Judiciales
Techo Digno: STJ anuló sentencias y dispuso dar continuidad a la investigación
De esta manera, ex intendentes y empresarios volverán a ser investigados.

El Superior Tribunal de Justicia, en decisión unánime, anuló las sentencias del Tribunal de Impugnación y de un juez en función de revisión de Viedma con relación a la denominada causa Techo Digno. De esta manera, dispuso “remitir los legajos individualizados a las respectivas Oficinas Judiciales para dar continuidad a su tramitación”.
El STJ hizo un análisis de las implicancias de cada etapa de un proceso penal, reafirmó la provisoriedad de la formulación de cargos y la potestad del Ministerio Público Fiscal para llevar adelante la investigación, con los jueces y juezas como garantes de los derechos de las partes.
En este marco, afirmó que tanto los sobreseimientos dictados en la primera circunscripción judicial como la nulidad que el Tribunal de Impugnación dispuso para las otras formulaciones de cargo en distintas ciudades de la provincia fueron “prematuras” e implicaron una “injerencia” en las funciones del Ministerio Público Fiscal. Asimismo, indicó que para los requerimientos de la etapa, las formulaciones analizadas habían cumplido su cometido.
Anulación de los sobreseimientos
En la primera circunscripción judicial, el juez de garantías había aceptado las formulaciones de cargo. Pero en su revisión otro juez había revocado la decisión y dispuesto el sobreseimiento de los imputados. El STJ anuló esos sobreseimientos y ordenó “mantener los efectos de lo decidido por el señor Juez de Garantías”.
El máximo Tribunal rionegrino explicó que “el sobreseimiento -una vez firme- cierra irrevocablemente el procedimiento e impide una nueva persecución penal por el mismo hecho”. Por eso, “no se sobreseen calificaciones jurídicas desajustadas”.
Para el STJ el Tribunal de Impugnación “soslayó referir a la liminar etapa en la que transitaba el legajo, planteando interrogantes (al igual que el revisor) pretendiendo que lo traído en la formulación de cargos tuviera las condiciones de calidad de prueba, propia de la etapa de juicio”.
En este punto, el Superior Tribunal hizo consideraciones sobre lo que implica la etapa de formulación de cargos: “en esa audiencia no se producen pruebas, sino que se alude a «la información con que cuenta la Fiscalía» (art.130 en concordancia con el art.120 CPP)”.
Agrega que “esa modalidad resolutiva de sobreseimiento fue utilizada de modo anticipado y prematuro, con lo que ha limitado o directamente impedido un funcionamiento eficaz de la investigación de delitos. Ello así puesto que impidió en la etapa preparatoria que la parte acusadora desplegara su tarea tal como establece el ritual, esto es: preparando la investigación, anoticiando a los involucrados de que ello ocurriría, con el grado de provisoriedad y mutabilidad propia de la etapa”.
Al analizar las etapas procesales en su conjunto, el STJ argumentó que es en el control de acusación donde “la completitud de la acusación y la subsanación de defectos formales es exigible”. Pero en la formulación de cargos no, “porque solo es necesaria la base fáctica a investigar, la individualización, si fuere posible, de todas las personas involucradas, y una subsunción típica provisoria, brindando la información con la que se cuenta”.
“No cabe duda entonces de que este primer estadio de trámite procesal encuentra otras etapas sucesivas hasta determinar que un reproche individual tiene la aptitud para ser resuelto en juicio, por lo que es dable concluir en su provisoriedad y flexibilidad. Asimismo, la continuidad del trámite también cuenta con múltiples oportunidades posteriores para las funciones de información y saneamiento”, agregó.
Aplicando esos criterios a la causa, concluyó que “tanto el sobreseimiento prematuro del Juez revisor como la corrección omitida por el TI que derivó en su ratificación implicaron una injerencia jurisdiccional indebida en las funciones del Ministerio Público Fiscal y un impedimento para desarrollar un ejercicio eficaz de sus facultades en temáticas de por sí complejas”.
Así, “el sobreseimiento era no solamente prematuro por una equivocada interpretación sistemática de normas procesales y de principios constitucionales, sino que también hacía imposible cualquier persecución razonable por la utilización espuria de fondos públicos mediante la mecánica ya expuesta en los hechos formalizados inicialmente”
Los legajos de las otras circunscripciones
En los otros cinco casos, de distintas circunscripciones, no se habían dictado sobreseimientos en etapas anteriores. Pero el Tribunal de Impugnación había ordenado la nulidad de las formulaciones de cargo y reenviado para su eventual nueva realización bajo otro contenido.
Aunque formalmente quedaba abierta la posibilidad de reformular la acusación fiscal, el fallo del STJ expone que “el conjunto de las consideraciones del TI para arribar a la nulidad ponía en riesgo el éxito de cualquier posibilidad razonable de reformulación o de nueva formulación de cargos; de ahí la equiparación a definitiva de lo resuelto”.
