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Demandó al banco porque no pudo comprar dólares y al otro día el peso se devaluó

La Justicia rechazó la denuncia, al considerar que la entidad bancaria cumplió con lo estipulado.

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Un cliente viedmense inició una demanda contra su banco porque hizo una operación inmobiliaria en la sucursal, le depositaron en pesos en su cuenta y cuando quiso comprar dólares ya había cerrado la atención al público. Intentó por home banking pero no pudo. Al otro día, el peso se devaluó y perdió 8 mil dólares.

El fallo de la jueza civil dijo que el banco cumplió con lo estipulado, y que los horarios de cierre están previstos de antemano, por lo que rechazó la demanda.

El caso

En agosto de 2018 un cliente se dirigió al banco para comunicarle que al día siguiente recibiría una cuantiosa suma de dinero en pesos como pago por una operación de compraventa de un inmueble. Pretendía consultar si el dinero a su favor lo podría transferir a la cuenta de su mujer porque ella poseía una caja de ahorro en dólares, siendo su intención transferir los pesos a dólares y guardarlos en dicha caja de ahorro. El empleado que lo atendió le informó que no habría inconveniente en ejecutar la operación.

Al día siguiente se concretó la operación de compra del inmueble, pero finalizó después de las 13 horas. Entonces, en el banco le dijeron que ya estaban “pasados de horario” indicándoles que podían realizarla por home banking hasta las 15. El empleado les informó que el valor del dólar en ese momento era de 32,20 pesos.

Ya en su domicilio, intentaron varias veces hacer la operación sin éxito, incluso probaron con montos menores, por lo que a las 14.50 horas concurrieron nuevamente al banco, solicitándole al guardia de seguridad hablar con el operador de cuentas, pero les dijeron que debían volver al día siguiente y que de inmediato procederían a realizar la operación. La urgencia estaba dada por la variación constante del dólar.

Al otro día se presentaron temprano, pero debieron esperar hasta las 10 que abriera el mercado bancario. Finalmente, a las 10.30 horas compraron los dólares, pero a 36 pesos. De acuerdo al precio del día anterior, perdieron 8.000 dólares. Manifestaron que intentaron hablar con el gerente en varios momentos, pero no fueron contactados.

Los clientes iniciaron un reclamo ante la Agencia de Recaudación Tributaria, en el área de Defensa del Consumidor y en el marco de la Ley N° 4139, en el que luego de dos audiencias de conciliación, no se arribó a ningún acuerdo.

Entonces, comenzaron una demanda civil. Argumentaron que “la información suministrada por la entidad bancaria no cumplió los recaudos previstos en la normativa”. En efecto, “en tanto les informaron en un primer momento que no tendrían inconveniente en realizar la operación, por lo que de haber sabido que la transferencia a la caja de ahorro en dólares no sería realizada en forma inmediata y en las condiciones requeridas, habrían retirado el dinero y efectuado la operación en otra entidad bancaria”.

También alegaron indigna atención al cliente: destaca aquí “la indiferencia sufrida frente a numerosos actos de la accionada, a saber: sucesivas concurrencias a la entidad sin respuesta de ningún tipo”.

La posición del banco

El Banco Patagonia argumentó que “como los propios clientes afirman, el acto notarial que fue realizado entre particulares sin intervención del Banco, concluyó a las 13.40. La circunstancia de que los actores se encontraran dentro del banco no significaba de por sí que podrían hacer una operación de cambio en cualquier momento, sino sólo dentro del horario establecido para ello, que es hasta las 13 horas”.

También desconoció que “hayan intentado concretar la operación por home banking”, refiriendo que “ingresaron al sistema pero nunca al sector de inversiones, donde podrían haber concretado una operación de cambio de moneda extranjera hasta las 15 horas”. De esta manera, “rechaza toda atribución de responsabilidad al banco respecto a la operatoria que se habría frustrado”.

Una testigo declaró que “la escritura se firmó en una sala privada dentro del banco”. No pusieron en cuestión el relato de la entidad crediticia ni de los clientes en cuanto a como ocurrieron las cosas.

El fallo

La jueza concluyó que “ni del relato efectuado, ni menos aún de la prueba producida, aprecio como infringido el deber de información y/o verificada la prestación de manera deficiente del servicio, como así tampoco el trato indigno que refieren los actores al enumerar las infracciones a la ley de defensa del consumidor que consideran realizadas”.

Tuvo en cuenta que la operación de venta inmobiliaria y depósito fue concretada sin inconvenientes, pero “la intención de comprar moneda extranjera por parte del cliente ya no formaba parte de la operación para la que habían sido citados”. Por lo tanto, esa operación debía “atenerse a las reglamentaciones vigentes para la atención al público”.

“Sabido es que el sistema de la entidad bancaria es distinto al Home Banking y funciona hasta que la entidad cierra por finalización de su horario bancario. Y a partir de esa hora inhabilitado el sistema de cambio en Sucursal, existe la opción de realizar la operación por Home Banking hasta las 15 hs”, recalcó.

El Banco Central dispuso que los gobiernos provinciales pueden disponer horarios bancarios, siempre que cumplan con las 7.30 horas de trabajo y las 5 horas de atención al público. De esta manera, el horario de 8 a 13 está establecido por decreto provincial y comunicado al BCRA.

Por último, el fallo dijo que no hubo reticencias en la información brindada a los clientes, por lo que rechazó la demanda. La sentencia no está firme porque se encuentra en plazo de ser apelada.

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Iba en moto, chocó con un cable eléctrico y sufrió graves fracturas en Roca: Condenan a EdERSA

La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal. El perito determinó una incapacidad permanente del 51%.

