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Confirmaron condenas de 12 años de prisión para los asesinos del policía retirado Navarrete

La víctima trabajaba como sereno en una obra en construcción del barrio Entre Aguas 3 de Roca cuando fue atacado por los homicidas.

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El Tribunal de Impugnación confirmó la pena de 12 años de prisión contra los dos hombres condenados por el homicidio en ocasión de robo del que resultó víctima el policía retirado Sergio Navarrete, quien fue atacado mientras trabajaba como sereno en una obra en construcción en la zona oeste de Roca.

Según se acreditó, la madrugada del 4 de diciembre de 2020 los imputados Andrés Estrada y Maximiliano Espinoza arribaron a la obra ubicada en el barrio Entre Aguas 3 con el objetivo de “apoderarse de bienes ajenos, munidos de una cadena y un hacha”. Allí intentaron reducir al sereno, quien intentó defenderse con una pistola calibre 9 mm. que portaba por su condición de policía jubilado. En el forcejeo, el arma fue disparada un total de 10 veces. Navarrete sufrió al menos 19 lesiones causadas por golpes y varios disparos. Uno de ellos, en una pierna, le causó la hemorragia que desencadenó su muerte. En tanto que Estrada sufrió una lesión en la cabeza y un disparo en el muslo izquierdo. “Ambos agresores se dieron a la fuga del lugar, llevándose consigo el arma de fuego del sereno”, indica la sentencia.

La defensa particular de Espinoza cuestionó en su impugnación que el Tribunal de Juicio de Roca “aceptara como prueba de cargo la declaración de Estrada como un elemento de juicio que corrobora la participación de Espinoza”, afirmando que la declaración del coimputado “no es creíble ni se sustenta sobre prueba independiente que avale su veracidad”. También cuestionó una pericia sobre una huella de pisada en el lugar del hecho, que se atribuyó a una zapatilla secuestrada en la casa de su cliente, y el modo en que se incorporó como prueba en su contra un audio de Whatsapp extraído del teléfono de su madre. En suma, pidió la absolución de Espinoza o una drástica reducción en la calificación legal.

La defensa particular de Estrada, por su parte, cuestionó que se lo haya condenado como coautor del homicidio. Afirmó que el acusado reconoció que tenían intenciones de robar, pero que se fue del lugar tras recibir un disparo, “desconociendo lo que ocurrió después” y sin ser “consciente de que estaba dejando desangrar a Navarrete”. Solicitó inicialmente la absolución de su cliente por el beneficio de la duda y, de modo subsidiario, la aplicación de la pena mínima.

El Tribunal de Impugnación analizó y descartó cada uno de los agravios. Concluyó que la sentencia que habían dictado en Roca los tres jueces de juicio “resulta una derivación razonada del derecho vigente en el marco de las pruebas rendidas en el juicio”.

Además, confirmó que toda la prueba “fue producida y realizada sin violación a garantías constitucionales” y que “no existe en la causa ninguna razón atendible para sospechar que Estrada quisiera involucrar falsamente a Espinoza en haber intervenido juntos en este robo”.

“Es la suma de indicios precisos, convergentes y concordantes lo que lleva a afirmar que esta sentencia cumple con el principio de razón suficiente para determinar la coautoría” de ambos acusados, dijo el TI, destacando que “el razonamiento de la sentencia se presenta sin fisura alguna”.

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Reabrió Mundo Cristal y abonaron parte de lo adeudado a los trabajadores afectados

Desde la empresa manifestaron voluntad de seguir trabajando y mantener las fuentes de empleo.

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Luego de un encuentro realizado el viernes de la semana pasada en la sede del ministerio de Trabajo de la provincia en Roca, se resolvió la reapertura de la empresa Mundo Cristal y el pronto pago de los haberes adeudados a un grupo de trabajadores que se encontraban movilizados.

Se resolvió que la reapertura fuera este martes (26/9) a las 8 de la mañana, momento en que los trabajadores de la firma se presentaron a cumplir con sus tareas.

De la reunión realizada el viernes participaron la administradora judicial designada de la empresa y la delegada de Trabajo, Mónica Caminos, en representación del Ministro, Jorge Stopiello.

El mismo día se acreditó a los empleados el mes y medio que se les adeudaba en concepto de sueldos (julio y mitad de agosto), en tanto que la deuda salarial pendiente, correspondiente a mitad de agosto y septiembre, se cancelará en la primera semana de octubre.

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Lo hostigaron e invadieron su privacidad por una deuda inexistente: «Me dejaron mal parado con mi familia»

A pesar de que el hombre canceló la deuda, fue intimidado con supuestas acciones judiciales en su contra.

