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Confirmaron condena contra Báez por abuso sexual

El Tribunal de Impugnación ratificó la pena unificada -por otra condena- de 4 años de prisión.

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Foto: Archivo (Diario Río Negro).

El Tribunal de Impugnación confirmó la condena dictada en Roca contra el dirigente social Miguel Ángel Báez, que abusó sexualmente de una mujer que trabajaba para su organización (Organización de Desocupados en Lucha -ODEL-). El fallo rechazó todos los agravios de la impugnación de la defensa y confirmó que los tocamientos y otras situaciones de contenido sexual ocurrieron en un marco de naturalizada violencia de género dentro de la ONG que conducía el imputado.

El 21 de diciembre pasado, el Tribunal de Juicio de Roca condenó a Báez a la pena de 2 años y 6 meses de prisión como autor de los delitos de abuso sexual simple reiterado contra una mujer, y le impuso una pena total de 4 años de prisión, unificada con una condena previa de ejecución condicional que pesaba sobre el imputado, dictada en agosto de 2020.

Los abusos ocurrieron entre noviembre de 2018 y febrero de 2020 en dos locales pertenecientes a la organización ODEL, en Roca, tanto «en la oficina del imputado o en el sector usado como depósito», donde el dirigente «abusó sexualmente mediante tocamientos», en reiteradas oportunidades, de una mujer que se desempeñaba como empleada en las oficinas, «mediando abuso intimidatorio de una relación de dependencia y poder» y «siempre sin el consentimiento» de la víctima. Los abusos incluían además comentarios obscenos en forma habitual y en presencia de otras personas.

Según indicó el TI, la defensa centró su impugnación en que se descartó su teoría referida a que el origen de la denuncia fue una «cuestión política vinculada a espacios de poder de distintas organizaciones sociales que discutían o competían dentro de una organización sindical mayor». También repudió la defensa un supuesto «análisis sesgado de los testimonios» ofrecidos por esa parte y alegó que «el trato entre Báez y la víctima era mutuo y consentido y en un contexto de bromas». Por último, los defensores cuestionaron el monto de la pena aplicada, afirmando que se hizo una doble valoración de agravantes y que no se merituaron correctamente las atenuantes.

En suma, la defensa pidió que se revoque la sentencia y se absuelva a Báez o que, en su defecto, se le aplique la pena mínima legal y se la unifique en un total de 3 años y 6 meses de prisión.

En el fallo de los jueces Miguel Ángel Cardella y Carlos Mussi y la jueza María Rita Custet Llambí, el TI concluyó que se «descartó la teoría del caso sobre que Báez fue blanco de una maniobra política. Esta teoría de la conspiración naufraga en la soledad de la falta evidencias que pueda darle la sustentabilidad necesaria, pasando a ser una mera hipótesis que no se acreditó a lo largo del juicio», definió.

Sobre la alegada «ausencia de violencia» hacia la víctima, el TI sostuvo que se pretendió «naturalizar» las agresiones «con el argumento de que el contexto se vinculaba a chistes que todos toleraban», cuando, en contrario, los testimonios revelaron «una atmósfera cargada de agresiones». Coincidieron allí con la opinión de la fiscal Belén Calarco, en cuanto a que «se trata de un caso de abuso sexual en un contexto de violencia de género», donde la propia víctima «explicó que toleró esa situación pero no la consintió ‘porque tenía que comer, tenía que pagar sus estudios, en ese momento su familia pasaba un situación económica mala y ella necesitaba ese ingreso'».

Sobre el monto de la pena, el TI concluyó que está «debidamente fundado». El fallo indicó que más allá de que tenga la calificación de «simple», el abuso sexual «es un delito grave», especialmente si se valora como agravante «la situación de preeminencia y poder del señor Baez respecto de la víctima». En ese punto, el TI citó un fragmento del fallo de Roca en el que se explica que «es otro agravante que Báez abusaba de su situación de poder y de la situación de necesidad de su víctima», quien no tenía «otra alternativa más que aceptar el denigrante y abusivo trato, a cambio de una caja de comida, reflejo de la cosificación y uso de la mujer, y del poder del machismo que vence por hambre».

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Tras la separación, tiene 72 horas para devolverle la camioneta a su ex pareja

Si no lo hace, la Policía podrá secuestrarla.

