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Techo Digno: STJ anuló sentencias y dispuso dar continuidad a la investigación

De esta manera, ex intendentes y empresarios volverán a ser investigados.

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El Superior Tribunal de Justicia, en decisión unánime, anuló las sentencias del Tribunal de Impugnación y de un juez en función de revisión de Viedma con relación a la denominada causa Techo Digno. De esta manera, dispuso “remitir los legajos individualizados a las respectivas Oficinas Judiciales para dar continuidad a su tramitación”.

El STJ hizo un análisis de las implicancias de cada etapa de un proceso penal, reafirmó la provisoriedad de la formulación de cargos y la potestad del Ministerio Público Fiscal para llevar adelante la investigación, con los jueces y juezas como garantes de los derechos de las partes.

En este marco, afirmó que tanto los sobreseimientos dictados en la primera circunscripción judicial como la nulidad que el Tribunal de Impugnación dispuso para las otras formulaciones de cargo en distintas ciudades de la provincia fueron “prematuras” e implicaron una “injerencia” en las funciones del Ministerio Público Fiscal. Asimismo, indicó que para los requerimientos de la etapa, las formulaciones analizadas habían cumplido su cometido.

Anulación de los sobreseimientos

En la primera circunscripción judicial, el juez de garantías había aceptado las formulaciones de cargo. Pero en su revisión otro juez había revocado la decisión y dispuesto el sobreseimiento de los imputados. El STJ anuló esos sobreseimientos y ordenó “mantener los efectos de lo decidido por el señor Juez de Garantías”.

El máximo Tribunal rionegrino explicó que “el sobreseimiento -una vez firme- cierra irrevocablemente el procedimiento e impide una nueva persecución penal por el mismo hecho”. Por eso, “no se sobreseen calificaciones jurídicas desajustadas”.

Para el STJ el Tribunal de Impugnación “soslayó referir a la liminar etapa en la que transitaba el legajo, planteando interrogantes (al igual que el revisor) pretendiendo que lo traído en la formulación de cargos tuviera las condiciones de calidad de prueba, propia de la etapa de juicio”.

En este punto, el Superior Tribunal hizo consideraciones sobre lo que implica la etapa de formulación de cargos: “en esa audiencia no se producen pruebas, sino que se alude a «la información con que cuenta la Fiscalía» (art.130 en concordancia con el art.120 CPP)”.

Agrega que “esa modalidad resolutiva de sobreseimiento fue utilizada de modo anticipado y prematuro, con lo que ha limitado o directamente impedido un funcionamiento eficaz de la investigación de delitos. Ello así puesto que impidió en la etapa preparatoria que la parte acusadora desplegara su tarea tal como establece el ritual, esto es: preparando la investigación, anoticiando a los involucrados de que ello ocurriría, con el grado de provisoriedad y mutabilidad propia de la etapa”.

Al analizar las etapas procesales en su conjunto, el STJ argumentó que es en el control de acusación donde “la completitud de la acusación y la subsanación de defectos formales es exigible”. Pero en la formulación de cargos no, “porque solo es necesaria la base fáctica a investigar, la individualización, si fuere posible, de todas las personas involucradas, y una subsunción típica provisoria, brindando la información con la que se cuenta”.

“No cabe duda entonces de que este primer estadio de trámite procesal encuentra otras etapas sucesivas hasta determinar que un reproche individual tiene la aptitud para ser resuelto en juicio, por lo que es dable concluir en su provisoriedad y flexibilidad. Asimismo, la continuidad del trámite también cuenta con múltiples oportunidades posteriores para las funciones de información y saneamiento”, agregó.

Aplicando esos criterios a la causa, concluyó que “tanto el sobreseimiento prematuro del Juez revisor como la corrección omitida por el TI que derivó en su ratificación implicaron una injerencia jurisdiccional indebida en las funciones del Ministerio Público Fiscal y un impedimento para desarrollar un ejercicio eficaz de sus facultades en temáticas de por sí complejas”.

Así, “el sobreseimiento era no solamente prematuro por una equivocada interpretación sistemática de normas procesales y de principios constitucionales, sino que también hacía imposible cualquier persecución razonable por la utilización espuria de fondos públicos mediante la mecánica ya expuesta en los hechos formalizados inicialmente”

Los legajos de las otras circunscripciones

En los otros cinco casos, de distintas circunscripciones, no se habían dictado sobreseimientos en etapas anteriores. Pero el Tribunal de Impugnación había ordenado la nulidad de las formulaciones de cargo y reenviado para su eventual nueva realización bajo otro contenido.

