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Tras quiebre de Lucaioli, lo echaron: Ahora deberán indemnizarlo por despido indirecto

La empresa cerró y acumula varias sentencias en el ámbito rionegrino para indemnizar a los trabajadores.

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Un trabajador que se desempeñó durante 12 años como armador de muebles de una empresa dedicada a la venta de artículos para el hogar deberá ser indemnizado por despido indirecto, tras el cierre de la cadena de electrodomésticos.

La sentencia de la Cámara Primera del Trabajo consideró la responsabilidad solidaria de la empresa Casa Humberto Lucaioli y a Juan Angel Lucaioli, no obstante haberse declarado en quiebra, al considerar que “no solo cerraron la fuente de trabajo, sino que, en el caso del trabajador que presenta esta demanda, realizaron un claro fraude laboral repudiado por la legislación protectora del fuero durante más de doce años” .

“Es evidente que los directores, administradores de la sociedad, no se han comportado como indica la norma. Es decir actuaron con dolo o por lo menos con culpa grave causando al trabajador un claro perjuicio violando la legislación laboral vigente”destacaron los jueces en el fallo.

La empresa cerró y acumula varias sentencias en el ámbito rionegrino para indemnizar a los trabajadores.

La causa

El trabajador al presentar su demanda detalló que comenzó a trabajar para la firma Lucaioli S.A. en el año 2004 pero fue registrado por la empresa al año siguiente, con emisión de factura. Su tarea se encuadra como “Auxiliar A”, ello conforme a la legislación laboral vigente. Su trabajo consistía en desarmar y armar, de acuerdo al pedido, los muebles que se comercializaban en el comercio. Se desempeñaba de lunes a sábado. También debía desplazarse a los domicilios de clientes que requerían su servicio para armar los muebles.

La relación laboral se interrumpió cuando en fecha 15 de noviembre del 2017 se presentaron en el local dos apoderadas de la empresa, junto a un escribano, y le comunicaron a todos los empleados, el cierre definitivo del local comercial, aludiendo dificultades económicas. En la ocasión, les explicaron que esta situación se encuadraba en lo que se denomina “falta de trabajo no imputable a la empresa” por lo que se prescindió de sus servicios, y les indicaron que la liquidación final y la indemnización del art 247 LCT con la certificación de servicios serían puestos a su disposición.

Sin embargo, la empresa se presentó en quiebra en el mes de octubre de 2017 y nunca abonó sueldos adeudados y las demás asignaciones Solo cobraron la suma de $ 10.000, monto que debieron aceptar en un acuerdo celebrado ante la delegación de trabajo local. El trabajador que demandó no pudo cobrar este monto, ya que no fue tenido en cuenta.

Por ello remitió telegrama a Paula y Juan Angel Lucaioli intimando su registración laboral. Asimismo detalló que era obligado a emitir facturas, y reclamó diferencias laborales bajo apercibimiento de considerarse despedido y accionar solidariamente a los directores de la empresa.

El trabajador demandante consideró que su situación estaba en desventaja con el resto de sus compañeros, toda vez que estaba marginado de los libros laborales, sin aportes y en forma totalmente precaria.

La empresa, al contestar la demanda, argumentó que la misma se encontraba en concurso preventivo, y luego de negar los hechos sostenidos en la acción, dio su versión, negando la relación laboral. Señaló que el trabajador se desempeñaba como carpintero autónomo, y en ese carácter se le encargaba el armado de muebles. No tenía obligación de horario, ni estaba inserto en la organización empresaria. Solo se le sugería el nombre de los clientes. En otra presentación se detalló el esquema de organización de la empresa y los roles de sus integrantes.

Fundamentos de la sentencia

En primer término el Tribunal analizó si a la empresa demandada y al trabajador los unía una relación típica del derecho del trabajo y las consecuencias económicas derivadas de esa resolución como la responsabilidad solidaria reclamada. Para ello evaluó diversos elementos probatorios. En este marco se mencionaron diversos testimonios. Varios testigos dieron cuenta de las labores que llevaba a cabo.

Tras analizar la prueba, la Cámara concluyó que efectivamente que las partes se encontraban unidas por una relación subordinada típica del derecho del trabajo. “El trabajador se encontraba inserto en la organización empresaria realizando en forma habitual, diaria cumpliendo un horario como el personal registrado e incluso más, sus tareas de armar los muebles en el local que la demanda vendía en su establecimiento y también en los domicilios de los compradores o en la localidad de Comallo”, explica la sentencia. Quedó acreditado además que “en un principio se le pagaba “en negro” y luego se le hizo facturar en forma periódica -semanal- y correlativa a nombre de la demandada conforme los talonarios de facturas reservados en gran cantidad en secretaría del Tribunal”, destacó el fallo.