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Después de separarse, una mujer de Cipolletti logró que el Poder Judicial le ordenara a su ex pareja devolverle la camioneta que él retuvo tras la ruptura. Se trata de una Toyota Hilux 4×4 cabina doble, que ella usaba para trabajar, trasladarse y llevar a sus hijos. Según denunció, al quedarse sin el vehículo tuvo que enfrentar deudas y dificultades para sostener su rutina diaria. El hombre tiene 72 horas para restituirla. Si no lo hace, la policía podrá secuestrarla.

La medida fue dictada por la Unidad Procesal de Familia Nº 11 de Cipolletti, en el contexto de una acción autosatisfactiva presentada por la mujer. Denunció que sufrió violencia económica durante y después de la convivencia, y que su ex pareja se quedó con bienes que estaban a su nombre, entre ellos el vehículo y un comercio.

El expediente incluyó un informe de dominio que acreditó que la camioneta estaba registrada a nombre de la mujer. Ella explicó que intentó recuperar el bien mediante una mediación previa, pero que no logró acuerdo. También relató que, tras la separación, quedó con deudas fiscales vinculadas al vehículo, y que su ausencia afectó su movilidad diaria y el cuidado de sus hijos.

El hombre se opuso a la restitución. Alegó que habían adquirido la camioneta durante la convivencia, con aportes de ambos, y que era su única herramienta de trabajo. Dijo que se hacía cargo de los hijos y que el retiro del vehículo lo colocaba en una situación de vulnerabilidad. También sostuvo que la mujer tenía otros automóviles a su disposición.

La jueza valoró que el vehículo era un bien registrable, y que su inscripción a nombre de la mujer demostraba la titularidad. Señaló que el hombre no promovió ninguna acción legal para reclamar participación en la propiedad del bien. Indicó que sus afirmaciones sobre los aportes económicos y la necesidad del vehículo no estaban respaldadas por pruebas.

La resolución se basó en el artículo 528 del Código Civil y Comercial, que regula la distribución de bienes al finalizar una unión convivencial. En estos casos, si no existe un pacto, cada bien permanece en el patrimonio de quien lo adquirió. El fallo subrayó que las partes nunca contrajeron matrimonio ni acordaron un régimen de distribución.

Por eso, el Poder Judicial consideró que la mujer fue desapoderada del vehículo y que correspondía restituírselo. Ordenó su devolución en un plazo de 72 horas. Si el hombre no cumple, se autoriza el secuestro inmediato del automotor.

La medida fue apelada, pero otro tribunal revisó y confirmó la sentencia. Se sostuvo en esta instancia que la resolución se basó en pruebas objetivas y que los argumentos del apelante no alcanzaban para modificarla.

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Cuatro policías fueron imputados por torturas cometidas contra dos adolescentes en Roca

Los hechos ocurrieron en junio del año pasado en J.J. Gómez. Los jóvenes fueron llevados a un descampado, donde fueron amenazados y golpeados.

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Foto: Archivo.

Tras un cuarto intermedio, ayer (02/07) al mediodía se conoció la resolución del juez de Garantías interviniente y cuatro empleados policiales quedaron imputados por delitos que incluyen tortura, lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegítima de la libertad, omisión de denunciar tortura y amenazas con armas. Además, tal lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, se establecieron medidas cautelares para preservar a 16 personas, entre ellas varios adolescentes.

Según la acusación fiscal, «el 15 de junio del año pasado, entre las 2.05 y las 4.30 de la madrugada, los imputados, que se movilizaban a bordo de un móvil policial tipo pick up prestando funciones en la Comisaría 47° de J.J. Gómez, arribaron a un playón deportivo del barrio Alta Barda y a partir de ahí habrían desplegado una serie de acciones contra dos adolescentes«.

«Uno de los policías habría efectuado disparos al aire para que los jóvenes que allí se encontraran se dispersaran. Luego de identificar a las dos víctimas de este legajo, el mismo empleado policial frente a sus tres compañeros, los hizo subir a los menores al móvil», describió el fiscal.

«Una de las empleadas manejaba, la otra estaba en la cajuela, y el otro se ubicó en el asiento trasero junto a los dos chicos», explicó el representante fiscal.

«Los llevaron a un descampado privándolos ilegítimamente de su libertad al no haberlos conducido a la unidad policial, y una vez allí -siempre el mismo empleado policial- les pegó, las dos mujeres policías les decían que frenara su accionar, mientras el otro hombre observaba callado«, mencionó el Ministerio Público Fiscal.

