Judiciales
Caso Videla: Comenzó el juicio de imposición de pena a Colicheo
El mínimo de pena, según la calificación legal por la que fue declarado culpable, es de 10 años y 8 meses de prisión.

Con la primera ronda de declaraciones, esta mañana (24/06) comenzó la etapa de cesura en la cual se determinará la pena a imponer a Antonio Colicheo, acusado del homicidio del trabajador judicial Javier Videla. El hombre fue declarado culpable de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en un procedimiento abreviado parcial.
Está previsto que se realicen dos audiencias con más declaraciones testimoniales los días lunes y martes. En esta última jornada se prevé además que la acusación y la defensa que asiste al acusado expongan sus alegatos de clausura y sustancien los pedidos de pena cuyo mínimo -de acuerdo a la calificación legal por la cual fuera declarado culpable- es de 10 años y 8 meses de prisión.
En primer turno y por los acusadores, declararon el hombre que encontró el cuerpo sin vida de la víctima fatal, el director general de la división de investigaciones judiciales de la Policía de Río Negro y el titular de la Unidad Operativa para la Investigación Fiscal del Ministerio Público. En la continuidad del debate y también por la fiscalía y la querella prestaron su testimonio una compañera de trabajo del fallecido y una compañera de la cooperativa de vivienda de la que Videla formaba parte.
Por la defensa pública que asiste al acusado, declaró la responsable del área de Servicio Social del Ministerio Público de la Defensa de la ciudad de Cipolletti.
En un procedimiento abreviado parcial, el acusado aceptó ser el autor de una serie de delitos que comenzaron el 4 de marzo de 2021 alrededor de la 1.20 de la madrugada. En esas circunstancias se hizo presente en la vivienda de la víctima e intentó hacer que la pareja de Videla ingresara al vehículo en el cual se movilizaba pero el hombre finalmente no ingresó porque fue advertido por Videla quien se encontraba dentro del vehículo y le gritó que corra.
En esos momentos el imputado disparó contra la pareja de Videla con un arma de fuego calibre 9 mm. para luego escapar a bordo de un Chevrolet Vectra. La mencionada agresión que no le provocó heridas a la pareja de Videla.
Tras lo anterior, el acusado agredió con el arma de fuego al trabajador judicial impactando al menos un proyectil en la zona del hemitórax izquierdo, herida que le provocó la muerte. Finalmente, el imputado ocultó el cuerpo en un puesto rural ubicado a la altura del kilómetro 62 de la Ruta Provincial N° 6.
La calificación legal por estos delitos es homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal y abuso de armas.
Intervienen por la Fiscalía el fiscal jefe Andrés Nelli y la fiscal del caso Verónica Villaruel, mientras que la querella que representa a la familia del fallecido está a cargo del abogado Marcial Peralta. El defensor público Juan Pablo Piombo es quien representa técnicamente al acusado. El Tribunal que preside el juicio está compuesto por los jueces Gastón Martín, Alejandro Pellizón y Fernando Sánchez Freytes.
Judiciales
Crimen en la zona norte de Roca: Identificaron a la víctima
Se trata de un joven de 32 años que era intensamente buscado hace 15 días.

En horas de la tarde de este jueves (01/05), se confirmó que el cuerpo encontrado en la zona norte de Roca era el de Tomás Dobra de La Canal, el joven de 32 años que era intensamente buscado hace 15 días.
La Agencia de Noticias Roca (ANR) dio a conocer la información. Sin dudas, la confirmación de la identidad de la víctima causó conmoción en toda la comunidad, y especialmente en la Facultad de Lenguas de la Universidad Nacional del Comahue, que despidió en redes sociales a Dobra de la Canal, hijo de una integrante de esa casa de altos estudios.
Esta mañana se realizó la autopsia y los médicos forenses constataron que el cuerpo presentaba múltiples heridas y hasta un disparo en el cráneo.
El cuerpo fue encontrado ayer (29/04) poco después de las 16 horas en la zona de la Defensa aluvional Catini. Tras el hallazgo, se montó un enorme operativo policial y judicial. La fiscal Celeste Benati dispuso los procedimientos a realizar y se está buscando a los responsables del crimen. También se trabaja en la búsqueda de posibles testigos.
Junto a la víctima se encontraba su teléfono celular, aunque aun no hay rastros de su auto, en el cual había sido visto por última vez hace unos 15 días. Es un Suzuki Fun dominio HLB-433.
Judiciales
Conflicto entre adolescentes en una escuela: Medida del Juzgado de Paz acentúa responsabilidad de los adultos
Ordenó a los padres de ambos estudiantes que «cesen los actos de violencia, en cualquiera de sus formas».