Aunque formalmente quedaba abierta la posibilidad de reformular la acusación fiscal, el fallo del STJ expone que “el conjunto de las consideraciones del TI para arribar a la nulidad ponía en riesgo el éxito de cualquier posibilidad razonable de reformulación o de nueva formulación de cargos; de ahí la equiparación a definitiva de lo resuelto”.

Como ya había quedado expuesto al tratar el expediente anterior, dice el STJ que “el TI realizó una interpretación errada sobre las posibilidades de formulación y reformulación de cargos, en tanto se encontraba en transcurso la etapa preparatoria”.

“Todos los interrogantes que el TI se ha planteado y autorrespondido” al anular las formulaciones de cargo no podrían ser contestadas en esa etapa inicial del proceso y solo podrían ser develados por un “juez que ha transitado el debate”. Para el STJ, procurar atender todas las cuestiones planeadas en el fallo del TI tornaría “ineficaz e ímproba la tarea de la Fiscalía en la investigación de delitos complejos”.

Nuevamente el Superior Tribunal de Justicia observó una decisión anticipada. Concluyó que “la actividad del TI ha obstaculizado las posibilidades de formulación y reformulación de cargos en el inicio de la etapa preparatoria y ha sentado criterios que resultan prematuros e incorrectos, toda vez que el perfeccionamiento de la formulación de cargos necesita de tal evolución y tránsito de la etapa que da inicio formal a la investigación hasta el estadio conclusivo para dar lugar a la acusación que el Ministerio Público estime mejor”.

Por último, el Máximo Tribunal rionegrino analizó que algunas consideraciones del TI respecto a la prueba tampoco se corresponden con la etapa procesal inicial. No cabe sentar criterio en esta fase “sobre el mérito probatorio para criticar los informes periciales de cargo demostrativos de la diferencia entre lo pagado, la certificación de avance de obra y la realidad de esta, entre otros muchos extremos de fondo que fueron escuchados y sobre los que no se formula ninguna apreciación, dado que no corresponde sentar criterio en esta ocasión”.

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Los 5 detenidos por robar viviendas en el Valle vestidos de Policía quedarán detenidos mientras avanza la investigación

La Fiscalía los acusó de integrar una asociación ilícita que llevó a cabo 12 hechos que están siendo investigados.

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Luego de haber encabezado en la jornada de ayer (12/11) diversos allanamientos simultáneos efectuados por la Policía de Río Negro, el Ministerio Público Fiscal imputó hoy (13/11) a los 5 hombres detenidos en las ciudades de General Roca y Cipolletti. En la audiencia se dispuso la prisión preventiva de todos ellos.

La Fiscalía los acusó de integrar una asociación ilícita que llevó a cabo 12 hechos que están siendo investigados. A la misma se suman otros 2 hombres que ya fueron imputados y se encuentran cumpliendo en el marco de otras causas.

Según la acusación, con un similar modus operandi, el grupo efectuó tareas previas de vigilancia de los objetivos determinados. Definían arribar en uno o dos vehículos que habían sido sustraídos, irrumpían de forma violenta por puertas traseras previo escalar paredones y techos, reducían a las víctimas utilizando armas de fuego y atándolas luego con alambres o precintos. Posteriormente les exigían dólares y que develen la ubicación de sus cajas fuerte para sustraer dinero, oro, dispositivos electrónicos -aunque no teléfonos celulares-. También sustraían los DVR en los que constan las imágenes de las cámaras de seguridad.

Los hechos que fueron imputados hoy son 12 todos perpetrados por la asociación ilícita que conforman. 11 de ellos en General Roca y uno en Allen, entre octubre de 2024 y septiembre de este año.

A todos se los acusa de integrar dicha asociación. Además, según su participación o no en cada uno de los hechos, se les imputó los delitos de robo simple y agravado por ser cometido en poblado y en banda (tanto efectivo como en grado de tentativa). Algunos de los hechos se agravaron además por el escalamiento (como forma de ingresar a la vivienda) y se sumó el delito de privación ilegitima de la libertad agravada por el uso de violencia. Finalmente algunos de los hombres fueron imputados también por el robo y hurto de vehículo dejado en la vía pública. Sólo a uno de los acusados se le endilgó el carácter de organizador de la banda.

