Judiciales
Manifestantes que atacaron las oficinas del Río Negro no podrán pasar caminando por la vereda del diario
Además deberán acreditar 96 horas de trabajo comunitario. Uno de los imputados es menor de edad, por lo que deberá asistir a una charla.

La defensa particular de cinco imputados, uno de ellos menor de edad, solicitó hoy (21/04) la aplicación de probation y de juicio abreviado, por los hechos sucedidos en el hall de entrada del edificio donde funciona el Diario Río Negro en Roca. La querella en representación de la Editorial Río Negro S.A. y la Fiscalía adhirieron a la medida.
Es así que tras el acuerdo de las partes, y luego de escuchar algunas propuestas y observaciones, la jueza de Garantías interviniente resolvió la aplicación del beneficio de suspensión de juicio a prueba para las cuatro personas mayores de edad. Mientras que el menor de edad punible, que admitió los hechos y su participación, deberá cumplir reglas de conducta en el marco de un juicio abreviado.
Concretamente los cuatro mayores deberán acreditar haber cumplido 96 horas de trabajo comunitario. Además deberán cumplir ciertas reglas de conducta específicas, entre ellas, la innovadora regla de participar de una charla propuesta por la Fiscalía, acerca de la importancia de los medios de comunicación en la vida social democrática, cuya asistencia ya está comprometida con quienes la brindarán.
A lo anterior se agrega que durante el plazo de un año, ellos y el menor de edad, no pueden pasar caminando por el Diario Río Negro, si lo hacen en auto no deben tocar bocina y ni frenar, tampoco pueden tomar contacto a través de ningún tipo de medio con ninguna persona que trabaje en el medio de comunicación. A lo que se sumaron las reglas de fijar y mantener domicilio, si lo modifican deben dar aviso a la Oficina Judicial o al organismo judicial señalado, también deben presentarse en la Oficina de suspensión de juicio a prueba para dar cuenta de que están a derecho, no deben abusar de bebidas alcohólicas o consumir estupefacientes en la vía pública, como tampoco cometer nuevos delitos.
Respecto del menor de edad, se solicitó que asista a la charla de la Diplomatura, y que concluya el corriente año lectivo de escolaridad en curso y que realice las gestiones necesarias para continuar en el año siguiente.
Todo lo anterior bajo apercibimiento de que se les revoque el beneficio y el trámite legal continúe la vía correspondiente.
“Podemos solicitar lo anterior, ya que el hecho y la calificación legal del presente caso hacen aplicable este instituto. Tenemos en cuenta que ninguno de ellos, conforme el informe del Registro Nacional de Reincidencia tienen antecedentes penales computables que obstaculizaría su aplicación, en nuestra base de datos también se chequeó que no hayan recibido este beneficio, por todo ello corresponde el trámite de suspensión de juicio a prueba”, explicó la fiscal jefe Graciela Echegaray.
Las partes renunciaron a los plazos recursivos y de esta manera el juicio abreviado ya comenzó a tener vigor, como también la probation para las cuatro personas mayores de edad.
Judiciales
Iba en moto, chocó con un cable eléctrico y sufrió graves fracturas en Roca: Condenan a EdERSA
La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal. El perito determinó una incapacidad permanente del 51%.

