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Un banco y una aseguradora deberán indemnizar a un cliente por descontarle un seguro que nunca contrató

Otra vez la empresa SURA en el ojo de la tormenta. La suma alcanza los $97.000 más intereses.

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“La información no fue cierta, clara y detallada, ni proporcionada de forma tal que permita su comprensión”. Con esa afirmación, un fallo de menor cuantía dictado en el Juzgado de Paz de Río Colorado condenó a dos empresas a indemnizar a un hombre por haberle descontado dinero de un seguro que él nunca supo que contrató. “Aunque hubiera reconocido su firma” no fue “una contratación en forma libre y voluntaria” porque no se le brindó “la información suficiente para la celebración del contrato, ni para la conformación del consentimiento en cuanto al desarrollo del mismo”, concluyó la jueza de Paz.

La demanda fue iniciada por un agente de la Policía de Río Negro, quien percibe sus haberes a través del Banco Patagonia. Cuando en 2019 descubrió unos descuentos desconocidos en su caja de ahorro, el hombre fue al banco en busca de información. Así supo que llevaba varios años soportando el pago mensual de un seguro de la empresa SURA contra “robos en cajeros automáticos” que él jamás había contratado.

Enseguida, el cliente inició los reclamos administrativos en la sucursal bancaria de Río Colorado, pero no recibió respuestas favorables. Y a pesar de que en noviembre de 2019 pidió por nota formal a SURA la baja del seguro, se lo siguieron descontando hasta enero de 2021.

En su demanda, el hombre reclamó la devolución de más de $5.000 descontados sin su consentimiento, además de una reparación por daño moral y la aplicación de una multa por daño punitivo, tal como prevé especialmente la Ley de Defensa del Consumidor para los casos en que un proveedor “no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor”.

En este caso, la jueza de paz Daniela Alberdi consideró probado que “las conductas llevadas a cabo por las demandadas resultan displicentes para con el cliente, y las respuestas desprovistas de atención y trato digno”. “Han incumplido las obligaciones legales previstas en los Arts. 4,8 y 35 de la Ley de Defensa del Consumidor, que regulan el derecho a la información del consumidor y las condiciones contractuales, especialmente la de oferta”, sostuvo.

El fallo destacó que ninguna de las dos empresas logró probar que el hombre haya firmado la solicitud de alta del seguro y que, aún siendo cierto que firmó, no le entregaron copia de la póliza, no le explicaron las condiciones y alcances de la cobertura, no le enviaron las renovaciones anuales ni lo notificaron cuando la aseguradora cambió de nombre.

La condena contra la aseguradora y la entidad bancaria -que operó como agente institorio para el contrato y el cobro del seguro- fue por un total de $97.000, a los que se deberán sumar los intereses acumulados. De ese total, $50.000 corresponden al daño punitivo y $42.000 al daño moral. Este último se fundamentó en que el cliente “se vio obligado a realizar reiterados reclamos por diversos medios”, en tanto que a nivel familiar, según declaró una testigo, la situación generó “angustia, bronca, porque no puede ser que te pongan un seguro que ni siquiera sabes qué cubre y nunca lo solicitaste”.

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La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre

La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

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El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.

Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.

En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.

Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.

La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.

En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.

«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.

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Violencia de género en el barrio Malvinas: Un hombre quedó detenido tras una brutal agresión

El ataque ocurrió en una vivienda del barrio Malvinas y fue frenado por la intervención policial.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por un grave hecho de violencia de género ocurrido el pasado martes (13/01) en una vivienda del barrio Malvinas, en General Roca, donde una mujer fue agredida física y verbalmente en presencia de los tres hijos que ambos tienen en común.

Según se expuso en la audiencia, el imputado llegó al domicilio y comenzó a increpar e insultar a la víctima, para luego golpearla violentamente en distintas partes del cuerpo. En la vivienda se encontraban los hijos de la mujer, quienes presenciaron el ataque. La hija mayor, de 14 años, intentó proteger a sus hermanos menores mientras daba aviso a su abuelo. Al mismo tiempo, un vecino que escuchó los gritos alertó al sistema de emergencias 911.

