Judiciales
Un banco y una aseguradora deberán indemnizar a un cliente por descontarle un seguro que nunca contrató
Otra vez la empresa SURA en el ojo de la tormenta. La suma alcanza los $97.000 más intereses.

“La información no fue cierta, clara y detallada, ni proporcionada de forma tal que permita su comprensión”. Con esa afirmación, un fallo de menor cuantía dictado en el Juzgado de Paz de Río Colorado condenó a dos empresas a indemnizar a un hombre por haberle descontado dinero de un seguro que él nunca supo que contrató. “Aunque hubiera reconocido su firma” no fue “una contratación en forma libre y voluntaria” porque no se le brindó “la información suficiente para la celebración del contrato, ni para la conformación del consentimiento en cuanto al desarrollo del mismo”, concluyó la jueza de Paz.
La demanda fue iniciada por un agente de la Policía de Río Negro, quien percibe sus haberes a través del Banco Patagonia. Cuando en 2019 descubrió unos descuentos desconocidos en su caja de ahorro, el hombre fue al banco en busca de información. Así supo que llevaba varios años soportando el pago mensual de un seguro de la empresa SURA contra “robos en cajeros automáticos” que él jamás había contratado.
Enseguida, el cliente inició los reclamos administrativos en la sucursal bancaria de Río Colorado, pero no recibió respuestas favorables. Y a pesar de que en noviembre de 2019 pidió por nota formal a SURA la baja del seguro, se lo siguieron descontando hasta enero de 2021.
En su demanda, el hombre reclamó la devolución de más de $5.000 descontados sin su consentimiento, además de una reparación por daño moral y la aplicación de una multa por daño punitivo, tal como prevé especialmente la Ley de Defensa del Consumidor para los casos en que un proveedor “no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor”.
En este caso, la jueza de paz Daniela Alberdi consideró probado que “las conductas llevadas a cabo por las demandadas resultan displicentes para con el cliente, y las respuestas desprovistas de atención y trato digno”. “Han incumplido las obligaciones legales previstas en los Arts. 4,8 y 35 de la Ley de Defensa del Consumidor, que regulan el derecho a la información del consumidor y las condiciones contractuales, especialmente la de oferta”, sostuvo.
El fallo destacó que ninguna de las dos empresas logró probar que el hombre haya firmado la solicitud de alta del seguro y que, aún siendo cierto que firmó, no le entregaron copia de la póliza, no le explicaron las condiciones y alcances de la cobertura, no le enviaron las renovaciones anuales ni lo notificaron cuando la aseguradora cambió de nombre.
La condena contra la aseguradora y la entidad bancaria -que operó como agente institorio para el contrato y el cobro del seguro- fue por un total de $97.000, a los que se deberán sumar los intereses acumulados. De ese total, $50.000 corresponden al daño punitivo y $42.000 al daño moral. Este último se fundamentó en que el cliente “se vio obligado a realizar reiterados reclamos por diversos medios”, en tanto que a nivel familiar, según declaró una testigo, la situación generó “angustia, bronca, porque no puede ser que te pongan un seguro que ni siquiera sabes qué cubre y nunca lo solicitaste”.
Judiciales
Imputaron a una quinta persona por la presunta millonaria defraudación al IPROSS en Valle Sereno
Se trata de una acompañante terapéutica, acusada de participar en una presunta maniobra que habría perjudicado a la obra social provincial mediante la facturación de prestaciones que no se habrían realizado.

La investigación por la presunta defraudación al Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) sumó este jueves (02/07) una quinta imputación. El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una acompañante terapéutica, a quien acusa de haber participado en una maniobra para facturar prestaciones de salud mental que, según la investigación, nunca fueron brindadas a pacientes del establecimiento Valle Sereno-San Cirano S.A., de General Roca.
Durante la audiencia, la fiscal adjunta Gimena Ducca sostuvo que la imputada habría intervenido en 21 hechos ocurridos entre noviembre de 2021 y julio de 2023, junto a un médico clínico y psiquiatra, una licenciada en Psicología, directivos del establecimiento y otros integrantes del equipo profesional.
De acuerdo con la acusación, el grupo habría confeccionado historias clínicas, planillas de asistencia y registros de pacientes con datos falsos, incluyendo internaciones ambulatorias bajo la modalidad Hospital de Día que, en realidad, no se habrían concretado. Esa documentación era utilizada para emitir facturas que luego eran presentadas al IPROSS para el cobro de prestaciones.
La Fiscalía indicó que el establecimiento mantenía un convenio con la obra social provincial para brindar distintos módulos de atención en salud mental, entre ellos Hospital de Día, una modalidad con un valor superior al de otras prestaciones. Según la investigación, esa circunstancia habría permitido incrementar el monto de las facturaciones presuntamente irregulares.
Como sustento de la imputación, el Ministerio Público Fiscal mencionó la denuncia presentada por el IPROSS en mayo de 2024, documentación administrativa de la obra social, informes contables elaborados por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal, registros bancarios, informes de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), documentación del Ministerio de Salud de Río Negro y diversas entrevistas realizadas durante la investigación.
La acompañante terapéutica fue imputada como presunta partícipe necesaria del delito de estafas reiteradas agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de la administración pública.
Por su parte, el defensor penal público Juan Pablo Chirinos no presentó objeciones a la formulación de cargos, aunque informó que ya solicitó la realización de una pericia caligráfica.
Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación penal preparatoria.
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Inició el debate oral por presuntos maltratos y amenazas a niños en un CAINA de Roca
La imputada está acusada por el delito de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora. Otro acusado ya admitió su responsabilidad y cumple una condena.

