Judiciales
Caso Videla: Comenzó el juicio de imposición de pena a Colicheo
El mínimo de pena, según la calificación legal por la que fue declarado culpable, es de 10 años y 8 meses de prisión.

Con la primera ronda de declaraciones, esta mañana (24/06) comenzó la etapa de cesura en la cual se determinará la pena a imponer a Antonio Colicheo, acusado del homicidio del trabajador judicial Javier Videla. El hombre fue declarado culpable de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en un procedimiento abreviado parcial.
Está previsto que se realicen dos audiencias con más declaraciones testimoniales los días lunes y martes. En esta última jornada se prevé además que la acusación y la defensa que asiste al acusado expongan sus alegatos de clausura y sustancien los pedidos de pena cuyo mínimo -de acuerdo a la calificación legal por la cual fuera declarado culpable- es de 10 años y 8 meses de prisión.
En primer turno y por los acusadores, declararon el hombre que encontró el cuerpo sin vida de la víctima fatal, el director general de la división de investigaciones judiciales de la Policía de Río Negro y el titular de la Unidad Operativa para la Investigación Fiscal del Ministerio Público. En la continuidad del debate y también por la fiscalía y la querella prestaron su testimonio una compañera de trabajo del fallecido y una compañera de la cooperativa de vivienda de la que Videla formaba parte.
Por la defensa pública que asiste al acusado, declaró la responsable del área de Servicio Social del Ministerio Público de la Defensa de la ciudad de Cipolletti.
En un procedimiento abreviado parcial, el acusado aceptó ser el autor de una serie de delitos que comenzaron el 4 de marzo de 2021 alrededor de la 1.20 de la madrugada. En esas circunstancias se hizo presente en la vivienda de la víctima e intentó hacer que la pareja de Videla ingresara al vehículo en el cual se movilizaba pero el hombre finalmente no ingresó porque fue advertido por Videla quien se encontraba dentro del vehículo y le gritó que corra.
En esos momentos el imputado disparó contra la pareja de Videla con un arma de fuego calibre 9 mm. para luego escapar a bordo de un Chevrolet Vectra. La mencionada agresión que no le provocó heridas a la pareja de Videla.
Tras lo anterior, el acusado agredió con el arma de fuego al trabajador judicial impactando al menos un proyectil en la zona del hemitórax izquierdo, herida que le provocó la muerte. Finalmente, el imputado ocultó el cuerpo en un puesto rural ubicado a la altura del kilómetro 62 de la Ruta Provincial N° 6.
La calificación legal por estos delitos es homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal y abuso de armas.
Intervienen por la Fiscalía el fiscal jefe Andrés Nelli y la fiscal del caso Verónica Villaruel, mientras que la querella que representa a la familia del fallecido está a cargo del abogado Marcial Peralta. El defensor público Juan Pablo Piombo es quien representa técnicamente al acusado. El Tribunal que preside el juicio está compuesto por los jueces Gastón Martín, Alejandro Pellizón y Fernando Sánchez Freytes.
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Un cliente perdió casi $15 millones y la Justicia responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén
Las operaciones se realizaron luego de una maniobra de phishing. El fallo cuestionó la falta de alertas y controles frente a movimientos que se apartaban del comportamiento habitual de la cuenta.