Un conflicto entre dos adolescentes que compartían escuela requirió la intervención del Juzgado de Paz de Sierra Grande, que ordenó a los padres de ambos estudiantes que «cesen los actos de violencia, en cualquiera de sus formas». Además, se dispuso que la totalidad de las familias «deberán abstenerse de mantener comunicación personal, telefónica o por redes sociales, así como a familiares o amigos».
La prohibición del Juzgado de Paz incluye a las redes sociales Facebook, Instragram, Twiter. Ordenó que también deben abstenerse de efectuar comentarios o publicaciones referidas a esta situación y a los adolescentes involucrados.
El fallo pone el acento en la responsabilidad de los adultos. Así, ordenó también que «los responsables parentales o referentes de los adolescentes involucrados arbitren las medidas necesarias para que se mantenga una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentren circunstancialmente las partes afectados. Si ello ocurriera de forma casual deben retirarse o alejarse del lugar».
Finalmente, dio intervención a la dirección del establecimiento escolar para que dispongan las medidas de pacificación necesarias, «evitar la discriminación, fomentar la paz y la convivencia» y «promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes para prevenir e intervenir en situaciones de violencia».
La presentación la realizó el padre uno de los adolescentes contra la mamá del otro joven. Sin embargo, tras analizar el caso, las responsabilidades recayeron sobre ambas familias.
En la audiencia privada llevada a cabo entre las partes, los adultos reconocieron los hechos y afirmaron que el tema ya había sido abordado en el ámbito escolar, donde habían llegado a algunos acuerdos.
Judiciales
Pidió la supresión del apellido de un hombre que la reconoció pero nunca ejerció la paternidad ni tenía lazo sanguíneo
El fallo judicial tuvo en cuenta los trastornos que esta situación le generó a la joven.

Una joven logró suprimir del DNI el apellido que una ex pareja de su mamá, que la había reconocido a los 5 años a pesar de no ser su padre biológico ni haber ejercido las obligaciones que implica la paternidad. Un fallo judicial tuvo en cuenta los trastornos que esta situación le generó a la joven.
Cuando nació, fue inscripta con el apellido materno. Sin embargo, cinco años después la pareja de su madre decidió reconocerla legalmente como hija, pese a no ser su padre biológico. La intención de los adultos era asumir responsabilidades parentales y otorgarle cobertura social.
La pareja se separó rápidamente y el hombre nunca más asumió las responsabilidades parentales. La niña transcurrió su infancia y su adolescencia con su madre como única referencia.
Cuando fue a renovar su documento, a los 18 años, se sorprendió de llevar el apellido de un hombre al que nunca reconoció como su papá.
En su demanda, explicó que el uso del apellido del varón que la reconoció le provocó diversas complicaciones. Entre ellas, mencionó la imposibilidad de acceder a ayudas sociales por inconsistencias en los registros de la ANSES y problemas con su cobertura médica en IPROSS.
Los registros oficiales la identifican con el apellido materno, mientras que su DNI refleja otro, dificultándole la adquisición de la medicación necesaria para tratar una enfermedad crónica.
La jueza multifueros de San Antonio destacó que la situación encuadra en el artículo 69 del Código Civil y Comercial, que permite la supresión de un apellido cuando afecta la personalidad de la persona interesada y cause un agravio moral. «Estaríamos frente al supuesto de supresión del apellido paterno por causar un agravio moral y lesionar el equilibrio psicoemocional de la actora», sostuvo en su fallo.
La decisión judicial se apoyó, además, en una pericia psicológica elaborada por el Cuerpo de Investigación Forense. Concluyó que la joven manifiesta una fuerte identificación con su apellido materno y un rechazo al apellido impuesto.
El expediente reflejó también que la utilización del apellido paterno afectó su vida cotidiana en distintos aspectos: desde la validación de logros académicos y artísticos alcanzados con el apellido materno, hasta problemas para acceder a derechos derivados de su Certificado Único de Discapacidad.
Considerando todas estas pruebas, la magistrada ordenó suprimir el apellido del hombre que no era su padre biológico ni ejerció su paternidad. De esta manera, volvió a tener solo el apellido de la mamá, como cuando nació.