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Una mujer cruzó en moto por la intersección de las calles Brasil y Neuquén, en Roca. El sol de la ciudad acompañó su trayecto habitual hasta que un cable de electricidad, ubicado a muy baja altura, atrapó el manubrio de su vehículo.

El impacto contra el asfalto resultó inevitable y violento. Como consecuencia del hecho, la mujer fue trasladada al Hospital Francisco López Lima, donde los médicos diagnosticaron fracturas en la rodilla izquierda y en la muñeca derecha. Las lesiones requirieron tratamiento quirúrgico y posterior rehabilitación.

Ante la falta de una respuesta favorable a los reclamos extrajudiciales, la mujer recurrió al Poder Judicial. El fuero Civil condenó de forma concurrente a la empresa EdERSA y a la aseguradora a pagar una indemnización para reparar los daños sufridos por la vecina.

La resolución judicial confirmó que el cable, en esa mala posición, constituyó una «cosa riesgosa» y que la empresa fue responsable de ese peligro.

EdERSA contestó la demanda y reconoció la existencia del accidente, pero negó su responsabilidad. Sostuvo que el cable se había desprendido por causas ajenas a la empresa, posiblemente por la intervención de un vehículo de gran porte o por el contacto con una rama de árbol.

También argumentó que la mujer circulaba a velocidad excesiva y que la empresa no tuvo tiempo material para advertir la situación ni adoptar medidas de seguridad. En consecuencia, atribuyó el hecho a la conducta de la propia mujer.

Durante el proceso se produjo prueba documental, testimonial y pericial. Del expediente penal y de las fotografías tomadas en el lugar surgió que la motocicleta colisionó con un cable de electricidad que se encontraba a baja altura sobre la calle.

La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal, lo que produjo una desaceleración brusca y la posterior caída de la conductora. Respecto de la velocidad del vehículo, el perito indicó que no fue posible determinarla por falta de indicios técnicos.

En relación con las lesiones, la pericia médica estableció que señora sufrió fractura de radio distal en la muñeca derecha y fractura compleja de tibia y peroné en la pierna izquierda, lo que requirió una intervención quirúrgica. Como secuelas, presentó limitaciones funcionales permanentes en la rodilla y en la muñeca.

El perito determinó una incapacidad permanente del 51,48%. La pericia psicológica diagnosticó un trastorno por estrés postraumático leve y recomendó tratamiento terapéutico. Los testimonios incorporados al proceso describieron las dificultades físicas y los cambios en la vida cotidiana de la mujer después del accidente.

El juez acreditó que el cable eléctrico se encontraba en una posición anormal y peligrosa sobre la vía pública, lo que lo convertía en una cosa riesgosa capaz de producir daños por sí misma. La prueba demostró que esa circunstancia provocó de manera directa la caída de la moto y las lesiones sufridas.

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Trasladó su sueldo con la promesa de una cuenta bonificada: Condenan al banco por incumplir la oferta

Una vecina de Roca tuvo que recurrir a la Justicia porque un conocido banco no cumplió con lo prometido.

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Una mujer buscaba tranquilidad económica. Un día, un llamado cambió sus planes. La propuesta resultó tentadora: un paquete Premium con tarjetas de crédito totalmente bonificadas y un bono de bienvenida. El único requisito consistía en cobrar su sueldo en esa entidad. Confió en la palabra de los asesores y trasladó sus cuentas.

La realidad, sin embargo, cambió de la promesa inicial. El banco cobró comisiones de mantenimiento y el bono nunca se acreditó en su cuenta. La clienta reclamó por teléfono y por correo electrónico, pero recibió respuestas parciales que no solucionaron el problema de fondo.

Ante esa situación, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por daños y perjuicios. El fuero civil de Roca condenó al Banco BBVA Argentina S.A a pagar una compensación por el malestar sufrido y una multa por la conducta de la empresa.

La jueza analizó la relación entre las partes bajo las normas de defensa del consumidor. Señaló que se trató de un vínculo de consumo y que el banco, como proveedor profesional de servicios financieros, tenía el deber de brindar información clara y suficiente. El juzgado recordó que en este tipo de procesos rige el principio de las cargas probatorias dinámicas, según el cual debe aportar la prueba quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo.

La mujer sostuvo que durante los primeros meses no pudo utilizar las tarjetas porque no recibió los plásticos. Además, afirmó que el banco comenzó a cobrar cargos de mantenimiento y gastos administrativos a pesar de la bonificación prometida.

El banco negó los hechos y solicitó el rechazo de la acción. Afirmó que durante un período inicial no cobró comisiones y sostuvo que realizó devoluciones superiores a las reconocidas por la clienta. También negó que la mujer tuviera derecho al bono promocional.

A partir de la prueba producida -correos electrónicos, testimonios, pericias e informes-, la jueza concluyó que la entidad bancaria no brindó información clara y veraz sobre las bonificaciones ni sobre la forma en que se aplicarían las comisiones. Los mensajes intercambiados entre la clienta y el asesor confirmaron que el banco había asegurado la bonificación del paquete mientras se acreditaran haberes en la cuenta. Además, se acreditaron reclamos de la clienta por cargos cobrados desde el inicio del contrato.

La sentencia también valoró que el banco no aportó documentación relevante del período discutido, lo que dificultó el trabajo del perito contable. Esa omisión se consideró una presunción en contra de la entidad financiera, ya que se encontraba en mejores condiciones de presentar los resúmenes y registros correspondientes.

El tribunal concluyó que el banco incumplió el deber de información y el trato digno hacia la consumidora. También consideró acreditados los cobros indebidos y el incumplimiento de las condiciones ofrecidas al momento de contratar el paquete bancario.

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Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación

El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.

El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.

El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.

No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.

La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.

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