Judiciales
Techo Digno: STJ anuló sentencias y dispuso dar continuidad a la investigación
De esta manera, ex intendentes y empresarios volverán a ser investigados.

El Superior Tribunal de Justicia, en decisión unánime, anuló las sentencias del Tribunal de Impugnación y de un juez en función de revisión de Viedma con relación a la denominada causa Techo Digno. De esta manera, dispuso “remitir los legajos individualizados a las respectivas Oficinas Judiciales para dar continuidad a su tramitación”.
El STJ hizo un análisis de las implicancias de cada etapa de un proceso penal, reafirmó la provisoriedad de la formulación de cargos y la potestad del Ministerio Público Fiscal para llevar adelante la investigación, con los jueces y juezas como garantes de los derechos de las partes.
En este marco, afirmó que tanto los sobreseimientos dictados en la primera circunscripción judicial como la nulidad que el Tribunal de Impugnación dispuso para las otras formulaciones de cargo en distintas ciudades de la provincia fueron “prematuras” e implicaron una “injerencia” en las funciones del Ministerio Público Fiscal. Asimismo, indicó que para los requerimientos de la etapa, las formulaciones analizadas habían cumplido su cometido.
Anulación de los sobreseimientos
En la primera circunscripción judicial, el juez de garantías había aceptado las formulaciones de cargo. Pero en su revisión otro juez había revocado la decisión y dispuesto el sobreseimiento de los imputados. El STJ anuló esos sobreseimientos y ordenó “mantener los efectos de lo decidido por el señor Juez de Garantías”.
El máximo Tribunal rionegrino explicó que “el sobreseimiento -una vez firme- cierra irrevocablemente el procedimiento e impide una nueva persecución penal por el mismo hecho”. Por eso, “no se sobreseen calificaciones jurídicas desajustadas”.
Para el STJ el Tribunal de Impugnación “soslayó referir a la liminar etapa en la que transitaba el legajo, planteando interrogantes (al igual que el revisor) pretendiendo que lo traído en la formulación de cargos tuviera las condiciones de calidad de prueba, propia de la etapa de juicio”.
En este punto, el Superior Tribunal hizo consideraciones sobre lo que implica la etapa de formulación de cargos: “en esa audiencia no se producen pruebas, sino que se alude a «la información con que cuenta la Fiscalía» (art.130 en concordancia con el art.120 CPP)”.
Agrega que “esa modalidad resolutiva de sobreseimiento fue utilizada de modo anticipado y prematuro, con lo que ha limitado o directamente impedido un funcionamiento eficaz de la investigación de delitos. Ello así puesto que impidió en la etapa preparatoria que la parte acusadora desplegara su tarea tal como establece el ritual, esto es: preparando la investigación, anoticiando a los involucrados de que ello ocurriría, con el grado de provisoriedad y mutabilidad propia de la etapa”.
Al analizar las etapas procesales en su conjunto, el STJ argumentó que es en el control de acusación donde “la completitud de la acusación y la subsanación de defectos formales es exigible”. Pero en la formulación de cargos no, “porque solo es necesaria la base fáctica a investigar, la individualización, si fuere posible, de todas las personas involucradas, y una subsunción típica provisoria, brindando la información con la que se cuenta”.
“No cabe duda entonces de que este primer estadio de trámite procesal encuentra otras etapas sucesivas hasta determinar que un reproche individual tiene la aptitud para ser resuelto en juicio, por lo que es dable concluir en su provisoriedad y flexibilidad. Asimismo, la continuidad del trámite también cuenta con múltiples oportunidades posteriores para las funciones de información y saneamiento”, agregó.
Aplicando esos criterios a la causa, concluyó que “tanto el sobreseimiento prematuro del Juez revisor como la corrección omitida por el TI que derivó en su ratificación implicaron una injerencia jurisdiccional indebida en las funciones del Ministerio Público Fiscal y un impedimento para desarrollar un ejercicio eficaz de sus facultades en temáticas de por sí complejas”.
Así, “el sobreseimiento era no solamente prematuro por una equivocada interpretación sistemática de normas procesales y de principios constitucionales, sino que también hacía imposible cualquier persecución razonable por la utilización espuria de fondos públicos mediante la mecánica ya expuesta en los hechos formalizados inicialmente”
Los legajos de las otras circunscripciones
En los otros cinco casos, de distintas circunscripciones, no se habían dictado sobreseimientos en etapas anteriores. Pero el Tribunal de Impugnación había ordenado la nulidad de las formulaciones de cargo y reenviado para su eventual nueva realización bajo otro contenido.