A su turno, con diferentes argumentos las defensas se opusieron a la formulación de cargos, cuestionando especialmente la figura de la asociación ilícita. Ante ello la Fiscalía sostuvo que «estas cinco personas que están sentadas hoy aquí se dedicaban a trabajar de esto, hay una selectividad de objetivos, un análisis muy prolijo de las víctimas y los imputados fueron estrategas para concretar los hechos que describimos».

«Supera la mera actuación plural de lo circunstancial. Esto se ha sostenido en el tiempo, son hechos que han conmocionando a la sociedad, y no descartamos que se sumen otros hechos, otras evidencias, otras personas», agregó la fiscal jefa.

Medida cautelar

La Fiscalía solicitó la preventiva basándose en el riesgo procesal de posible entorpecimiento a la investigación, además de resguardar a las víctimas, y de la evidencia que resta por concretar entre ellas extracción forense del contenido de los celulares secuestrados, el análisis de esas conversaciones, los cotejos de ADN, las pericias odoríficas, el análisis de más cámaras de seguridad.

«Como mínimo necesitamos seis meses de prisión preventiva pensando en llegar al debate oral y público», explicó la fiscal. 

Los defensores, en cambio, propusieron medidas menos gravosas como prohibición de acercamiento, presentaciones en fiscalía, dispositivos electrónicos.

Resolución jurisdiccional

El juez de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos tal lo esgrimido por el Ministerio Público Fiscal, teniendo presente la provisionalidad de esta etapa. En tanto no tuvo por formulados los cargos contra uno de los imputados como jefe de la asociación pero sí como un miembro más. El plazo de investigación penal preparatoria fue fijado por el plazo de 4 meses.

En relación a la medida cautelar, el juez resolvió que queden detenidos cumpliendo prisión preventiva por el plazo de 4 meses.

¿Cuáles son los hechos investigados?

El primero ocurrió el 2 de octubre de 2024 en General Roca, cuando sustrajeron de un domicilio una billetera, una hidrolavadora, un taladro y un automóvil que fue utilizado por la banda en otras maniobras delictivas.

Ya en 2025, el 16 de abril en Allen, cuatro hombres encapuchados ingresaron armados a la vivienda de una mujer y su hijo, los redujeron con violencia y les robaron dinero y elementos personales. En este hecho se utilizó un vehículo en poder de la banda.

El 2 de mayo, en General Roca, tres sujetos armados irrumpieron en la casa de un matrimonio, los maniataron y se llevaron un arma de fuego, municiones y equipos electrónicos. El 24 de mayo, en otra vivienda roquense sin moradores, sustrajeron joyas realizando previamente tareas de vigilancia del domicilio.

El 18 de julio, dos de los acusados forzaron una casa de la misma ciudad, robaron dispositivos electrónicos, ropa y llaves, y horas después se apoderaron del vehículo de la víctima, que luego fue utilizado en nuevos delitos.

Entre el 3 y 4 de agosto, sustrajeron las patentes de otro automóvil para colocarlas en el rodado robado días antes y evitar su identificación. Con ese vehículo, el 4 de agosto ingresaron a una casa mientras su dueño no estaba y huyeron tras enfrentarlo cuando regresó. En este ultimo hecho intervinieron la totalidad de los acusados.

Días después, el 8 y 9 de agosto se cometieron dos nuevos hechos en Roca: uno en la vía pública, donde se llevaron una camioneta Honda HR-V, y otro en una vivienda donde redujeron a su propietario y robaron una caja fuerte con dinero, documentos y equipos.

El 19 de agosto, en otra vivienda de General Roca dos de los acusados irrumpieron a una vivienda mediante escalamiento, maniataron a la cuidadora y a su hija de seis años y se apoderaron de la llave y el DVR. El 6 de septiembre, dos de los integrantes sorprendieron al propietario de una vivienda cuando regresaba, lo golpearon y le sustrajeron dinero en dólares antes de huir en la camioneta Honda previamente robada. Finalmente, el 14 de septiembre, al menos tres personas ingresaron a la vivienda de un hombre en el mismo ejido urbano, lo agredieron al ser sorprendidos y escaparon utilizando el Peugeot robado a otra víctima semanas antes.