«Este hombre les siguió dando órdenes, esta vez les dijo que corrieran y volvió a efectuar detonaciones hacia los pies de los dos adolescentes, causándole a uno de ellos una herida en el muslo izquierdo producto del impacto de un perdigón», agregó el fiscal.

El accionar habría continuado con una frase que el mismo empleado policial les dijo a ambos menores: «qué pasa si yo te mato y te desaparezco?», mientras habría tenido el arma cargada.

«Todo culminó cuando los chicos pudieron escapar hacia la zona de las sierras, donde permanecieron ocultos», concluyó la acusación fiscal.

Entre la evidencia con la que se cuenta para esta instancia, el representante fiscal mencionó: las denuncias penales de las familias de ambos adolescentes, las múltiples entrevistas realizadas en sede fiscal, los certificados médicos de las víctimas. Así mismo se encuentra el parte diario de la guardia de la Unidad 47°, el informe solicitado a la Regional IIda., la identificación del vehículo involucrado, las Cámaras Gesell y los informes concretados por las profesionales del Cuerpo de Investigación Forense (CIF). La pericia del médico forense CIF respecto de las lesiones, entre otra prueba.

La defensa penal pública que asiste a dos de los imputados se opuso a la calificación legal como a las medidas cautelares, proponiendo que el hecho se enmarcara en vejaciones. Lo mismo hicieron los otros dos defensores privados de los otros empleados policiales.

Finalmente, tras la resolución del juez de Garantías interviniente hoy uno de ellos quedó imputado por ser el autor de los delitos de: «torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma».

Las dos mujeres por ser partícipes necesarias del delito de «privación ilegal de la libertad con abuso de función» y ser autoras del delito de «omisión de denunciar tortura».

El otro empleado quedó imputado como partícipe necesario de «torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma».

El plazo de investigación preliminar preparatoria y la medida cautelar de prohibición de acercamiento, de contacto a 100 metros y de hostigamiento tanto a las víctimas como a las demás personas mencionadas por la Fiscalía tiene el mismo plazo, hasta el 2 de noviembre de este año.

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No siempre tiene prioridad quien circula por la derecha: Condenan a conductor que no respetó la señal de Pare

Un juez hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios presentada por una conductora que fue embestida en una intersección, pese a haber ingresado con prioridad de paso.

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Un fallo del fuero civil de Bariloche resolvió que la prioridad de paso cede cuando existe una señal clara que la contradice. Con ese criterio, un juez hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios presentada por una conductora que fue embestida en una intersección, pese a haber ingresado con prioridad de paso. La colisión ocurrió en una esquina señalizada con un cartel de Pare que el otro conductor no respetó.

El incidente ocurrió cuando un automóvil que circulaba por la calle Villegas, en sentido norte-sur, fue impactado en su lateral derecho por otro vehículo que se desplazaba por Tiscornia en sentido oeste-este. En dicha esquina existe señalización vial que impone la detención total para quienes transitan por Tiscornia.

La presencia del cartel fue confirmada por la Oficina de Tránsito de la Municipalidad y por una testigo que se encontraba justo detrás del vehículo embestido. La prueba pericial también coincidió en la mecánica del hecho, al ubicar el daño en la parte media del lateral derecho del rodado.

El juez interviniente aplicó el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito, que establece que la prioridad de paso corresponde a quien circula por la derecha, salvo que una señal indique lo contrario. En este caso, la existencia del cartel de Pare desplazaba la regla general. El fallo recordó que dicha señal no permite interpretaciones: impone la detención absoluta del vehículo y no una simple reducción de velocidad.

A la conducta del conductor que no respetó la señal se sumó la falta de prueba sobre la existencia de algún factor externo o culpa de la víctima que pudiera haber interrumpido el nexo causal. En consecuencia, la sentencia lo declaró responsable como guardián del vehículo, y también incluyó en la condena a la titular registral por la responsabilidad concurrente prevista en el artículo 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El fallo incluyó los daños materiales comprobados y la privación de uso del vehículo. Se rechazaron los rubros por desvalorización, daño psicológico y daño moral por ausencia de pruebas suficientes. La aseguradora fue alcanzada por la condena conforme a los límites previstos en la póliza y dentro del marco legal aplicable.

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