Seguinos

Judiciales

Techo Digno: STJ anuló sentencias y dispuso dar continuidad a la investigación

De esta manera, ex intendentes y empresarios volverán a ser investigados.

el

El Superior Tribunal de Justicia, en decisión unánime, anuló las sentencias del Tribunal de Impugnación y de un juez en función de revisión de Viedma con relación a la denominada causa Techo Digno. De esta manera, dispuso “remitir los legajos individualizados a las respectivas Oficinas Judiciales para dar continuidad a su tramitación”.

El STJ hizo un análisis de las implicancias de cada etapa de un proceso penal, reafirmó la provisoriedad de la formulación de cargos y la potestad del Ministerio Público Fiscal para llevar adelante la investigación, con los jueces y juezas como garantes de los derechos de las partes.

En este marco, afirmó que tanto los sobreseimientos dictados en la primera circunscripción judicial como la nulidad que el Tribunal de Impugnación dispuso para las otras formulaciones de cargo en distintas ciudades de la provincia fueron “prematuras” e implicaron una “injerencia” en las funciones del Ministerio Público Fiscal. Asimismo, indicó que para los requerimientos de la etapa, las formulaciones analizadas habían cumplido su cometido.

Anulación de los sobreseimientos

En la primera circunscripción judicial, el juez de garantías había aceptado las formulaciones de cargo. Pero en su revisión otro juez había revocado la decisión y dispuesto el sobreseimiento de los imputados. El STJ anuló esos sobreseimientos y ordenó “mantener los efectos de lo decidido por el señor Juez de Garantías”.

El máximo Tribunal rionegrino explicó que “el sobreseimiento -una vez firme- cierra irrevocablemente el procedimiento e impide una nueva persecución penal por el mismo hecho”. Por eso, “no se sobreseen calificaciones jurídicas desajustadas”.

Para el STJ el Tribunal de Impugnación “soslayó referir a la liminar etapa en la que transitaba el legajo, planteando interrogantes (al igual que el revisor) pretendiendo que lo traído en la formulación de cargos tuviera las condiciones de calidad de prueba, propia de la etapa de juicio”.

En este punto, el Superior Tribunal hizo consideraciones sobre lo que implica la etapa de formulación de cargos: “en esa audiencia no se producen pruebas, sino que se alude a «la información con que cuenta la Fiscalía» (art.130 en concordancia con el art.120 CPP)”.

Agrega que “esa modalidad resolutiva de sobreseimiento fue utilizada de modo anticipado y prematuro, con lo que ha limitado o directamente impedido un funcionamiento eficaz de la investigación de delitos. Ello así puesto que impidió en la etapa preparatoria que la parte acusadora desplegara su tarea tal como establece el ritual, esto es: preparando la investigación, anoticiando a los involucrados de que ello ocurriría, con el grado de provisoriedad y mutabilidad propia de la etapa”.

Al analizar las etapas procesales en su conjunto, el STJ argumentó que es en el control de acusación donde “la completitud de la acusación y la subsanación de defectos formales es exigible”. Pero en la formulación de cargos no, “porque solo es necesaria la base fáctica a investigar, la individualización, si fuere posible, de todas las personas involucradas, y una subsunción típica provisoria, brindando la información con la que se cuenta”.

“No cabe duda entonces de que este primer estadio de trámite procesal encuentra otras etapas sucesivas hasta determinar que un reproche individual tiene la aptitud para ser resuelto en juicio, por lo que es dable concluir en su provisoriedad y flexibilidad. Asimismo, la continuidad del trámite también cuenta con múltiples oportunidades posteriores para las funciones de información y saneamiento”, agregó.

Aplicando esos criterios a la causa, concluyó que “tanto el sobreseimiento prematuro del Juez revisor como la corrección omitida por el TI que derivó en su ratificación implicaron una injerencia jurisdiccional indebida en las funciones del Ministerio Público Fiscal y un impedimento para desarrollar un ejercicio eficaz de sus facultades en temáticas de por sí complejas”.

Así, “el sobreseimiento era no solamente prematuro por una equivocada interpretación sistemática de normas procesales y de principios constitucionales, sino que también hacía imposible cualquier persecución razonable por la utilización espuria de fondos públicos mediante la mecánica ya expuesta en los hechos formalizados inicialmente”

Los legajos de las otras circunscripciones

En los otros cinco casos, de distintas circunscripciones, no se habían dictado sobreseimientos en etapas anteriores. Pero el Tribunal de Impugnación había ordenado la nulidad de las formulaciones de cargo y reenviado para su eventual nueva realización bajo otro contenido.

Aunque formalmente quedaba abierta la posibilidad de reformular la acusación fiscal, el fallo del STJ expone que “el conjunto de las consideraciones del TI para arribar a la nulidad ponía en riesgo el éxito de cualquier posibilidad razonable de reformulación o de nueva formulación de cargos; de ahí la equiparación a definitiva de lo resuelto”.