La rápida llegada de personal policial, junto con el padre de la mujer, permitió frenar la agresión. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió múltiples lesiones que incluso le impidieron desplazarse por sus propios medios.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron el registro de la llamada al 911, el acta de denuncia penal, certificados médicos que acreditan lesiones múltiples -calificadas como leves según el tiempo de curación- y el resultado del test de alcoholemia practicado al imputado. Además, se informó que se dio intervención a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).

Durante la audiencia, la defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y propuso medidas alternativas, como prohibición de acercamiento, dispositivos duales y acciones vinculadas al tratamiento por consumo problemático de alcohol, con el objetivo de que el imputado pudiera continuar con su actividad laboral.

La Fiscalía, en tanto, sostuvo la necesidad de la prisión preventiva debido a la gravedad del hecho, el riesgo para la víctima y la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal.

Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, además de prohibir todo tipo de contacto con la víctima.

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Dos policías resultaron heridos y los acusados quedaron en prisión preventiva

Los hechos ocurrieron en diciembre pasado.

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Dos efectivos policiales resultaron lesionados en distintos hechos ocurridos en General Roca y, como consecuencia de las investigaciones impulsadas por el Ministerio Público Fiscal, se formularon cargos contra los presuntos autores, quienes quedaron en prisión preventiva. Las imputaciones se concretaron en el marco de dos audiencias independientes desarrolladas este martes (13/01).

En la primera audiencia, la Fiscalía imputó a un hombre que era buscado desde hacía aproximadamente un mes por dos hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2025. El primero se registró cerca de las 23 en la zona de calle Petunias, en inmediaciones del Cementerio Parque Las Fuentes. Según la acusación, dos personas que se movilizaban en una motocicleta interceptaron a otra pareja que circulaba en un rodado similar y, tras descender uno de los agresores, atacó con un arma blanca a una de las víctimas, provocándole una herida punzocortante en el abdomen, para luego huir del lugar.

Minutos más tarde, alrededor de las 23.30, se produjo el segundo episodio en el barrio Alta Barda, cuando personal policial intentó identificar a los sospechosos. Al advertir la presencia de los uniformados, los individuos intentaron escapar hasta un predio lindante al aeropuerto local. Allí, uno de los imputados descendió del rodado y atacó con un cuchillo a un efectivo, causándole una herida profunda en un antebrazo. Al intervenir otro policía para auxiliar a su compañero, también resultó lesionado y fue posteriormente embestido por la motocicleta conducida por el segundo agresor, lo que provocó que cayera al suelo y perdiera el conocimiento.

Con la imputación de este segundo sujeto, ambos acusados quedaron formalmente imputados por lesiones leves y graves -estas últimas en perjuicio de un policía- y atentado a la autoridad agravado, al haber puesto manos en la autoridad y por tratarse de integrantes de la fuerza policial. Para sostener la acusación, la Fiscalía presentó actas de procedimiento, certificados médicos, testimonios, elementos secuestrados y el reconocimiento realizado por una de las víctimas.

La defensa se opuso a la formulación de cargos, cuestionando la participación del imputado. Sin embargo, la Fiscalía señaló que durante un allanamiento se secuestraron prendas de vestir y cuchillos con presuntas manchas hemáticas. Finalmente, la jueza dio por formulados los cargos, habilitó la investigación penal preparatoria por tres meses y dispuso la prisión preventiva por el mismo plazo para ambos imputados.

En una segunda audiencia, desarrollada de manera independiente, se formularon cargos contra otro hombre por hechos ocurridos en una vivienda familiar. Según la acusación, el imputado ingresó al domicilio tras dañar una ventana, pese a encontrarse excluido del lugar, y mantuvo una conducta hostil hacia su madre y su hermana. Al intervenir la policía, el sujeto se resistió, dañó bienes y golpeó a uno de los efectivos, causándole lesiones leves.

Los hechos fueron calificados como violación de domicilio, daño, resistencia a la autoridad y lesiones leves. Si bien la defensa no se opuso a la formulación de cargos, sostuvo una versión distinta del hecho, indicando que el imputado consideraba tener derechos sobre el inmueble. La jueza de garantías tuvo por formulados los cargos y, a pedido de la Fiscalía, dictó también la prisión preventiva, al considerar acreditados los riesgos de fuga y de entorpecimiento de la investigación, valorando especialmente los testimonios incorporados.

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