Todos estos hechos, según la Fiscalía, permiten sostener provisoriamente la existencia de una asociación ilícita dedicada a cometer robos y hurtos organizados, con planificación previa, tareas de inteligencia y utilización rotativa de vehículos sustraídos para concretar nuevos ataques.

La evidencia que fortalece la imputación

Toda la información y la evidencia vertida durante la audiencia de hoy fue cotejada por la Comisión Investigativa Judicial de la policía de Rio Negro creada ad hoc y coordinada por el Ministerio Público para investigar hechos de esta naturaleza.

Entre las tareas que realizaron los empleados policiales se encuentran el análisis de las cámaras del servicio del 911, como aquellas que pertenecen al Municipio de Roca que de manera colaborativa fueron entregadas, como también cámaras particulares.

Esto fue corroborado por declaraciones testimoniales y resultados de pericias previas y extracción forense de información de los celulares por parte de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) de la Procuración General, fortaleciendo el sustento de la acusación.

Además la División de delitos complejos del Gabinete de Criminalística fue crucial para preservar los lugares donde ocurrieron los hechos, levantamiento de rastros de pie/calzado como también de pruebas odoríficas y de material genético que se analizará oportunamente.

Ante el pedido fiscal, la OITel proporcionó la ubicación de tráfico de las antenas de los celulares de los imputados en los diversos lugares donde se cometieron los hechos.

De igual manera, intervino la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) realizando entrevistas con las víctimas y entregando el correspondiente análisis victimológico.

No menos importante son las denuncias penales realizadas por las personas que sufrieron los hechos, las actas de procedimiento de la policía, los croquis ilustrativos, actas de entrevistas a vecinos que llamaron al 911 para dar cuenta de la ocurrencia de algunos de los hechos.

Cabe recordar que «las diligencias de los allanamientos concretados ayer, como la del 20 de septiembre y del pasado 24 de octubre, todas tuvieron resultados positivos», describió la fiscal.

«En septiembre se secuestraron celulares, sobre los que está trabajando en su análisis la OITel de Procuración General, aparatos de telecomunicación policial, y vehículos», mencionó la Fiscalía.

Intervinieron en esas medidas el Gabinete de Criminalística de Roca, la Comisión Investigativa Judicial de la policía de Rio Negro, el COER de General Roca, División Judicial de Investigaciones de Allen, de Cinco Saltos, de Villa Regina y Cuerpo de Investigaciones de Cipolletti, también el Departamento Delitos y Leyes Especiales de Neuquén capital. Durante los allanamientos estuvieron presentes la fiscal titular de este caso y dos fiscales adjuntas de General Roca.

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Una jueza llamó por teléfono a una adolescente para contarle que podrá dejar de usar el apellido paterno

La resolución fue comunicada de un modo poco habitual: por teléfono, a pedido de la propia joven.

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«Tu mamá trajo al Tribunal algo que le pedías hace tiempo: no llevar más el apellido de tu papá biológico porque te hacía mal». Con esa frase, una jueza de familia de Bariloche comenzó una sentencia escrita directamente para una adolescente que pidió suprimir el apellido paterno con el que nunca se identificó. La resolución, redactada en lenguaje claro y dirigida especialmente a ella, fue comunicada de un modo poco habitual: por teléfono, a pedido de la propia joven.

Durante la audiencia en la que fue escuchada, la joven expresó su deseo de conocer la resolución por esa vía y pidió que fuera la propia magistrada quien se la comunicara. Esa tarde, cuando la adolescente salió de la escuela, atendió el teléfono y recibió la noticia que esperaba desde hacía años: el Poder Judicial había autorizado el cambio de apellido solicitado junto a su madre.

En el expediente se detalla que no mantiene contacto con su progenitor desde que tenía un año y medio. Desde pequeña pide que no la nombren con ese apellido y que en los ámbitos donde se presenta, escolares o sociales, la identifiquen únicamente con el apellido de su mamá. La demanda presentada por su madre incluyó fotografías de dibujos realizados durante la infancia en los que ya firmaba con el apellido materno.