Como ya había quedado expuesto al tratar el expediente anterior, dice el STJ que “el TI realizó una interpretación errada sobre las posibilidades de formulación y reformulación de cargos, en tanto se encontraba en transcurso la etapa preparatoria”.

“Todos los interrogantes que el TI se ha planteado y autorrespondido” al anular las formulaciones de cargo no podrían ser contestadas en esa etapa inicial del proceso y solo podrían ser develados por un “juez que ha transitado el debate”. Para el STJ, procurar atender todas las cuestiones planeadas en el fallo del TI tornaría “ineficaz e ímproba la tarea de la Fiscalía en la investigación de delitos complejos”.

Nuevamente el Superior Tribunal de Justicia observó una decisión anticipada. Concluyó que “la actividad del TI ha obstaculizado las posibilidades de formulación y reformulación de cargos en el inicio de la etapa preparatoria y ha sentado criterios que resultan prematuros e incorrectos, toda vez que el perfeccionamiento de la formulación de cargos necesita de tal evolución y tránsito de la etapa que da inicio formal a la investigación hasta el estadio conclusivo para dar lugar a la acusación que el Ministerio Público estime mejor”.

Por último, el Máximo Tribunal rionegrino analizó que algunas consideraciones del TI respecto a la prueba tampoco se corresponden con la etapa procesal inicial. No cabe sentar criterio en esta fase “sobre el mérito probatorio para criticar los informes periciales de cargo demostrativos de la diferencia entre lo pagado, la certificación de avance de obra y la realidad de esta, entre otros muchos extremos de fondo que fueron escuchados y sobre los que no se formula ninguna apreciación, dado que no corresponde sentar criterio en esta ocasión”.

Judiciales

Detuvieron en Viedma a Emiliano Gatti

El periodista condenado a 6 años de prisión por tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil presenció la audiencia en la capital, donde tras la resolución del Tribunal, quedó detenido.

el

Foto: Gentileza ANR/Noticias Net

Emiliano Gatti, el periodista condenado a 6 años de prisión por tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil comenzó hoy (21/03) a cumplir la pena impuesta. Ello, porque el Ministerio Público Fiscal entendió que el rechazo del recurso de apelación le otorgaba firmeza a la condena, posición que compartió el Tribunal de Juicio.

Los argumentos vertidos por la acusación pública, a los que adhirió la querella, fueron compartidos en su totalidad por el Tribunal: «al presentar la defensa particular de forma extemporánea el recurso ante el STJ, la condena se encuentra firme», enfatizó el cuerpo.

La sentencia que condenó a Emiliano Gatti se dictó el 16 de septiembre de 2024 y el 5 de diciembre fue confirmada por el Tribunal de Impugnación. Luego, el 17 de febrero el mismo tribunal declaró inadmisible la impugnación extraordinaria y, el pasado miércoles 19 de marzo, el Superior Tribunal de Justicia rechazó «sin sustanciación, la queja».

Por ello, concluida la audiencia, se ordenó la inmediata detención de Gatti que se encontraba participando de la audiencia desde Viedma.

Declaración de responsabilidad penal

En junio del año pasado, la Fiscalía solicitó la correspondiente responsabilidad penal del hombre de 53 años por los delitos de «tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil». El Tribunal dictó sentencia el 4 de junio.

Por tratarse de 50 videos descargados en momentos distintos y puestos a disposición de otros usuarios de la plataforma E-Mule, el Tribunal definió que se considera de igual número de hechos de facilitación independientes, lo que jurídicamente se conoce como concurso real de delitos. En tanto que la tenencia y la facilitación integran entre sí un concurso ideal de delitos, todos los cuales están agravados porque las víctimas que aparecen en las imágenes son menores de 13 años de edad.

El juicio se desarrolló la segunda quincena de mayo de 2024, en un total de seis audiencias.

La investigación comenzó en el área de Cibercrimen del Departamento de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ese equipo realizó una pesquisa en las plataformas ICACCOPS y CPS para detectar usuarios que compartieron material de abuso sexual infantil.

La información relativa a los implicados con domicilio en la provincia de Río Negro llegó a través de la Red 24/7, que se dedica a la persecución de casos de distribución de material de abuso infantil, y así se activó el protocolo de investigación local, que finalizó con el allanamiento del 15 de noviembre de 2022 en la vivienda del acusado.

Continuar leyendo

Judiciales

Prisión perpetua para los cuatro imputados por el homicidio de Otoño Uriarte

El hecho ocurrió en octubre de 2006 en Fernández Oro. Casi 20 años después, se hizo Justicia.

el

El Tribunal que realizó el juicio que tuvo como víctima a Otoño Uriarte dictó prisión perpetua para los cuatros imputados. La condena se fundamentó en la calificación legal del delito por el que fueron hallados responsables. Los acusados Ángel Germán Antilaf, José Hiram Jafri, Ricardo Néstor Cau y Maximiliano Manuel Lagos permanecen en prisión preventiva.