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Un cipoleño que había obtenido un préstamo electrónico será resarcido económicamente por la compañía financiera. El fallo de la Justicia de Paz reconoció el hostigamiento y la invasión a su privacidad. A pesar de que el hombre canceló la deuda, fue intimidado con supuestas acciones judiciales en su contra. Esas comunicaciones también alcanzaron a su entorno familiar.

El cliente solicitó $8.309 a través de una página web en concepto de préstamo y acordó devolverlos en seis cuotas de $3.714. No pudo abonar en tiempo y forma por lo que recibió el contacto de un estudio jurídico. Con esos representantes legales formalizó un nuevo plan de pagos que consistía en tres cuotas de $6.970, que sí canceló.

En ese momento requirió el libre deuda pero no recibió ninguna constancia. Tiempo después, comenzó a recibir llamados, correos electrónicos y mensajes de textos en el que le exigían la cancelación del préstamo. Esas comunicación también alcanzaron a gente de su entorno.

«Feliz 2023 Leonardo. Le pedís a N.J.N que me llame al 113989-7602 (Dr. Paz) por una deuda con Wenance. Hay juicio en espacioSu», decían los textos enviados a sus conocidos. «Me dejaron mal parado con mi familia», consignó el cipoleño en la demanda por menor cuantía.

La sentencia que hizo lugar a una reparación económica en concepto de daño moral y daño punitivo acreditó el hostigamiento que padeció el cliente. «Entiendo que la prueba rendida es más que suficiente para comprobar la conducta endilgada a la demandada en cuanto al hostigamiento recibido a través de mensajes enviados a él y a personas de su entorno en nombre de la demandada», dice el fallo.

También se consigna que Wenance S.A tenía el deber de suministrar la información cierta, objetiva, veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre los requerimientos del cliente en cuanto al estado de su deuda, y no lo hizo.

En cuanto al daño moral, se sostuvo que la cuestión del hostigamiento adquiere gran relevancia «pues tal conducta generó al consumidor situaciones vergonzantes o intimidatorias».

Finalmente, la multa civil aplicada a la firma Wenance se adoptó como efecto disuasivo para que la demandada, a futuro, no repita su accionar.

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Fue a la justicia para dejar la casa que alquilaba y que le devuelvan el depósito

Tuvieron que abrirle una cuenta para que depositase el dinero adeudado ya que la dueña no se lo quería recibir.

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Un inquilino de Roca decidió poner fin al contrato de alquiler de la casa donde vivía. Intentó entonces pagar a la dueña el dinero de la penalidad por la rescisión anticipada y devolverle las llaves del inmueble, pero la mujer se negó a recibirlos.

Con una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz, el hombre finalmente pudo entregar la casa y pagar su deuda, pero además logró que la dueña de la vivienda le devolviera el mes de depósito que había pagado al comienzo del contrato y que cargara con todos los gastos que demandó el trámite judicial.

El hombre inició el juicio por correo electrónico. Envió al Juzgado de Paz de Roca un mail con el texto de la demanda y pidió que abran una cuenta judicial para depositar el dinero que la señora se negaba a recibir personalmente. También pidió que el Juzgado aceptara las llaves consignadas a nombre de la dueña de la casa. Y al día siguiente entregó en el organismo un pen drive con el contrato, las fotos y otros archivos que sirvieron como prueba y envió otro mail con los datos de contacto de los testigos que ofreció para avalar su planteo.

La condena de menor cuantía dictada contra la propietaria incluyó, por un lado, que deberá pagar los gastos judiciales y los honorarios del escribano que contrató el inquilino para certificar el estado del inmueble. Y por el otro, que deberá devolver, actualizado, el “mes de depósito” que el hombre había pagado al inicio del contrato de locación.  

Apenas el banco abrió la cuenta judicial el hombre depositó el dinero y envió el comprobante al Juzgado para adjuntarlo al expediente digital.

A la semana siguiente la dueña de la casa fue a una audiencia en el juzgado. Con asesoramiento legal, decidió no responder a la demanda: no brindó explicaciones ni presentó pruebas ni negó las afirmaciones del inquilino. En esa misma audiencia el juez le entregó en mano de las llaves de la vivienda.

En su sentencia el Juez de Paz explicó que si la dueña tenía algún reclamo pendiente contra el inquilino, debía igualmente aceptarle las llaves y, en todo caso, debía iniciar las acciones judiciales que considere necesarias contra el hombre. El criterio, según precisó, surge expresamente del artículo 1222 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dice: “En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar la misma, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario. En caso de negativa o silencio frente al requerimiento por parte del inquilino a efectos de que se le reciba la llave del inmueble, éste puede realizar la consignación judicial de las mismas, siendo los gastos y costas a cargo del locador”.

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