Una mujer cruzó en moto por la intersección de las calles Brasil y Neuquén, en Roca. El sol de la ciudad acompañó su trayecto habitual hasta que un cable de electricidad, ubicado a muy baja altura, atrapó el manubrio de su vehículo.
El impacto contra el asfalto resultó inevitable y violento. Como consecuencia del hecho, la mujer fue trasladada al Hospital Francisco López Lima, donde los médicos diagnosticaron fracturas en la rodilla izquierda y en la muñeca derecha. Las lesiones requirieron tratamiento quirúrgico y posterior rehabilitación.
Ante la falta de una respuesta favorable a los reclamos extrajudiciales, la mujer recurrió al Poder Judicial. El fuero Civil condenó de forma concurrente a la empresa EdERSA y a la aseguradora a pagar una indemnización para reparar los daños sufridos por la vecina.
La resolución judicial confirmó que el cable, en esa mala posición, constituyó una «cosa riesgosa» y que la empresa fue responsable de ese peligro.
EdERSA contestó la demanda y reconoció la existencia del accidente, pero negó su responsabilidad. Sostuvo que el cable se había desprendido por causas ajenas a la empresa, posiblemente por la intervención de un vehículo de gran porte o por el contacto con una rama de árbol.
También argumentó que la mujer circulaba a velocidad excesiva y que la empresa no tuvo tiempo material para advertir la situación ni adoptar medidas de seguridad. En consecuencia, atribuyó el hecho a la conducta de la propia mujer.
Durante el proceso se produjo prueba documental, testimonial y pericial. Del expediente penal y de las fotografías tomadas en el lugar surgió que la motocicleta colisionó con un cable de electricidad que se encontraba a baja altura sobre la calle.
La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal, lo que produjo una desaceleración brusca y la posterior caída de la conductora. Respecto de la velocidad del vehículo, el perito indicó que no fue posible determinarla por falta de indicios técnicos.
En relación con las lesiones, la pericia médica estableció que señora sufrió fractura de radio distal en la muñeca derecha y fractura compleja de tibia y peroné en la pierna izquierda, lo que requirió una intervención quirúrgica. Como secuelas, presentó limitaciones funcionales permanentes en la rodilla y en la muñeca.
El perito determinó una incapacidad permanente del 51,48%. La pericia psicológica diagnosticó un trastorno por estrés postraumático leve y recomendó tratamiento terapéutico. Los testimonios incorporados al proceso describieron las dificultades físicas y los cambios en la vida cotidiana de la mujer después del accidente.
El juez acreditó que el cable eléctrico se encontraba en una posición anormal y peligrosa sobre la vía pública, lo que lo convertía en una cosa riesgosa capaz de producir daños por sí misma. La prueba demostró que esa circunstancia provocó de manera directa la caída de la moto y las lesiones sufridas.
Judiciales
Trasladó su sueldo con la promesa de una cuenta bonificada: Condenan al banco por incumplir la oferta
Una vecina de Roca tuvo que recurrir a la Justicia porque un conocido banco no cumplió con lo prometido.

Una mujer buscaba tranquilidad económica. Un día, un llamado cambió sus planes. La propuesta resultó tentadora: un paquete Premium con tarjetas de crédito totalmente bonificadas y un bono de bienvenida. El único requisito consistía en cobrar su sueldo en esa entidad. Confió en la palabra de los asesores y trasladó sus cuentas.
La realidad, sin embargo, cambió de la promesa inicial. El banco cobró comisiones de mantenimiento y el bono nunca se acreditó en su cuenta. La clienta reclamó por teléfono y por correo electrónico, pero recibió respuestas parciales que no solucionaron el problema de fondo.
Ante esa situación, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por daños y perjuicios. El fuero civil de Roca condenó al Banco BBVA Argentina S.A a pagar una compensación por el malestar sufrido y una multa por la conducta de la empresa.
La jueza analizó la relación entre las partes bajo las normas de defensa del consumidor. Señaló que se trató de un vínculo de consumo y que el banco, como proveedor profesional de servicios financieros, tenía el deber de brindar información clara y suficiente. El juzgado recordó que en este tipo de procesos rige el principio de las cargas probatorias dinámicas, según el cual debe aportar la prueba quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo.
La mujer sostuvo que durante los primeros meses no pudo utilizar las tarjetas porque no recibió los plásticos. Además, afirmó que el banco comenzó a cobrar cargos de mantenimiento y gastos administrativos a pesar de la bonificación prometida.
El banco negó los hechos y solicitó el rechazo de la acción. Afirmó que durante un período inicial no cobró comisiones y sostuvo que realizó devoluciones superiores a las reconocidas por la clienta. También negó que la mujer tuviera derecho al bono promocional.
A partir de la prueba producida -correos electrónicos, testimonios, pericias e informes-, la jueza concluyó que la entidad bancaria no brindó información clara y veraz sobre las bonificaciones ni sobre la forma en que se aplicarían las comisiones. Los mensajes intercambiados entre la clienta y el asesor confirmaron que el banco había asegurado la bonificación del paquete mientras se acreditaran haberes en la cuenta. Además, se acreditaron reclamos de la clienta por cargos cobrados desde el inicio del contrato.
La sentencia también valoró que el banco no aportó documentación relevante del período discutido, lo que dificultó el trabajo del perito contable. Esa omisión se consideró una presunción en contra de la entidad financiera, ya que se encontraba en mejores condiciones de presentar los resúmenes y registros correspondientes.
El tribunal concluyó que el banco incumplió el deber de información y el trato digno hacia la consumidora. También consideró acreditados los cobros indebidos y el incumplimiento de las condiciones ofrecidas al momento de contratar el paquete bancario.
Judiciales
Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación
El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.
El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.
El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.
No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.
La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.