La Justicia Civil de Cipolletti responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén S.A. por una estafa digital que terminó con dos transferencias no autorizadas desde la cuenta de un cliente, por un total de $14.999.997.
Según relató la persona afectada, había ingresado desde su computadora al homebanking para realizar operaciones habituales. Durante el procedimiento apareció un mensaje sobre un supuesto nuevo sistema de seguridad destinado a prevenir estafas y se le solicitó el ingreso de un código token.
Luego, la página mostró un aviso sobre una actualización del sistema y las funciones quedaron bloqueadas. Horas más tarde, al ingresar desde su teléfono celular, el cliente constató dos transferencias que no había autorizado: una por $9.999.997 y otra por $5.000.000.
Tras advertir la situación, se comunicó con el banco, realizó una exposición policial, presentó un reclamo formal y formuló una denuncia penal.
La entidad sostuvo durante el juicio que las operaciones se habían concretado con usuario, contraseña y token válidos y que sus sistemas no habían registrado fallas. También argumentó que se trató de una estafa informática ajena a su responsabilidad.
Sin embargo, una pericia informática tuvo especial relevancia en la resolución. El especialista determinó que los sistemas del banco funcionaron correctamente y no detectó fallas en la generación ni en la validación de los códigos de seguridad. Al mismo tiempo, señaló que la maniobra pudo concretarse mediante phishing, una modalidad de ingeniería social que busca obtener credenciales mediante sitios falsos.
El informe también indicó que las transferencias no se realizaron desde las direcciones IP más habituales de la cuenta, que hubo intentos fallidos de validación del token y que el cliente no recibió notificaciones específicas sobre las operaciones.
La sentencia consideró que el banco no acreditó medidas preventivas suficientes frente a esos movimientos. El fallo destacó que las entidades financieras deben contar con mecanismos capaces de detectar operaciones sospechosas y adoptar medidas de verificación cuando se apartan del perfil habitual de un cliente.
Además, sostuvo que las maniobras de ingeniería social forman parte de los riesgos previsibles de la actividad bancaria digital y que la participación de terceras personas no alcanza, en este caso, para liberar de responsabilidad a la entidad.
Para determinar el daño moral, la Justicia valoró testimonios sobre la angustia, desesperación y nerviosismo que atravesó el cliente luego de descubrir la extracción de los fondos, además de que necesitó ayuda de otras personas para afrontar sus gastos.
La sentencia es de primera instancia y todavía no está firme, por lo que puede ser apelada.
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Un fallo del STJ protegió la gratuidad de quien ganó un juicio de consumo
El Banco Patagonia había recurrido la decisión y pretendía aplicar el tope previsto para la responsabilidad por costas.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia que declaró inaplicable, por inconstitucional, el límite establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en un juicio de consumo. De esta manera, protegió el beneficio de gratuidad de la persona consumidora que había ganado el proceso.
La discusión surgió luego de que Banco Patagonia, condenado en costas, pretendiera aplicar el límite previsto en esa norma. La aplicación del tope reducía la parte de los honorarios que debía afrontar la entidad y trasladaba la diferencia a la persona consumidora que había resultado vencedora.
La persona consumidora y su abogado cuestionaron esa situación y plantearon que el límite no podía aplicarse porque la Ley de Defensa del Consumidor reconoce el beneficio de gratuidad para quienes recurren a la Justicia para defender sus derechos.
La Cámara de Apelaciones hizo lugar al planteo y declaró inaplicable el artículo 730 para el caso concreto. El banco recurrió ante el STJ, entre otros motivos, porque consideraba que el planteo de inconstitucionalidad había sido realizado fuera de tiempo.
El máximo Tribunal rechazó ese argumento. Explicó que el perjuicio generado por la norma se hizo concreto recién cuando se regularon los honorarios y se dispuso la aplicación del artículo 730. Antes de ese momento, el impacto económico todavía no estaba determinado.
El STJ también analizó el beneficio de gratuidad de la Ley de Defensa del Consumidor y señaló que las relaciones de consumo cuentan con un régimen especial de protección. Ante una duda, sostuvo, debe prevalecer la interpretación más favorable a la persona consumidora.
El Tribunal aclaró que la gratuidad no es absoluta: en los reclamos individuales, una empresa puede demostrar que el consumidor posee solvencia económica y solicitar que el beneficio cese. En este caso, Banco Patagonia no acreditó esa circunstancia.
Por esos fundamentos, el STJ rechazó el recurso del banco y confirmó la sentencia que declaró inaplicable e inconstitucional el artículo 730 para este expediente.
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Intentó esconder y hurtar cables del Autódromo: Fue imputado y cumple prisión preventiva
Un allanamiento permitió secuestrar cables y restos en el domicilio del hombre. Ahora serán sometidos a una pericia para determinar si corresponden a los sustraídos.

Primero adquirió o recibió -sabiendo el origen ilícito- cables con ánimo de lucro que pertenecían a la instalación eléctrica del sector de boxes del Autódromo Parque de General Roca. Horas más tarde, ese martes se dirigió al lugar e intentó apoderarse de más material.
La Fiscalía le formuló cargos y solicitó su prisión preventiva teniendo presente que al momento de los hechos el imputado tenía colocado un dispositivo de geolocalización.
«En el marco de este legajo se solicitó un allanamiento, donde personal de la Comisaría 48° logró constatar que en el domicilio del hombre señalado por estos hechos había cables y restos de cables. Además pedimos al Gabinete de Criminalística que realice la pericia correspondiente para confrontarlos con los que aún se conservan en la zona de boxes», explicó la fiscal del caso Natalia Pascual y la adjunta Alejandra Poblete.
El defensor penal público Luis Carrera asistió al hombre, realizó consultas respecto del reconocimiento por parte del damnificado de lo secuestrado y el imputado brindó su versión de los hechos.
«Para esta parte faltan elementos para sostener que él haya sido el autor de estos hechos, y pedimos que no se haga lugar a la formulación de cargos», agregó Carrera.
Finalmente, la jueza de Garantías interviniente Claudia Lemunao tuvo por formulados los cargos en los mismos términos que la fiscalía, y el hombre quedó imputado por los delitos de “encubrimiento y tentativa de hurto agravado por escalamiento”.
En esa misma audiencia, y tras la solicitud fiscal, la jueza resolvió que quede detenido en prisión preventiva.