Aunque formalmente quedaba abierta la posibilidad de reformular la acusación fiscal, el fallo del STJ expone que “el conjunto de las consideraciones del TI para arribar a la nulidad ponía en riesgo el éxito de cualquier posibilidad razonable de reformulación o de nueva formulación de cargos; de ahí la equiparación a definitiva de lo resuelto”.
Como ya había quedado expuesto al tratar el expediente anterior, dice el STJ que “el TI realizó una interpretación errada sobre las posibilidades de formulación y reformulación de cargos, en tanto se encontraba en transcurso la etapa preparatoria”.
“Todos los interrogantes que el TI se ha planteado y autorrespondido” al anular las formulaciones de cargo no podrían ser contestadas en esa etapa inicial del proceso y solo podrían ser develados por un “juez que ha transitado el debate”. Para el STJ, procurar atender todas las cuestiones planeadas en el fallo del TI tornaría “ineficaz e ímproba la tarea de la Fiscalía en la investigación de delitos complejos”.
Nuevamente el Superior Tribunal de Justicia observó una decisión anticipada. Concluyó que “la actividad del TI ha obstaculizado las posibilidades de formulación y reformulación de cargos en el inicio de la etapa preparatoria y ha sentado criterios que resultan prematuros e incorrectos, toda vez que el perfeccionamiento de la formulación de cargos necesita de tal evolución y tránsito de la etapa que da inicio formal a la investigación hasta el estadio conclusivo para dar lugar a la acusación que el Ministerio Público estime mejor”.
Por último, el Máximo Tribunal rionegrino analizó que algunas consideraciones del TI respecto a la prueba tampoco se corresponden con la etapa procesal inicial. No cabe sentar criterio en esta fase “sobre el mérito probatorio para criticar los informes periciales de cargo demostrativos de la diferencia entre lo pagado, la certificación de avance de obra y la realidad de esta, entre otros muchos extremos de fondo que fueron escuchados y sobre los que no se formula ninguna apreciación, dado que no corresponde sentar criterio en esta ocasión”.
Judiciales
Un padre y una madre priorizaron el bienestar de su hijo: Se mudará con la mujer a otra provincia sin perder el vinculo paterno
La mujer planteó durante la mediación la necesidad de trasladarse a otra provincia por motivos personales y familiares.

En una reunión realizada en el Centro de Mediación de Bariloche, una madre y un padre alcanzaron un acuerdo que puso en el centro el bienestar de su hijo. En ese espacio institucional de diálogo, lograron definir la cuota alimentaria, el régimen de comunicación y, especialmente, la posibilidad de que el niño se radique en otra provincia junto a su madre. El progenitor entendió que era lo mejor para la persona menor de edad y acordó con su ex pareja quien se comprometió a facilitar el vínculo entre padre e hijo.
La mujer planteó durante la mediación la necesidad de trasladarse a otra provincia por motivos personales y familiares. No se trató de una decisión tomada de antemano, sino de una propuesta que buscó ser consensuada con el progenitor, en un ámbito que garantizó la participación de ambos y el acompañamiento profesional correspondiente.
El padre aceptó el cambio de residencia después de reflexionar sobre las condiciones de vida de su hijo y reconocer que el nuevo entorno podría significar una mejora para la madre y el niño. Su consentimiento no implicó una pérdida de vínculos, sino un modo distinto de sostener la cercanía afectiva a partir de nuevos acuerdos.
En el acta, las partes establecieron que el padre abonará una cuota alimentaria equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil, a depositar mensualmente en una cuenta judicial. También pactaron un régimen de comunicación amplio, que prioriza la voluntad del niño y habilita el contacto frecuente con el padre y la familia paterna mediante llamadas y encuentros.
La madre, por su parte, se comprometió a viajar dos veces al año con el niño a Bariloche para que pueda compartir tiempo con la familia paterna. Además, deberá informar cualquier cambio de domicilio o de número telefónico para garantizar una comunicación fluida y transparente.