Como ya había quedado expuesto al tratar el expediente anterior, dice el STJ que “el TI realizó una interpretación errada sobre las posibilidades de formulación y reformulación de cargos, en tanto se encontraba en transcurso la etapa preparatoria”.
“Todos los interrogantes que el TI se ha planteado y autorrespondido” al anular las formulaciones de cargo no podrían ser contestadas en esa etapa inicial del proceso y solo podrían ser develados por un “juez que ha transitado el debate”. Para el STJ, procurar atender todas las cuestiones planeadas en el fallo del TI tornaría “ineficaz e ímproba la tarea de la Fiscalía en la investigación de delitos complejos”.
Nuevamente el Superior Tribunal de Justicia observó una decisión anticipada. Concluyó que “la actividad del TI ha obstaculizado las posibilidades de formulación y reformulación de cargos en el inicio de la etapa preparatoria y ha sentado criterios que resultan prematuros e incorrectos, toda vez que el perfeccionamiento de la formulación de cargos necesita de tal evolución y tránsito de la etapa que da inicio formal a la investigación hasta el estadio conclusivo para dar lugar a la acusación que el Ministerio Público estime mejor”.
Por último, el Máximo Tribunal rionegrino analizó que algunas consideraciones del TI respecto a la prueba tampoco se corresponden con la etapa procesal inicial. No cabe sentar criterio en esta fase “sobre el mérito probatorio para criticar los informes periciales de cargo demostrativos de la diferencia entre lo pagado, la certificación de avance de obra y la realidad de esta, entre otros muchos extremos de fondo que fueron escuchados y sobre los que no se formula ninguna apreciación, dado que no corresponde sentar criterio en esta ocasión”.
Judiciales
Comenzó el juicio contra cuatro policías acusados de torturar a dos adolescentes en Alta Barda
El juicio se extenderá durante cinco jornadas más y contará con la declaración de más de 30 testigos.

Comenzó el debate oral por el hecho que investiga una serie de acciones que cuatro policías habrían cometido contra dos adolescentes en junio de 2024, en el playón deportivo del barrio Alta Barda de General Roca.
El Tribunal Colegiado comenzó a escuchar a los primeros testigos propuestos por el Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta que la pretensión punitiva supera los 3 años de prisión.
Durante la primera jornada declararon la madre de uno de los jóvenes, la hermana de ella y dos enfermeras del servicio de emergencias.
El debate continuará durante cinco jornadas más. Para este miércoles (19/08) está prevista, entre otras medidas probatorias, la reproducción de las Cámaras Gesell.
Según la teoría del caso presentada por la Fiscalía, el hecho ocurrió el 15 de junio de 2024, entre las 2.05 y las 4.30, cuando los cuatro imputados, que se movilizaban en un móvil policial tipo pick up y prestaban funciones en la Comisaría 47° de J.J. Gómez, llegaron al playón deportivo del barrio Alta Barda.
La acusación sostiene que uno de los policías habría efectuado disparos al aire para dispersar a quienes se encontraban en el lugar y que, posteriormente, tras identificar a los dos adolescentes, los habría hecho subir al móvil frente a sus tres compañeros.
De acuerdo con el relato fiscal, una de las policías conducía, otra se encontraba en la cajuela y el restante ocupaba el asiento trasero junto a los adolescentes.
La acusación plantea que los jóvenes fueron trasladados a un descampado y que allí uno de los policías habría golpeado a ambos. Según la Fiscalía, las dos mujeres policías le pedían que detuviera su accionar, mientras el otro hombre observaba.
Siempre según la acusación, posteriormente el mismo efectivo les habría ordenado correr y efectuado nuevas detonaciones hacia los pies de los adolescentes. Uno de ellos habría sufrido una herida en el muslo izquierdo producto del impacto de un perdigón.
La Fiscalía también sostuvo que el policía habría amenazado a los jóvenes mientras tenía un arma cargada y que finalmente ambos lograron escapar hacia la zona de las sierras, donde permanecieron ocultos.
La calificación legal es torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma. Uno de los policías respondería como autor, mientras que los otros tres lo harían en carácter de partícipes necesarios.
Las defensas, en tanto, cuestionaron tanto la teoría de la fiscalía como la calificación legal. El defensor penal público Juan Pablo Chirinos sostuvo que su asistido reconoció el hecho, aunque no en el grado ni con la participación que plantea la acusación, y afirmó que para esa parte no existió tortura.
Por su parte, Flavia Rojas planteó que la defensa discutirá la teoría fiscal a partir de la desigualdad existente en la fuerza policial entre hombres y mujeres y su impacto en la labor de su asistida.
El juicio está previsto durante toda esta semana, desde las 8.30, en los Tribunales de General Roca.
Judiciales
Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca
La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.
El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.
En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.
El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.
Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.
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Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente
La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.
La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.
Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.
La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.
Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.
El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.
Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.
Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.
¿Qué es el grooming?
El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.
En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.