Solidaridad de los demandados

En relación a éste extremo,previsto en la ley de sociedades, si bien la jurisprudencia entiende que la misma debe ser de carácter restrictivo, la sentencia consignó “entiendo que en este caso se ha efectuado un claro fraude a la ley en relación a la situación del actor que fue marginado de una relación laboral típica, lo que en entre otras causas le impidió que al menos fuera notificado para recibir como el resto del personal la indemnización del art. 247 de la LCT, como de la obra social de la actividad, aguinaldos, vacaciones y de los aportes jubilatorios correspondientes generando al mismo tiempo un enriquecimiento sin causa a los demandados”.

El fallo dice, con respecto al accionar de los socios-administradores, que no solo cerraron la fuente de trabajo, sino que, en el caso del trabajador que presenta esta demanda, realizaron un claro fraude laboral repudiado por la legislación protectora del fuero durante mas de doce años . “Es evidente que los directores, administradores de la Sociedad, no se han comportado como un buen hombre de negocios como indica la norma. Es decir actuaron con dolo o por lo menos con culpa grave causando al actor un claro perjuicio violando también los arts. 62 y 63 ss LCT.”

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Lograron recuperar los $140 millones robados al Municipio de Chichinales

Se trató de un ataque informático a la computadora de Tesorería de la comuna.

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La Municipalidad de Chichinales informó que finalmente lograron recuperar los $140.000.000 que habían sido robados de las cuentas bancarias de la comuna. A través de un comunicado informaron que se trató de un hackeo en las computadoras del área de Tesorería.

En un comunicado, desde el Ejecutivo informaron que gracias al trabajo en conjunto con el Banco Patagonia fue que se pudo lograr la recuperación de los fondos. «Fueron objeto de un ataque informático cometido a partir de la instalación de un programa malicioso (malware) en los sistemas informáticos de la comuna», indicaron.

«Se trató del accionar de atacantes externos que violaron la seguridad de la computadora de Tesorería e instalaron un software que les permitió manipularla de manera remota y realizar las transferencias», detallaron.

El intendente Lucas González admitió que «a partir de esta situación se ha dispuesto una revisión absoluta, control y actualización, de ser necesario, de todo el sistema informático de la Municipalidad a fin de evitar este tipo de acciones».

El jefe comunal agradeció especialmente la pronta respuesta de las autoridades del Banco Patagonia, apenas enterados del lamentable hecho, además de la inmediata respuesta de la Fiscalía Descentralizada de Villa Regina, autoridades provinciales y personal de la institución bancaria y del Municipio.

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Judiciales

Increíble: Hackearon y le robaron 140 millones de pesos a la Municipalidad de Chichinales

El intendente realizó la denuncia ayer.

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El intendente de la Municipalidad de Chichinales, Lucas González, denunció un millonario robo mediante un hackeo de las cuentas bancarias de la comuna. Se estima que los delincuentes informáticos se llevaron cerca de $140.000.000.

El jefe comunal indicó en la denuncia que se encuentra todo en proceso de investigación por parte del Banco Patagonia. Asimismo, también se efectuó la demanda correspondiente en la Policía y la Fiscalía descentralizada de Villa Regina.

González ya se reunió con las autoridades máximas de la entidad bancaria, para conocer detalles de lo ocurrido y analizar las posibles medidas para recuperar el dinero.

A su vez, se puso en marcha una investigación sumaria para poder determinar posibles responsabilidades internas.

En este sentido, la Municipalidad de Chichinales se presentará como querellante ante la Justicia con el objetivo de investigar qué fue lo que ocurrió y el destino del monto robado.

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Un médico de Roca fue denunciado por sedar y abusar de una paciente

El hecho habría ocurrido en la casa del profesional, donde también funciona su consultorio.

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Una mujer denunció en los Tribunales de General Roca que un reconocido médico de la ciudad la sedó y abusó sexualmente en su consultorio.

Según informó el diario Río Negro, la paciente concurrió a la vivienda del profesional, donde también funciona su consultorio, para retirar medicamentos para un tratamiento que lleva adelante. El médico generalista la habría sedado y posteriormente abusado sexual.

Según consta en la denuncia, la víctima habría sentido una sensación muy extraña de adormecimiento de los sentidos dentro de la vivienda del profesional, motivo por el cual no se pudo defender del abuso sexual.

La fiscal Norma Reyes es la encargada de los primeros pasos de la instrucción y ya dispuso una serie de pericias para comprobar el hecho denunciado.

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