El proceso judicial incorporó una pericia psicológica y un informe escolar. Ambos señalaron que mantener el apellido paterno afectaba su bienestar emocional y no reflejaba los vínculos reales que conforman su vida cotidiana. Intervinieron el Cuerpo de Investigación Forense, la Defensora de Menores e Incapaces y el Ministerio Público Fiscal. Todos coincidieron en que existían «justos motivos» para acceder a la solicitud, según el artículo 69 del Código Civil y Comercial.

La jueza destacó la participación activa de la adolescente, quien fue oída en los términos del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. En esa instancia explicó lo que sentía frente al apellido que la acompañaba en la documentación oficial y el significado que tendría poder usar el que la identifica afectivamente. La magistrada consignó en la resolución que la joven «pudo expresar su opinión y sentimientos» y que su intervención fue determinante para comprender el alcance personal de su pedido.

En la sentencia, la jueza escribió: «Una resolución favorable a tu solicitud seguramente será vivida como un alivio y una adecuación que se ajusta a lo que efectivamente sucede con tus afectos y vínculos». La frase resume el sentido de una decisión que reconoce la identidad elegida y el derecho a ser llamada del modo en que se reconoce a sí misma.

«La permanencia forzada de apellidos que no reflejan vínculos reales constituye una forma de violencia simbólica», sostuvo la magistrada en otro tramo del fallo, en referencia a los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW -Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer-, en cuya Recomendación General Nº 19 se establece que la violencia contra las mujeres y niñas incluye formas simbólicas que afectan su identidad y dignidad.

La sentencia dispuso la supresión del apellido paterno y la incorporación del apellido materno. Ordenó al Registro Civil la emisión de un nuevo DNI que reflejará el cambio. La resolución también reconoció la importancia de que las decisiones judiciales sean comprensibles para sus destinatarios y se comuniquen en condiciones que promuevan el respeto y la escucha.

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El sueño de los 15: Los abuelos le regalaron un viaje a Disney y un fallo suplió la falta de autorización paterna

La madre intentó localizar al padre mediante llamados, mensajes y contactos familiares, pero no obtuvo respuesta.

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Una adolescente de Viedma podrá cumplir el sueño de viajar a Disney. El viaje, organizado como un regalo de sus abuelos por sus 15 años, generó una causa judicial ante la imposibilidad de contactar al progenitor, con quien la joven no tiene vínculo desde hace tiempo.

El caso se inició cuando la madre explicó que los abuelos maternos habían decidido obsequiarle a su nieta el viaje soñado a los parques de Orlando y Miami. La adolescente, de 14 años, había esperado ese momento desde hacía años. Sin embargo, para poder concretarlo, era necesario contar con la autorización de ambos padres, tal como exige la normativa vigente. La madre intentó localizar al padre mediante llamados, mensajes y contactos familiares, pero no obtuvo respuesta.

Ante la falta de comunicación y la urgencia por presentar la documentación ante la empresa de turismo, la mujer acudió al Poder Judicial. La jueza de Familia de Viedma ordenó la publicación de edictos en los boletines oficiales de Río Negro y Neuquén, pero el hombre nunca se presentó. En su lugar, se designó una defensora de ausentes para garantizar el debido proceso y se dio intervención a la Defensoría de Menores.

Durante la audiencia, la adolescente fue escuchada por la jueza, la defensora de menores y una integrante del equipo técnico del fuero. Contó con entusiasmo que quería conocer Disney, explicó los detalles del viaje y manifestó que no mantenía contacto con su padre desde hacía varios años. La defensora coincidió en que se trataba de un pedido legítimo y que estaban cumplidos los requisitos para otorgar la autorización judicial.

La sentencia destacó el esfuerzo de la familia para concretar el viaje, el valor simbólico del regalo y la importancia de garantizar el derecho a la recreación y a las experiencias culturales de la adolescente. En su resolución, la jueza señaló que «la autorización se otorga en beneficio de una joven que desea celebrar sus quince años con un viaje que tiene fecha de ida y regreso, con un propósito recreativo y educativo, y que no implica en modo alguno obstaculizar el contacto con el progenitor».

La autorización se concedió de manera inmediata, sin esperar la firmeza de la sentencia, para que la joven pueda presentar a tiempo la documentación exigida por la empresa organizadora. De este modo, la adolescente podrá viajar entre el 2 y el 14 de diciembre de 2025 a los Estados Unidos, acompañada por el grupo de coordinación de la agencia turística de Bahía Blanca.

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