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Judiciales

Un banco y una aseguradora deberán indemnizar a un cliente por descontarle un seguro que nunca contrató

Otra vez la empresa SURA en el ojo de la tormenta. La suma alcanza los $97.000 más intereses.

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“La información no fue cierta, clara y detallada, ni proporcionada de forma tal que permita su comprensión”. Con esa afirmación, un fallo de menor cuantía dictado en el Juzgado de Paz de Río Colorado condenó a dos empresas a indemnizar a un hombre por haberle descontado dinero de un seguro que él nunca supo que contrató. “Aunque hubiera reconocido su firma” no fue “una contratación en forma libre y voluntaria” porque no se le brindó “la información suficiente para la celebración del contrato, ni para la conformación del consentimiento en cuanto al desarrollo del mismo”, concluyó la jueza de Paz.

La demanda fue iniciada por un agente de la Policía de Río Negro, quien percibe sus haberes a través del Banco Patagonia. Cuando en 2019 descubrió unos descuentos desconocidos en su caja de ahorro, el hombre fue al banco en busca de información. Así supo que llevaba varios años soportando el pago mensual de un seguro de la empresa SURA contra “robos en cajeros automáticos” que él jamás había contratado.

Enseguida, el cliente inició los reclamos administrativos en la sucursal bancaria de Río Colorado, pero no recibió respuestas favorables. Y a pesar de que en noviembre de 2019 pidió por nota formal a SURA la baja del seguro, se lo siguieron descontando hasta enero de 2021.

En su demanda, el hombre reclamó la devolución de más de $5.000 descontados sin su consentimiento, además de una reparación por daño moral y la aplicación de una multa por daño punitivo, tal como prevé especialmente la Ley de Defensa del Consumidor para los casos en que un proveedor “no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor”.

En este caso, la jueza de paz Daniela Alberdi consideró probado que “las conductas llevadas a cabo por las demandadas resultan displicentes para con el cliente, y las respuestas desprovistas de atención y trato digno”. “Han incumplido las obligaciones legales previstas en los Arts. 4,8 y 35 de la Ley de Defensa del Consumidor, que regulan el derecho a la información del consumidor y las condiciones contractuales, especialmente la de oferta”, sostuvo.

El fallo destacó que ninguna de las dos empresas logró probar que el hombre haya firmado la solicitud de alta del seguro y que, aún siendo cierto que firmó, no le entregaron copia de la póliza, no le explicaron las condiciones y alcances de la cobertura, no le enviaron las renovaciones anuales ni lo notificaron cuando la aseguradora cambió de nombre.

La condena contra la aseguradora y la entidad bancaria -que operó como agente institorio para el contrato y el cobro del seguro- fue por un total de $97.000, a los que se deberán sumar los intereses acumulados. De ese total, $50.000 corresponden al daño punitivo y $42.000 al daño moral. Este último se fundamentó en que el cliente “se vio obligado a realizar reiterados reclamos por diversos medios”, en tanto que a nivel familiar, según declaró una testigo, la situación generó “angustia, bronca, porque no puede ser que te pongan un seguro que ni siquiera sabes qué cubre y nunca lo solicitaste”.

Judiciales

Seguirá preso hasta julio: La jueza extendió la detención del acusado por el choque múltiple en Allen

El Ministerio Público Fiscal argumentó que Araneda contaba con solvencia económica y antecedentes penales al momento del hecho. La defensa propuso medidas alternativas, pero la magistrada no hizo lugar al planteo.

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La jueza de Garantías interviniente en el caso del siniestro vial ocurrido el 21 de noviembre en el kilómetro 1204 de la Ruta Nacional N° 22, en Allen, resolvió prorrogar la prisión preventiva de Axel Adrián Araneda hasta el 21 de julio de 2026.

La medida fue solicitada por la Fiscalía, que fundamentó su pedido en la persistencia del peligro procesal de fuga. En ese sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el imputado cuenta con antecedentes penales, lo que impediría que una eventual condena fuera de ejecución condicional. Además, destacó que al momento del hecho Axel Adrián Araneda se movilizaba en una camioneta Amarok automática, transportaba un millón de pesos y llevaba consigo varios teléfonos celulares marca iPhone, elementos que, a criterio de la fiscalía, dan cuenta de su solvencia económica y de las posibilidades concretas de sustraerse al accionar de la Justicia.