El entendimiento fue alcanzado en el marco del sistema de mediación del Poder Judicial de Río Negro, con la intervención de profesionales que facilitaron el diálogo y promovieron un entendimiento basado en la responsabilidad parental compartida. Lo acordado permitió que ambas partes encontraran una salida equilibrada ante un escenario complejo, sin recurrir a la confrontación y a un proceso más extenso.
Judiciales
Una caída en un cumpleaños terminó en juicio: Condenan a un salón de fiestas de Roca por daños y perjuicios
La mujer sufrió fractura de cadera y fémur tras resbalar en el lugar. La Justicia ratificó la responsabilidad del salón y de su aseguradora.

Lo que debía ser un día de celebración familiar terminó en una larga recuperación y un reclamo judicial. Una mujer de General Roca sufrió una grave caída mientras festejaba el cumpleaños de su nieta en un salón de eventos de la ciudad. Pisó una zona mojada del piso, perdió el equilibrio y cayó al suelo, sin poder reincorporarse.
Fue asistida por personal médico y trasladada a un sanatorio, donde se le diagnosticó fractura de cadera y fémur. Debió ser sometida a una cirugía de reemplazo total de cadera y atravesar meses de rehabilitación.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios iniciada por la víctima, condenando al salón de fiestas y a su aseguradora por incapacidad sobreviniente y daño moral. Ambas apelaron, pero la Cámara Civil solo hizo lugar parcialmente al recurso: mantuvo la indemnización por incapacidad y redujo el monto por daño moral.
Durante el juicio, testigos confirmaron que la caída ocurrió dentro del salón. Las demandadas sostuvieron que la mujer «se resbaló sola» y que el piso no estaba mojado, pero no lograron probarlo.
El Tribunal ratificó que el hecho se dio en el marco de una relación de consumo, lo que implica una responsabilidad objetiva del proveedor del servicio. La obligación de seguridad recae sobre quien organiza el evento, y solo puede eximirse si demuestra una causa ajena», señala el fallo.
Asimismo, la Cámara rechazó el argumento de que la víctima ya tenía problemas de salud, y recordó que la incapacidad debe ser indemnizada aun cuando la persona sea jubilada, ya que afecta su integridad física, su autonomía y su vida cotidiana.
De esta forma, la Justicia confirmó la responsabilidad plena del salón de eventos y su aseguradora, marcando un nuevo precedente en materia de derechos del consumidor y seguridad en espacios recreativos.
Judiciales
La Justicia rechazó que un abuelo deba pagar los estudios terciarios de su nieto
El jubilado percibe poco más de $400.000 mensuales, monto inferior al costo estimado de vida de un adulto mayor.

Un jubilado no deberá afrontar los gastos educativos de su nieto de 20 años. Así lo resolvió el fuero de Familia de Cipolletti, al considerar que el ingreso mensual del hombre -poco más de $400.000- es insuficiente para cubrir su propio sustento, según los valores estimados por la Defensoría de la Tercera Edad.
El joven había iniciado una demanda solicitando una cuota alimentaria equivalente al 20 % de los haberes del abuelo paterno. Argumentó que su padre nunca cumplió con sus obligaciones y que su madre se hizo cargo sola de los gastos familiares. Explicó, además, que cursa una Tecnicatura y que no trabaja debido a la exigencia académica.
Durante el proceso se acreditó que el padre del joven incumplió un acuerdo de mediación y abandonó el país, mientras que el abuelo -dueño de una vivienda y jubilado- no respondió la demanda.
El Tribunal recordó que los abuelos solo pueden ser obligados a pagar alimentos de manera subsidiaria, cuando los progenitores no pueden hacerlo y siempre que esa obligación no ponga en riesgo la subsistencia del adulto mayor.
En este caso, la jueza valoró que el ingreso del jubilado está muy por debajo del costo estimado de vida de un adulto mayor, que en octubre de 2025 rondaba $1.500.000. También citó la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que protege su autonomía y seguridad económica.
Además, el fallo destacó que el nieto ya es mayor de edad, por lo que sus necesidades alimentarias no se presumen como en el caso de niñas, niños o adolescentes. El reclamo, según la resolución, no presentó pruebas suficientes sobre los gastos educativos ni sobre la imposibilidad de solventarlos.
En función de estos fundamentos, la magistrada rechazó la demanda, al entender que trasladar esa carga al abuelo implicaría comprometer su propio bienestar y dignidad.