El proceso judicial comenzó con trece audiencias realizadas entre noviembre y diciembre del año pasado. En esa instancia, el Tribunal encontró culpables a los imputados por el homicidio de Otoño Uriarte, ocurrido el 23 de octubre de 2006 en Fernández Oro. Según la reconstrucción de los hechos, la víctima fue interceptada en una zona oscura y poco transitada, privada de su libertad y posteriormente asesinada. Su cuerpo fue arrojado al canal principal de riego, donde fue hallado el 24 de abril de 2007.

Tras el veredicto de culpabilidad, el juicio ingresó en la etapa de cesura, en la que se definió la pena correspondiente. Durante la audiencia del 6 de marzo, tanto la fiscal jefa Teresa Giuffrida como la abogada querellante Gabriela Prokopiw, representante de Roberto Uriarte (padre de la víctima), solicitaron la imposición de prisión perpetua para los cuatro acusados. Finalmente, el Tribunal dio a conocer la sentencia en la audiencia realizada hoy, 20 de marzo.

El fallo del Tribunal se basó en una combinación de pruebas testimoniales, periciales e indiciarias. Entre los elementos determinantes se destacó el uso de la odorología, técnica científica que permitió vincular a los imputados con la escena del crimen. Las pruebas realizadas con perros rastreadores confirmaron la presencia de la víctima en la vivienda de los hermanos Jafri y Cau antes de su asesinato.

Además, el Tribunal valoró los testimonios que evidenciaron un patrón de hostigamiento hacia Otoño por parte de algunos de los imputados, la sustracción de su bicicleta como parte de un plan premeditado y los rastros de material encontrados en la zona del canal de riego, los cuales reforzaron la hipótesis de la intervención de los cuatro condenados en la desaparición del cuerpo.

El Tribunal estuvo integrado por las juezas María Florencia Caruso y Amorina Sánchez Merlo y el juez Juan Puntel. Por las defensas intervinieron Carlos Vila, Gustavo Lucero, Rubén Antiguala y Marcelo Caraballo, este último integrante del equipo de la Defensa Pública.

La calificación legal fue la de «privación ilegítima de la libertad agravada por la participación de tres o más personas, por ser la víctima menor de edad y por haberle ocasionado intencionalmente la muerte».

Continuar leyendo

Judiciales

Bardas Del Sol: Imputaron a tres personas por fraude

Hay más de 130 damnificados que ratificaron sus denuncias.

el

Ayer (20/03) al mediodía el equipo fiscal que lleva adelante el legajo que investiga a tres personas por el delito de «defraudación de derechos de los fiduciarios» formularon cargos tras una denuncia que ratificaron 130 personas.

Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido a partir del contrato del Fideicomiso Bardas Del Sol, un emprendimiento inmobiliario. «Concretamente dos de las imputadas -madre e hija-, en su carácter de administradoras del lugar ubicado en Las Petunias, frente al barrio Entre Aguas 3 de General Roca, y en connivencia con quien es el esposo de una de ellas, habría desviado el objeto del fideicomiso defraudando a los beneficiarios y utilizando los fondos en beneficio propio«, indicaron desde la Fiscalía.

«La maniobra habría consistido en simular contrataciones desde el fideicomiso hacia una empresa mencionada, a la que habrían contratado en reiteradas oportunidades, pagando a la misma sobreprecios», detallaron las fiscales.

«Con este accionar, las imputadas y el imputado habrían abusando de la confianza depositada por los beneficiarios, concretando en forma sistémica y continuada varias maniobras defraudatorias», agregó la Fiscalía.

«Una de las imputadas les decía a los beneficiarios que la gestión estaba realizada, cuando en realidad no era real. De esta manera, habrían actuado dolosamente, dispusieron y perjudicaron los intereses que les fueron confiados, excediéndose de sus facultades respecto a la administración de un patrimonio ajeno», señalaron las fiscales.

La calificación legal por la que fueron imputadas es la de ser co-autoras de defraudación de derechos de los fiduciarios, mientras que el hombre fue señalado como partícipe necesario.

Entre la evidencia que la Fiscalía mencionó para esta etapa de formulación de cargos se encuentran: la denuncia penal y la ratificación de la misma por parte de más de 130 contratantes, informes de dominio de facturas de compra de maquinarias, informe del registro de las personas jurídicas, expediente civil, el contrato, boleto de compraventa, acta de acuerdo de mediación, y demás documentación de importancia para la causa.

Por su parte, el defensor penal público que asiste a una de las mujeres aceptó la formulación de cargos, expresando que oportunamente traerá la prueba que sustenta su teoría del caso. Mientras que la defensora que representa al hombre y a la otra mujer se opuso a la imputación.

El juez de Garantías interviniente en la audiencia tuvo por formulados los cargos en los términos esgrimidos por el Ministerio Público Fiscal, teniendo presente que «la Fiscalía no sólo ha logrado identificar a los damnificados, y la calificación legal es acorde a lo que habría realizado cada una de las personas imputadas».

De esta manera, se inició la etapa penal preparatoria por el plazo de 4 meses. Cabe mencionar que existe un expediente civil que está en trámite por estos hechos y en ese marco se han resuelto medidas cautelares que se encuentran vigentes.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement