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Por trágico incendio en una celda deberán indemnizar a un sobreviviente y a la familia de un hombre fallecido

Todo comenzó porque un interno prendió fuego un colchón. La familia del preso fallecido cobrará más de 6 millones de pesos de indemnización, mientras que la del sobreviviente casi 3 millones.

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Tres hombres estaban detenidos en un lugar que, según la sentencia de una jueza Civil de Roca, “no era humanamente apto” en el Penal 2 de Roca. “A modo de reclamo”, según admitieron las autoridades penitenciarias, uno de ellos prendió fuego un colchón y murió por la inhalación del humo y las tardías maniobras para apagar el incendio. Otro sobrevivió a quemaduras en el 90% de su cuerpo: pasó dos semanas en terapia intensiva, se sometió a 43 operaciones de reconstrucción de piel y vías respiratorias y quedó con un 85% de incapacidad irreversible y con graves secuelas psicológicas. El tercero sufrió importantes lesiones.

El primero de los hombres tenía 32 años, estaba casado y tenía cinco hijos. Cumplía una pena por un delito contra la integridad sexual. Su viuda dijo en la demanda que había sido trasladado al “locutorio” del Pabellón 11 “a modo de castigo”, por “tener mala relación con sus celadores”. El Estado provincial, al contestar la demanda, dijo que los tres hombres estaban allí porque “registraban problemas de convivencia con otros internos”.

Un fallo del Juzgado Civil N° 3 de Roca definió que la muerte del primero y las gravísimas secuelas del segundo fueron responsabilidad del Estado Provincial, por haber incumplido “uno de sus deberes primarios” previstos en la Constitución: “que las cárceles y/o lugares de detención tienen el propósito fundamental de seguridad de los detenidos”. La sentencia no está firme, porque las partes aún pueden apelar.

La jueza tuvo por acreditado que “el incendio se produjo en un locutorio de visitas dentro del cual estaban alojados” que “siguiera era una celda”; que los colchones no eran ignífugos; que adentro había un encendedor, por lo que también se “incumplió su obligación de requisar el lugar” y que “el comienzo del fuego no fue apagado con la premura que exigía el contexto”. También se probó que “desde días previos sucedían hechos de violencia” en el Penal y que “la situación era de sumo riesgo para las personas detenidas”, según se había reflejado en varios informes y denuncias presentados entre febrero y marzo de 2013. De hecho, el último pedido de la Oficina de Asistencia al Detenido y Condenado, que solicitaba la reubicación de los tres hombres “con carácter urgente” se presentó a las 11.40. El incendio fue alrededor de las 18.30.

La jueza destacó una “grave naturalización de la violencia por parte del propio Estado y dentro del Establecimiento, por cuanto los incendios provocados por los internos son considerados como medio de reclamo”.

Citando precedentes de la Corte Suprema y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la jueza destacó la “posición especial de garante” tiene el Estado por la seguridad de las personas por él mismo detenidas, “toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia”.

Señaló el fallo que el Estado tiene “por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia, que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral”. “La seguridad, como deber primario del Estado, no sólo importa resguardar los derechos de las personas frente a la delincuencia sino también (…) de las propias penadas, cuya readaptación social se constituye en un objetivo superior del sistema y al que no sirven formas desviadas del control penitenciario”, afirmó.

La sentencia distribuyó indemnizaciones por daño material y daño moral a la viuda, los cinco hijos, la madre y el padre del hombre fallecido por un total superior a los 6 millones de pesos, a los que deben sumarse los intereses acumulados desde 2013.

En tanto que al sobreviviente, que tenía 30 años al momento del incendio, le asignó una indemnización de 2,7 millones de pesos por la incapacidad física irreversible y el daño moral, a los que deben sumarse los intereses desde el día del incendio.

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A través de un fallo judicial, un niño podrá viajar a Chile con su abuela para participar de un torneo de fútbol

La Justicia requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

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Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti resolvió autorizar el viaje de un niño de 12 años a la República de Chile para participar en un torneo de fútbol infantojuvenil. La solicitud fue presentada por su madre, quien requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

El fallo, dictado por el Juzgado de Familia N° 7, permitirá que el niño viaje acompañado de su abuela materna entre el 20 y el 31 de enero de 2025. Durante ese período, el menor participará en el evento deportivo en la ciudad de Angol y se alojará en un albergue local. Según la presentación judicial, esta actividad busca promover el desarrollo recreativo del niño y no incluye un cambio de residencia permanente.

En su resolución, el tribunal enfatizó el principio del interés superior del niño, previsto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la legislación nacional vigente. Citó, además, disposiciones del Código Civil y Comercial que requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores para la salida del país, salvo en casos excepcionales.

El fallo destacó que el progenitor del niño no ha mantenido contacto con él durante los últimos diez años y que su paradero es desconocido. Esta conducta, que fue calificada como abandono, no puede ser motivo para menoscabar los derechos del menor. Por ello, el juzgado decidió suplir el consentimiento paterno y autorizar la salida del país, en resguardo del interés superior del niño.

También se tomaron en cuenta pruebas testimoniales y el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien subrayó la importancia de priorizar el bienestar del niño. El fallo resaltó el derecho del menor al esparcimiento y la recreación, cuestión que se materializa en la participación de actividades deportivas.

La jueza dispuso que esta autorización no habilita una radicación definitiva en el extranjero. La mamá del niño, impulsó la acción judicial a través de abogados particulares con la suficiente antelación para poder coordinar la logística del viaje.

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Confirmaron la condena a Gadañoto y ordenaron su detención

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el fallo que condena al ex basquetbolista a 6 años y 9 meses de prisión. Al anoticiarse de la resolución, se presentó por sus propios medios y quedó detenido.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la condena a 6 años y 9 meses de prisión para el ex entrenador de básquet Guido Gadañoto, por los abusos sexuales que sufrió una de sus alumnas cuando tenía 13 años de edad.

Por los hechos ocurridos en febrero de 2015, el roquense fue declarado culpable de los delitos de «abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima» y fue condenado a una pena de 6 años y 9 meses de prisión.

La condena fue dictada en junio del 2021 por un Tribunal de Juicio de Roca. Contra aquella decisión, la Defensa interpuso una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación, que fue desestimada. Tras eso, planteó ante el mismo TI un recurso extraordinario que fue denegado, por lo que acudió directamente al STJ con un recurso de queja, que en septiembre de 2021 fue rechazado «sin sustanciación» por el máximo organismo provincial. De allí, una nueva apelación llevó el fallo a la CSJN.

En este sentido, en las últimas horas, la Agencia de Noticias Roca (ANR) informó que la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario. Esta era la última oportunidad que tenía Gadañoto para evitar ser encarcelado, por lo que se ordenó su inmediata detención.

No obstante, Gadañoto se habría presentado por sus propios medios en una Comisaría de Cinco Saltos, donde estaba residiendo desde hace años, y quedó a disposición de la Justicia.

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No es no: Un hombre fue condenado por abuso sexual

En el juicio quedó demostrado que, en primer lugar, la víctima tuvo relaciones sexuales consentidas, pero luego decidió no continuar y el imputado hizo caso omiso a la resistencia de la mujer.

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Un Tribunal de Juicio de Roca, por unanimidad, declaró a un hombre de Villa Regina culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal. En los próximos días se pondrá fecha a la audiencia de cesura para definir el monto de la pena que deberá cumplir.

La víctima fue una mujer que inicialmente tuvo relaciones sexuales consentidas con el imputado pero que luego decidió no continuar. Pese a su negativa verbal y a su resistencia física, el hombre concretó un segundo acto sexual y así se configuró el abuso. El Tribunal destacó entre sus fundamentos que el consentimiento debe estar presente durante toda la relación y que la primera negativa clara de la mujer marcó el límite entre el acto sexual consentido y el delito.

La defensa del imputado alegó que el hombre «no entendió» que la mujer no quería continuar. Indicó que la personalidad «histriónica y compulsiva» de la joven le había dado «mensajes ambiguos» al acusado y agregó que su comprensión estaba afectada por el consumo de alcohol.
El tribunal, integrado por los jueces Oscar Gatti, Gastón Martín y Alejandro Pellizzón, rechazó el planteo que «no resulta lógico sostener que no pudo entender e internalizar la reiterada y sostenida negativa manifestada por la mujer de continuar manteniendo relaciones sexuales consentidas la noche del suceso».

Para los jueces, la investigación presentada por la Fiscalía en el juicio demostró que la joven no se sintió bien durante la primera relación sexual con el imputado, porque le resultó torpe y fuerte. Minutos después, cuando el hombre quiso tener un segundo encuentro sexual, ella «le hizo saber que no quería continuar, a punto tal que no sólo se lo dijo verbalmente de manera reiterada sino que a su vez opuso resistencia física con su cuerpo, dentro de sus posibilidades, hasta que finalmente se vio doblegada por el accionar violento y compulsivo de quien a partir de ese momento se transformó en su victimario».

«La negativa de la víctima contó con la claridad e intensidad necesaria para que cualquier persona responsable de sus actos pudiera comprenderla claramente y en consecuencia, aceptarla», concluyó el Tribunal.

El fallo hizo especial foco en que el hombre «pudo comprender y conocer» que «en la segunda oportunidad no contaba con el consentimiento libre, voluntario, inequívoco, activo, actual y continuo de la mujer y no obstante ello fue su voluntad seguir adelante con su accionar ilícito, haciendo caso omiso a la clara resistencia de la víctima».

Según se demostró, cuando el abuso finalizó la joven quedó «temblando, como paralizada», mientras que el hombre le reprochaba «que no sea exagerada» porque «ya se conocían».

La investigación del equipo fiscal recopiló testimonios, informes, secuestros y pericias que acreditaron el lugar del hecho y el estado físico y anímico de la mujer después del abuso. Esos elementos fueron respaldo para la rotunda declaración de la víctima como prueba central del juicio.

«Ha quedado debidamente acreditado que la relación sexual que comenzó siendo consentida, dejó de serlo por la violencia ejercida por el enjuiciado en el primer acto sexual, a raíz de lo cual la víctima decidió negarse a seguir teniendo relaciones sexuales, haciéndole saber su determinación varias veces de forma verbal y también mediante la resistencia física que pudo oponer. No obstante, se vio doblegada físicamente por su opresor», precisaron los jueces.

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