Comenzó esta mañana (30/06) en los Tribunales de General Roca el juicio contra una mujer que se desempeñaba como auxiliar en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) -dependientes de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF)-, acusada de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora por hechos que habrían tenido como víctimas a menores institucionalizados.
Durante los alegatos de apertura, el fiscal Marcelo Ramos y la defensora de menores Estela Aroca señalaron que la acusada y el otro auxiliar asistencial habrían maltratado a ocho niños y niñas entre abril de 2021 y septiembre de 2023. Según la teoría del caso, ambos habrían amenazado a los menores para impedir que relataran los episodios de maltrato, vulnerando derechos reconocidos por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Para sostener la acusación, el Ministerio Público Fiscal presentará la denuncia de la coordinadora institucional, testimonios de operadores del CAINA, informes elaborados durante la intervención, la declaración de la psicóloga de la institución, la participación de profesionales de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), las entrevistas realizadas mediante Cámara Gesell por especialistas del Cuerpo de Investigación Forense y certificaciones laborales de los imputados.
Por su parte, la mujer es asistida por un defensor particular, quien sostuvo que la situación corresponde a una cuestión de orden administrativo.
El debate continuará mañana y se prevé que finalice el jueves, cuando las partes expondrán sus conclusiones respecto de la responsabilidad penal de la imputada.
Judiciales
Transfirió por error 3 millones de pesos por Mercado Pago y el destinatario se los gastó: El conflicto se solucionó en el Juzgado de Paz
La deuda quedó fijada en $3.370.000, suma que incluyó el capital reclamado, intereses y honorarios.

Un productor de cebollas transfirió por error 3 millones de pesos a la cuenta de Mercado Pago de otra persona cuando intentaba pagar los insumos necesarios para su actividad. Pese a que reclamó en varias oportunidades la devolución del dinero, no obtuvo respuesta. Según relató, incluso fue bloqueado en WhatsApp. El conflicto llegó al Juzgado de Paz de General Conesa, donde finalmente las partes alcanzaron un acuerdo de pago.
La demanda se presentó a través del procedimiento de menor cuantía. El hombre explicó que la transferencia estaba destinada a una agronomía que le provee los insumos indispensables para la producción, pero por un error el dinero terminó acreditado en la billetera virtual de otra persona.
En la presentación judicial sostuvo que intentó recuperar el dinero por vías informales. Afirmó que se comunicó en reiteradas oportunidades con el destinatario de la transferencia para pedirle que restituyera el monto, pero no obtuvo respuesta y luego fue bloqueado.
Durante la audiencia convocada por el Juzgado de Paz, el demandado reconoció que había recibido los 3 millones de pesos en su cuenta de Mercado Pago. Sin embargo, explicó que no podía devolverlos porque los había gastado inmediatamente después de recibirlos.
Ante esa situación solicitó un cuarto intermedio para reunir parte del dinero y elaborar una propuesta de pago que pudiera cumplir. Días más tarde, las partes volvieron a reunirse y alcanzaron un acuerdo.
Finalmente la deuda quedó fijada en $3.370.000, suma que incluyó el capital reclamado, intereses y honorarios. En ese mismo acto el demandado entregó en efectivo medio millón.
El resto se abonará en seis cuotas consecutivas. Los pagos deberán realizarse en el Juzgado de Paz de General Conesa, aunque el acuerdo prevé que el deudor podrá adelantar cuotas o efectuar pagos superiores si tiene posibilidades de hacerlo.
La jueza de Paz consideró que el convenio reflejaba la voluntad de ambas partes y que no afectaba el orden público. En consecuencia, homologó el acuerdo y dejó establecido el cronograma de pagos que permitirá cancelar la deuda originada por la transferencia realizada por error.








