Judiciales
Demandó al banco porque no pudo comprar dólares y al otro día el peso se devaluó
La Justicia rechazó la denuncia, al considerar que la entidad bancaria cumplió con lo estipulado.

Un cliente viedmense inició una demanda contra su banco porque hizo una operación inmobiliaria en la sucursal, le depositaron en pesos en su cuenta y cuando quiso comprar dólares ya había cerrado la atención al público. Intentó por home banking pero no pudo. Al otro día, el peso se devaluó y perdió 8 mil dólares.
El fallo de la jueza civil dijo que el banco cumplió con lo estipulado, y que los horarios de cierre están previstos de antemano, por lo que rechazó la demanda.
El caso
En agosto de 2018 un cliente se dirigió al banco para comunicarle que al día siguiente recibiría una cuantiosa suma de dinero en pesos como pago por una operación de compraventa de un inmueble. Pretendía consultar si el dinero a su favor lo podría transferir a la cuenta de su mujer porque ella poseía una caja de ahorro en dólares, siendo su intención transferir los pesos a dólares y guardarlos en dicha caja de ahorro. El empleado que lo atendió le informó que no habría inconveniente en ejecutar la operación.
Al día siguiente se concretó la operación de compra del inmueble, pero finalizó después de las 13 horas. Entonces, en el banco le dijeron que ya estaban “pasados de horario” indicándoles que podían realizarla por home banking hasta las 15. El empleado les informó que el valor del dólar en ese momento era de 32,20 pesos.
Ya en su domicilio, intentaron varias veces hacer la operación sin éxito, incluso probaron con montos menores, por lo que a las 14.50 horas concurrieron nuevamente al banco, solicitándole al guardia de seguridad hablar con el operador de cuentas, pero les dijeron que debían volver al día siguiente y que de inmediato procederían a realizar la operación. La urgencia estaba dada por la variación constante del dólar.
Al otro día se presentaron temprano, pero debieron esperar hasta las 10 que abriera el mercado bancario. Finalmente, a las 10.30 horas compraron los dólares, pero a 36 pesos. De acuerdo al precio del día anterior, perdieron 8.000 dólares. Manifestaron que intentaron hablar con el gerente en varios momentos, pero no fueron contactados.
Los clientes iniciaron un reclamo ante la Agencia de Recaudación Tributaria, en el área de Defensa del Consumidor y en el marco de la Ley N° 4139, en el que luego de dos audiencias de conciliación, no se arribó a ningún acuerdo.
Entonces, comenzaron una demanda civil. Argumentaron que “la información suministrada por la entidad bancaria no cumplió los recaudos previstos en la normativa”. En efecto, “en tanto les informaron en un primer momento que no tendrían inconveniente en realizar la operación, por lo que de haber sabido que la transferencia a la caja de ahorro en dólares no sería realizada en forma inmediata y en las condiciones requeridas, habrían retirado el dinero y efectuado la operación en otra entidad bancaria”.
También alegaron indigna atención al cliente: destaca aquí “la indiferencia sufrida frente a numerosos actos de la accionada, a saber: sucesivas concurrencias a la entidad sin respuesta de ningún tipo”.
La posición del banco
El Banco Patagonia argumentó que “como los propios clientes afirman, el acto notarial que fue realizado entre particulares sin intervención del Banco, concluyó a las 13.40. La circunstancia de que los actores se encontraran dentro del banco no significaba de por sí que podrían hacer una operación de cambio en cualquier momento, sino sólo dentro del horario establecido para ello, que es hasta las 13 horas”.
También desconoció que “hayan intentado concretar la operación por home banking”, refiriendo que “ingresaron al sistema pero nunca al sector de inversiones, donde podrían haber concretado una operación de cambio de moneda extranjera hasta las 15 horas”. De esta manera, “rechaza toda atribución de responsabilidad al banco respecto a la operatoria que se habría frustrado”.
Una testigo declaró que “la escritura se firmó en una sala privada dentro del banco”. No pusieron en cuestión el relato de la entidad crediticia ni de los clientes en cuanto a como ocurrieron las cosas.
El fallo
La jueza concluyó que “ni del relato efectuado, ni menos aún de la prueba producida, aprecio como infringido el deber de información y/o verificada la prestación de manera deficiente del servicio, como así tampoco el trato indigno que refieren los actores al enumerar las infracciones a la ley de defensa del consumidor que consideran realizadas”.
Tuvo en cuenta que la operación de venta inmobiliaria y depósito fue concretada sin inconvenientes, pero “la intención de comprar moneda extranjera por parte del cliente ya no formaba parte de la operación para la que habían sido citados”. Por lo tanto, esa operación debía “atenerse a las reglamentaciones vigentes para la atención al público”.
“Sabido es que el sistema de la entidad bancaria es distinto al Home Banking y funciona hasta que la entidad cierra por finalización de su horario bancario. Y a partir de esa hora inhabilitado el sistema de cambio en Sucursal, existe la opción de realizar la operación por Home Banking hasta las 15 hs”, recalcó.
El Banco Central dispuso que los gobiernos provinciales pueden disponer horarios bancarios, siempre que cumplan con las 7.30 horas de trabajo y las 5 horas de atención al público. De esta manera, el horario de 8 a 13 está establecido por decreto provincial y comunicado al BCRA.
Por último, el fallo dijo que no hubo reticencias en la información brindada a los clientes, por lo que rechazó la demanda. La sentencia no está firme porque se encuentra en plazo de ser apelada.
