribunal, y contabilizó a cada uno de sus vecinos y vecinas que abandonaron el reclamo en el camino “por cansancio”.

El Tribunal, además, reconoció el daño moral como consecuencia de “la magnitud e importancia para las actividades del actor de los bienes afectados, la demora en el reconocimiento de los daños y todo el destrato y dificultades que ha tenido que sortear hasta el presente en las distintas instancias de reclamación a fin de hacer valer sus derechos”.

Judiciales

Se fue de vacaciones a Cataratas y le mandaron la valija a Bariloche: Indemnizarán a la pasajera

La mujer estuvo todo su viaje sin sus pertenencias, por lo que cuando regresó decidió ir a la Justicia y efectuar una denuncia.

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Una mujer realizó un vuelo desde Buenos Aires con destino a Iguazú. Al aterrizar, se dirigió al área de retiro de equipajes. Uno a uno los otros pasajeros fueron retirando sus maletas. Después de una larga y tensa espera, finalmente advirtió que la suya faltaba.

Se dirigió a la ventanilla de Jetsmart Airlines SA para realizar el reclamo, aunque no obtuvo respuesta positiva. Presentó su queja mediante el formulario de Declaración de Irregularidades de Equipaje de Pasajero, informando que su valija se había extraviado.

En su interior había ropa, perfume, artículos de maquillaje y otros accesorios necesarios para un viaje turístico a las Cataratas del Iguazú en noviembre. Al día siguiente, sin novedades del equipaje, reclamó telefónicamente y recibió una foto para reconocerlo.

Confirmó que se trataba de su valija, y le informaron que esta se encontraba en la ciudad de Bariloche. Desde allí sería despachada al aeropuerto de Ezeiza para redirigirla a su destino.
Al no tener su equipaje, tuvo que comprar algunas prendas y artículos de aseo, gastos que no estaban contemplados en su presupuesto de viaje. Durante toda su estadía en Misiones, esperó su valija sin éxito, mientras la compañía le aseguraba cada día que llegaría en diferentes vuelos.

Al finalizar su viaje y regresar al Aeroparque, se dirigió a Ezeiza con la esperanza de encontrar su valija, pero no fue así. Ante la falta de respuestas por parte de la empresa, inició una demanda.

La jueza civil de Viedma explicó en su fallo. «Los consumidores y usuarios deben ser objeto de una doble protección. No solo preventiva, por su condición de débiles jurídicos en las relaciones o contratos de consumo, sino que, frente al aumento de su vulnerabilidad, la tutela debe extenderse también a la protección de su vida, salud, dignidad, intereses económicos, información adecuada, educación de sus derechos y el acceso continuo a bienes y servicios necesarios para satisfacer sus derechos e intereses».

La magistrada analizó las pruebas, entre ellas el formulario de reclamo presentado ante Jetsmart Airlines SA, en el que se denunció el extravío de una valija marca Revo de 4 ruedas, color azul oscuro. También consideró los mensajes de WhatsApp intercambiados con la compañía, que demostraron el reconocimiento de la pérdida de la valija y confirmaron que había sido enviada por error a la ciudad de Bariloche.

En el fallo, la jueza explicó que «de las comunicaciones surge que la compañía reconoció que la valija no llegó al destino al que viajaba la actora, Puerto Iguazú, sino que fue enviada a la ciudad de Bariloche».

Por todo ello, finalmente se condenó a Jetsmart Airlines SA a abonarle a la mujer dos millones y medio de pesos, integrados por $750.000 de daño emergente, casi $600.000 de daño moral y $1.200.000 en concepto de daño punitivo.

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Judiciales

Confirmaron condena a trabajador de la UNRN por abuso sexual: No hubo consentimiento

La sentencia se dictó a fines de septiembre de este año y el condenado apeló.

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El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la condena a un trabajador de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN) Sede Atlántica, por abuso sexual con acceso carnal hacia una compañera de trabajo. La sentencia inicial se dictó a fines de septiembre, el acusado apeló y ahora el TI denegó los planteos de la defensa.

El principal argumento del acusado es que hubo consentimiento para el acto sexual. Explicó que la argumentación de la sentencia para arribar a la condena se sustentó en tres grandes pilares: el testimonio de la víctima, la existencia de estrés postrauma y la interpretación de los testimonios. Intentó rebatir cada uno de esos puntos.

El fallo del Tribunal de Impugnación transcribió en primer término el testimonio completo de la víctima, de manera de evitar descontextualizaciones.

Recordó que «el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro sostiene que el examen de los testimonios debe ajustarse a determinados pasos metodológicos: entre ellos el examen completo del testimonio de la víctima y su correlación con el resto de las pruebas».

En este marco, el órgano revisor no encontró contradicciones en el testimonio de la víctima. «Estamos ante una relación que nace en el ámbito laboral donde la denunciante sufrió diversos tipos de agresiones por su género y orientación sexual, y en su condición de desventaja en el contexto objetivo y subjetivo, le llevó un tiempo poder conceptualizarlas como tales», explicó la sentencia.

Con respecto al segundo eje de los agravios, referido al trauma relacionado al hecho que se juzga, «tanto el testimonio de la psicóloga del Cuerpo de Investigación Forense como el de la terapeuta de la víctima (y aún de la experta propuesta por la defensa), resultan absolutamente contundentes en pos de la confirmación de la hipótesis delictiva sostenida por la acusación».

Explicó que «de manera categórica, la experta afirmó que ello surge del evento traumático y aclaró que en este caso no solo tenía que ver con el momento inmediato posterior al hecho, sino todo lo que sucedió después, una serie de secuencias del accionar del acusado que hizo que el evento vaya tomando una magnitud que le genere ese estrés postraumático».

El fallo explicó que el consentimiento es un «acto de libertad» y «debe evaluarse dentro del contexto de las circunstancias que rodean el hecho».

En el análisis integral «tampoco puede ignorarse la posición de desventaja en la que se encontraba la víctima, su orientación sexual que la hacía objeto de ‘chiste’, su soledad por la separación de su pareja, su desarraigo por cuanto su ciudad de origen queda a cientos de kilómetros de Viedma, su situación de empleada sin estabilidad, la ausencia de otras amistades en la zona, la naturalización que se dio en el ambiente laboral del trato irrespetuoso que recibía, todo lo cual la puso en una condición de vulnerabilidad para hacer frente al imputado y denunciar inmediatamente el hecho como un abuso sexual».

Concluyó que «el testimonio de la denunciante ha sido examinado adecuadamente por el tribunal de juicio a la luz de los pasos metodológicos ya reseñados que impone el Superior Tribunal es un testimonio que reúne las siguientes características a) ausencia de incredibilidad subjetiva e inexistencia de móviles espurios para denunciar b) persistencia en la incriminación y c) verosimilitud por corroboración con otras pruebas e indicios del contexto».

De esta manera, confirmó la condena a 7 años y medio de prisión efectiva.

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11 años de prisión para el sujeto que intentó acuchillar a su ex pareja

El hecho ocurrió en agosto del año pasado en la zona norte de Roca.

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Un tribunal de juicio impuso hoy (30/12) la pena de 11 años de prisión a un hombre de Roca que atacó con un cuchillo a su ex pareja en la vía pública.

El sujeto de 31 años fue condenado como autor del delito de tentativa de femicidio y desobediencia a una orden judicial, porque además de intentar matar a la mujer violó la prohibición de acercamiento que le había impuesto una jueza de Familia.

La decisión de los jueces Maximiliano Camarda, Gastón Martín y Alejandro Pellizzón fue unánime y se conoció este lunes. La condena de 11 años de prisión se unificó con una pena anterior que tenía el imputado y quedó unificada en 11 años y 6 meses de prisión efectiva.

El ataque ocurrió el 23 de agosto de 2023, pasado el mediodía, cerca de la esquina de América y San Juan, en la zona norte de Roca. Los jueces concluyeron que el ataque con un cuchillo tuvo la finalidad de matar a la joven mujer, pero que el hombre no logró su objetivo por la resistencia que opuso la víctima y por la ayuda que le brindaron unos testigos.

Según el veredicto, el hombre «desobedeció la orden judicial de prohibición de acercamiento que había dictado el juzgado de Familia y agredió físicamente a su ex pareja, provocándole heridas cortantes. Está acreditado entonces el contexto de violencia y la asimetría de poder».

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