La Fiscalía también indicó que se encuentran pendientes de realización diversas pericias, entre ellas la histopatológica, la reconstrucción virtual a cargo del Ministerio Público de Río Negro y la apertura de los teléfonos celulares por parte de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel).

En cuanto al resultado del análisis de alcohol en sangre, la representante fiscal aclaró que el estudio arrojó 0,94 gramos por litro, circunstancia que no permite acreditar ese agravante en particular. No obstante, precisó que se mantienen los vinculados a la cantidad de víctimas fatales y al exceso de velocidad.

La querella adhirió al pedido. La defensa particular del imputado propuso medidas alternativas, como presentaciones periódicas en comisaría, la prohibición de salida de la provincia y del país, o la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico.

La jueza no hizo lugar a esa propuesta y dispuso que la prisión preventiva se extienda por cuatro meses más.

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Judiciales

Un perro mordió a una mujer y su dueña será sancionada

La Justicia constató que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

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Una mujer sufrió una mordedura en una pierna cuando se dirigía a su lugar de trabajo y pasaba cerca de un comercio. Según relató, un perro de tamaño mediano y de color blanco se abalanzó sobre ella y le provocó la lesión. Indicó, además, que no se trató de un hecho aislado, ya que el mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar.

Tras el episodio, la persona recibió atención en el Hospital de Guardia Mitre. En el expediente se incorporó un certificado médico que acreditó la asistencia y la lesión constatada por el personal de salud.

La mujer se dirigió al Juzgado de Paz de Guardia Mitre y realizó la denuncia. Se constató el domicilio de la responsable del perro y que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

A partir de estos elementos, el juez de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a la persona señalada como responsable del cuidado del animal. En consecuencia, dispuso su notificación para que ejerciera su derecho a presentar descargo dentro de los plazos establecidos por la Ley Contravencional Nº 5592. Sin embargo, una vez vencido el plazo, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa.

El caso se analizó en el contexto del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5592, que establece que resulta punible la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionan daños a la integridad física de terceros cuando no adopta las medidas de precaución necesarias para evitar esos perjuicios. La norma también contempla la posibilidad de que la infracción se configure por conducta culposa.

Asimismo, la resolución incluyó referencias a normativa local. La ordenanza Nº 014/2021 sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos, entre ellos los perros. Por su parte, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 43, establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales por parte de sus propietarios.

En función de ello, la resolución dispuso la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley Contravencional Nº 5592. Esa norma contempla la amonestación como una de las penas posibles. El artículo 24 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta, así como sus efectos sobre la convivencia social.

El magistrado sancionó a la persona imputada con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592, sobre la base de los elementos incorporados en el expediente y del encuadre legal correspondiente.

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Deportes

Grave denuncia en club: Separaron a un entrenador acusado de abuso y estafa

La institución separó al acusado y expuso una estafa que alcanzaría los 160 millones de pesos.

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Un grave caso sacude al ámbito del fútbol infantil en Neuquén, donde un entrenador y abogado de 28 años fue denunciado por presunto abuso y una millonaria estafa que afectaría a familias vinculadas a un club barrial.

La presidenta del Club Unión Vecinal, Fabiana Cárdenas, confirmó en diálogo con el programa SuperDeportivo (de lunes a viernes de 12 a 14 horas por La Super FM 96.3) que la institución tomó conocimiento de los hechos y actuó de manera inmediata. «Tomamos conocimiento de los presuntos hechos e inmediatamente lo separamos del cargo», explicó.

Según relató a La Super, al comunicarle la decisión, el acusado reaccionó con enojo y, tras su salida, también se desvinculó todo el cuerpo técnico de la categoría 2010, incluido un familiar directo.

Además de las denuncias por presunto abuso, desde el club señalaron que el hombre habría cometido estafas por cifras millonarias. «Estafó a varias personas dentro del club, padres de los chicos, incluso a mi hijo», indicó Cárdenas, quien detalló que solo en su caso el perjuicio rondaría los 79 millones de pesos, mientras que el total alcanzaría unos 160 millones.

El caso genera especial preocupación por la posible existencia de víctimas menores de edad. «Hay chicos en el medio, eso es lo más grave», remarcaron desde la institución, que se definía como un espacio de contención familiar. «Queremos la verdad de todo porque hay chicos en el medio», sostuvo la dirigente, remarcando la gravedad del caso más allá de lo económico.

En las últimas horas, se confirmó que se realizó la formulación de cargos, mientras avanza la investigación judicial.

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