Judiciales
La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre
La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.
Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.
En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.
Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.
La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.
En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.
«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.
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Violencia de género en el barrio Malvinas: Un hombre quedó detenido tras una brutal agresión
El ataque ocurrió en una vivienda del barrio Malvinas y fue frenado por la intervención policial.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por un grave hecho de violencia de género ocurrido el pasado martes (13/01) en una vivienda del barrio Malvinas, en General Roca, donde una mujer fue agredida física y verbalmente en presencia de los tres hijos que ambos tienen en común.
Según se expuso en la audiencia, el imputado llegó al domicilio y comenzó a increpar e insultar a la víctima, para luego golpearla violentamente en distintas partes del cuerpo. En la vivienda se encontraban los hijos de la mujer, quienes presenciaron el ataque. La hija mayor, de 14 años, intentó proteger a sus hermanos menores mientras daba aviso a su abuelo. Al mismo tiempo, un vecino que escuchó los gritos alertó al sistema de emergencias 911.
La rápida llegada de personal policial, junto con el padre de la mujer, permitió frenar la agresión. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió múltiples lesiones que incluso le impidieron desplazarse por sus propios medios.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron el registro de la llamada al 911, el acta de denuncia penal, certificados médicos que acreditan lesiones múltiples -calificadas como leves según el tiempo de curación- y el resultado del test de alcoholemia practicado al imputado. Además, se informó que se dio intervención a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).
Durante la audiencia, la defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y propuso medidas alternativas, como prohibición de acercamiento, dispositivos duales y acciones vinculadas al tratamiento por consumo problemático de alcohol, con el objetivo de que el imputado pudiera continuar con su actividad laboral.
La Fiscalía, en tanto, sostuvo la necesidad de la prisión preventiva debido a la gravedad del hecho, el riesgo para la víctima y la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal.
Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, además de prohibir todo tipo de contacto con la víctima.
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Dos policías resultaron heridos y los acusados quedaron en prisión preventiva
Los hechos ocurrieron en diciembre pasado.

Dos efectivos policiales resultaron lesionados en distintos hechos ocurridos en General Roca y, como consecuencia de las investigaciones impulsadas por el Ministerio Público Fiscal, se formularon cargos contra los presuntos autores, quienes quedaron en prisión preventiva. Las imputaciones se concretaron en el marco de dos audiencias independientes desarrolladas este martes (13/01).
En la primera audiencia, la Fiscalía imputó a un hombre que era buscado desde hacía aproximadamente un mes por dos hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2025. El primero se registró cerca de las 23 en la zona de calle Petunias, en inmediaciones del Cementerio Parque Las Fuentes. Según la acusación, dos personas que se movilizaban en una motocicleta interceptaron a otra pareja que circulaba en un rodado similar y, tras descender uno de los agresores, atacó con un arma blanca a una de las víctimas, provocándole una herida punzocortante en el abdomen, para luego huir del lugar.
Minutos más tarde, alrededor de las 23.30, se produjo el segundo episodio en el barrio Alta Barda, cuando personal policial intentó identificar a los sospechosos. Al advertir la presencia de los uniformados, los individuos intentaron escapar hasta un predio lindante al aeropuerto local. Allí, uno de los imputados descendió del rodado y atacó con un cuchillo a un efectivo, causándole una herida profunda en un antebrazo. Al intervenir otro policía para auxiliar a su compañero, también resultó lesionado y fue posteriormente embestido por la motocicleta conducida por el segundo agresor, lo que provocó que cayera al suelo y perdiera el conocimiento.
Con la imputación de este segundo sujeto, ambos acusados quedaron formalmente imputados por lesiones leves y graves -estas últimas en perjuicio de un policía- y atentado a la autoridad agravado, al haber puesto manos en la autoridad y por tratarse de integrantes de la fuerza policial. Para sostener la acusación, la Fiscalía presentó actas de procedimiento, certificados médicos, testimonios, elementos secuestrados y el reconocimiento realizado por una de las víctimas.
La defensa se opuso a la formulación de cargos, cuestionando la participación del imputado. Sin embargo, la Fiscalía señaló que durante un allanamiento se secuestraron prendas de vestir y cuchillos con presuntas manchas hemáticas. Finalmente, la jueza dio por formulados los cargos, habilitó la investigación penal preparatoria por tres meses y dispuso la prisión preventiva por el mismo plazo para ambos imputados.
En una segunda audiencia, desarrollada de manera independiente, se formularon cargos contra otro hombre por hechos ocurridos en una vivienda familiar. Según la acusación, el imputado ingresó al domicilio tras dañar una ventana, pese a encontrarse excluido del lugar, y mantuvo una conducta hostil hacia su madre y su hermana. Al intervenir la policía, el sujeto se resistió, dañó bienes y golpeó a uno de los efectivos, causándole lesiones leves.
Los hechos fueron calificados como violación de domicilio, daño, resistencia a la autoridad y lesiones leves. Si bien la defensa no se opuso a la formulación de cargos, sostuvo una versión distinta del hecho, indicando que el imputado consideraba tener derechos sobre el inmueble. La jueza de garantías tuvo por formulados los cargos y, a pedido de la Fiscalía, dictó también la prisión preventiva, al considerar acreditados los riesgos de fuga y de entorpecimiento de la investigación, valorando especialmente los testimonios incorporados.









